Financiación del terrorismo

Es la otra mitad de la PBC/FT y la que casi nadie trabaja. En el blanqueo el dinero es sucio y busca parecer limpio; en la financiación del terrorismo el dinero puede ser perfectamente lícito y el problema está en el destino. Eso invierte toda la lógica del control.

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Qué es y en qué se diferencia del blanqueo

Mismo marco legal, lógica de detección opuesta.

La financiación del terrorismo es el suministro o la recaudación de fondos, por cualquier medio, con la intención de que se utilicen —o sabiendo que van a utilizarse— para cometer actos terroristas o para sostener a organizaciones o individuos terroristas. En España forma parte del objeto de la Ley 10/2010, que no es solo de prevención del blanqueo: es de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo.

La diferencia esencial con el blanqueo cambia por completo el enfoque del control. En el blanqueo, el dinero tiene origen ilícito y el objetivo del delincuente es darle apariencia legal: el control mira hacia atrás, hacia la procedencia. En la financiación del terrorismo, el dinero puede proceder de un salario, de una donación voluntaria o de un negocio legítimo: lo ilícito es el destino. El control, por tanto, tiene que mirar hacia delante.

La segunda diferencia es el importe. El blanqueo se detecta con reglas que buscan operaciones grandes o inusuales. La financiación del terrorismo opera habitualmente con cantidades pequeñas, que no saltan ningún umbral, repetidas en el tiempo y a menudo fragmentadas entre varios intervinientes. Un sistema calibrado solo para blanqueo no ve nada de esto, y eso no es un fallo de la herramienta: es un fallo de diseño.

Blanqueo frente a financiación del terrorismo

Nueve diferencias que explican por qué hace falta un control específico.

Blanqueo de capitales frente a financiación del terrorismo
ElementoBlanqueo de capitalesFinanciación del terrorismo
Origen de los fondosSiempre ilícitoPuede ser lícito
Qué se persigue ocultarLa procedencia del dineroEl destino y el beneficiario final
Importes típicosElevados, o fraccionados desde un importe elevadoBajos y recurrentes
Dirección del análisisHacia atrás: de dónde vieneHacia delante: adónde va
Señal principalDesajuste con el perfil económicoDestino geográfico, beneficiario, patrón de envíos
Canales habitualesSistema financiero, inmobiliario, sociedadesRemesas, ONG, sistemas informales, efectivo, cripto
Utilidad de los umbralesAlta: los importes destacanBaja: casi nunca se alcanzan
Herramienta claveMonitorización transaccional y origen de fondosScreening de listas y análisis de destino
Urgencia de la comunicaciónAltaMáxima: puede haber riesgo inminente

La consecuencia práctica de este cuadro es que un sistema PBC construido exclusivamente alrededor de umbrales de importe y de perfil transaccional puede ser razonablemente eficaz frente al blanqueo y prácticamente ciego frente a la financiación del terrorismo.

El marco español: Ley 12/2003 y la CVAFT

Dos leyes, un órgano específico y un mecanismo de bloqueo que casi nadie tiene procedimentado.

En España conviven dos normas con objetos distintos. La Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados las medidas preventivas —diligencia debida, monitorización, comunicación— tanto respecto del blanqueo como de la financiación del terrorismo. Y la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo regula el mecanismo de bloqueo de saldos, cuentas y posiciones cuando existe vinculación con actividades terroristas.

El órgano competente en el marco de la Ley 12/2003 es la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT), cuyo reglamento se aprobó por el Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo. Es una figura poco conocida fuera del sector y con una facultad muy relevante: puede acordar el bloqueo de posiciones, lo que obliga a la entidad a inmovilizarlas de inmediato.

A ese marco nacional se superpone el europeo e internacional: los reglamentos de la Unión que imponen medidas restrictivas y congelación de fondos frente a personas y entidades listadas, y las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que están en su origen. En la práctica diaria, esto se traduce en una obligación muy concreta: cribar tu base de clientes y tus operaciones contra esas listas, y hacerlo de forma continua, porque las listas cambian.

Dónde aparece el riesgo de financiación del terrorismo

No se concentra donde se concentra el blanqueo, y esa es justamente la dificultad.

