Contratación a distancia de servicios financieros

Desde el 19 de junio de 2026 se aplica un régimen nuevo para todo lo que se contrata online: botón de desistimiento permanente, información por capas, prohibición de patrones oscuros y derecho a hablar con una persona. España aún no lo ha transpuesto.

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Qué regula y a quién alcanza

No es una norma de crédito. Es una norma de canal — y por eso toca a casi todos.

La Directiva (UE) 2023/2673, de 22 de noviembre de 2023, modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y deroga la Directiva 2002/65/CE. Ese cambio de arquitectura no es un detalle técnico: la contratación financiera a distancia deja de tener una directiva propia y pasa a integrarse en la norma general de derechos de los consumidores, como un régimen especial dentro de ella.

Lo relevante para cualquier proyecto es el ámbito. No regula un producto, regula un canal. Se aplica a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, de modo que alcanza a quien vende crédito, pero también a quien vende seguros, servicios de inversión, cuentas de pago, productos de dinero electrónico o servicios sobre criptoactivos, siempre que la contratación se produzca sin presencia física simultánea. En la práctica, a casi todo el sector.

Y su enfoque es distinto del de las normas sectoriales que probablemente ya conoces. No se ocupa de la solvencia del cliente ni de los requisitos de la entidad: se ocupa de cómo está construida la pantalla. Qué información aparece y en qué orden, qué se puede esconder en un segundo nivel, qué elementos de diseño están prohibidos por manipuladores y cómo tiene que poder salirse el cliente de un contrato que ya firmó. Es, por eso, una norma que ejecutan producto y tecnología tanto como cumplimiento.

Ya se aplica, y España va tarde

Dos fechas vencidas y una ley de transposición que sigue en tramitación.

Fechas de la Directiva (UE) 2023/2673
HitoFechaSituación
Adopción de la directiva22 de noviembre de 2023Cumplido
Plazo de transposición19 de diciembre de 2025Vencido sin transponer
Aplicación de las disposiciones19 de junio de 2026Ya aplicable
Transposición españolaDisposición final tercera del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, que modifica el TRLGDCUEn tramitación

El anteproyecto español salió a audiencia pública el 8 de enero de 2026, con plazo de alegaciones hasta el 30 de enero, y a la fecha de esta página no ha sido aprobado.

Conviene detenerse en lo que significa esa combinación, porque es incómoda y genera muchas consultas. La directiva ya es aplicable desde el 19 de junio de 2026, pero España no ha aprobado la norma que la incorpora al Derecho interno. Para una entidad que contrata online, eso no es una excusa para no hacer nada: es un período en el que conviene, precisamente, adelantar el trabajo.

Hay tres razones prácticas. La primera es que el contenido sustantivo de la directiva ya está publicado y no va a cambiar: el botón de desistimiento, la información por capas y la prohibición de patrones oscuros son obligaciones conocidas cuya implantación lleva meses de desarrollo. La segunda es que la transposición española llega dentro del mismo anteproyecto que la reforma del crédito al consumo, cuyas disposiciones se aplican desde el 20 de noviembre de 2026: si esperas, tendrás los dos proyectos encima a la vez. Y la tercera es que la interfaz es visible: nada de esto se puede acreditar a posteriori con un documento, porque el incumplimiento está a la vista de cualquiera que entre en tu web.

El botón de desistimiento

La novedad más visible, y la que más desarrollo exige.

La directiva introduce en la Directiva 2011/83/UE un artículo 11 bis que obliga a los comerciantes que ofrezcan contratos de servicios financieros a distancia mediante una interfaz en línea a asegurarse de que el consumidor «también pueda desistir del contrato utilizando una función de desistimiento». La palabra «también» importa: no sustituye a las vías tradicionales, se añade a ellas.

Los requisitos de esa función están tasados, y conviene leerlos como una especificación de producto:

  • Etiqueta inequívoca. Debe estar etiquetada con la mención «desistir del contrato aquí» o una formulación equivalente e inequívoca.
  • Permanencia. Tiene que estar disponible durante todo el plazo de desistimiento, no solo en los primeros días ni solo si el cliente la busca.
  • Visibilidad. Debe presentarse de forma destacada y ser fácilmente accesible.
  • Declaración completa. Tiene que permitir al consumidor completar la declaración de desistimiento con sus datos de identificación.
  • Confirmación explícita. Requiere una confirmación expresa del consumidor, no basta con un clic accidental.
  • Acuse de recibo. Debe generarse un acuse de recibo en soporte duradero y sin demora.

