Primero, tu embudo tal como está hoy
«Con todas las optimizaciones acumuladas de años de tests. Ahí es donde viven los patrones que ahora están prohibidos.»
Desde el 19 de junio de 2026 se aplica un régimen nuevo para todo lo que se contrata online: botón de desistimiento permanente, información por capas, prohibición de patrones oscuros y derecho a hablar con una persona. España aún no lo ha transpuesto.
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Cuéntanos cómo contratan tus clientes y revisamos tu flujo online.
Esto no se resuelve revisando el contrato. Se resuelve revisando el flujo, pantalla por pantalla.
Recorremos tu proceso como lo recorre el cliente y marcamos qué información falta, dónde, y qué elementos de interfaz podrían calificarse como manipuladores.
La función tiene requisitos tasados: etiqueta, permanencia, visibilidad, confirmación explícita y acuse de recibo en soporte duradero. Definimos el comportamiento exacto.
Qué va obligatoriamente en el primer nivel, qué puede ir en niveles inferiores y cómo garantizar que todo pueda verse, guardarse e imprimirse como un único documento.
Adaptación del clausulado y del circuito de entrega, con la prueba de qué vio el cliente y cuándo, que es lo que después se discute.
El derecho a obtener intervención humana en fase precontractual cuando se usan chatbots o asesoramiento automatizado conecta con tu registro de tratamientos.
Partners, bancos y auditores piden evidencia de que el canal online cumple. Emitimos el informe con las pruebas detrás.
No es una norma de crédito. Es una norma de canal — y por eso toca a casi todos.
La Directiva (UE) 2023/2673, de 22 de noviembre de 2023, modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y deroga la Directiva 2002/65/CE. Ese cambio de arquitectura no es un detalle técnico: la contratación financiera a distancia deja de tener una directiva propia y pasa a integrarse en la norma general de derechos de los consumidores, como un régimen especial dentro de ella.
Lo relevante para cualquier proyecto es el ámbito. No regula un producto, regula un canal. Se aplica a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, de modo que alcanza a quien vende crédito, pero también a quien vende seguros, servicios de inversión, cuentas de pago, productos de dinero electrónico o servicios sobre criptoactivos, siempre que la contratación se produzca sin presencia física simultánea. En la práctica, a casi todo el sector.
Y su enfoque es distinto del de las normas sectoriales que probablemente ya conoces. No se ocupa de la solvencia del cliente ni de los requisitos de la entidad: se ocupa de cómo está construida la pantalla. Qué información aparece y en qué orden, qué se puede esconder en un segundo nivel, qué elementos de diseño están prohibidos por manipuladores y cómo tiene que poder salirse el cliente de un contrato que ya firmó. Es, por eso, una norma que ejecutan producto y tecnología tanto como cumplimiento.
Dos fechas vencidas y una ley de transposición que sigue en tramitación.
| Hito | Fecha | Situación |
|---|---|---|
| Adopción de la directiva | 22 de noviembre de 2023 | Cumplido |
| Plazo de transposición | 19 de diciembre de 2025 | Vencido sin transponer |
| Aplicación de las disposiciones | 19 de junio de 2026 | Ya aplicable |
| Transposición española | Disposición final tercera del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, que modifica el TRLGDCU | En tramitación |
El anteproyecto español salió a audiencia pública el 8 de enero de 2026, con plazo de alegaciones hasta el 30 de enero, y a la fecha de esta página no ha sido aprobado.
Conviene detenerse en lo que significa esa combinación, porque es incómoda y genera muchas consultas. La directiva ya es aplicable desde el 19 de junio de 2026, pero España no ha aprobado la norma que la incorpora al Derecho interno. Para una entidad que contrata online, eso no es una excusa para no hacer nada: es un período en el que conviene, precisamente, adelantar el trabajo.
Hay tres razones prácticas. La primera es que el contenido sustantivo de la directiva ya está publicado y no va a cambiar: el botón de desistimiento, la información por capas y la prohibición de patrones oscuros son obligaciones conocidas cuya implantación lleva meses de desarrollo. La segunda es que la transposición española llega dentro del mismo anteproyecto que la reforma del crédito al consumo, cuyas disposiciones se aplican desde el 20 de noviembre de 2026: si esperas, tendrás los dos proyectos encima a la vez. Y la tercera es que la interfaz es visible: nada de esto se puede acreditar a posteriori con un documento, porque el incumplimiento está a la vista de cualquiera que entre en tu web.
La novedad más visible, y la que más desarrollo exige.