Remesas

Envíos pequeños y recurrentes

«El patrón característico: importes bajos, alta frecuencia, corredores geográficos concretos y beneficiarios que se repiten.»

Entidades sin ánimo de lucro

La captación con causa

«La recaudación legítima y la desviada se parecen mucho por fuera. El GAFI lleva años señalando este sector como de riesgo específico.»

Cripto

Campañas de donación

«Direcciones públicas difundidas para recaudar, con aportaciones mínimas de muchos donantes distintos.»

Banca y pagos

El cliente sin desajuste

«Perfil transaccional coherente, importes normales y ninguna alerta clásica. Solo el destino revela el problema.»

Por qué el control habitual no lo detecta

La financiación del terrorismo es el riesgo peor cubierto de los sistemas PBC españoles, y no por falta de medios.

Los umbrales no sirven. Un sistema que alerta a partir de determinados importes no verá nunca una operativa de financiación del terrorismo, porque esta se mueve por debajo.

El screening desactualizado es peor que no tenerlo. Genera la sensación de control sin cubrir el riesgo: las listas se modifican y el cribado tiene que ser continuo, no solo en el alta.

Y la urgencia es distinta. Un indicio de financiación del terrorismo puede implicar un riesgo inminente para personas. El circuito de comunicación tiene que contemplar esa vía rápida.

Cuantía de las sanciones por incumplimiento de la Ley 10/2010 de PBC/FT en España
GravedadCuantíaBase o alternativa
Sanciones leveshasta 60.000 €Incumplimientos de menor entidad o sin impacto apreciable en el sistema de prevención.
Sanciones graves60.000 € – 5.000.000 €O el 10% de los recursos totales de la empresa.
Sanciones muy graves150.000 € – 10.000.000 €O el 10% de los recursos propios de la entidad.

¿Tu monitorización busca importes altos o busca destinos?

Revisamos tus reglas de detección, tu configuración de screening y tu evaluación de riesgo para ver si la financiación del terrorismo está realmente cubierta o solo mencionada.

Financiación del terrorismo: dudas habituales

¿Qué es la financiación del terrorismo?

El suministro o la recaudación de fondos, por cualquier medio, con la intención de que se utilicen —o sabiendo que se utilizarán— para cometer actos terroristas o para sostener a organizaciones o individuos terroristas. En España es objeto tanto de la Ley 10/2010, en su vertiente preventiva, como de la Ley 12/2003, en su vertiente de bloqueo.

¿En qué se diferencia del blanqueo de capitales?

En dos cosas esenciales. Primera: en el blanqueo el dinero tiene origen ilícito y se busca ocultar la procedencia; en la financiación del terrorismo el dinero puede ser lícito y lo relevante es el destino. Segunda: el blanqueo se mueve en importes altos y la financiación del terrorismo, habitualmente, en importes bajos y recurrentes que no alcanzan ningún umbral.

¿Mi sistema de monitorización lo detecta?

Probablemente no, si está construido solo con reglas de importe y de desajuste con el perfil transaccional. Detectar financiación del terrorismo exige reglas distintas: recurrencia de importes bajos, corredores geográficos, beneficiarios que se repiten entre clientes sin relación aparente y coincidencias de screening. Conviene revisarlo expresamente, porque es el ángulo muerto más habitual.

¿Qué es la CVAFT?

La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, creada por la Ley 12/2003 y con reglamento aprobado por el Real Decreto 413/2015. Puede acordar el bloqueo de saldos, cuentas y posiciones vinculadas a actividades terroristas, lo que obliga a la entidad a inmovilizarlos de forma inmediata.

¿Qué hago si un cliente coincide con una lista de sanciones?

Lo primero, descartar el falso positivo por homonimia con criterios documentados. Si la coincidencia se confirma, procede la congelación de los fondos conforme al reglamento europeo aplicable, la comunicación a las autoridades competentes y la abstención de ejecutar cualquier operación. El procedimiento debe estar escrito antes, porque se ejecuta en horas. Lo tratamos en sanciones financieras internacionales.

¿Cada cuánto hay que actualizar el screening?

Las listas se modifican con frecuencia y sin previo aviso. Un cribado solo en el momento del alta deja fuera todas las incorporaciones posteriores. El estándar razonable es un cribado continuo o de frecuencia muy alta sobre la cartera completa, no solo sobre las altas nuevas.

