AML reforzado con perímetro penal claro
"AMLD6 obliga a integrar las 22 categorías de delitos previos en el risk map AML y a probar la eficacia del programa: gobernanza, controles y evidencias."
La Directiva (UE) 2018/1673 armoniza el delito de blanqueo en toda la UE: 22 categorías de delitos previos, responsabilidad penal de personas jurídicas y penas mínimas de prisión. Te ayudamos a adaptar tu compliance y a defenderte ante procedimientos.
¿Tu compliance AML está alineado con AMLD6? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos tu situación y te indicamos los ajustes críticos.
Seis líneas de trabajo para alinear tu compliance, asumir la responsabilidad penal de la persona jurídica y responder ante procedimientos derivados de la Sexta Directiva.
Revisamos tu manual AML para incorporar las 22 categorías de delitos previos, la responsabilidad penal de la persona jurídica y los nuevos estándares de prevención.
Diseño o actualización del programa de cumplimiento penal de la persona jurídica conforme a AMLD6 y al art. 31 bis del Código Penal español.
Identificamos qué delitos de las 22 categorías de AMLD6 son relevantes para tu actividad y diseñamos los controles específicos.
Dictamen técnico independiente sobre la idoneidad del programa AML y su alineación con AMLD6, útil en procedimientos penales y supervisiones.
Revisión externa de tu programa: gap analysis frente a la Sexta Directiva, evidencias, KPIs y plan de remediación documentado.
Estrategia ante imputaciones por blanqueo o autoblanqueo a personas jurídicas: prueba de la eficacia del modelo y atenuantes/exenciones.
Bancos, fintech, CASP, inmobiliarias, despachos profesionales, casinos y cualquier entidad con riesgo de blanqueo: AMLD6 endurece el listón y amplía la exposición de las personas jurídicas.
"AMLD6 obliga a integrar las 22 categorías de delitos previos en el risk map AML y a probar la eficacia del programa: gobernanza, controles y evidencias."
"Sin programa idóneo bajo art. 31 bis CP y alineado con AMLD6, la empresa puede responder penalmente por blanqueo, autoblanqueo o aiding & abetting."
"En cripto, AMLD6 convive con MiCA y AMLR: hay que demostrar controles efectivos, análisis on-chain y procedimientos coherentes con el marco europeo."
"AMLD6 también afecta a profesionales del sector inmobiliario y jurídico: complicidad e inducción se tipifican expresamente."
La Sexta Directiva amplía el catálogo de delitos previos, tipifica conductas accesorias y eleva las penas mínimas. Para las personas jurídicas, el coste de no tener un compliance idóneo se dispara.
22 categorías de delitos previos: la lista armonizada del art. 2 de AMLD6 amplía las conductas que pueden generar fondos sujetos a blanqueo.
Tipificación de aiding, abetting e incitación: AMLD6 sanciona expresamente la complicidad, inducción y tentativa en el delito de blanqueo.
Autoblanqueo punible: el autor del delito previo también responde por blanquear sus propias ganancias (cuando el Estado lo prevé).
Pena máxima mínima exigida: los Estados deben prever al menos 4 años de prisión para los casos más graves de blanqueo.
Responsabilidad de las personas jurídicas por blanqueo cometido en su beneficio por administradores o por falta de supervisión.
Para personas jurídicas: multas penales, inhabilitación para contratar, intervención judicial, cierre de establecimientos y disolución.
Te ayudamos a actualizar tu programa de prevención penal: 22 categorías de delitos previos, responsabilidad de la persona jurídica, complicidad y autoblanqueo. Defensa sólida y evidencias.
AMLD6 es la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
Su objetivo es armonizar en toda la UE la tipificación del delito de blanqueo, ampliar el catálogo de delitos previos y reforzar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Complementa el bloque administrativo AML (AMLD4, AMLD5 y el nuevo paquete AMLR/AMLD6 bis).
AMLD5 (Directiva 2018/843) es de naturaleza administrativa preventiva: amplía los sujetos obligados (incluye proveedores cripto), refuerza KYC y registros de titularidad real.
AMLD6 es de naturaleza penal: define el delito de blanqueo, las categorías de delitos previos, la responsabilidad penal de la persona jurídica y las penas mínimas. Una cubre el "antes" (prevención), la otra el "después" (sanción penal).
