La migración de plataforma
«Se cambia de core o de proveedor de KYC y los expedientes antiguos quedan en un sistema al que ya nadie tiene acceso.»
El artículo 25 de la Ley 10/2010 obliga a conservar durante diez años la documentación de diligencia debida y de las operaciones. Es la obligación que menos atención recibe y la que convierte cualquier inspección en un problema cuando no se ha cumplido.
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Cuéntanos cómo guardas hoy la documentación y te decimos si resistiría un requerimiento.
Conservar no es guardar: es poder recuperar un documento concreto, íntegro y con su contexto, ocho años después.
Redactamos la política que fija qué se conserva, durante cuánto, en qué soporte, quién puede acceder y —lo que casi nadie tiene— qué se borra al vencer el plazo y con qué constancia.
La conservación PBC es una base de tratamiento por obligación legal, pero no es un cheque en blanco: hay que delimitar finalidad, acceso y supresión al vencimiento para no chocar con el RGPD.
Que el expediente no solo exista, sino que se pueda reconstruir tal como estaba entonces.
Quién custodia qué cuando el onboarding o el archivo están externalizados.
Cómo se recupera y se entrega documentación histórica ante un requerimiento.
Simulacro de recuperación de expedientes antiguos para verificar que el archivo funciona.
Diez años, en soporte recuperable y con la posibilidad de reconstruir el expediente tal como estaba.
El artículo 25 de la Ley 10/2010 obliga a los sujetos obligados a conservar durante un periodo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, así como los documentos y registros de las operaciones. Es un plazo largo, muy por encima del que suele aplicarse por defecto a la documentación mercantil ordinaria.
Lo relevante no es el plazo en sí, sino lo que implica: la obligación no se cumple guardando, se cumple pudiendo recuperar. Un archivo que existe pero que no permite localizar el expediente de un cliente concreto en un tiempo razonable, o que devuelve un documento que no se puede abrir porque el formato quedó obsoleto, no satisface el artículo 25 aunque técnicamente nada se haya perdido.
Y hay una segunda cara que casi nadie trabaja: el borrado. Conservar más allá del plazo legal sin una justificación no es prudencia, es un tratamiento de datos sin base. La política de conservación tiene que decir cuándo se guarda y también cuándo se destruye, con constancia de que se destruyó.
Seis bloques, con reglas de cómputo distintas y trampas propias.
| Bloque | Qué incluye | Desde cuándo cuenta el plazo | Error habitual |
|---|---|---|---|
| Identificación del cliente | Documento identificativo, datos de verificación, representación y poderes | Desde la terminación de la relación de negocio | Se cuenta desde el alta y no desde la baja, lo que acorta el plazo real varios años. |
| Titular real | Organigramas, declaraciones, verificaciones y razonamiento del análisis de la cadena de control | Desde la terminación de la relación | Se guarda el resultado pero no el razonamiento, que es justamente lo que se pide en inspección. |
| Propósito y naturaleza | Información sobre la actividad del cliente y el propósito de la relación | Desde la terminación de la relación | Queda en notas sueltas de comercial que nunca llegan al expediente. |
| Operaciones | Documentos y registros que acreditan cada operación | Desde la ejecución de la operación | Se conserva el apunte contable pero no el soporte documental que lo justificaba. |
| Análisis y alertas | Alertas generadas, análisis realizado, conclusión y decisión adoptada | Desde el cierre del análisis | Se borran las alertas cerradas como falso positivo, que son las que demuestran que hubo análisis. |
| Comunicaciones | Comunicaciones remitidas al SEPBLAC y acuses de recepción | Desde la remisión | El acuse se guarda suelto, sin el expediente que lo originó. |
El cómputo del plazo no es homogéneo para todos los bloques: la documentación de diligencia debida se vincula a la terminación de la relación de negocio y la de operaciones, a su ejecución. Conviene fijarlo por escrito en la política de conservación para evitar borrados prematuros.