¿Las ONG son sujetos obligados?

Las entidades sin ánimo de lucro tienen un régimen propio dentro del marco de prevención y son objeto de atención específica en los estándares internacionales del GAFI por su exposición al riesgo de financiación del terrorismo. Conviene analizar el encaje concreto de cada entidad, que no es automático. Puedes ver el criterio general en sujetos obligados.

¿Hay que tratar la FT por separado en la evaluación de riesgo?

Sí, y es una de las deficiencias más repetidas. Muchas evaluaciones de riesgo dedican al riesgo de financiación del terrorismo un párrafo genérico que no identifica factores propios ni conduce a controles distintos. Si las medidas resultantes son idénticas a las de blanqueo, el riesgo no se ha evaluado realmente.

¿Cómo se comunica un indicio de financiación del terrorismo?

Por el mismo cauce que cualquier comunicación por indicio, pero con una diferencia relevante: la urgencia. Puede existir riesgo inminente, lo que justifica activar la vía más rápida disponible y no esperar al circuito ordinario. El procedimiento interno debe prever expresamente ese supuesto.

¿Cambia algo con el AMLR?

El paquete europeo mantiene el tratamiento conjunto de blanqueo y financiación del terrorismo y refuerza las obligaciones relativas a sanciones financieras dirigidas. La novedad más relevante es la exigencia de controles internos específicos para la aplicación de medidas restrictivas, que en muchas entidades españolas hoy no están formalizados. Más en la página del AMLR.

Guía práctica de prevención de la financiación del terrorismo

Cubrir este riesgo no exige otro sistema: exige reglas, listas y formación específicas dentro del que ya tienes.

Reglas

Mira hacia delante

Las reglas de blanqueo analizan la procedencia. Añade reglas que analicen el destino: beneficiario, corredor geográfico y recurrencia.

Listas

Y cribado continuo

Las listas cambian. Un screening solo en el alta cubre el día del alta y nada más.

Urgencia

Con una vía rápida

Un indicio de financiación del terrorismo puede implicar riesgo para personas. El circuito tiene que poder saltarse la cola.

Checklist de prevención de la financiación del terrorismo en 10 pasos

  1. Analizar el riesgo de financiación del terrorismo de forma separada en la evaluación de riesgo de la entidad.
  2. Identificar los factores propios: corredores geográficos, tipos de beneficiario, productos y canales expuestos.
  3. Configurar reglas de monitorización específicas para importes bajos y recurrentes, no solo para importes altos.
  4. Implantar el cribado contra listas de sanciones de la Unión Europea y de Naciones Unidas sobre toda la cartera.
  5. Fijar la frecuencia de cribado y asegurar que se ejecuta también sobre clientes existentes, no solo en el alta.
  6. Documentar los criterios de coincidencia y el procedimiento de descarte de falsos positivos por homonimia.
  7. Redactar el procedimiento de actuación ante coincidencia confirmada: congelación, comunicación y abstención.
  8. Prever una vía de comunicación urgente para indicios de financiación del terrorismo con riesgo inminente.
  9. Incluir en la formación indicadores específicos de financiación del terrorismo, distintos de los de blanqueo.
  10. Revisar anualmente la configuración de reglas y listas, y dejar constancia de la revisión.

Si quieres revisar la cobertura real de este riesgo, empieza por la evaluación de riesgos o por una auditoría PBC/FT de las reglas de detección.

La detección en modo operativo

Cómo se ve la financiación del terrorismo desde dentro de un sistema

Cuatro capas de control que, combinadas, cubren un riesgo que aisladamente ninguna detecta.

El cribado de sanciones1) Listas

El cribado de sanciones

Es la primera barrera y la única que da certeza. Su valor depende de la actualización y de los criterios de coincidencia, no de tener la herramienta contratada.

  • Listas UE y ONU
  • Cribado continuo
  • Criterios de coincidencia
Adónde va el dinero2) Destino

Adónde va el dinero

Beneficiario final, país de destino y relación con el cliente. Es el eje que el análisis de blanqueo suele tratar como secundario.

