El negocio familiar de siempre
"Llevamos cuarenta años vendiendo y nunca nos habían dicho nada. Ahora me entero de que somos sujeto obligado y no tengo ni idea de por dónde empezar ni de qué le tengo que pedir al cliente."
Cuando el cobro en efectivo supera el umbral que fija la ley, tu negocio entra en la Ley 10/2010 como sujeto obligado. Te montamos un sistema que se pueda usar en el mostrador de verdad y que aguante una inspección del SEPBLAC.
¿Tu joyería está dentro de la Ley 10/2010?
Cuéntanos qué vendes y cómo cobras. Te decimos si eres sujeto obligado y qué tienes que montar, sin tecnicismos y sin vendernos de más.
No hace falta un departamento de cumplimiento. Hacen falta seis piezas, bien hechas y usadas a diario por la gente que está detrás del mostrador.
El manual no es un PDF para tener en un cajón: es el procedimiento que sigue tu personal. Lo redactamos con tu operativa real —qué vendes, cómo cobras, si compras oro a particulares— junto a la autoevaluación de riesgo del negocio.
Alguien tiene que dar la cara ante el supervisor y firmar las comunicaciones. Si en tu negocio familiar no hay nadie con ese perfil, asumimos la función desde fuera y damos de alta la designación como toca.
El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera quién está dentro. Te decimos si tu actividad entra y desde cuándo.
La formación del personal es obligatoria y es lo primero que se pide en una inspección. Con certificado y lista de asistentes.
Te acompañamos en el requerimiento: qué entregar, en qué orden y cómo explicar lo que sí hiciste bien.
Manual, formación, representante y revisión periódica en un solo servicio, con cuota cerrada y sin sorpresas.
Casi nunca llama un abogado interno. Llama el dueño, el hijo que ha entrado en el negocio o el encargado que ha visto una carta del supervisor.
"Llevamos cuarenta años vendiendo y nunca nos habían dicho nada. Ahora me entero de que somos sujeto obligado y no tengo ni idea de por dónde empezar ni de qué le tengo que pedir al cliente."
"Compro piezas a particulares todos los días y pago en el momento. Necesito saber qué apunto de cada operación y qué hago cuando alguien aparece con material que no cuadra con su historia."
"Presto dinero contra joyas y las devuelvo cuando el cliente paga. Me han dicho que eso también entra en prevención de blanqueo y que necesito manual y responsable designado."
"Vendo a otras tiendas y a algún cliente extranjero. Mis compradores empiezan a pedirme el manual de PBC y la ficha de mi empresa antes de abrirme cuenta o de pagarme."
No son fallos de mala fe: son fallos de nadie-me-lo-explicó. El problema es que todos se ven en cinco minutos de inspección.
Cobrar y no apuntar: se hace la venta, se emite la factura y ahí termina todo. Sin copia del documento de identidad ni ficha del cliente no hay forma de demostrar que identificaste a nadie, por mucho que lo hicieras.
El manual bajado de internet: plantillas genéricas que hablan de departamentos y comités que en tu tienda no existen. Un manual que no describe tu operativa real no te protege: demuestra que nadie lo ha leído.
Nadie designado y nadie formado: si no hay un responsable interno ni un representante ante el SEPBLAC, y el personal de mostrador nunca ha recibido formación, el sistema no existe aunque tengas los papeles impresos.
| En el mostrador | Qué pide la norma | Qué queda en el expediente |
|---|---|---|
| Venta cobrada en efectivo por encima del umbral reglamentario | Identificar al cliente y comprobar quién es realmente antes de cerrar la operación | Copia del documento de identidad, ficha del cliente y factura vinculada a esa ficha. |
| El mismo cliente vuelve varias veces con importes menores | Valorar si las operaciones están relacionadas entre sí y tratarlas en conjunto | Registro de operaciones por cliente y nota interna explicando la decisión que se tomó. |
| Compra de piezas de oro a un particular | Preguntar por el origen de las piezas y actuar si la explicación no encaja | Descripción de las piezas, declaración firmada del vendedor y anotación del origen declarado. |
Revisamos cómo funciona tu tienda, te decimos exactamente si eres sujeto obligado y montamos lo que falta: manual a tu medida, ficha de cliente, formación del personal y representante ante el SEPBLAC. Todo en lenguaje que tu equipo entienda.
Depende de cómo cobres. El artículo 2 de la Ley 10/2010 incluye a quienes comercian profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos cuando el cobro en efectivo supera el umbral que fija la normativa. Por debajo de ese importe, y cobrando siempre por medios bancarios, la mayoría de tiendas quedan fuera del régimen general.
