Envíos pequeños y recurrentes
«El patrón característico: importes bajos, alta frecuencia, corredores geográficos concretos y beneficiarios que se repiten.»
Es la otra mitad de la PBC/FT y la que casi nadie trabaja. En el blanqueo el dinero es sucio y busca parecer limpio; en la financiación del terrorismo el dinero puede ser perfectamente lícito y el problema está en el destino. Eso invierte toda la lógica del control.
¿Tu sistema detecta financiación del terrorismo? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos cómo está configurada tu monitorización y te decimos si cubre este riesgo.
Adaptar un sistema pensado para el blanqueo a un riesgo que se comporta al revés.
Configuración y revisión del cribado contra las listas de la Unión Europea y de Naciones Unidas, con criterios de coincidencia, tratamiento de homónimos y procedimiento ante un acierto positivo.
Las reglas de blanqueo buscan importes altos e inusuales. Las de financiación del terrorismo tienen que buscar lo contrario: importes bajos, recurrentes y con destino geográfico o sectorial relevante.
Qué hacer cuando aparece una coincidencia con una lista de sanciones.
La mayoría de evaluaciones de riesgo tratan la FT en un párrafo. No es suficiente.
Las particularidades de comunicar un indicio de financiación del terrorismo.
El equipo está entrenado para ver blanqueo. Ver financiación del terrorismo se entrena aparte.
Mismo marco legal, lógica de detección opuesta.
La financiación del terrorismo es el suministro o la recaudación de fondos, por cualquier medio, con la intención de que se utilicen —o sabiendo que van a utilizarse— para cometer actos terroristas o para sostener a organizaciones o individuos terroristas. En España forma parte del objeto de la Ley 10/2010, que no es solo de prevención del blanqueo: es de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo.
La diferencia esencial con el blanqueo cambia por completo el enfoque del control. En el blanqueo, el dinero tiene origen ilícito y el objetivo del delincuente es darle apariencia legal: el control mira hacia atrás, hacia la procedencia. En la financiación del terrorismo, el dinero puede proceder de un salario, de una donación voluntaria o de un negocio legítimo: lo ilícito es el destino. El control, por tanto, tiene que mirar hacia delante.
La segunda diferencia es el importe. El blanqueo se detecta con reglas que buscan operaciones grandes o inusuales. La financiación del terrorismo opera habitualmente con cantidades pequeñas, que no saltan ningún umbral, repetidas en el tiempo y a menudo fragmentadas entre varios intervinientes. Un sistema calibrado solo para blanqueo no ve nada de esto, y eso no es un fallo de la herramienta: es un fallo de diseño.
Nueve diferencias que explican por qué hace falta un control específico.
| Elemento | Blanqueo de capitales | Financiación del terrorismo |
|---|---|---|
| Origen de los fondos | Siempre ilícito | Puede ser lícito |
| Qué se persigue ocultar | La procedencia del dinero | El destino y el beneficiario final |
| Importes típicos | Elevados, o fraccionados desde un importe elevado | Bajos y recurrentes |
| Dirección del análisis | Hacia atrás: de dónde viene | Hacia delante: adónde va |
| Señal principal | Desajuste con el perfil económico | Destino geográfico, beneficiario, patrón de envíos |
| Canales habituales | Sistema financiero, inmobiliario, sociedades | Remesas, ONG, sistemas informales, efectivo, cripto |
| Utilidad de los umbrales | Alta: los importes destacan | Baja: casi nunca se alcanzan |
| Herramienta clave | Monitorización transaccional y origen de fondos | Screening de listas y análisis de destino |
| Urgencia de la comunicación | Alta | Máxima: puede haber riesgo inminente |
La consecuencia práctica de este cuadro es que un sistema PBC construido exclusivamente alrededor de umbrales de importe y de perfil transaccional puede ser razonablemente eficaz frente al blanqueo y prácticamente ciego frente a la financiación del terrorismo.
Dos leyes, un órgano específico y un mecanismo de bloqueo que casi nadie tiene procedimentado.
En España conviven dos normas con objetos distintos. La Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados las medidas preventivas —diligencia debida, monitorización, comunicación— tanto respecto del blanqueo como de la financiación del terrorismo. Y la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo regula el mecanismo de bloqueo de saldos, cuentas y posiciones cuando existe vinculación con actividades terroristas.