  • Beneficiario
  • Corredor geográfico
  • Coherencia de la relación
Importes bajos que se repiten3) Patrón

Importes bajos que se repiten

Ninguna operación destaca; el conjunto sí. Requiere reglas de agregación por beneficiario y por periodo, no solo por operación.

  • Recurrencia
  • Agregación
  • Beneficiarios compartidos
Mapa práctico: ¿esto es FT?Decisión rápida

Mapa práctico: ¿esto es FT?

Tres situaciones y la respuesta que corresponde.

Coincidencia en lista

Descartar homonimia. Si se confirma: congelación, abstención y comunicación urgente.

Envíos pequeños recurrentes

Analizar beneficiario y corredor. Puede no ser FT, pero exige análisis documentado.

Donativos a causa difusa

Verificar destinatario final y trazabilidad de la recaudación.

Ver servicios PBC Informe experto externo
Playbook FT

La prevención de la financiación del terrorismo en la práctica

Control
Qué se espera
Evidencia típica

Riesgo evaluado por separado

Apartado propio en la IAR con factores y conclusiones específicas.

Sección diferenciada de la evaluación de riesgo.

Screening de sanciones

Cribado de toda la cartera contra listas UE y ONU, con frecuencia definida.

Registro de ejecuciones del cribado y de coincidencias tratadas.

Reglas específicas

Reglas de monitorización orientadas a recurrencia y destino, no solo a importe.

Documentación de reglas activas y de su justificación.

Procedimiento de coincidencia

Secuencia escrita ante acierto confirmado: congelar, abstener, comunicar.

Procedimiento aprobado y registro de casos tratados.

Formación específica

Indicadores de FT distintos de los de blanqueo, por rol.

Contenidos de formación y evaluación de asistentes.

Señales de que la financiación del terrorismo no está cubierta

Cualquiera de estas indica un ángulo muerto real, no formal.

  • La evaluación de riesgo trata la FT en un párrafo idéntico al de blanqueo.
  • El cribado de listas solo se ejecuta en el momento del alta del cliente.
  • Todas las reglas de monitorización se activan por importe.
  • No existe procedimiento escrito para una coincidencia positiva confirmada.
  • La formación no distingue indicadores de FT de los de blanqueo.
Diccionario operativo

Conceptos clave de la financiación del terrorismo

Términos que aparecen en manuales, listas de sanciones y comunicaciones de las autoridades.

FTBase

Financiación del terrorismo

Suministro o recaudación de fondos destinados a actos terroristas o a sostener organizaciones terroristas.

Objeto de la Ley 10/2010 junto al blanqueo.
Ley 12/2003Bloqueo

Prevención y bloqueo de la FT

Norma española que regula el mecanismo de bloqueo de saldos y posiciones vinculadas al terrorismo.

Desarrollada por el RD 413/2015.
CVAFTÓrgano

Comisión de Vigilancia

Órgano competente para acordar el bloqueo de posiciones conforme a la Ley 12/2003.

Reglamento: RD 413/2015.
CongelaciónMedida

Inmovilización de fondos

Prohibición de disponer de fondos o recursos económicos de personas o entidades listadas.

ScreeningControl

Cribado contra listas

Comparación de clientes y contrapartes con las listas de sanciones vigentes.

Debe ser continuo, no solo en el alta.
HomonimiaRuido

Falso positivo

Coincidencia de nombre sin identidad real. Su descarte debe estar documentado.

Criterios escritos, no criterio del analista.
ESALSector

Entidades sin ánimo de lucro

Sector señalado internacionalmente por su exposición específica al riesgo de FT.

Estándar GAFI.
DestinoClave

Beneficiario final de los fondos

En FT el análisis relevante es hacia dónde va el dinero, no de dónde viene.

Invierte la lógica del control de blanqueo.
PADMRelacionado

Financiación de la proliferación

Riesgo distinto y creciente, con su propio marco de sanciones y su plan nacional.

COMPLIANCE CONTROL CENTER · FT

Matriz de decisión: coincidencia y patrón

Cruza el resultado del cribado de listas con el patrón transaccional observado. La casilla indica la actuación que corresponde.

Matriz de actuación ante riesgo de FT

Verde: seguimiento ordinario. Rojo: congelación y comunicación urgente.

