Primero, cuánto de tu cartera no cabe
«El filtro rápido es el 22 %. Después, tramo a tramo. El resultado dice si esto es un ajuste o un rediseño.»
España va a poner techo legal a la TAE por tramos —+15, +10 y +8 puntos sobre el tipo medio—, con un tope transitorio del 22 % y un régimen propio para el crédito de alto coste. Si tu pricing vive por encima, hay que rehacerlo antes del 20 de noviembre.
¿Tu pricing sobrevive a los nuevos topes? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos qué cobras y en qué tramos, y calculamos el impacto.
Esto no es una cuestión de cumplimiento documental: es una cuestión de margen. Y tiene fecha.
Aplicamos los tramos previstos a tu cartera real, producto a producto, y cuantificamos qué porcentaje queda por encima del techo y cuánto margen se pierde.
El régimen de alto coste tiene límites propios y exige autorización del Banco de España. Determinar de qué lado cae tu producto decide el proyecto entero.
El saldo renovable es el producto donde más aprieta el techo. Trabajamos la reestructuración del coste, la cuota mínima y el condicionado.
Comisiones, seguros vinculados y servicios accesorios entran en el cálculo del coste. Revisamos qué se puede mantener y qué hay que desanudar.
Qué ocurre con la cartera existente, cómo se gestiona la transición y qué comunicaciones hay que preparar para los contratos en vigor.
La existencia de un techo legal cambia el terreno de las reclamaciones por usura. Preparamos la posición y la documentación que la sostiene.
La directiva no lo impone: lo habilita. La decisión de poner techo es española.
Conviene empezar deshaciendo un malentendido frecuente. La Directiva (UE) 2023/2225 no fija límites al coste del crédito al consumo. Lo que hace es reconocer expresamente que los Estados miembros pueden mantener su régimen jurídico actual en esta materia y establecer «límites máximos o intereses usurarios para evitar eficazmente los abusos», con el encargo a la Comisión de hacer públicas esas medidas de forma concisa y clara.
Es decir: la Unión habilita, y cada Estado decide. España ha decidido usar esa habilitación con intensidad. El anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, aprobado por el Consejo de Ministros y sometido a audiencia pública el 8 de enero de 2026, incorpora un régimen de límites a la tasa anual equivalente que no existía en la normativa española anterior, y su proyecto de real decreto de desarrollo concreta esos límites en sus artículos 19 a 23, dentro del capítulo dedicado a las normas de conducta y, en particular, a las medidas de limitación de costes.
La lógica del diseño es la de un margen decreciente: cuanto mayor es el importe del crédito, menor es el número de puntos que se pueden añadir sobre el tipo medio de referencia. Responde a una idea sencilla — los costes fijos de una operación pesan proporcionalmente más en un crédito pequeño — y produce un efecto buscado: el mayor recorte relativo se lo llevan los productos de importe bajo y coste alto, que son los que el legislador identifica como fuente de sobreendeudamiento.
Sobre el tipo medio de referencia, y decrecientes según el importe.
| Importe del crédito | Margen máximo sobre el tipo medio | Lectura |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 € | +15 puntos porcentuales | El tramo con más margen, porque los costes fijos pesan más sobre importes pequeños. |
| De 1.500 a 6.000 € | +10 puntos porcentuales | Tramo intermedio, donde se concentra buena parte del crédito al consumo clásico. |
| Superiores a 6.000 € | +8 puntos porcentuales | El margen más estrecho, para las operaciones de mayor importe. |
Régimen general previsto en el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, concretado en los artículos 19 a 23 del proyecto de real decreto de desarrollo. Ambos textos están en tramitación.
Tres precisiones que conviene fijar antes de hacer números.
La primera: el límite se expresa como un margen sobre un tipo medio de referencia, no como una cifra fija. Eso significa que el techo se mueve con el mercado, y que el cálculo hay que rehacerlo periódicamente. Un producto que hoy cabe por poco puede dejar de caber si el tipo medio baja, que es exactamente lo contrario de lo que la intuición sugiere.