El órgano competente en el marco de la Ley 12/2003 es la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT), cuyo reglamento se aprobó por el Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo. Es una figura poco conocida fuera del sector y con una facultad muy relevante: puede acordar el bloqueo de posiciones, lo que obliga a la entidad a inmovilizarlas de inmediato.
A ese marco nacional se superpone el europeo e internacional: los reglamentos de la Unión que imponen medidas restrictivas y congelación de fondos frente a personas y entidades listadas, y las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que están en su origen. En la práctica diaria, esto se traduce en una obligación muy concreta: cribar tu base de clientes y tus operaciones contra esas listas, y hacerlo de forma continua, porque las listas cambian.
No se concentra donde se concentra el blanqueo, y esa es justamente la dificultad.
«El patrón característico: importes bajos, alta frecuencia, corredores geográficos concretos y beneficiarios que se repiten.»
«La recaudación legítima y la desviada se parecen mucho por fuera. El GAFI lleva años señalando este sector como de riesgo específico.»
«Direcciones públicas difundidas para recaudar, con aportaciones mínimas de muchos donantes distintos.»
«Perfil transaccional coherente, importes normales y ninguna alerta clásica. Solo el destino revela el problema.»
La financiación del terrorismo es el riesgo peor cubierto de los sistemas PBC españoles, y no por falta de medios.
Los umbrales no sirven. Un sistema que alerta a partir de determinados importes no verá nunca una operativa de financiación del terrorismo, porque esta se mueve por debajo.
El screening desactualizado es peor que no tenerlo. Genera la sensación de control sin cubrir el riesgo: las listas se modifican y el cribado tiene que ser continuo, no solo en el alta.
Y la urgencia es distinta. Un indicio de financiación del terrorismo puede implicar un riesgo inminente para personas. El circuito de comunicación tiene que contemplar esa vía rápida.
| Gravedad | Cuantía | Base o alternativa |
|---|---|---|
| Sanciones leves | hasta 60.000 € | Incumplimientos de menor entidad o sin impacto apreciable en el sistema de prevención. |
| Sanciones graves | 60.000 € – 5.000.000 € | O el 10% de los recursos totales de la empresa. |
| Sanciones muy graves | 150.000 € – 10.000.000 € | O el 10% de los recursos propios de la entidad. |
Revisamos tus reglas de detección, tu configuración de screening y tu evaluación de riesgo para ver si la financiación del terrorismo está realmente cubierta o solo mencionada.
El suministro o la recaudación de fondos, por cualquier medio, con la intención de que se utilicen —o sabiendo que se utilizarán— para cometer actos terroristas o para sostener a organizaciones o individuos terroristas. En España es objeto tanto de la Ley 10/2010, en su vertiente preventiva, como de la Ley 12/2003, en su vertiente de bloqueo.
En dos cosas esenciales. Primera: en el blanqueo el dinero tiene origen ilícito y se busca ocultar la procedencia; en la financiación del terrorismo el dinero puede ser lícito y lo relevante es el destino. Segunda: el blanqueo se mueve en importes altos y la financiación del terrorismo, habitualmente, en importes bajos y recurrentes que no alcanzan ningún umbral.
Probablemente no, si está construido solo con reglas de importe y de desajuste con el perfil transaccional. Detectar financiación del terrorismo exige reglas distintas: recurrencia de importes bajos, corredores geográficos, beneficiarios que se repiten entre clientes sin relación aparente y coincidencias de screening. Conviene revisarlo expresamente, porque es el ángulo muerto más habitual.
La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, creada por la Ley 12/2003 y con reglamento aprobado por el Real Decreto 413/2015. Puede acordar el bloqueo de saldos, cuentas y posiciones vinculadas a actividades terroristas, lo que obliga a la entidad a inmovilizarlos de forma inmediata.
Lo primero, descartar el falso positivo por homonimia con criterios documentados. Si la coincidencia se confirma, procede la congelación de los fondos conforme al reglamento europeo aplicable, la comunicación a las autoridades competentes y la abstención de ejecutar cualquier operación. El procedimiento debe estar escrito antes, porque se ejecuta en horas. Lo tratamos en sanciones financieras internacionales.
Las listas se modifican con frecuencia y sin previo aviso. Un cribado solo en el momento del alta deja fuera todas las incorporaciones posteriores. El estándar razonable es un cribado continuo o de frecuencia muy alta sobre la cartera completa, no solo sobre las altas nuevas.
