PBC para joyerías y comercio de metales preciosos

Cuando el cobro en efectivo supera el umbral que fija la ley, tu negocio entra en la Ley 10/2010 como sujeto obligado. Te montamos un sistema que se pueda usar en el mostrador de verdad y que aguante una inspección del SEPBLAC.

¿Tu joyería está dentro de la Ley 10/2010?

Cuéntanos qué vendes y cómo cobras. Te decimos si eres sujeto obligado y qué tienes que montar, sin tecnicismos y sin vendernos de más.

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Quién nos llama desde el sector

Casi nunca llama un abogado interno. Llama el dueño, el hijo que ha entrado en el negocio o el encargado que ha visto una carta del supervisor.

Joyería tradicional

El negocio familiar de siempre

"Llevamos cuarenta años vendiendo y nunca nos habían dicho nada. Ahora me entero de que somos sujeto obligado y no tengo ni idea de por dónde empezar ni de qué le tengo que pedir al cliente."

Compro oro

La tienda de compraventa de oro

"Compro piezas a particulares todos los días y pago en el momento. Necesito saber qué apunto de cada operación y qué hago cuando alguien aparece con material que no cuadra con su historia."

Casa de empeño

El préstamo con prenda

"Presto dinero contra joyas y las devuelvo cuando el cliente paga. Me han dicho que eso también entra en prevención de blanqueo y que necesito manual y responsable designado."

Mayorista

El mayorista de metal y piedras

"Vendo a otras tiendas y a algún cliente extranjero. Mis compradores empiezan a pedirme el manual de PBC y la ficha de mi empresa antes de abrirme cuenta o de pagarme."

Los tres fallos que vemos en casi todas las tiendas

No son fallos de mala fe: son fallos de nadie-me-lo-explicó. El problema es que todos se ven en cinco minutos de inspección.

Cobrar y no apuntar: se hace la venta, se emite la factura y ahí termina todo. Sin copia del documento de identidad ni ficha del cliente no hay forma de demostrar que identificaste a nadie, por mucho que lo hicieras.

El manual bajado de internet: plantillas genéricas que hablan de departamentos y comités que en tu tienda no existen. Un manual que no describe tu operativa real no te protege: demuestra que nadie lo ha leído.

Nadie designado y nadie formado: si no hay un responsable interno ni un representante ante el SEPBLAC, y el personal de mostrador nunca ha recibido formación, el sistema no existe aunque tengas los papeles impresos.

Qué pasa en el mostrador, qué pide la norma y qué tiene que quedar guardado
En el mostrador Qué pide la norma Qué queda en el expediente
Venta cobrada en efectivo por encima del umbral reglamentario Identificar al cliente y comprobar quién es realmente antes de cerrar la operación Copia del documento de identidad, ficha del cliente y factura vinculada a esa ficha.
El mismo cliente vuelve varias veces con importes menores Valorar si las operaciones están relacionadas entre sí y tratarlas en conjunto Registro de operaciones por cliente y nota interna explicando la decisión que se tomó.
Compra de piezas de oro a un particular Preguntar por el origen de las piezas y actuar si la explicación no encaja Descripción de las piezas, declaración firmada del vendedor y anotación del origen declarado.

¿Montamos tu sistema de PBC?

Revisamos cómo funciona tu tienda, te decimos exactamente si eres sujeto obligado y montamos lo que falta: manual a tu medida, ficha de cliente, formación del personal y representante ante el SEPBLAC. Todo en lenguaje que tu equipo entienda.

Joyerías y metales preciosos: las dudas de siempre

¿Mi joyería es sujeto obligado de la Ley 10/2010?

Depende de cómo cobres. El artículo 2 de la Ley 10/2010 incluye a quienes comercian profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos cuando el cobro en efectivo supera el umbral que fija la normativa. Por debajo de ese importe, y cobrando siempre por medios bancarios, la mayoría de tiendas quedan fuera del régimen general.

La respuesta no se resuelve mirando el rótulo del negocio, sino la caja: si aceptas efectivo en operaciones de cierto tamaño, entras. Lo revisamos contigo antes de venderte nada; puedes ver el mapa completo en sujetos obligados.

¿Y si solo cobro con tarjeta y transferencia?