El plazo de desistimiento al que se refiere es de catorce días naturales con carácter general, y de treinta en el caso de los productos de pensiones. Que la función deba estar viva durante todo ese periodo obliga a una decisión de arquitectura que muchos equipos no han tomado: ¿dónde vive el botón? ¿En el área privada del cliente, en un enlace del correo de confirmación, en ambos? Y sobre todo, ¿cómo se acredita después que estuvo disponible y visible durante los catorce días?

Esa última pregunta es la que decide si el cumplimiento es real o declarativo. Un botón implantado sin registro de disponibilidad no se puede probar, y la prueba es justamente lo que hará falta el día que un cliente sostenga que intentó desistir y no pudo.

Información por capas: qué puede bajar de nivel y qué no

La directiva admite estructurar la información. Pero fija un primer nivel obligatorio.

El primer nivel de la información precontractual
Contenido obligatorio del primer nivelPor qué está ahí
Identidad del comercianteSaber con quién se contrata antes de nada.
Características principales del servicio financieroLo que se está comprando, en términos comprensibles.
Precio totalEl coste real, no el reclamo.
Advertencia sobre impuestos adicionalesQue el precio mostrado puede no ser el definitivo.
Derecho de desistimientoQue existe una salida, y que el consumidor la conozca antes de entrar.

La organización por capas solo se admite para la información precontractual facilitada por medios electrónicos, y con una condición general: el comerciante debe velar por que toda la información precontractual se presente al consumidor antes de la celebración del contrato.

La estructura por capas es una concesión razonable al canal digital: nadie lee doce pantallas de información legal en un móvil. Pero viene con dos límites que suelen pasarse por alto.

El primero es que la capa superior tiene contenido tasado. No se elige qué se pone arriba en función de lo que conviene comercialmente: los cinco elementos de la tabla van en el primer nivel, y el precio total es uno de ellos. Un diseño que muestre la cuota mensual arriba y el coste total dos clics más abajo está invirtiendo exactamente lo que la norma ordena.

El segundo es el requisito de documento único: debe ser posible ver, guardar e imprimir toda la información como un solo documento. Es decir, la información puede presentarse escalonada en la navegación, pero tiene que existir además una versión consolidada que el consumidor pueda llevarse. Ese entregable es el que suele faltar en implantaciones que se quedaron en el rediseño de la pantalla.

Explicaciones adecuadas y derecho a hablar con una persona

La obligación que más va a costar a quien ha automatizado el canal entero.

La directiva impone a los comerciantes proporcionar «explicaciones adecuadas sobre los contratos de servicios financieros propuestos», de modo que el consumidor pueda evaluar si el contrato se adapta a sus necesidades y a su situación financiera. Esas explicaciones abarcan la información precontractual obligatoria, las características esenciales del contrato y los efectos específicos que el contrato propuesto pueda tener para el consumidor, incluidas las consecuencias del impago.

Y viene acompañada de una regla que conviene subrayar, porque afecta directamente al diseño de los canales digitales: el consumidor siempre debe poder obtener, en la fase precontractual, intervención humana cuando el comerciante utilice herramientas automatizadas —chatbots, asesoramiento robotizado y similares—.

Para un proyecto construido sobre la premisa de que todo el embudo es autoservicio, esto no es un ajuste menor. Obliga a tener una vía de escalado a persona antes de la contratación, no solo un servicio de atención posventa; a dimensionarla; y a que esté disponible de forma real, no escondida tras cuatro menús. Es una obligación con coste operativo, y conviene presupuestarla.

La regla conecta además con la que introduce la directiva de crédito al consumo en materia de evaluación de solvencia, donde el consumidor tiene derecho a intervención humana, a una explicación significativa y comprensible y a solicitar una revisión de la decisión. Son dos normas distintas apuntando al mismo sitio: que la automatización no deje al cliente sin interlocutor. Puedes ver ese otro frente en scoring y decisiones automatizadas.

Patrones oscuros: lo que ya no se puede diseñar

Prácticas que llevan años siendo estándar en conversión y que pasan a estar prohibidas.

La directiva prohíbe a los comerciantes «diseñar, organizar ni gestionar sus interfaces en línea de manera que induzcan a error o manipulen a los consumidores», o que «distorsionen o mermen de manera sustancial su capacidad de tomar decisiones libres e informadas». Y no se queda en el principio: identifica prácticas concretas.