La directiva introduce en la Directiva 2011/83/UE un artículo 11 bis que obliga a los comerciantes que ofrezcan contratos de servicios financieros a distancia mediante una interfaz en línea a asegurarse de que el consumidor «también pueda desistir del contrato utilizando una función de desistimiento». La palabra «también» importa: no sustituye a las vías tradicionales, se añade a ellas.
Los requisitos de esa función están tasados, y conviene leerlos como una especificación de producto:
El plazo de desistimiento al que se refiere es de catorce días naturales con carácter general, y de treinta en el caso de los productos de pensiones. Que la función deba estar viva durante todo ese periodo obliga a una decisión de arquitectura que muchos equipos no han tomado: ¿dónde vive el botón? ¿En el área privada del cliente, en un enlace del correo de confirmación, en ambos? Y sobre todo, ¿cómo se acredita después que estuvo disponible y visible durante los catorce días?
Esa última pregunta es la que decide si el cumplimiento es real o declarativo. Un botón implantado sin registro de disponibilidad no se puede probar, y la prueba es justamente lo que hará falta el día que un cliente sostenga que intentó desistir y no pudo.
La directiva admite estructurar la información. Pero fija un primer nivel obligatorio.
| Contenido obligatorio del primer nivel | Por qué está ahí |
|---|---|
| Identidad del comerciante | Saber con quién se contrata antes de nada. |
| Características principales del servicio financiero | Lo que se está comprando, en términos comprensibles. |
| Precio total | El coste real, no el reclamo. |
| Advertencia sobre impuestos adicionales | Que el precio mostrado puede no ser el definitivo. |
| Derecho de desistimiento | Que existe una salida, y que el consumidor la conozca antes de entrar. |
La organización por capas solo se admite para la información precontractual facilitada por medios electrónicos, y con una condición general: el comerciante debe velar por que toda la información precontractual se presente al consumidor antes de la celebración del contrato.
La estructura por capas es una concesión razonable al canal digital: nadie lee doce pantallas de información legal en un móvil. Pero viene con dos límites que suelen pasarse por alto.
El primero es que la capa superior tiene contenido tasado. No se elige qué se pone arriba en función de lo que conviene comercialmente: los cinco elementos de la tabla van en el primer nivel, y el precio total es uno de ellos. Un diseño que muestre la cuota mensual arriba y el coste total dos clics más abajo está invirtiendo exactamente lo que la norma ordena.
El segundo es el requisito de documento único: debe ser posible ver, guardar e imprimir toda la información como un solo documento. Es decir, la información puede presentarse escalonada en la navegación, pero tiene que existir además una versión consolidada que el consumidor pueda llevarse. Ese entregable es el que suele faltar en implantaciones que se quedaron en el rediseño de la pantalla.
La obligación que más va a costar a quien ha automatizado el canal entero.
La directiva impone a los comerciantes proporcionar «explicaciones adecuadas sobre los contratos de servicios financieros propuestos», de modo que el consumidor pueda evaluar si el contrato se adapta a sus necesidades y a su situación financiera. Esas explicaciones abarcan la información precontractual obligatoria, las características esenciales del contrato y los efectos específicos que el contrato propuesto pueda tener para el consumidor, incluidas las consecuencias del impago.
Y viene acompañada de una regla que conviene subrayar, porque afecta directamente al diseño de los canales digitales: el consumidor siempre debe poder obtener, en la fase precontractual, intervención humana cuando el comerciante utilice herramientas automatizadas —chatbots, asesoramiento robotizado y similares—.
Para un proyecto construido sobre la premisa de que todo el embudo es autoservicio, esto no es un ajuste menor. Obliga a tener una vía de escalado a persona antes de la contratación, no solo un servicio de atención posventa; a dimensionarla; y a que esté disponible de forma real, no escondida tras cuatro menús. Es una obligación con coste operativo, y conviene presupuestarla.
La regla conecta además con la que introduce la directiva de crédito al consumo en materia de evaluación de solvencia, donde el consumidor tiene derecho a intervención humana, a una explicación significativa y comprensible y a solicitar una revisión de la decisión. Son dos normas distintas apuntando al mismo sitio: que la automatización no deje al cliente sin interlocutor. Puedes ver ese otro frente en scoring y decisiones automatizadas.
Prácticas que llevan años siendo estándar en conversión y que pasan a estar prohibidas.
La directiva prohíbe a los comerciantes «diseñar, organizar ni gestionar sus interfaces en línea de manera que induzcan a error o manipulen a los consumidores», o que «distorsionen o mermen de manera sustancial su capacidad de tomar decisiones libres e informadas». Y no se queda en el principio: identifica prácticas concretas.