Es la vía más limpia. Si tu negocio no admite efectivo por encima del umbral reglamentario, con carácter general no entras en el perímetro por esta puerta. Ahora bien, conviene que esa política esté escrita y se cumpla siempre: un cartel en la tienda, una instrucción al personal y un límite configurado en el TPV valen más que una intención.

Ojo con el desvío habitual: aceptar "solo esta vez" un pago en billetes por una pieza cara. Ese día concreto sí hay obligación y, si no la cumpliste, queda registrado en tu propia contabilidad.

¿Qué le tengo que pedir exactamente al cliente?

Tres cosas, en este orden. Primero, documento de identidad en vigor y copia del mismo. Segundo, si compra una empresa, saber quién está detrás: la titularidad real, es decir, la persona física que controla esa sociedad. Y tercero, en operaciones de cierto tamaño o que no encajen con el perfil, una pregunta sobre el origen de los fondos.

Todo eso se apunta en una ficha de cliente. Sin ficha, la identificación no se puede demostrar, y en PBC lo que no se puede demostrar no cuenta.

¿Puedo cobrar en efectivo lo que quiera?

No. Existe un límite legal de pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional, con un importe distinto para determinados pagadores no residentes. Es una norma tributaria independiente de la Ley 10/2010, con su propio régimen sancionador, y aquí no publicamos las cifras porque conviene comprobarlas caso por caso antes de aplicarlas en caja.

Lo importante para ti: son dos obligaciones distintas y se incumplen por separado. Puedes respetar el límite de efectivo y aun así incumplir la diligencia debida, o al revés. Te damos el importe vigente aplicado a tu operativa en la primera consulta.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar las copias del DNI y las fichas?

Durante el plazo de conservación que fija la Ley 10/2010, contado desde la finalización de la relación o desde la operación. La documentación debe estar ordenada y localizable: si el SEPBLAC pide el expediente de un cliente concreto, la respuesta no puede ser que está en una caja del almacén.

En paralelo, esas copias son datos personales: la conservación tiene que estar cubierta en tu información de protección de datos y el acceso limitado a quien lo necesite. Montamos las dos capas a la vez para que no choquen entre sí.

Si sospecho de un cliente, ¿tengo que denunciarle?

No es una denuncia: es una comunicación por indicio al SEPBLAC, y es confidencial. Cuando la operación no encaja con el perfil del cliente o con la explicación que da, el sistema exige examinarla, dejarlo documentado y, si el indicio se mantiene, comunicarla.

Hay además un deber de abstención: en determinados casos la operación no debe ejecutarse. Y una regla que sorprende a mucha gente: está prohibido avisar al cliente de que se le ha comunicado. Por eso conviene tener el procedimiento escrito antes de que llegue el caso, no improvisar en el mostrador.

¿Quién puede ser el representante ante el SEPBLAC?

Una persona con capacidad real de decisión en el negocio, que se designa formalmente y se comunica al supervisor. Es quien firma las comunicaciones y quien atiende al SEPBLAC. En una empresa pequeña suele recaer en el titular o en un familiar con responsabilidad directa.

Si dentro de la tienda no hay nadie con el tiempo o el perfil para asumirlo, la función puede desempeñarse desde fuera con un representante externo ante el SEPBLAC. Lo que no cabe es dejar el puesto vacío: es de las primeras cosas que se comprueban.

¿Qué pasa si un día aparece una inspección?

Lo normal es que llegue primero un requerimiento de información por escrito. Se pide el manual, la autoevaluación de riesgo, la designación de responsables, las fichas de clientes de operaciones concretas, los registros de formación y el examen de experto externo.

Lo que decide el resultado no es la elocuencia de la respuesta, sino si esos documentos existían antes del requerimiento y llevan fecha. Un expediente ordenado convierte una inspección en un trámite; uno improvisado la convierte en un expediente sancionador. Lo explicamos en inspección del SEPBLAC.

¿Vender online o por redes cambia algo?

Cambia la parte más delicada: la identificación. Si el cliente no pisa la tienda, hay que identificarle a distancia, y eso tiene reglas propias. La Orden ETD/465/2021 regula los métodos de identificación remota por vídeo, con procedimientos que deben estar documentados y cuyas evidencias hay que conservar.

Traducido a tu caso: no vale una foto del DNI por WhatsApp. O el cobro va por medios bancarios y por debajo del umbral, o hay que montar un procedimiento de identificación no presencial en condiciones. Te decimos cuál de las dos vías te sale a cuenta.