La segunda: el límite opera sobre la TAE, no sobre el tipo nominal. La TAE incorpora comisiones y otros costes asociados, de modo que la reestructuración no se puede resolver bajando el tipo y subiendo las comisiones: ambos entran en el mismo cálculo.
La tercera: los tramos se definen por importe del crédito, lo que introduce efectos de frontera que conviene modelizar. Una operación de 1.480 € y otra de 1.520 € están sujetas a márgenes que difieren en cinco puntos porcentuales. Cualquier política comercial que empuje importes hacia una u otra banda tiene consecuencias directas sobre el techo aplicable.
Una cifra fija, sin depender del tipo medio.
Junto al régimen de tramos, el anteproyecto prevé de forma transitoria un límite máximo del 22 %. Es una cifra absoluta, no un margen: opera con independencia de cuál sea el tipo medio de referencia en cada momento.
La función de un tope transitorio de esta naturaleza es doble. Por un lado, da una referencia clara e inmediata mientras se asienta el mecanismo de cálculo del tipo medio y su publicación periódica. Por otro, fija un suelo de protección que no depende de la evolución del mercado: pase lo que pase con los tipos, ese es el techo durante la transición.
Para una entidad, esa cifra es el primer filtro y el más fácil de aplicar. Antes de entrar en tramos, márgenes y tipos medios, la pregunta inicial es directa: ¿cuánto de mi cartera supera hoy el 22 % de TAE? Si la respuesta es una parte significativa —y en productos de saldo renovable y microcrédito lo es casi siempre—, el proyecto de rediseño no es opcional ni aplazable.
Conviene además tomar el dato con la cautela que merece una norma en tramitación. El régimen procede de un anteproyecto sometido a audiencia pública, y tanto los tramos como el tope transitorio pueden variar en el texto que finalmente se apruebe. Lo que no va a variar es la dirección: habrá techo, y será sensiblemente inferior a lo que hoy se cobra en la parte alta del mercado.
Límites distintos, autorización distinta y una regla de coste total que cierra la puerta al refinanciamiento encadenado.
| Variable | Límite | Efecto |
|---|---|---|
| Tipo de interés | 4 % mensual | Techo expresado en base mensual, coherente con productos de plazo muy corto. |
| Comisión | 5 %, con un máximo de 30 € | Doble límite: porcentual y absoluto. El tope de 30 € es el que muerde en importes pequeños. |
| Coste total máximo | No puede superar el de un crédito a doce meses por igual importe | Impide que el encadenamiento de renovaciones cortas multiplique el coste. |
Régimen previsto en el anteproyecto para los créditos de alto coste, cuya concesión requerirá autorización del Banco de España como prestamista de alto coste.
La tercera fila es la más importante y la que menos se comenta. Limitar el tipo mensual y la comisión no resuelve el problema central de los productos de muy corto plazo, porque el coste se multiplica por la vía de la renovación: un préstamo a treinta días renovado seis veces no es un préstamo a treinta días. La regla de que el coste total no pueda superar el de un crédito a doce meses por igual importe ataca exactamente esa práctica, y obliga a llevar la cuenta acumulada por cliente y por operación.
Esa obligación tiene consecuencias de sistemas que conviene anticipar: hay que poder calcular, en tiempo real y antes de conceder, cuánto coste acumulado lleva ya ese cliente con ese principal. No es una comprobación documental: es un control que vive en el motor de concesión.
El régimen de alto coste no llega solo. Va acompañado de una autorización específica del Banco de España —el prestamista de alto coste, con un capital social mínimo previsto de 300.000 euros íntegramente desembolsado—, de la obligación de reembolso gradual y de la consulta previa a bases de datos de prestamistas de alto coste. Es un paquete completo, no solo un techo de precio. El detalle está en la página del prestamista de alto coste.