  • Dar mayor relevancia visual a determinadas opciones. El clásico botón grande y verde para aceptar frente al enlace pequeño y gris para rechazar.
  • Solicitar reiteradamente la confirmación mediante ventanas emergentes. Insistir hasta que el usuario cede, técnica conocida en el sector como nagging.
  • Dificultar el procedimiento de cancelación respecto al de suscripción. Si contratar son dos clics, cancelar no puede ser un formulario, una llamada y tres días de espera.

Esa tercera práctica es la que más proyectos tendrá que revisar, y no por casualidad: enlaza directamente con el botón de desistimiento del artículo 11 bis. La norma ataca el mismo problema desde dos ángulos —obligando a poner una salida visible y prohibiendo hacerla difícil—, lo que significa que un botón implantado formalmente pero enterrado en la navegación incumple por partida doble.

Conviene además una advertencia de método para los equipos de producto. Muchos de estos patrones no se introdujeron con mala fe: salieron de tests A/B que medían conversión. La prohibición no distingue la intención, y por eso la revisión no puede limitarse a lo que se diseñó a propósito: hay que mirar el flujo tal como está hoy, con todas las optimizaciones acumuladas.

Cómo entra todo esto en Derecho español

Dentro de la misma ley que reforma el crédito al consumo. Y derogando la norma de 2007.

La transposición española no va en una norma propia: viaja dentro del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, cuya disposición final tercera transpone la Directiva (UE) 2023/2673 modificando el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.

Y la disposición derogatoria del mismo anteproyecto suprime dos normas: la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, y la ley de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Es decir, el régimen actual de contratación financiera a distancia desaparece como ley separada y su contenido se integra, renovado, en la norma general de consumidores.

Para una entidad eso tiene una consecuencia de método que conviene anticipar: los manuales, los modelos de condiciones generales y las referencias normativas de tus contratos que citen la ley de comercialización a distancia quedarán obsoletos de golpe el día que se apruebe la ley. Conviene tener localizadas todas esas referencias antes, no después.

El calendario conjunto refuerza el argumento para no esperar. La parte de servicios financieros a distancia ya es aplicable desde junio de 2026; la parte de crédito al consumo se aplica desde el 20 de noviembre de 2026. Ambas llegan en la misma ley. Quien planifique los dos proyectos por separado se encontrará compitiendo consigo mismo por los mismos equipos de producto y de desarrollo. El mapa completo está en la página de la CCD2.

Esto se arregla en la pantalla, no en el contrato

Casi todas las obligaciones de esta norma se cumplen o se incumplen en el flujo de contratación. Por eso el trabajo empieza recorriéndolo.

01 · Recorrido

Primero, tu embudo tal como está hoy

«Con todas las optimizaciones acumuladas de años de tests. Ahí es donde viven los patrones que ahora están prohibidos.»

02 · Capas

Después, qué sube y qué baja de nivel

«El primer nivel tiene contenido tasado, y el precio total está en él. Y hace falta una versión consolidada imprimible.»

03 · Salida

El botón, con su prueba

«Etiqueta, permanencia, visibilidad, confirmación y acuse en soporte duradero. Y un registro que acredite que estuvo disponible los catorce días.»

04 · Persona

Y una vía real de escalado

«Intervención humana en fase precontractual cuando hay herramientas automatizadas. No es atención posventa: es antes de contratar.»

Por qué esta norma es distinta

Porque el incumplimiento se ve desde fuera, sin necesidad de inspección.

El incumplimiento es público. No hace falta una inspección para detectarlo: basta con entrar en tu web. Un competidor, una asociación de consumidores o el propio supervisor pueden documentarlo en cinco minutos y con capturas de pantalla.

El desistimiento se convierte en discusión probatoria. Si un cliente sostiene que intentó desistir y no encontró cómo, la carga de acreditar que la función estaba disponible y era accesible recae sobre quien diseñó la interfaz.

La conversión va a bajar, y hay que asumirlo. Varias de las prácticas prohibidas se implantaron precisamente porque convertían. Rehacer el flujo sin ellas es un proyecto de producto con impacto medible en negocio.

El canal automatizado necesita personas. El derecho a intervención humana en fase precontractual obliga a dimensionar un equipo que muchos modelos digitales no tenían previsto.