Cómo se monta esto en una tienda, paso a paso

El objetivo no es tener carpetas bonitas: es que un empleado sepa qué hacer cuando un cliente saca un fajo de billetes. Este es el orden que seguimos.

Fase 1

Saber si estás dentro

Miramos qué vendes, cuánto cobras en efectivo, si compras a particulares y si prestas contra prenda. De ahí sale una respuesta clara: dentro o fuera, y desde cuándo. Si estás fuera, te lo decimos y no seguimos.

Fase 2

Montar el sistema

Autoevaluación de riesgo del negocio, manual con tus procedimientos, ficha de cliente, designación de responsables y alta del representante ante el SEPBLAC. Escrito en el idioma de tu tienda, no en el de un banco.

Fase 3

Que funcione todos los días

Formación del personal, revisión periódica del manual, examen de experto externo y archivo ordenado. Es la parte que casi nadie mantiene y la que de verdad marca la diferencia en una inspección.

Checklist de PBC para tu joyería en 10 pasos

  1. Comprueba el perímetro: revisa si tu actividad y tu forma de cobrar te meten en el artículo 2 de la Ley 10/2010. Es la única pregunta que hay que responder primero.
  2. Fija tu política de efectivo: decide por escrito hasta dónde aceptas billetes y configúralo en caja y en el TPV. Media docena de problemas desaparecen aquí.
  3. Haz la autoevaluación de riesgo: identifica tus riesgos reales: clientes de paso, compras a particulares, piezas de alto valor, clientes extranjeros, ventas a distancia.
  4. Redacta el manual: procedimientos concretos para tu mostrador, con quién hace qué. Nada de plantillas con departamentos que no tienes.
  5. Crea la ficha de cliente: un formato único donde queden identidad, copia del documento, titular real si es empresa y la operación realizada.
  6. Designa responsables: nombra al responsable interno del cumplimiento y al representante ante el SEPBLAC, por escrito y con fecha.
  7. Da de alta la designación: comunica al SEPBLAC quién es tu representante en los términos que fija la normativa y guarda el justificante.
  8. Forma al personal: todo el que atiende mostrador recibe formación, con lista de asistentes y certificado. También los que entren después.
  9. Ordena el archivo: conserva fichas, copias y registros durante el plazo legal, ordenados por cliente y fecha, y con acceso limitado.
  10. Revisa y acredita: actualiza el manual cuando cambie el negocio y pasa el examen de experto externo con la periodicidad que fija la normativa.

Si prefieres no gestionarlo internamente, revisa nuestros servicios de PBC o el representante externo ante el SEPBLAC. Y si lo que necesitas es formar a tu equipo, tienes el curso obligatorio de prevención de blanqueo.

Recurso gratuito · PDF

Descarga el Checklist PBC/FT

Los 10 elementos que componen un sistema de prevención defendible ante el SEPBLAC, con la evidencia documental que hay que poder enseñar de cada uno. Sirve como autodiagnóstico antes de que llegue la inspección.

  • Los 10 elementos, del perímetro a la conservación
  • La evidencia documental que se pide de cada uno
  • 5 síntomas de que el sistema no aguantaría una revisión
  • PDF profesional · 5 páginas · 11 KB

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Diccionario operativo

Diez minutos de vocabulario que te ahorran un disgusto

Son las palabras que vas a leer en un requerimiento del SEPBLAC. Entenderlas evita firmar cosas que no sabes qué significan.

Sujeto obligadoPerímetro

Estar dentro de la ley

Persona o empresa incluida en el artículo 2 de la Ley 10/2010 y, por tanto, obligada a identificar clientes, conservar documentación y comunicar indicios.

En tu sector, la puerta de entrada es el efectivo.
Ley 10/2010Norma

La ley de prevención del blanqueo

Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada por el RD 304/2014. Fija qué hay que hacer y quién debe hacerlo.

Se aplica al comercio, no solo a la banca.
SEPBLACSupervisor

Quien vigila y a quien se comunica

Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias: unidad de inteligencia financiera y supervisor en PBC/FT.

Recibe tus comunicaciones y también te inspecciona.
Diligencia debidaMostrador

Saber a quién estás vendiendo

Conjunto de comprobaciones sobre el cliente: identificarle, saber si actúa por cuenta propia y entender la operación. Puede ser simplificada, normal o reforzada.