Esa tercera práctica es la que más proyectos tendrá que revisar, y no por casualidad: enlaza directamente con el botón de desistimiento del artículo 11 bis. La norma ataca el mismo problema desde dos ángulos —obligando a poner una salida visible y prohibiendo hacerla difícil—, lo que significa que un botón implantado formalmente pero enterrado en la navegación incumple por partida doble.
Conviene además una advertencia de método para los equipos de producto. Muchos de estos patrones no se introdujeron con mala fe: salieron de tests A/B que medían conversión. La prohibición no distingue la intención, y por eso la revisión no puede limitarse a lo que se diseñó a propósito: hay que mirar el flujo tal como está hoy, con todas las optimizaciones acumuladas.
Dentro de la misma ley que reforma el crédito al consumo. Y derogando la norma de 2007.
La transposición española no va en una norma propia: viaja dentro del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, cuya disposición final tercera transpone la Directiva (UE) 2023/2673 modificando el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.
Y la disposición derogatoria del mismo anteproyecto suprime dos normas: la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, y la ley de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Es decir, el régimen actual de contratación financiera a distancia desaparece como ley separada y su contenido se integra, renovado, en la norma general de consumidores.
Para una entidad eso tiene una consecuencia de método que conviene anticipar: los manuales, los modelos de condiciones generales y las referencias normativas de tus contratos que citen la ley de comercialización a distancia quedarán obsoletos de golpe el día que se apruebe la ley. Conviene tener localizadas todas esas referencias antes, no después.
El calendario conjunto refuerza el argumento para no esperar. La parte de servicios financieros a distancia ya es aplicable desde junio de 2026; la parte de crédito al consumo se aplica desde el 20 de noviembre de 2026. Ambas llegan en la misma ley. Quien planifique los dos proyectos por separado se encontrará compitiendo consigo mismo por los mismos equipos de producto y de desarrollo. El mapa completo está en la página de la CCD2.
Casi todas las obligaciones de esta norma se cumplen o se incumplen en el flujo de contratación. Por eso el trabajo empieza recorriéndolo.
«Con todas las optimizaciones acumuladas de años de tests. Ahí es donde viven los patrones que ahora están prohibidos.»
«El primer nivel tiene contenido tasado, y el precio total está en él. Y hace falta una versión consolidada imprimible.»
«Etiqueta, permanencia, visibilidad, confirmación y acuse en soporte duradero. Y un registro que acredite que estuvo disponible los catorce días.»
«Intervención humana en fase precontractual cuando hay herramientas automatizadas. No es atención posventa: es antes de contratar.»
Porque el incumplimiento se ve desde fuera, sin necesidad de inspección.
El incumplimiento es público. No hace falta una inspección para detectarlo: basta con entrar en tu web. Un competidor, una asociación de consumidores o el propio supervisor pueden documentarlo en cinco minutos y con capturas de pantalla.
El desistimiento se convierte en discusión probatoria. Si un cliente sostiene que intentó desistir y no encontró cómo, la carga de acreditar que la función estaba disponible y era accesible recae sobre quien diseñó la interfaz.
La conversión va a bajar, y hay que asumirlo. Varias de las prácticas prohibidas se implantaron precisamente porque convertían. Rehacer el flujo sin ellas es un proyecto de producto con impacto medible en negocio.
El canal automatizado necesita personas. El derecho a intervención humana en fase precontractual obliga a dimensionar un equipo que muchos modelos digitales no tenían previsto.
Y los dos proyectos llegan juntos. Servicios financieros a distancia desde junio y crédito al consumo desde noviembre, en la misma ley. Planificarlos por separado es competir contigo mismo por los mismos recursos.
| Variable | Dato |
|---|---|
| Directiva | (UE) 2023/2673, de 22 de noviembre de 2023 |
| Transposición debida | 19 de diciembre de 2025 |
| Aplicación | 19 de junio de 2026 |
| Plazo de desistimiento general | 14 días naturales |
| Plazo en productos de pensiones | 30 días |
| Elementos obligatorios del primer nivel | 5 |
| Norma que deroga | Directiva 2002/65/CE |
| Transposición española | DF 3ª del anteproyecto, modificando el TRLGDCU |
Lo recorremos como lo recorre tu cliente y te decimos qué hay que cambiar. Sin coste y sin compromiso.
Diez pasos, y ocho de ellos son de producto.
Pantalla por pantalla, con capturas. No el que está en la documentación: el que ve el cliente hoy.