Y los dos proyectos llegan juntos. Servicios financieros a distancia desde junio y crédito al consumo desde noviembre, en la misma ley. Planificarlos por separado es competir contigo mismo por los mismos recursos.

Las fechas y los números
VariableDato
Directiva(UE) 2023/2673, de 22 de noviembre de 2023
Transposición debida19 de diciembre de 2025
Aplicación19 de junio de 2026
Plazo de desistimiento general14 días naturales
Plazo en productos de pensiones30 días
Elementos obligatorios del primer nivel5
Norma que derogaDirectiva 2002/65/CE
Transposición españolaDF 3ª del anteproyecto, modificando el TRLGDCU

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Preguntas frecuentes sobre la contratación a distancia de servicios financieros

¿Qué regula la Directiva (UE) 2023/2673?
Los contratos de servicios financieros celebrados a distancia. Modifica la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores, y deroga la Directiva 2002/65/CE. La contratación financiera a distancia deja de tener directiva propia y pasa a integrarse como régimen especial dentro de la norma general de consumidores.
¿A quién se aplica?
A los contratos de servicios financieros celebrados sin presencia física simultánea. No regula un producto sino un canal, de modo que alcanza a crédito, seguros, servicios de inversión, cuentas de pago, dinero electrónico o servicios sobre criptoactivos, siempre que la contratación se produzca a distancia.
¿Desde cuándo se aplica?
Desde el 19 de junio de 2026. El plazo de transposición venció antes, el 19 de diciembre de 2025. España no ha aprobado todavía la norma de transposición, que viaja en la disposición final tercera del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo.
¿Qué es el botón de desistimiento?
Es la función de desistimiento que introduce el artículo 11 bis de la Directiva 2011/83/UE. Los comerciantes que ofrezcan contratos de servicios financieros a distancia mediante una interfaz en línea deben asegurarse de que el consumidor también pueda desistir utilizando esa función, además de por las vías tradicionales.
¿Qué requisitos tiene que cumplir?
Estar etiquetada con la mención «desistir del contrato aquí» o una formulación equivalente e inequívoca; estar disponible durante todo el plazo de desistimiento; presentarse de forma destacada y fácilmente accesible; permitir completar la declaración con los datos de identificación del consumidor; requerir una confirmación explícita; y generar un acuse de recibo en soporte duradero y sin demora.
¿Cuánto dura el plazo de desistimiento?
Catorce días naturales con carácter general, y treinta días en el caso de los productos de pensiones. La función de desistimiento tiene que estar disponible durante todo ese periodo, no solo al principio.
¿Puedo organizar la información precontractual por capas?
Sí, cuando se facilita por medios electrónicos, pero con dos límites. El primer nivel tiene contenido tasado: identidad del comerciante, características principales del servicio, precio total, advertencia sobre impuestos adicionales y derecho de desistimiento. Y toda la información debe poder verse, guardarse e imprimirse como un único documento.
¿Puedo poner la cuota mensual arriba y el coste total más abajo?
No. El precio total es uno de los cinco elementos que la directiva sitúa en el primer nivel. Un diseño que destaque la cuota y relegue el coste total a un nivel inferior invierte precisamente lo que la norma ordena.
¿Qué son las explicaciones adecuadas?
La obligación de proporcionar explicaciones sobre el contrato propuesto que permitan al consumidor evaluar si se adapta a sus necesidades y a su situación financiera. Comprenden la información precontractual obligatoria, las características esenciales del contrato y los efectos específicos que pueda tener para el consumidor, incluidas las consecuencias del impago.
¿Tengo que ofrecer atención humana aunque mi canal sea 100 % digital?
Sí en fase precontractual. El consumidor siempre debe poder obtener intervención humana antes de contratar cuando el comerciante utiliza herramientas automatizadas como chatbots o asesoramiento robotizado. No es atención posventa: es una vía de escalado disponible antes de la firma.
¿Qué prácticas de interfaz quedan prohibidas?
Diseñar, organizar o gestionar las interfaces en línea de manera que induzcan a error o manipulen a los consumidores, o que distorsionen o mermen sustancialmente su capacidad de decidir libre e informadamente. Se mencionan expresamente dar mayor relevancia a determinadas opciones, solicitar reiteradamente la confirmación mediante ventanas emergentes y dificultar el procedimiento de cancelación respecto al de suscripción.
¿Y si esas prácticas salieron de tests de conversión, no de mala fe?
La prohibición no atiende a la intención. Por eso la revisión no puede limitarse a lo que se diseñó a propósito: hay que auditar el flujo tal como está hoy, con todas las optimizaciones acumuladas a lo largo de los años.
¿Qué normas españolas desaparecen?
La disposición derogatoria del anteproyecto suprime la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, y la ley de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Conviene localizar de antemano todas las referencias a esa segunda norma en contratos, manuales y modelos.
¿Por dónde empiezo?
Por recorrer tu propio flujo de contratación como lo recorre un cliente, documentando cada pantalla. La mayor parte de las obligaciones de esta directiva se cumplen o se incumplen ahí, y el diagnóstico sobre el flujo real es lo que permite dimensionar el proyecto de desarrollo.