El propio Ministerio publicó el cálculo.
| Plazo | Coste actual | Coste máximo con los nuevos límites |
|---|---|---|
| 30 días | 103 € | 20 € |
| 3 meses | — | 40 € |
Ejemplo publicado por el Ministerio en la nota de prensa sobre la aprobación del anteproyecto.
La cifra es elocuente: un microcrédito de 300 euros a treinta días pasaría de costar 103 euros a un máximo de 20 euros. Es una reducción de más del ochenta por ciento sobre el coste de la operación, y a tres meses el tope se sitúa en 40 euros.
Conviene leer ese dato por lo que dice del diseño de la reforma, no solo por su magnitud. Un recorte de esa intensidad no es un ajuste de márgenes: es una decisión de política legislativa sobre la viabilidad de un modelo de negocio concreto. El legislador ha identificado el microcrédito de importe reducido y plazo muy corto como el producto que genera sobreendeudamiento, y ha fijado los límites en un nivel que obliga a replantearlo.
Para una entidad que opere en ese segmento, la conclusión operativa es doble. Primero, el modelo tal como existe hoy deja de ser viable en sus términos actuales, de modo que el trabajo no es de cumplimiento sino de producto. Segundo, la ventana para hacerlo se mide en meses: las disposiciones de la directiva se aplican desde el 20 de noviembre de 2026.
La pregunta que más van a hacer los tribunales en los próximos años.
España tiene desde hace más de un siglo un régimen de represión de la usura: la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, la llamada ley Azcárate, que sigue vigente y que ha sido el instrumento con el que los tribunales han controlado el coste del crédito revolving durante la última década. Su funcionamiento es conocido: un control judicial, caso a caso, basado en conceptos abiertos.
Lo que llega ahora es distinto: un límite legal, cuantificado y previo. Y la pregunta evidente es cómo se relacionan ambos. La directiva europea da una pista al reconocer que los Estados pueden mantener su régimen jurídico actual y establecer límites máximos o intereses usurarios: los presenta como compatibles, no como alternativos.
De ahí se derivan dos escenarios que conviene tener presentes al diseñar la política de precios:
Para quien gestiona una cartera de saldo renovable, esa segunda lectura es la relevante: el nuevo régimen no elimina el riesgo de reclamación, pero cambia el punto de partida de la discusión. Conviene cruzar esta página con la de crédito revolving, que trabaja el frente jurisprudencial y de defensa.
Porque el techo se puede burlar por fuera del precio, y la norma lo sabe.
Todo régimen de límite de precio genera el mismo incentivo: sacar coste del contrato principal y colocarlo en productos asociados. Seguros, servicios de asistencia, garantías extendidas, cuotas de mantenimiento. Si el cálculo del techo no incorpora esos elementos, el techo no funciona.
La reforma aborda ese punto desde dos ángulos. El primero es que el límite opera sobre la TAE, que por definición incorpora los costes asociados al crédito, y no sobre el tipo nominal. El segundo, y más directo, es que según la síntesis publicada por el Banco de España el proyecto prohibirá las ventas vinculadas, como ya ocurre en el crédito inmobiliario.
La distinción entre venta vinculada y venta combinada es la que hay que dominar aquí, porque decide qué prácticas comerciales sobreviven. En términos generales, la vinculada condiciona la concesión del crédito a la contratación de otro producto; la combinada ofrece el paquete pero permite contratar el crédito por separado. Es una frontera que en crédito inmobiliario ha generado años de litigio, y conviene revisarla en el catálogo comercial antes de que la norma entre en vigor, no después.
La consecuencia práctica para el equipo de producto es que la revisión del pricing no puede limitarse a la tarifa del crédito. Hay que inventariar todo lo que hoy se vende junto al crédito, determinar qué entra en el cálculo de la TAE y qué se está ofreciendo de manera condicionada.