Las entidades sin ánimo de lucro tienen un régimen propio dentro del marco de prevención y son objeto de atención específica en los estándares internacionales del GAFI por su exposición al riesgo de financiación del terrorismo. Conviene analizar el encaje concreto de cada entidad, que no es automático. Puedes ver el criterio general en sujetos obligados.
Sí, y es una de las deficiencias más repetidas. Muchas evaluaciones de riesgo dedican al riesgo de financiación del terrorismo un párrafo genérico que no identifica factores propios ni conduce a controles distintos. Si las medidas resultantes son idénticas a las de blanqueo, el riesgo no se ha evaluado realmente.
Por el mismo cauce que cualquier comunicación por indicio, pero con una diferencia relevante: la urgencia. Puede existir riesgo inminente, lo que justifica activar la vía más rápida disponible y no esperar al circuito ordinario. El procedimiento interno debe prever expresamente ese supuesto.
El paquete europeo mantiene el tratamiento conjunto de blanqueo y financiación del terrorismo y refuerza las obligaciones relativas a sanciones financieras dirigidas. La novedad más relevante es la exigencia de controles internos específicos para la aplicación de medidas restrictivas, que en muchas entidades españolas hoy no están formalizados. Más en la página del AMLR.
Cubrir este riesgo no exige otro sistema: exige reglas, listas y formación específicas dentro del que ya tienes.
Las reglas de blanqueo analizan la procedencia. Añade reglas que analicen el destino: beneficiario, corredor geográfico y recurrencia.
Las listas cambian. Un screening solo en el alta cubre el día del alta y nada más.
Un indicio de financiación del terrorismo puede implicar riesgo para personas. El circuito tiene que poder saltarse la cola.
Si quieres revisar la cobertura real de este riesgo, empieza por la evaluación de riesgos o por una auditoría PBC/FT de las reglas de detección.
Cuatro capas de control que, combinadas, cubren un riesgo que aisladamente ninguna detecta.
1) ListasEs la primera barrera y la única que da certeza. Su valor depende de la actualización y de los criterios de coincidencia, no de tener la herramienta contratada.
2) DestinoBeneficiario final, país de destino y relación con el cliente. Es el eje que el análisis de blanqueo suele tratar como secundario.
3) PatrónNinguna operación destaca; el conjunto sí. Requiere reglas de agregación por beneficiario y por periodo, no solo por operación.
4) ReacciónAnte coincidencia confirmada, la congelación es inmediata y la comunicación, urgente. Es el supuesto en que un procedimiento escrito marca más diferencia.
Decisión rápidaTres situaciones y la respuesta que corresponde.
Descartar homonimia. Si se confirma: congelación, abstención y comunicación urgente.
Analizar beneficiario y corredor. Puede no ser FT, pero exige análisis documentado.
Verificar destinatario final y trazabilidad de la recaudación.
Apartado propio en la IAR con factores y conclusiones específicas.
Sección diferenciada de la evaluación de riesgo.
Cribado de toda la cartera contra listas UE y ONU, con frecuencia definida.
Registro de ejecuciones del cribado y de coincidencias tratadas.
Reglas de monitorización orientadas a recurrencia y destino, no solo a importe.
Documentación de reglas activas y de su justificación.
Secuencia escrita ante acierto confirmado: congelar, abstener, comunicar.
Procedimiento aprobado y registro de casos tratados.
Indicadores de FT distintos de los de blanqueo, por rol.
Contenidos de formación y evaluación de asistentes.
Cualquiera de estas indica un ángulo muerto real, no formal.
Términos que aparecen en manuales, listas de sanciones y comunicaciones de las autoridades.
Suministro o recaudación de fondos destinados a actos terroristas o a sostener organizaciones terroristas.
Norma española que regula el mecanismo de bloqueo de saldos y posiciones vinculadas al terrorismo.
Órgano competente para acordar el bloqueo de posiciones conforme a la Ley 12/2003.
Prohibición de disponer de fondos o recursos económicos de personas o entidades listadas.
Comparación de clientes y contrapartes con las listas de sanciones vigentes.
Coincidencia de nombre sin identidad real. Su descarte debe estar documentado.
Sector señalado internacionalmente por su exposición específica al riesgo de FT.
En FT el análisis relevante es hacia dónde va el dinero, no de dónde viene.
Riesgo distinto y creciente, con su propio marco de sanciones y su plan nacional.
COMPLIANCE CONTROL CENTER · FT
Cruza el resultado del cribado de listas con el patrón transaccional observado. La casilla indica la actuación que corresponde.
Verde: seguimiento ordinario. Rojo: congelación y comunicación urgente.