La respuesta no se resuelve mirando el rótulo del negocio, sino la caja: si aceptas efectivo en operaciones de cierto tamaño, entras. Lo revisamos contigo antes de venderte nada; puedes ver el mapa completo en sujetos obligados.
Es la vía más limpia. Si tu negocio no admite efectivo por encima del umbral reglamentario, con carácter general no entras en el perímetro por esta puerta. Ahora bien, conviene que esa política esté escrita y se cumpla siempre: un cartel en la tienda, una instrucción al personal y un límite configurado en el TPV valen más que una intención.
Ojo con el desvío habitual: aceptar "solo esta vez" un pago en billetes por una pieza cara. Ese día concreto sí hay obligación y, si no la cumpliste, queda registrado en tu propia contabilidad.
Tres cosas, en este orden. Primero, documento de identidad en vigor y copia del mismo. Segundo, si compra una empresa, saber quién está detrás: la titularidad real, es decir, la persona física que controla esa sociedad. Y tercero, en operaciones de cierto tamaño o que no encajen con el perfil, una pregunta sobre el origen de los fondos.
Todo eso se apunta en una ficha de cliente. Sin ficha, la identificación no se puede demostrar, y en PBC lo que no se puede demostrar no cuenta.
No. Existe un límite legal de pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional, con un importe distinto para determinados pagadores no residentes. Es una norma tributaria independiente de la Ley 10/2010, con su propio régimen sancionador, y aquí no publicamos las cifras porque conviene comprobarlas caso por caso antes de aplicarlas en caja.
Lo importante para ti: son dos obligaciones distintas y se incumplen por separado. Puedes respetar el límite de efectivo y aun así incumplir la diligencia debida, o al revés. Te damos el importe vigente aplicado a tu operativa en la primera consulta.
Durante el plazo de conservación que fija la Ley 10/2010, contado desde la finalización de la relación o desde la operación. La documentación debe estar ordenada y localizable: si el SEPBLAC pide el expediente de un cliente concreto, la respuesta no puede ser que está en una caja del almacén.
En paralelo, esas copias son datos personales: la conservación tiene que estar cubierta en tu información de protección de datos y el acceso limitado a quien lo necesite. Montamos las dos capas a la vez para que no choquen entre sí.
No es una denuncia: es una comunicación por indicio al SEPBLAC, y es confidencial. Cuando la operación no encaja con el perfil del cliente o con la explicación que da, el sistema exige examinarla, dejarlo documentado y, si el indicio se mantiene, comunicarla.
Hay además un deber de abstención: en determinados casos la operación no debe ejecutarse. Y una regla que sorprende a mucha gente: está prohibido avisar al cliente de que se le ha comunicado. Por eso conviene tener el procedimiento escrito antes de que llegue el caso, no improvisar en el mostrador.
Una persona con capacidad real de decisión en el negocio, que se designa formalmente y se comunica al supervisor. Es quien firma las comunicaciones y quien atiende al SEPBLAC. En una empresa pequeña suele recaer en el titular o en un familiar con responsabilidad directa.
Si dentro de la tienda no hay nadie con el tiempo o el perfil para asumirlo, la función puede desempeñarse desde fuera con un representante externo ante el SEPBLAC. Lo que no cabe es dejar el puesto vacío: es de las primeras cosas que se comprueban.
Lo normal es que llegue primero un requerimiento de información por escrito. Se pide el manual, la autoevaluación de riesgo, la designación de responsables, las fichas de clientes de operaciones concretas, los registros de formación y el examen de experto externo.
Lo que decide el resultado no es la elocuencia de la respuesta, sino si esos documentos existían antes del requerimiento y llevan fecha. Un expediente ordenado convierte una inspección en un trámite; uno improvisado la convierte en un expediente sancionador. Lo explicamos en inspección del SEPBLAC.
Cambia la parte más delicada: la identificación. Si el cliente no pisa la tienda, hay que identificarle a distancia, y eso tiene reglas propias. La Orden ETD/465/2021 regula los métodos de identificación remota por vídeo, con procedimientos que deben estar documentados y cuyas evidencias hay que conservar.
Traducido a tu caso: no vale una foto del DNI por WhatsApp. O el cobro va por medios bancarios y por debajo del umbral, o hay que montar un procedimiento de identificación no presencial en condiciones. Te decimos cuál de las dos vías te sale a cuenta.
El objetivo no es tener carpetas bonitas: es que un empleado sepa qué hacer cuando un cliente saca un fajo de billetes. Este es el orden que seguimos.