No se resuelve con una nota jurídica. Se resuelve recalculando la cartera y rediseñando lo que no cabe.
«El filtro rápido es el 22 %. Después, tramo a tramo. El resultado dice si esto es un ajuste o un rediseño.»
«El régimen de alto coste tiene límites propios, autorización del Banco de España y control de coste acumulado. Cambia el proyecto entero.»
«El techo opera sobre la TAE y las ventas vinculadas se prohíben. Sacar coste del contrato principal deja de funcionar.»
«Las disposiciones transitorias deciden qué pasa con los contratos en vigor. Es la parte que más comunicaciones genera.»
Cinco frentes, y solo uno es jurídico.
El margen desaparece en la parte alta. En microcrédito y saldo renovable, los límites previstos no recortan: reconfiguran. El ejemplo del Ministerio habla de pasar de 103 a 20 euros en una operación de 300 euros a treinta días.
El efecto frontera entre tramos. Cinco puntos porcentuales de diferencia entre una operación de 1.480 € y otra de 1.520 €. Cualquier política comercial sobre importes tiene ahora consecuencias regulatorias.
El techo se mueve. Al expresarse como margen sobre un tipo medio de referencia, el límite cambia con el mercado. El cálculo hay que rehacerlo periódicamente, no una vez.
El coste acumulado en alto coste. La regla de que el coste total no supere el de un crédito a doce meses obliga a un control en el motor de concesión, no en una revisión posterior.
Y los accesorios dejan de ser una vía. El límite opera sobre la TAE y las ventas vinculadas se prohíben. El catálogo comercial completo entra en la revisión.
| Variable | Dato previsto |
|---|---|
| Margen hasta 1.500 € | Tipo medio + 15 puntos |
| Margen de 1.500 a 6.000 € | Tipo medio + 10 puntos |
| Margen por encima de 6.000 € | Tipo medio + 8 puntos |
| Tope transitorio | 22 % |
| Alto coste: interés | 4 % mensual |
| Alto coste: comisión | 5 %, máximo 30 € |
| Alto coste: coste total | No superior al de un crédito a 12 meses |
| Aplicación de la CCD2 | 20 de noviembre de 2026 |
Es el primer filtro, y contestarlo decide si esto es un ajuste de tarifas o un rediseño de producto. Lo calculamos sin coste.
Diez pasos, y el primero se puede hacer esta semana.
Qué porcentaje de tu cartera supera hoy ese umbral. Es el cálculo más rápido y el que dimensiona el proyecto.
Con los márgenes de quince, diez y ocho puntos sobre el tipo medio, y modelizando los efectos de frontera.
Límites propios, autorización del Banco de España y control de coste acumulado por cliente.
El paso diez es el que convierte esto en un proceso y no en un proyecto: como el techo se expresa como margen sobre un tipo medio, el cumplimiento de hoy no garantiza el de dentro de seis meses.
Cinco cosas que hay que construir, y cuatro de ellas son cálculo.
CarteraNo una estimación: el porcentaje real de operaciones por encima del techo, producto a producto y tramo a tramo.
FronteraCinco puntos porcentuales separan los dos tramos. La política de importes pasa a tener efectos regulatorios.
AcumuladoEn alto coste hay que saber, antes de conceder, cuánto coste lleva ya acumulado ese cliente con ese principal.
Alto costeY los tres operan a la vez, no en alternativa.
Techo del tipo de interés, expresado en base mensual.
Comisión con doble límite, porcentual y absoluto.
El coste total no puede superar el de un crédito a doce meses por igual importe.
AccesoriosEl techo opera sobre la TAE y las ventas vinculadas se prohíben. El catálogo entero entra en la revisión.
Metodología documentada que incorpore todos los costes asociados al crédito.
Memoria de cálculo y validación sobre operaciones reales.
Comprobación previa a la concesión de que la operación no supera el límite aplicable.
Control en el motor de concesión y registro de la verificación.