Todos los sujetos obligados de la Ley 10/2010. La obligación es idéntica a la de blanqueo; el control, no.
La obligación de prevenir la financiación del terrorismo alcanza a todos los sujetos obligados, no solo al sector financiero.
El canal con el patrón de riesgo más característico: importes bajos, alta frecuencia y corredores concretos.
Campañas de recaudación con direcciones públicas y aportaciones mínimas de muchos donantes distintos.
Alta capacidad de mover importes pequeños con rapidez: exige reglas de agregación por beneficiario.
Todos tienen el mismo origen: aplicar a la financiación del terrorismo la lógica del blanqueo.
La evaluación de riesgo menciona la FT y remite a las mismas medidas. Si los controles resultantes son idénticos, el riesgo no se ha evaluado.
Las listas de sanciones cambian constantemente. Un cliente limpio en 2023 puede estar listado hoy, y sin cribado continuo nadie lo sabrá.
La operativa de financiación del terrorismo se mueve por debajo de cualquier umbral razonable. Un sistema de umbrales es ciego ante ella por construcción.
El analista decide caso a caso y no queda constancia del razonamiento. Ante una coincidencia real mal descartada, no hay defensa posible.
Cuando aparece un acierto confirmado hay que congelar, abstenerse y comunicar en horas. Improvisar esa secuencia es garantía de error.
El equipo sabe reconocer un patrón de blanqueo y no sabe reconocer uno de financiación del terrorismo, porque nadie se lo ha explicado nunca por separado.
Enlaces directos a los textos consolidados y a los organismos competentes.
Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: medidas preventivas para sujetos obligados.
BOEPrevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Mecanismo de bloqueo de saldos y posiciones.
BOEReglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT).
TesoroListados de sanciones aplicables y comunicaciones de la Comisión de Prevención del Blanqueo.
GAFIEstándar internacional sobre financiación del terrorismo y sanciones financieras dirigidas.
EUR-LexMarco europeo que mantiene el tratamiento conjunto de blanqueo y financiación del terrorismo.
Publicación inicial, con la distinción operativa entre detección de blanqueo y de financiación del terrorismo.
Revisión prevista: aplicación del AMLR y de los controles internos sobre medidas restrictivas.
La prevención de la financiación del terrorismo forma parte del objeto de la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuyo título completo es «de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo». A esa vertiente preventiva se suma la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, que regula el mecanismo de bloqueo de saldos, cuentas y posiciones y crea la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT), con reglamento aprobado por el Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo.
La diferencia estructural entre ambos fenómenos condiciona todo el diseño del sistema. En el blanqueo de capitales los fondos tienen origen ilícito y la conducta consiste en dotarlos de apariencia legal, de modo que el control se orienta a la procedencia. En la financiación del terrorismo los fondos pueden tener origen perfectamente lícito —salarios, donaciones, actividad empresarial— y lo determinante es el destino. Un sistema de prevención construido exclusivamente sobre el análisis del origen y sobre umbrales de importe resulta, por diseño, poco eficaz frente a este riesgo.
La operativa de financiación del terrorismo se caracteriza por movimientos de cuantía reducida, elevada frecuencia y, con frecuencia, fragmentación entre varios intervinientes. Ninguna operación aislada presenta anomalía suficiente para activar una regla de importe. La detección exige, por tanto, reglas construidas sobre recurrencia, beneficiario y corredor geográfico, con agregación por destinatario y por periodo, además del cribado de listas.
Sobre el marco nacional se superponen los reglamentos de la Unión Europea que imponen medidas restrictivas y congelación de fondos frente a personas y entidades listadas, cuyo origen último son resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. La obligación operativa es el cribado continuo de clientes y contrapartes contra esas listas: un screening ejecutado únicamente en el momento del alta deja sin cubrir todas las incorporaciones posteriores. Ante una coincidencia confirmada procede la congelación inmediata, la abstención de ejecutar y la comunicación a las autoridades competentes, secuencia que debe estar procedimentada por escrito. Puedes ver el detalle en sanciones financieras internacionales.
Junto a la financiación del terrorismo, el marco internacional identifica un riesgo distinto y creciente: la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, objeto de recomendaciones específicas del GAFI y, en España, de un plan nacional aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros. El anteproyecto de reforma del marco español de prevención lo incorpora expresamente a su objeto, junto al blanqueo y a la financiación del terrorismo. Lo analizamos en la página sobre financiación de la proliferación.