Miramos qué vendes, cuánto cobras en efectivo, si compras a particulares y si prestas contra prenda. De ahí sale una respuesta clara: dentro o fuera, y desde cuándo. Si estás fuera, te lo decimos y no seguimos.
Autoevaluación de riesgo del negocio, manual con tus procedimientos, ficha de cliente, designación de responsables y alta del representante ante el SEPBLAC. Escrito en el idioma de tu tienda, no en el de un banco.
Formación del personal, revisión periódica del manual, examen de experto externo y archivo ordenado. Es la parte que casi nadie mantiene y la que de verdad marca la diferencia en una inspección.
Si prefieres no gestionarlo internamente, revisa nuestros servicios de PBC o el representante externo ante el SEPBLAC. Y si lo que necesitas es formar a tu equipo, tienes el curso obligatorio de prevención de blanqueo.
Los 10 elementos que componen un sistema de prevención defendible ante el SEPBLAC, con la evidencia documental que hay que poder enseñar de cada uno. Sirve como autodiagnóstico antes de que llegue la inspección.
Sin spam. Tu email solo se usa para enviarte este checklist y, ocasionalmente, novedades regulatorias relevantes.
El checklist se está descargando ahora mismo. Si no se inicia automáticamente, haz clic aquí.
¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:
Son las palabras que vas a leer en un requerimiento del SEPBLAC. Entenderlas evita firmar cosas que no sabes qué significan.
Persona o empresa incluida en el artículo 2 de la Ley 10/2010 y, por tanto, obligada a identificar clientes, conservar documentación y comunicar indicios.
Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada por el RD 304/2014. Fija qué hay que hacer y quién debe hacerlo.
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias: unidad de inteligencia financiera y supervisor en PBC/FT.
Conjunto de comprobaciones sobre el cliente: identificarle, saber si actúa por cuenta propia y entender la operación. Puede ser simplificada, normal o reforzada.
Persona física que en último término controla o se beneficia de una empresa que compra en tu tienda. Hay que identificarla, no basta con el CIF.
Justificación razonable del dinero con el que se paga. Se pide en operaciones de cierto tamaño o cuando la operación no encaja con el perfil del cliente.
Comunicación confidencial que se remite cuando existen indicios de que los fondos u operaciones proceden de actividad delictiva, tras examinar el caso.
Deber de no realizar la operación en determinados supuestos, comunicándola después. Es la decisión más incómoda del mostrador y la que más se improvisa.
Persona designada formalmente que firma las comunicaciones y atiende los requerimientos del supervisor. Su designación se comunica al SEPBLAC.
Criterio escrito sobre cuándo la operación activa las obligaciones de la Ley 10/2010, coherente con la forma real de cobrar del negocio.
Política de admisión de efectivo, configuración de caja y TPV, e instrucciones firmadas por el personal de mostrador.
Análisis propio de los riesgos del negocio: tipo de clientes, productos de alto valor, compras a particulares, operativa a distancia.
Documento de autoevaluación fechado y aprobado, con revisiones cuando cambia la actividad.
Identificación del cliente y, en su caso, del titular real, antes de ejecutar la operación, con el detalle proporcional al riesgo.
Fichas de cliente con copia del documento de identidad, vinculadas a la factura o al justificante de la compra.
Procedimiento para examinar operaciones que no encajan, decidir sobre abstención y comunicar indicios al SEPBLAC de forma confidencial.
Notas internas de examen especial, registro de decisiones y justificantes de las comunicaciones remitidas.
Responsables designados por escrito, personal formado y revisión externa del sistema en los términos que fija la normativa.
Acta de designación, plan de formación anual con asistentes y certificados, e informe de experto externo.
Si te reconoces en dos o más, no tienes un problema de papeles: tienes un sistema que no existe.
El comercio de joyas y metales preciosos no es el único negocio que descubre de golpe que es sujeto obligado. Cada actividad tiene sus propios puntos de fricción: el efectivo en el mostrador, el dinero de un cliente en la cuenta del despacho o el jugador que aparece con fichas. Si tienes varias actividades, mira también estas páginas.
Agencias y promotoras: identificación de comprador y vendedor, origen de fondos y expediente por operación.
Salas y operadores de juego: control de entradas, canje de fichas y trazabilidad de premios y depósitos.
Despachos fiscales y contables: cuándo entra el encargo en el perímetro y qué expediente hay que abrir por cliente.
Si además aceptas pagos en cripto o cambias monedas virtuales, el régimen aplicable cambia y se endurece.
¿Quieres empezar por lo básico? Entra en nuestra página de prevención de blanqueo de capitales, mira los servicios de PBC o comprueba primero si estás dentro del listado de sujetos obligados.