Cómo se adapta un flujo de contratación online

Diez pasos, y ocho de ellos son de producto.

Recorrido

Primero, documenta tu embudo real

Pantalla por pantalla, con capturas. No el que está en la documentación: el que ve el cliente hoy.

Capas

Después, reordena la información

Cinco elementos obligatorios en el primer nivel, y una versión consolidada que se pueda guardar e imprimir.

Salida

Y construye la función de desistimiento

Con etiqueta, permanencia, confirmación, acuse de recibo y un registro que lo acredite.

Checklist de adaptación

  1. Documentar el flujo de contratación actual, pantalla por pantalla y con capturas fechadas.
  2. Inventariar los productos contratados a distancia y confirmar el ámbito de aplicación.
  3. Reordenar la información precontractual con los cinco elementos obligatorios arriba.
  4. Generar la versión consolidada que pueda verse, guardarse e imprimirse como un único documento.
  5. Diseñar la función de desistimiento con todos sus requisitos y decidir dónde vive.
  6. Implantar el acuse de recibo en soporte duradero y sin demora.
  7. Montar el registro que acredite disponibilidad y visibilidad durante los catorce días.
  8. Revisar el flujo frente a las prácticas de interfaz prohibidas, incluidas las heredadas de tests.
  9. Habilitar y dimensionar la vía de intervención humana en fase precontractual.
  10. Localizar en contratos y manuales las referencias a la norma que va a quedar derogada.

El paso siete es el que separa el cumplimiento real del declarativo. Un botón sin registro de disponibilidad no se puede probar, y la prueba es lo que hará falta el día de la reclamación.

En modo operativo

El flujo visto desde dentro

Cinco cosas que hay que construir, y ninguna se resuelve con una cláusula.

Arriba va lo que dice la normaCapas

Arriba va lo que dice la norma

Cinco elementos tasados en el primer nivel, y el precio total es uno de ellos.

Un humano antes de firmarPersona

Un humano antes de firmar

Si hay chatbot o asesoramiento automatizado, tiene que haber vía de escalado en fase precontractual.

Lo que ya no se puede diseñarInterfaz

Lo que ya no se puede diseñar

Tres prácticas identificadas expresamente, y todas ellas habituales en optimización de conversión.

Jerarquía visual

Dar mayor relevancia a determinadas opciones frente a otras.

Insistencia

Solicitar reiteradamente la confirmación mediante ventanas emergentes.

Salida difícil

Dificultar el procedimiento de cancelación respecto al de suscripción.

Todo tiene que poder acreditarsePrueba

Todo tiene que poder acreditarse

Qué vio el cliente, cuándo, y si la función de desistimiento estuvo disponible durante el plazo.

Ver servicios PBC Informe experto externo
Controles

Qué se espera del canal a distancia y con qué se acredita

Control
Qué se espera
Evidencia

Ámbito de aplicación

Inventario de productos contratados a distancia y confirmación del régimen aplicable.

Inventario de productos y canales, con nota de encaje.

Primer nivel de información

Los cinco elementos obligatorios presentes y destacados antes de contratar.

Capturas fechadas del flujo y especificación funcional.

Documento consolidado

Toda la información precontractual visible, guardable e imprimible como un único documento.

Documento generado y registro de su entrega.

Función de desistimiento

Componente con etiqueta, permanencia, visibilidad, confirmación y acuse de recibo.

Especificación, pruebas de aceptación y capturas.

Disponibilidad acreditada

Registro que permita probar que la función estuvo accesible durante todo el plazo.

Logs de disponibilidad y monitorización del componente.