Dos obligaciones que parecen enfrentadas y que en realidad se ordenan en el tiempo.
| Cuestión | Marco PBC (Ley 10/2010) | Marco RGPD | Cómo se resuelve |
|---|---|---|---|
| Base del tratamiento | Obligación legal de conservación | Cumplimiento de obligación legal (art. 6.1.c) | La base existe; hay que documentarla en el registro de actividades |
| Plazo | Diez años | El necesario para la finalidad | El plazo PBC delimita el plazo RGPD, no lo desborda |
| Finalidad | Prevención del blanqueo y respuesta a requerimientos | Limitada y explícita | No se puede usar el archivo PBC para fines comerciales |
| Acceso | Restringido a quien lo necesite | Minimización y control de accesos | Permisos específicos y registro de accesos |
| Derecho de supresión | Cede ante la obligación legal | Ejercitable con límites | Se deniega motivadamente durante el plazo |
| Al vencer el plazo | Cesa la obligación de conservar | Obliga a suprimir si no hay otra base | Borrado documentado |
La colisión aparente entre ambos marcos se resuelve casi siempre igual: durante el plazo legal prevalece la conservación; vencido el plazo, prevalece la supresión. Lo que no admite defensa es conservar indefinidamente «por si acaso».
El fallo rara vez es una destrucción deliberada: es una migración, un proveedor que cambia o un formato que muere.
«Se cambia de core o de proveedor de KYC y los expedientes antiguos quedan en un sistema al que ya nadie tiene acceso.»
«Sigue existiendo archivo físico, y el criterio de qué se digitalizó y qué no nunca se documentó.»
«La documentación del cliente estaba en el correo o en el ordenador de quien llevó la operación, no en un repositorio común.»
«Se conservan las transacciones on-chain pero no las alertas ni el análisis que se hizo sobre ellas.»
La conservación es la obligación que sostiene a todas las demás: sin documento, no hay prueba de que se cumplió nada.
No poder aportar un expediente es peor que tenerlo incompleto. Un expediente con deficiencias se discute; un expediente que no aparece se da por inexistente.
El incumplimiento se descubre en el peor momento: cuando ya hay un requerimiento sobre la mesa y un plazo de días para responder.
Y conservar de más tampoco es neutro. Mantener datos personales sin base legal tras el vencimiento del plazo es un problema distinto, pero también sancionable.
| Gravedad | Cuantía | Base o alternativa |
|---|---|---|
| Sanciones leves | hasta 60.000 € | Incumplimientos de menor entidad o sin impacto apreciable en el sistema de prevención. |
| Sanciones graves | 60.000 € – 5.000.000 € | O el 10% de los recursos totales de la empresa. |
| Sanciones muy graves | 150.000 € – 10.000.000 € | O el 10% de los recursos propios de la entidad. |
Es el test más rápido que existe para saber si tu archivo PBC funciona. Si tarda más de un día o vuelve incompleto, tienes un problema que conviene resolver antes de la próxima inspección.
Diez años, conforme al artículo 25 de la Ley 10/2010. El cómputo no es idéntico para todos los bloques documentales: la documentación de diligencia debida se vincula a la terminación de la relación de negocio y la de operaciones, a su ejecución.
Sí, siempre que se garantice la integridad, la legibilidad y la posibilidad de recuperación durante todo el plazo. Lo que no vale es una digitalización parcial sin criterio documentado, ni un formato que dentro de siete años no se pueda abrir. La política de conservación debe pronunciarse sobre soporte, formato y migraciones.
Para la documentación de diligencia debida, desde la terminación de la relación de negocio, no desde el alta. Este es uno de los errores de cómputo más frecuentes y el que provoca borrados prematuros: un cliente con quince años de relación exige conservar su expediente hasta diez años después de darse de baja.
Sí, y son de las más valiosas. Una alerta cerrada con análisis documentado demuestra que el sistema de monitorización funciona y que hubo criterio. Borrarlas deja un registro en el que solo aparecen las alertas que acabaron en comunicación, lo que sugiere —erróneamente— que no se analiza nada más.