El art. 2 de AMLD6 enumera 22 categorías. Las más relevantes para la actividad empresarial:
Cualquier ganancia derivada de estas conductas puede ser objeto de blanqueo punible bajo AMLD6.
El art. 7 de AMLD6 obliga a los Estados a garantizar que las personas jurídicas puedan ser responsables penalmente por blanqueo cuando el delito se comete en su beneficio por: (a) un administrador o representante; (b) por falta de supervisión o control sobre un empleado.
En España, esta responsabilidad se canaliza a través del art. 31 bis del Código Penal, exigiendo un modelo de prevención penal idóneo (compliance program) para poder beneficiarse de la eximente o atenuante.
Para personas físicas: pena máxima de al menos 4 años de prisión en los casos más graves (art. 5 AMLD6).
Para personas jurídicas (art. 8 AMLD6): multas penales, inhabilitación para optar a beneficios fiscales o ayudas públicas, prohibición temporal o definitiva de actividades comerciales, intervención judicial, cierre de establecimientos y disolución.
España traspuso AMLD6 mediante reforma del Código Penal y adaptaciones legislativas, manteniendo el marco de penas para el delito de blanqueo (arts. 301 y siguientes CP).
Sí. El art. 4 de AMLD6 exige que los Estados tipifiquen como delito la inducción (incitement), la complicidad (aiding and abetting) y la tentativa de blanqueo de capitales.
Esto eleva sensiblemente el riesgo para asesores, intermediarios y profesionales que facilitan operaciones sin la diligencia exigida.
El autoblanqueo es el blanqueo cometido por el mismo autor del delito previo. El art. 3.5 de AMLD6 permite a los Estados sancionar penalmente al autor del delito subyacente también por blanquear sus propias ganancias.
España ya recoge el autoblanqueo en el art. 301.1 del Código Penal: el autor del delito previo puede responder adicionalmente por blanqueo de sus propias ganancias ilícitas.
Cuatro frentes simultáneos:
Adaptar tu compliance a AMLD6 no es retocar un manual: implica revisar el risk map de delitos previos, integrar la responsabilidad penal de la persona jurídica y reforzar las evidencias de eficacia del programa.
AMLD6 armoniza el delito de blanqueo en la UE: tipo penal, delitos previos, conductas accesorias y sanciones a personas físicas y jurídicas.
La eximente de responsabilidad de la persona jurídica exige un modelo idóneo: identificación de riesgos, controles, canal de denuncias y supervisión.
Lo que se valora en sede penal es la eficacia real del modelo: registros, actas, formación, gestión de alertas y respuesta a incidentes.
¿Quieres una revisión independiente del programa? Consulta el informe experto externo o nuestros servicios de corporate compliance.
Adaptar tu organización a AMLD6 exige conectar el plano normativo (Directiva, Código Penal, Ley 10/2010) con el plano operativo: risk map, controles, evidencias y formación. Te mostramos cómo lo trabajamos.
1) Risk mapMapeamos los delitos previos de AMLD6 sobre tu actividad real: clientes, productos, jurisdicciones y canales.
2) Modelo PJDiseño del programa art. 31 bis CP cubriendo blanqueo, autoblanqueo y complicidad bajo AMLD6.
3) EficaciaLo que marca la diferencia en juicio: registros de alertas, actas del compliance officer, formación documentada y auditorías.
4) Defensa PJProbar la idoneidad del modelo permite a la persona jurídica beneficiarse de la eximente o, al menos, de atenuantes en procedimientos por blanqueo. AMLD6 ha elevado el listón de lo que se considera "modelo eficaz".
Mapa rápidoRevisión documental del manual AML y verificación del encaje con el art. 31 bis CP.
Gap analysis frente a AMLD6, actualización del risk map y refuerzo de controles y formación.
Rediseño del programa, auditoría externa, plan de remediación y reporte continuo al consejo.
22 categorías de delitos cuyas ganancias son susceptibles de blanqueo.
Risk map por categoría aplicado a productos, clientes y geografías.
Conversión, ocultación, adquisición, posesión o uso de bienes de origen delictivo.
Procedimientos de detección y comunicación de operaciones sospechosas.