Se hace antes de cerrar la venta, no después.
Titular realEmpresas

La persona detrás de la sociedad

Persona física que en último término controla o se beneficia de una empresa que compra en tu tienda. Hay que identificarla, no basta con el CIF.

Sin titular real, la ficha está incompleta.
Origen de los fondosLa pregunta

De dónde sale ese dinero

Justificación razonable del dinero con el que se paga. Se pide en operaciones de cierto tamaño o cuando la operación no encaja con el perfil del cliente.

La respuesta se anota, aunque sea convincente.
Comunicación por indicioAlerta

Avisar al SEPBLAC

Comunicación confidencial que se remite cuando existen indicios de que los fondos u operaciones proceden de actividad delictiva, tras examinar el caso.

Está prohibido avisar al cliente de que se ha hecho.
AbstenciónFreno

No ejecutar la operación

Deber de no realizar la operación en determinados supuestos, comunicándola después. Es la decisión más incómoda del mostrador y la que más se improvisa.

Debe estar prevista en el manual, no inventarse.
RepresentanteResponsable

Quien da la cara ante el SEPBLAC

Persona designada formalmente que firma las comunicaciones y atiende los requerimientos del supervisor. Su designación se comunica al SEPBLAC.

Puede desempeñarse desde fuera de la empresa.
Playbook de inspección

Lo que pide el SEPBLAC (y con qué se acredita)

Bloque
Qué se espera de una joyería
Evidencia típica

Perímetro y política de cobro

Criterio escrito sobre cuándo la operación activa las obligaciones de la Ley 10/2010, coherente con la forma real de cobrar del negocio.

Política de admisión de efectivo, configuración de caja y TPV, e instrucciones firmadas por el personal de mostrador.

Autoevaluación de riesgo

Análisis propio de los riesgos del negocio: tipo de clientes, productos de alto valor, compras a particulares, operativa a distancia.

Documento de autoevaluación fechado y aprobado, con revisiones cuando cambia la actividad.

Diligencia debida en la venta

Identificación del cliente y, en su caso, del titular real, antes de ejecutar la operación, con el detalle proporcional al riesgo.

Fichas de cliente con copia del documento de identidad, vinculadas a la factura o al justificante de la compra.

Detección y comunicación

Procedimiento para examinar operaciones que no encajan, decidir sobre abstención y comunicar indicios al SEPBLAC de forma confidencial.

Notas internas de examen especial, registro de decisiones y justificantes de las comunicaciones remitidas.

Control interno y formación

Responsables designados por escrito, personal formado y revisión externa del sistema en los términos que fija la normativa.

Acta de designación, plan de formación anual con asistentes y certificados, e informe de experto externo.

Cinco señales de que tu tienda no está cubierta

Si te reconoces en dos o más, no tienes un problema de papeles: tienes un sistema que no existe.

  • Cobras importes altos en efectivo y lo único que queda de esa venta es la factura: ni copia del documento de identidad ni ficha del cliente.
  • Tienes un manual de PBC en el que aparece el nombre de otra empresa o se habla de departamentos que en tu tienda no existen.
  • Nadie de la tienda sabría decir hoy quién es el representante ante el SEPBLAC ni dónde está la designación firmada.
  • El personal nuevo entra al mostrador sin ninguna formación en prevención de blanqueo y aprende mirando a un compañero.
  • Compras oro a particulares y de esas operaciones solo queda el importe pagado, sin descripción de la pieza ni datos del vendedor.

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Explícanos cómo funciona tu tienda —qué vendes, cómo cobras, si compras oro a particulares— y te decimos qué te falta y en qué orden montarlo.

Última actualización: 4 de agosto de 2026

Prevención de blanqueo en joyerías, compro oro y comercio de metales preciosos

El comercio de joyas, piedras y metales preciosos es uno de los sectores que la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo incorpora a su artículo 2 por una razón concreta: son bienes de alto valor, fácilmente transportables y con un mercado de segunda mano muy líquido. La consecuencia práctica es que una joyería de barrio puede quedar sometida al mismo esquema de obligaciones —manual, diligencia debida, comunicación de indicios— que una entidad financiera, con la diferencia de que no tiene un departamento de cumplimiento para atenderlo. Esta página traduce ese esquema a la operativa de mostrador.