Asignación correcta de cada operación a su tramo de importe.
Parametrización del sistema y muestreo de operaciones frontera.
Control del coste total por cliente y principal frente al equivalente a doce meses.
Lógica implantada y trazas de la comprobación.
Inventario de productos vendidos junto al crédito y su tratamiento en la TAE.
Inventario, análisis de vinculación y decisiones documentadas.
Ausencia de condicionamiento de la concesión a la contratación de otro producto.
Revisión del flujo comercial y del clausulado.
Actualización del techo al variar el tipo medio de referencia.
Procedimiento de recálculo y registro de revisiones.
Tratamiento de los contratos preexistentes conforme al régimen transitorio.
Plan de transición y comunicaciones a clientes.
Calcular el impacto sobre el producto estándar y no sobre la cartera real. La distribución de importes, plazos y renovaciones es lo que determina cuánto margen se pierde, y esa distribución solo se ve mirando las operaciones efectivamente contratadas.
Términos que deciden el cálculo.
Coste efectivo del crédito expresado en términos anuales, incorporando intereses, comisiones y demás costes asociados. Es sobre ella sobre la que opera el techo.
Magnitud sobre la que se aplican los márgenes de quince, diez y ocho puntos. Al moverse con el mercado, mueve el techo.
Límite máximo fijado como cifra absoluta, con independencia del tipo medio, durante la fase transitoria.
Techo del tipo de interés en el régimen de crédito de alto coste, expresado en base mensual.
El coste total no puede superar el de un crédito a doce meses por igual importe. Impide el encadenamiento de renovaciones.
Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, vigente y compatible con el nuevo régimen de límites.
Aquella que condiciona la concesión del crédito a la contratación de otro producto. El proyecto prevé prohibirlas.
Diferencia de margen aplicable entre operaciones situadas a uno y otro lado de un tramo de importe. Hasta cinco puntos porcentuales.
Obligación prevista para el crédito de alto coste, que impide estructuras de pago único al vencimiento.
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Cruza el producto con el tramo de importe. La casilla indica la presión previsible sobre el margen actual.
Verde: impacto bajo. Rojo: rediseño del producto.
Y en qué medida.
El segmento con mayor impacto: límites propios, autorización del Banco de España y el ejemplo ministerial de pasar de 103 a 20 euros.
El producto donde el techo aprieta en todos los tramos, y el que arrastra además el frente jurisprudencial de la usura.
Carteras diversificadas donde el impacto varía mucho por producto y por tramo. Exige un cálculo segmentado, no una estimación global.
Menos expuesto cuando es sin intereses, pero alcanzado por el nuevo ámbito y por la prohibición de ventas vinculadas.
Los vemos en comités de dirección que creen tenerlo medido.
La distribución real de importes, plazos y renovaciones es lo que determina el impacto. Una estimación sobre el producto estándar casi siempre lo subestima.
El techo opera sobre la TAE, que incorpora comisiones y costes asociados. Bajar el tipo y subir las comisiones no resuelve nada porque ambos entran en el mismo cálculo.
Entre 1.480 y 1.520 euros hay cinco puntos porcentuales de diferencia en el margen aplicable. Cualquier política sobre importes tiene ahora consecuencias regulatorias.
El régimen general se expresa como margen sobre un tipo medio de referencia. Se mueve con el mercado y obliga a recalcular periódicamente.
El límite opera sobre la TAE y el proyecto prevé prohibir las ventas vinculadas. La vía de sacar coste del contrato principal está cerrada por los dos lados.
Las disposiciones transitorias determinan qué ocurre con los contratos preexistentes, y es la parte que más comunicaciones a cliente y más trabajo operativo genera.
Todas proceden de documentos oficiales del Ministerio, del Banco de España o del texto de la directiva.
Tramos de quince, diez y ocho puntos porcentuales sobre el tipo medio; tope transitorio del 22 %; límites del crédito de alto coste (4 % mensual y comisión del 5 % con máximo de 30 €); y el ejemplo del microcrédito de 300 euros.