Tipificación expresa de las conductas accesorias al blanqueo.
Diligencia debida en asesoramiento e intermediación, registros de decisiones.
Pena máxima mínima: 4 años de prisión en los casos más graves.
Mapping con arts. 301 y ss. CP español tras la transposición.
Personas jurídicas responsables por delitos cometidos en su beneficio.
Modelo art. 31 bis CP con evidencias de implantación y supervisión.
Multas, inhabilitaciones, intervención judicial y disolución.
Plan de continuidad y matriz de riesgos sancionadores documentada.
Indicadores que, en sede judicial, ponen en duda la idoneidad del programa de compliance.
Para adaptar tu compliance a AMLD6 conviene dominar estos términos: aparecen en procedimientos, dictámenes, auditorías y reportes al consejo de administración.
Directiva europea que armoniza el delito de blanqueo, sus delitos previos y la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Conducta delictiva cuyas ganancias pueden ser objeto de blanqueo. AMLD6 enumera 22 categorías obligatorias.
Blanqueo cometido por el propio autor del delito previo. España lo recoge en el art. 301.1 del Código Penal.
Conductas accesorias al blanqueo (ayuda, instigación, tentativa) que AMLD6 obliga a tipificar como delito.
Régimen español de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Exige un modelo de prevención idóneo para acceder a la eximente.
Figura clave en el modelo de prevención penal. Debe contar con autonomía, recursos y línea directa con el consejo.
Causa de exención de responsabilidad penal de la persona jurídica cuando el modelo de prevención es idóneo y eficaz.
Norma española que regula la prevención del blanqueo. Convive con AMLD6 en la dimensión preventiva (vs. penal).
Reglamento de aplicación directa que armoniza la prevención del blanqueo en la UE. Complemento natural a AMLD6.
La hoja de ruta para adaptar tu programa de compliance penal a AMLD6: mapeo de delitos previos, modelo art. 31 bis CP, controles, evidencias y plan de remediación.
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La Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal —conocida como AMLD6—, es la sexta directiva en la sucesión de normas europeas anti-blanqueo. A diferencia de AMLD4 y AMLD5, que tienen carácter administrativo preventivo, AMLD6 aborda la dimensión penal: tipifica el delito de blanqueo, armoniza los delitos previos y refuerza la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
AMLD6 obliga a los Estados a considerar como delito previo de blanqueo conductas pertenecientes a 22 categorías mínimas: participación en grupo delictivo organizado, terrorismo, trata, tráfico de drogas y armas, corrupción, fraude (incluido fiscal grave), falsificación de moneda, delitos medioambientales, ciberdelincuencia, asesinato, secuestro, robo, contrabando y delitos contra los intereses financieros de la UE, entre otros. El catálogo amplía sensiblemente el espectro de actividades cuyas ganancias pueden ser objeto de blanqueo punible.
El art. 3 tipifica la conversión, ocultación, adquisición, posesión y uso de bienes de origen delictivo. El art. 4 obliga a los Estados a sancionar también la inducción, la complicidad (aiding and abetting) y la tentativa, elevando el riesgo de asesores, intermediarios y profesionales que faciliten operaciones sin la debida diligencia.
El art. 5 fija una pena máxima mínima de 4 años de prisión para los casos más graves. El art. 6 establece circunstancias agravantes: comisión en el marco de organización criminal, sujetos obligados que delinquen en el ejercicio de su actividad, o cuando los bienes blanqueados son de cuantía especialmente elevada.
AMLD6 obliga a los Estados a garantizar la responsabilidad de las personas jurídicas por blanqueo cuando se cometa en su beneficio por administradores, representantes o por falta de supervisión. En España, esta responsabilidad se canaliza a través del art. 31 bis del Código Penal: la empresa solo puede librarse o atenuar su responsabilidad si acredita un modelo de prevención penal idóneo y eficaz.
España adaptó su Código Penal a AMLD6 (arts. 301 y siguientes), manteniendo el régimen del autoblanqueo y el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica del art. 31 bis. AMLD6 convive con el bloque administrativo: Ley 10/2010, el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), la Directiva (UE) 2024/1640 y la nueva autoridad europea AMLA. Un programa de compliance moderno debe integrar las dos dimensiones, preventiva y penal.