Última actualización: 4 de agosto de 2026
El comercio de joyas, piedras y metales preciosos es uno de los sectores que la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo incorpora a su artículo 2 por una razón concreta: son bienes de alto valor, fácilmente transportables y con un mercado de segunda mano muy líquido. La consecuencia práctica es que una joyería de barrio puede quedar sometida al mismo esquema de obligaciones —manual, diligencia debida, comunicación de indicios— que una entidad financiera, con la diferencia de que no tiene un departamento de cumplimiento para atenderlo. Esta página traduce ese esquema a la operativa de mostrador.
La clave no es el producto: es la forma de cobro. Los comerciantes de bienes quedan sujetos a la Ley 10/2010 cuando el cobro en efectivo alcanza el importe que fija la normativa, computado en los términos que esta establece. Por eso dos joyerías idénticas pueden tener situaciones distintas: la que solo admite tarjeta y transferencia queda, con carácter general, fuera del régimen por esta vía; la que acepta billetes en piezas de cierto valor entra de lleno. A esto se añade una segunda norma que se confunde con frecuencia: el límite legal de pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional, que es una obligación tributaria distinta, con su propio régimen sancionador, y que no sustituye a la diligencia debida. Antes de montar nada conviene fijar por escrito la política de admisión de efectivo del negocio y configurarla en caja: es la decisión que determina el resto del sistema. Lo revisamos contigo en la primera consulta y te decimos si entras o no en el listado de sujetos obligados.
La diligencia debida se resume en tres gestos que caben en un minuto de venta. Identificar al cliente con documento en vigor y quedarse con copia. Comprobar, cuando quien compra es una empresa, quién está detrás: la titularidad real de esa sociedad, porque el CIF no identifica a nadie. Y entender la operación, preguntando por el origen de los fondos cuando el importe o el contexto lo justifican. La norma gradúa esas comprobaciones: hay supuestos de diligencia simplificada y supuestos de diligencia reforzada, por ejemplo ante personas con responsabilidad pública o clientes de riesgo elevado. Todo ello se documenta en una ficha por cliente que se vincula a la factura, se conserva durante el plazo legal y se guarda de forma ordenada y localizable. Conviene además prever el caso incómodo: la operación que no encaja con el perfil de quien la hace, que obliga a examinarla, a valorar la abstención y, si el indicio se mantiene, a comunicarla al SEPBLAC de forma confidencial y sin avisar al cliente. La regla que resume el sector es sencilla: en prevención de blanqueo, lo que no está documentado no ha ocurrido, por bien que se hiciera en su día.
La Ley 10/2010 no exige un departamento: exige responsables identificables. Eso significa un manual escrito con los procedimientos reales del negocio, una autoevaluación del riesgo propio, un órgano o responsable de control interno según el tamaño de la empresa y un representante ante el SEPBLAC designado formalmente, que firma las comunicaciones y atiende los requerimientos. Se suma la formación del personal que atiende al público —con lista de asistentes y certificado, porque es lo primero que se acredita— y la revisión del sistema por un experto externo en los términos que fija la normativa. Si además vendes a distancia, aparece una pieza más: la identificación no presencial, cuyos métodos por vídeo regula la Orden ETD/465/2021 y cuyas evidencias hay que conservar. En una empresa familiar estas funciones suelen recaer en el titular, que ya lleva la compra, la caja y el taller, lo que crea un problema práctico evidente: nadie tiene tiempo. Por eso muchas tiendas externalizan la función con un representante externo ante el SEPBLAC y contratan el manual de PBC a medida en lugar de improvisarlo con una plantilla.
Una actuación del SEPBLAC empieza casi siempre por un requerimiento de información: manual vigente, autoevaluación de riesgo, designación de responsables, registros de formación, fichas de clientes de operaciones concretas y examen de experto externo. Lo que se valora es si esos documentos existían antes del requerimiento y si el sistema se estaba aplicando de verdad. Las infracciones de la Ley 10/2010 se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que van de la amonestación privada a la multa y la amonestación pública; el procedimiento lo instruye el SEPBLAC y se resuelve por el órgano competente según la gravedad. En paralelo, el paquete AML europeo —Reglamento (UE) 2024/1624, Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1620 que crea la autoridad AMLA— avanza con aplicación escalonada y está en fase de implantación: armonizará obligaciones y endurecerá el listón para los comerciantes de bienes de alto valor. Prepararlo ahora es más barato que rehacerlo después; si ya tienes un requerimiento encima de la mesa, empieza por inspección del SEPBLAC.
Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.