Screening \ Patrón
Ordinario
Recurrente bajo
Destino sensible
Sin coincidencia
Normalseguimiento
Analizardocumentar
DDR+ análisis
Coincidencia dudosa
Descartarhomonimia
Analizarprioritario
Analizarprioritario
Coincidencia confirmada
Congelar+ comunicar
Congelar+ urgente
Congelar+ urgente

Los seis fallos que más vemos en prevención de FT

Todos tienen el mismo origen: aplicar a la financiación del terrorismo la lógica del blanqueo.

Tratarla como un apéndice del blanqueo

La evaluación de riesgo menciona la FT y remite a las mismas medidas. Si los controles resultantes son idénticos, el riesgo no se ha evaluado.

Cribar solo en el alta

Las listas de sanciones cambian constantemente. Un cliente limpio en 2023 puede estar listado hoy, y sin cribado continuo nadie lo sabrá.

Reglas basadas exclusivamente en importe

La operativa de financiación del terrorismo se mueve por debajo de cualquier umbral razonable. Un sistema de umbrales es ciego ante ella por construcción.

Descartar homónimos sin criterio escrito

El analista decide caso a caso y no queda constancia del razonamiento. Ante una coincidencia real mal descartada, no hay defensa posible.

No tener procedimiento de coincidencia positiva

Cuando aparece un acierto confirmado hay que congelar, abstenerse y comunicar en horas. Improvisar esa secuencia es garantía de error.

Formación genérica

El equipo sabe reconocer un patrón de blanqueo y no sabe reconocer uno de financiación del terrorismo, porque nadie se lo ha explicado nunca por separado.

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Marco normativo de la financiación del terrorismo en España

La prevención de la financiación del terrorismo forma parte del objeto de la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuyo título completo es «de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo». A esa vertiente preventiva se suma la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, que regula el mecanismo de bloqueo de saldos, cuentas y posiciones y crea la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT), con reglamento aprobado por el Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo.

Por qué exige un control distinto del blanqueo

La diferencia estructural entre ambos fenómenos condiciona todo el diseño del sistema. En el blanqueo de capitales los fondos tienen origen ilícito y la conducta consiste en dotarlos de apariencia legal, de modo que el control se orienta a la procedencia. En la financiación del terrorismo los fondos pueden tener origen perfectamente lícito —salarios, donaciones, actividad empresarial— y lo determinante es el destino. Un sistema de prevención construido exclusivamente sobre el análisis del origen y sobre umbrales de importe resulta, por diseño, poco eficaz frente a este riesgo.

La cuestión de los importes

La operativa de financiación del terrorismo se caracteriza por movimientos de cuantía reducida, elevada frecuencia y, con frecuencia, fragmentación entre varios intervinientes. Ninguna operación aislada presenta anomalía suficiente para activar una regla de importe. La detección exige, por tanto, reglas construidas sobre recurrencia, beneficiario y corredor geográfico, con agregación por destinatario y por periodo, además del cribado de listas.

Sanciones financieras y congelación

Sobre el marco nacional se superponen los reglamentos de la Unión Europea que imponen medidas restrictivas y congelación de fondos frente a personas y entidades listadas, cuyo origen último son resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. La obligación operativa es el cribado continuo de clientes y contrapartes contra esas listas: un screening ejecutado únicamente en el momento del alta deja sin cubrir todas las incorporaciones posteriores. Ante una coincidencia confirmada procede la congelación inmediata, la abstención de ejecutar y la comunicación a las autoridades competentes, secuencia que debe estar procedimentada por escrito. Puedes ver el detalle en sanciones financieras internacionales.

El riesgo conexo de la proliferación

Junto a la financiación del terrorismo, el marco internacional identifica un riesgo distinto y creciente: la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, objeto de recomendaciones específicas del GAFI y, en España, de un plan nacional aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros. El anteproyecto de reforma del marco español de prevención lo incorpora expresamente a su objeto, junto al blanqueo y a la financiación del terrorismo. Lo analizamos en la página sobre financiación de la proliferación.

Ley 10/2010Ley 12/2003RD 413/2015CVAFTSanciones UEResoluciones ONUGAFIAMLR