Cinco elementos obligatorios en el primer nivel, y una versión consolidada que se pueda guardar e imprimir.
Con etiqueta, permanencia, confirmación, acuse de recibo y un registro que lo acredite.
El paso siete es el que separa el cumplimiento real del declarativo. Un botón sin registro de disponibilidad no se puede probar, y la prueba es lo que hará falta el día de la reclamación.
Cinco cosas que hay que construir, y ninguna se resuelve con una cláusula.
BotónEl artículo 11 bis no describe un enlace: describe un componente con comportamiento tasado.
CapasCinco elementos tasados en el primer nivel, y el precio total es uno de ellos.
PersonaSi hay chatbot o asesoramiento automatizado, tiene que haber vía de escalado en fase precontractual.
InterfazTres prácticas identificadas expresamente, y todas ellas habituales en optimización de conversión.
Dar mayor relevancia a determinadas opciones frente a otras.
Solicitar reiteradamente la confirmación mediante ventanas emergentes.
Dificultar el procedimiento de cancelación respecto al de suscripción.
PruebaQué vio el cliente, cuándo, y si la función de desistimiento estuvo disponible durante el plazo.
Inventario de productos contratados a distancia y confirmación del régimen aplicable.
Inventario de productos y canales, con nota de encaje.
Los cinco elementos obligatorios presentes y destacados antes de contratar.
Capturas fechadas del flujo y especificación funcional.
Toda la información precontractual visible, guardable e imprimible como un único documento.
Documento generado y registro de su entrega.
Componente con etiqueta, permanencia, visibilidad, confirmación y acuse de recibo.
Especificación, pruebas de aceptación y capturas.
Registro que permita probar que la función estuvo accesible durante todo el plazo.
Logs de disponibilidad y monitorización del componente.
Vía de escalado a persona disponible en fase precontractual, dimensionada y accesible.
Diseño del circuito, tiempos de respuesta y registro de escalados.
Ausencia de jerarquías visuales manipuladoras, insistencia y fricción asimétrica en la salida.
Auditoría del flujo documentada y revisión de tests A/B activos.
Contratos y manuales sin remisiones a normas derogadas.
Inventario de referencias y plan de actualización.
Tratar esto como un proyecto de cumplimiento cuando es un proyecto de producto. Las obligaciones viven en la interfaz, y quien las ejecuta son los equipos de diseño y desarrollo. Un despliegue liderado solo desde legal produce documentación correcta sobre un flujo que sigue incumpliendo.
Términos que aparecen en la directiva y que hay que traducir a producto.
El celebrado sin presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, mediante técnicas de comunicación a distancia.
Componente en línea que permite al consumidor desistir del contrato, con requisitos tasados de etiqueta, permanencia, visibilidad, confirmación y acuse.
Catorce días naturales con carácter general y treinta en productos de pensiones. La función debe estar viva todo ese periodo.
Presentación escalonada admitida por medios electrónicos, con cinco elementos obligatorios en el primer nivel y versión consolidada imprimible.
Obligación de explicar el contrato propuesto para que el consumidor evalúe si se adapta a sus necesidades y situación financiera.
Derecho del consumidor a obtener intervención humana antes de contratar cuando se utilizan herramientas automatizadas.
Diseños de interfaz que inducen a error o manipulan, o que merman sustancialmente la capacidad de decidir libre e informadamente.
Medio que permite conservar la información dirigida personalmente al consumidor de forma que pueda recuperarla y reproducirla sin cambios.
Norma española donde se integra la transposición, a través de la disposición final tercera del anteproyecto de crédito al consumo.
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Cruza el frente de trabajo con el equipo responsable. La casilla indica la intensidad del cambio.
Verde: ajuste menor. Rojo: desarrollo con plazo largo.
Cualquiera que cierre contratos financieros sin presencia física.
Doble impacto: esta norma desde junio y la reforma del crédito al consumo desde noviembre, ambas en la misma ley de transposición.
Onboarding y contratación íntegramente digitales, que es exactamente el supuesto que la directiva regula.
Contratación a distancia por definición, con interfaces optimizadas para conversión que habrá que revisar.
Servicios financieros contratados online, alcanzados por el mismo régimen de canal con independencia del producto.
El primero es de enfoque, y arrastra a los demás.
Las obligaciones viven en la interfaz. Un despliegue liderado solo desde cumplimiento produce documentación correcta sobre un flujo que sigue incumpliendo.
La directiva ya se aplica desde el 19 de junio de 2026 y su contenido no va a cambiar. Esperar solo concentra este proyecto con el de crédito al consumo, que llega en noviembre.