MinecoArtículos 19 a 23, sobre medidas de limitación de costes, dentro del capítulo de normas de conducta.
Banco de EspañaConfirmación de que se establecerán límites a tipos y costes globales, de la creación de las figuras de EFCAL y prestamista de alto coste, y de la prohibición de ventas vinculadas.
DOUEReconocimiento de que los Estados miembros pueden mantener su régimen jurídico y establecer límites máximos o intereses usurarios para evitar eficazmente los abusos.
BOERégimen español de represión de la usura, vigente y compatible con el nuevo sistema de límites legales.
MinecoTexto sometido a audiencia pública el 8 de enero de 2026, con plazo de alegaciones hasta el 30 de enero.
Publicación inicial. Tramos, tope transitorio, límites del crédito de alto coste y ejemplo del microcrédito tomados de la nota de prensa del Ministerio; habilitación europea contrastada con el texto de la directiva.
Aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2023/2225. Revisión prevista cuando se apruebe la ley española y su real decreto de desarrollo, con las cifras definitivas.
La Directiva (UE) 2023/2225 no impone límites al coste del crédito. Lo que hace es reconocer que los Estados miembros pueden mantener su régimen jurídico actual y establecer «límites máximos o intereses usurarios para evitar eficazmente los abusos», encargando a la Comisión hacer públicas esas medidas. España ha decidido usar esa habilitación: el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo incorpora un techo a la TAE que no existía en la normativa anterior, concretado en los artículos 19 a 23 de su proyecto de real decreto de desarrollo.
El diseño fija una TAE máxima añadiendo márgenes a un tipo medio de referencia: quince puntos porcentuales hasta 1.500 euros, diez de 1.500 a 6.000 y ocho por encima de 6.000. La lógica es que los costes fijos pesan proporcionalmente más en operaciones pequeñas, y el efecto buscado es que el mayor recorte relativo recaiga sobre los productos de importe bajo y coste alto. A ello se suma un tope transitorio del 22 %, esta vez como cifra absoluta e independiente del tipo medio.
Para el crédito de alto coste el anteproyecto fija límites distintos: un tipo de interés mensual máximo del 4 % y una comisión máxima del 5 % con un tope de 30 euros. Y una tercera regla, menos comentada y más decisiva: el coste máximo total no puede superar el de un crédito a doce meses por igual importe, lo que impide que el encadenamiento de renovaciones cortas multiplique el coste. El ejemplo publicado por el Ministerio da la medida: un microcrédito de 300 euros a treinta días pasaría de costar 103 euros a un máximo de 20. Y conceder este tipo de crédito exigirá autorización del Banco de España como prestamista de alto coste.
La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios sigue vigente, y la directiva presenta ambos instrumentos como compatibles. El cambio de terreno es importante: por encima del techo legal la infracción será objetiva, sin necesidad de debatir si el interés era notablemente superior al normal del dinero. Por debajo, cumplir el límite no blindará automáticamente el precio frente a un control de usura, pero reforzará notablemente la posición de la entidad. Para carteras de saldo renovable, ese matiz es el relevante: el frente jurisprudencial se trabaja en la página de crédito revolving.
Tres razones lo convierten en algo más que un ajuste de tarifas. El límite opera sobre la TAE, de modo que no se puede cumplir bajando el tipo y subiendo comisiones. El proyecto prevé prohibir las ventas vinculadas, cerrando la vía de sacar coste del contrato principal. Y el techo general se expresa como margen sobre un tipo medio, lo que obliga a un recálculo periódico y no a una comprobación única. A eso se añaden los efectos de frontera entre tramos —cinco puntos porcentuales separan una operación de 1.480 euros de otra de 1.520— y el control de coste acumulado en alto coste, que vive en el motor de concesión. El mapa completo de la reforma está en la página de la CCD2.