Cuándo una joyería pasa a ser sujeto obligado

La clave no es el producto: es la forma de cobro. Los comerciantes de bienes quedan sujetos a la Ley 10/2010 cuando el cobro en efectivo alcanza el importe que fija la normativa, computado en los términos que esta establece. Por eso dos joyerías idénticas pueden tener situaciones distintas: la que solo admite tarjeta y transferencia queda, con carácter general, fuera del régimen por esta vía; la que acepta billetes en piezas de cierto valor entra de lleno. A esto se añade una segunda norma que se confunde con frecuencia: el límite legal de pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional, que es una obligación tributaria distinta, con su propio régimen sancionador, y que no sustituye a la diligencia debida. Antes de montar nada conviene fijar por escrito la política de admisión de efectivo del negocio y configurarla en caja: es la decisión que determina el resto del sistema. Lo revisamos contigo en la primera consulta y te decimos si entras o no en el listado de sujetos obligados.

Qué se pide en el mostrador y qué tiene que quedar guardado

La diligencia debida se resume en tres gestos que caben en un minuto de venta. Identificar al cliente con documento en vigor y quedarse con copia. Comprobar, cuando quien compra es una empresa, quién está detrás: la titularidad real de esa sociedad, porque el CIF no identifica a nadie. Y entender la operación, preguntando por el origen de los fondos cuando el importe o el contexto lo justifican. La norma gradúa esas comprobaciones: hay supuestos de diligencia simplificada y supuestos de diligencia reforzada, por ejemplo ante personas con responsabilidad pública o clientes de riesgo elevado. Todo ello se documenta en una ficha por cliente que se vincula a la factura, se conserva durante el plazo legal y se guarda de forma ordenada y localizable. Conviene además prever el caso incómodo: la operación que no encaja con el perfil de quien la hace, que obliga a examinarla, a valorar la abstención y, si el indicio se mantiene, a comunicarla al SEPBLAC de forma confidencial y sin avisar al cliente. La regla que resume el sector es sencilla: en prevención de blanqueo, lo que no está documentado no ha ocurrido, por bien que se hiciera en su día.

Quién responde dentro de un negocio familiar

La Ley 10/2010 no exige un departamento: exige responsables identificables. Eso significa un manual escrito con los procedimientos reales del negocio, una autoevaluación del riesgo propio, un órgano o responsable de control interno según el tamaño de la empresa y un representante ante el SEPBLAC designado formalmente, que firma las comunicaciones y atiende los requerimientos. Se suma la formación del personal que atiende al público —con lista de asistentes y certificado, porque es lo primero que se acredita— y la revisión del sistema por un experto externo en los términos que fija la normativa. Si además vendes a distancia, aparece una pieza más: la identificación no presencial, cuyos métodos por vídeo regula la Orden ETD/465/2021 y cuyas evidencias hay que conservar. En una empresa familiar estas funciones suelen recaer en el titular, que ya lleva la compra, la caja y el taller, lo que crea un problema práctico evidente: nadie tiene tiempo. Por eso muchas tiendas externalizan la función con un representante externo ante el SEPBLAC y contratan el manual de PBC a medida en lugar de improvisarlo con una plantilla.

Qué ocurre si llega una inspección y hacia dónde va la normativa

Una actuación del SEPBLAC empieza casi siempre por un requerimiento de información: manual vigente, autoevaluación de riesgo, designación de responsables, registros de formación, fichas de clientes de operaciones concretas y examen de experto externo. Lo que se valora es si esos documentos existían antes del requerimiento y si el sistema se estaba aplicando de verdad. Las infracciones de la Ley 10/2010 se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que van de la amonestación privada a la multa y la amonestación pública; el procedimiento lo instruye el SEPBLAC y se resuelve por el órgano competente según la gravedad. En paralelo, el paquete AML europeo —Reglamento (UE) 2024/1624, Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1620 que crea la autoridad AMLA— avanza con aplicación escalonada y está en fase de implantación: armonizará obligaciones y endurecerá el listón para los comerciantes de bienes de alto valor. Prepararlo ahora es más barato que rehacerlo después; si ya tienes un requerimiento encima de la mesa, empieza por inspección del SEPBLAC.

Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.

Ley 10/2010 RD 304/2014 SEPBLAC Sujeto obligado Diligencia debida Titularidad real Metales preciosos