El artículo 11 bis exige confirmación explícita y acuse de recibo en soporte duradero sin demora. Y sin registro de disponibilidad, el cumplimiento no se puede probar.
El precio total es uno de los cinco elementos del primer nivel. Relegarlo invierte exactamente lo que la norma ordena.
La información puede escalonarse en la navegación, pero debe poder verse, guardarse e imprimirse como un único documento. Ese entregable suele faltar.
Muchos patrones prohibidos salieron de tests de conversión, no de una decisión consciente. Hay que auditar el flujo tal como está hoy.
Texto de la directiva publicado en el Diario Oficial y documentación del Ministerio.
Modifica la Directiva 2011/83/UE y deroga la Directiva 2002/65/CE. Artículo 11 bis (función de desistimiento), explicaciones adecuadas, intervención humana, prácticas de interfaz e información por capas.
BOENorma española donde se integra la transposición, a través de la disposición final tercera del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo.
MinecoTranspone dos directivas: la de crédito al consumo y la de servicios financieros a distancia. Su disposición derogatoria suprime la Ley 16/2011 y la ley de comercialización a distancia de servicios financieros.
MinecoTrámite de consulta previa específico sobre la transposición de la directiva de contratos de servicios financieros celebrados a distancia.
DOUELa otra directiva que transpone el mismo anteproyecto, con aplicación desde el 20 de noviembre de 2026. Conviene planificar ambos proyectos a la vez.
EUR-LexNorma general en la que se integra el régimen especial de los servicios financieros a distancia y donde se inserta el nuevo artículo 11 bis.
Publicación inicial. Requisitos del artículo 11 bis, información por capas, explicaciones adecuadas y prácticas de interfaz transcritos del texto de la directiva publicado en el Diario Oficial; encaje español tomado del anteproyecto en tramitación.
Aplicación de la Directiva (UE) 2023/2225. Revisión prevista cuando se apruebe la ley española que transpone ambas directivas.
La Directiva (UE) 2023/2673 modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y deroga la Directiva 2002/65/CE. El cambio de arquitectura importa: la contratación financiera a distancia deja de tener norma propia y se integra como régimen especial en la directiva general de derechos de los consumidores. Y como regula un canal y no un producto, alcanza a crédito, seguros, inversión, pagos, dinero electrónico y criptoactivos por igual.
La novedad más visible es el artículo 11 bis, que obliga a que el consumidor pueda desistir «utilizando una función de desistimiento» cuando el contrato se ofrece mediante interfaz en línea. Sus requisitos son tasados y se leen como una especificación técnica: etiqueta «desistir del contrato aquí» o equivalente inequívoca, disponibilidad durante todo el plazo de desistimiento, presentación destacada y fácilmente accesible, posibilidad de completar la declaración con los datos de identificación, confirmación explícita y acuse de recibo en soporte duradero y sin demora. El plazo es de catorce días naturales, y de treinta en productos de pensiones.
La directiva admite organizar la información precontractual por niveles cuando se facilita por medios electrónicos, lo que es una concesión razonable al móvil. Pero fija qué va arriba: identidad del comerciante, características principales del servicio, precio total, advertencia sobre impuestos adicionales y derecho de desistimiento. Y añade un requisito que suele olvidarse: debe ser posible ver, guardar e imprimir toda la información como un único documento.
Dos obligaciones más completan el cuadro. La de dar explicaciones adecuadas sobre el contrato propuesto, incluidos los efectos que pueda tener para el consumidor y las consecuencias del impago; y el derecho de este a obtener intervención humana en fase precontractual cuando se usan chatbots o asesoramiento automatizado. A ellas se suma la prohibición de diseñar interfaces que induzcan a error o manipulen, con tres prácticas señaladas expresamente: dar mayor relevancia a determinadas opciones, insistir mediante ventanas emergentes y dificultar la cancelación respecto a la suscripción.
El plazo de transposición venció el 19 de diciembre de 2025 y las disposiciones se aplican desde el 19 de junio de 2026. España no ha aprobado todavía la norma: la transposición viaja en la disposición final tercera del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, que modifica el TRLGDCU y cuya disposición derogatoria suprime tanto la Ley 16/2011 como la ley de comercialización a distancia de servicios financieros. Como la parte de crédito al consumo se aplica desde el 20 de noviembre de 2026, ambos proyectos caen sobre los mismos equipos: conviene planificarlos juntos. El mapa de la reforma está en la página de la CCD2, y el frente de automatización en scoring y decisiones automatizadas.