Intervención humana

Vía de escalado a persona disponible en fase precontractual, dimensionada y accesible.

Diseño del circuito, tiempos de respuesta y registro de escalados.

Interfaz sin patrones prohibidos

Ausencia de jerarquías visuales manipuladoras, insistencia y fricción asimétrica en la salida.

Auditoría del flujo documentada y revisión de tests A/B activos.

Referencias normativas

Contratos y manuales sin remisiones a normas derogadas.

Inventario de referencias y plan de actualización.

El punto ciego más frecuente

Tratar esto como un proyecto de cumplimiento cuando es un proyecto de producto. Las obligaciones viven en la interfaz, y quien las ejecuta son los equipos de diseño y desarrollo. Un despliegue liderado solo desde legal produce documentación correcta sobre un flujo que sigue incumpliendo.

  • Flujo real no documentado con capturas
  • Precio total relegado a un nivel inferior
  • Sin versión consolidada imprimible de la información
  • Botón de desistimiento sin acuse de recibo en soporte duradero
  • Sin registro que acredite la disponibilidad durante el plazo
  • Sin vía de intervención humana antes de contratar
Diccionario operativo

Conceptos de la contratación a distancia

Términos que aparecen en la directiva y que hay que traducir a producto.

A distanciaCanal

Contrato a distancia

El celebrado sin presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, mediante técnicas de comunicación a distancia.

Directiva 2011/83/UE.
Art. 11 bisNovedad

Función de desistimiento

Componente en línea que permite al consumidor desistir del contrato, con requisitos tasados de etiqueta, permanencia, visibilidad, confirmación y acuse.

Introducido por la Directiva (UE) 2023/2673.
14 díasPlazo

Plazo de desistimiento

Catorce días naturales con carácter general y treinta en productos de pensiones. La función debe estar viva todo ese periodo.

Régimen general.
CapasFormato

Información por niveles

Presentación escalonada admitida por medios electrónicos, con cinco elementos obligatorios en el primer nivel y versión consolidada imprimible.

Requisito de documento único.
ExplicacionesAsistencia

Explicaciones adecuadas

Obligación de explicar el contrato propuesto para que el consumidor evalúe si se adapta a sus necesidades y situación financiera.

Incluye efectos del impago.
HumanoDerecho

Intervención humana precontractual

Derecho del consumidor a obtener intervención humana antes de contratar cuando se utilizan herramientas automatizadas.

Chatbots y asesoramiento robotizado.
Dark patternsProhibición

Patrones oscuros

Diseños de interfaz que inducen a error o manipulan, o que merman sustancialmente la capacidad de decidir libre e informadamente.

Tres prácticas identificadas expresamente.
Soporte duraderoPrueba

Soporte duradero

Medio que permite conservar la información dirigida personalmente al consumidor de forma que pueda recuperarla y reproducirla sin cambios.

Exigido para el acuse de desistimiento.
TRLGDCUEspaña

Ley General de Consumidores

Norma española donde se integra la transposición, a través de la disposición final tercera del anteproyecto de crédito al consumo.

RDLeg 1/2007.

COMPLIANCE CONTROL CENTER · CANAL DIGITAL

Matriz de impacto: qué tienes que tocar

Cruza el frente de trabajo con el equipo responsable. La casilla indica la intensidad del cambio.

Matriz de impacto por frente

Verde: ajuste menor. Rojo: desarrollo con plazo largo.

Frente \\ Equipo
Legal
Producto
Desarrollo
Botón de desistimiento
Especificarrequisitos tasados
Diseñardónde vive y cómo se ve
Construircon acuse y logs
Información por capas
Definircontenido del primer nivel
Rediseñarjerarquía de pantallas
Implementardocumento consolidado
Patrones oscuros
Criterioqué está prohibido
Auditarflujo y tests A/B activos
Corregircomponentes afectados
Intervención humana
Definiralcance del derecho
Diseñarvía de escalado
Integrarcon el canal automatizado
Referencias normativas
Actualizarcontratos y manuales
Revisartextos
Publicarversiones nuevas

Seis errores en la adaptación

El primero es de enfoque, y arrastra a los demás.

Tratarlo como un proyecto de legal

Las obligaciones viven en la interfaz. Un despliegue liderado solo desde cumplimiento produce documentación correcta sobre un flujo que sigue incumpliendo.

Esperar a la transposición española

La directiva ya se aplica desde el 19 de junio de 2026 y su contenido no va a cambiar. Esperar solo concentra este proyecto con el de crédito al consumo, que llega en noviembre.

Implantar el botón sin acuse ni registro

El artículo 11 bis exige confirmación explícita y acuse de recibo en soporte duradero sin demora. Y sin registro de disponibilidad, el cumplimiento no se puede probar.

Poner la cuota arriba y el coste total abajo

El precio total es uno de los cinco elementos del primer nivel. Relegarlo invierte exactamente lo que la norma ordena.

Olvidar el documento consolidado

La información puede escalonarse en la navegación, pero debe poder verse, guardarse e imprimirse como un único documento. Ese entregable suele faltar.

Revisar solo lo que se diseñó a propósito

Muchos patrones prohibidos salieron de tests de conversión, no de una decisión consciente. Hay que auditar el flujo tal como está hoy.

De dónde sale cada dato de esta página

Texto de la directiva publicado en el Diario Oficial y documentación del Ministerio.

  • Publicación inicial. Requisitos del artículo 11 bis, información por capas, explicaciones adecuadas y prácticas de interfaz transcritos del texto de la directiva publicado en el Diario Oficial; encaje español tomado del anteproyecto en tramitación.

  • Aplicación de la Directiva (UE) 2023/2225. Revisión prevista cuando se apruebe la ley española que transpone ambas directivas.

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El nuevo régimen de la contratación financiera a distancia

Una norma de canal, no de producto

La Directiva (UE) 2023/2673 modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y deroga la Directiva 2002/65/CE. El cambio de arquitectura importa: la contratación financiera a distancia deja de tener norma propia y se integra como régimen especial en la directiva general de derechos de los consumidores. Y como regula un canal y no un producto, alcanza a crédito, seguros, inversión, pagos, dinero electrónico y criptoactivos por igual.

El botón de desistimiento

La novedad más visible es el artículo 11 bis, que obliga a que el consumidor pueda desistir «utilizando una función de desistimiento» cuando el contrato se ofrece mediante interfaz en línea. Sus requisitos son tasados y se leen como una especificación técnica: etiqueta «desistir del contrato aquí» o equivalente inequívoca, disponibilidad durante todo el plazo de desistimiento, presentación destacada y fácilmente accesible, posibilidad de completar la declaración con los datos de identificación, confirmación explícita y acuse de recibo en soporte duradero y sin demora. El plazo es de catorce días naturales, y de treinta en productos de pensiones.

Información por capas, con un primer nivel tasado

La directiva admite organizar la información precontractual por niveles cuando se facilita por medios electrónicos, lo que es una concesión razonable al móvil. Pero fija qué va arriba: identidad del comerciante, características principales del servicio, precio total, advertencia sobre impuestos adicionales y derecho de desistimiento. Y añade un requisito que suele olvidarse: debe ser posible ver, guardar e imprimir toda la información como un único documento.

Explicaciones, personas y patrones oscuros

Dos obligaciones más completan el cuadro. La de dar explicaciones adecuadas sobre el contrato propuesto, incluidos los efectos que pueda tener para el consumidor y las consecuencias del impago; y el derecho de este a obtener intervención humana en fase precontractual cuando se usan chatbots o asesoramiento automatizado. A ellas se suma la prohibición de diseñar interfaces que induzcan a error o manipulen, con tres prácticas señaladas expresamente: dar mayor relevancia a determinadas opciones, insistir mediante ventanas emergentes y dificultar la cancelación respecto a la suscripción.

El calendario español

El plazo de transposición venció el 19 de diciembre de 2025 y las disposiciones se aplican desde el 19 de junio de 2026. España no ha aprobado todavía la norma: la transposición viaja en la disposición final tercera del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, que modifica el TRLGDCU y cuya disposición derogatoria suprime tanto la Ley 16/2011 como la ley de comercialización a distancia de servicios financieros. Como la parte de crédito al consumo se aplica desde el 20 de noviembre de 2026, ambos proyectos caen sobre los mismos equipos: conviene planificarlos juntos. El mapa de la reforma está en la página de la CCD2, y el frente de automatización en scoring y decisiones automatizadas.

Servicios financieros a distanciaDirectiva 2023/2673Botón de desistimientoArt. 11 bis14 díasInformación por capasPatrones oscurosIntervención humanaTRLGDCU19/06/2026