Durante el plazo legal de conservación, la obligación PBC actúa como base de tratamiento y prevalece frente al derecho de supresión, que debe denegarse motivadamente. Vencido el plazo, la lógica se invierte: si no hay otra base legal, procede suprimir. Lo tratamos en detalle en protección de datos.
La responsabilidad sigue siendo tuya. El contrato con el proveedor debe garantizar la conservación durante el plazo legal, el acceso en cualquier momento y —crítico— la devolución íntegra al terminar la relación. Si externalizas KYC o archivo, revisa esa cláusula: es donde más veces falta. Más en externalización PBC.
Conviene mucho. Una política de conservación que prevé el borrado al vencimiento pero no deja constancia de haberlo ejecutado no permite explicar por qué un expediente de hace doce años ya no está. La constancia del borrado es lo que distingue una supresión conforme de una pérdida de información.
Normalmente una muestra de expedientes concretos por nombre y fecha. Lo que se evalúa no es solo que aparezcan, sino cuánto se tarda en localizarlos y si vienen completos con su contexto: identificación, titular real, propósito, operaciones, alertas y decisiones.
El Reglamento (UE) 2024/1624 regula también el periodo de conservación con un esquema similar y lo armoniza a escala europea desde el 10 de julio de 2027. Antes de esa fecha conviene revisar la política interna para verificar que no hay divergencias de cómputo. Más en la página del AMLR.
No sin una base que lo justifique. La existencia de un procedimiento judicial, un expediente sancionador o una reclamación en curso puede legitimar la conservación prolongada de documentación concreta. Lo que no se sostiene es una conservación indefinida y generalizada como política por defecto.
Una política de conservación útil cabe en pocas páginas y responde a cinco preguntas: qué, cuánto, dónde, quién accede y cuándo se borra. Diez pasos para escribirla y probarla.
Por bloque documental. Diligencia debida desde la baja del cliente; operaciones desde su ejecución. Sin esta precisión, los borrados serán prematuros o tardíos.
Una política que nadie ha testado es una hipótesis. Pide dos expedientes antiguos al azar una vez al año y cronometra.
Define qué se destruye al vencer, quién lo ejecuta y cómo queda constancia. El borrado documentado es parte del cumplimiento, no lo contrario.
Si quieres probar tu archivo antes de que lo pruebe el supervisor, empieza por una auditoría PBC/FT o por el informe de experto externo.
La conservación se rompe en momentos concretos y predecibles. Estos son los cuatro.
1) CapturaEl expediente que vive en el correo de un comercial o en una carpeta local no está conservado: está en riesgo de desaparecer con la persona.
2) IntegridadFormato estable, metadatos conservados y constancia de versiones. Un PDF regenerado sin su contexto pierde buena parte de su valor probatorio.
3) MigraciónEs el momento de mayor pérdida documental. Cada migración necesita un plan explícito sobre el histórico, no solo sobre los datos vivos.
4) RecuperaciónLa prueba real. Un archivo que conserva todo pero tarda tres semanas en localizar un expediente no resuelve un requerimiento con plazo de diez días.
Decisión rápidaTres dudas habituales y su respuesta.
Sí. Es la prueba de que hubo análisis. Con su conclusión y su fecha.
Sí, si llegó a iniciarse la diligencia debida. Se conserva lo recabado.
No, si venció el plazo y no hay procedimiento abierto. Y con constancia del borrado.
Documento que fija qué, cuánto, dónde, quién accede y cuándo se borra.
Política aprobada por el OCI con versión y fecha.
Inicio del plazo definido por bloque documental.
Apartado específico de la política y parametrización del sistema.
Todo documento relevante llega al repositorio único.
Ausencia de archivos en carpetas locales y correo.
Localización de un expediente concreto en plazo razonable.
Acta de la prueba anual con tiempo y completitud.
Destrucción al vencimiento con constancia.
Registro de borrados con fecha, alcance y responsable.
Cualquiera de estas debería llevarte a hacer una prueba de recuperación esta semana.
Términos que aparecen en políticas de archivo, requerimientos e informes de experto externo.
Obligación de conservar diez años la documentación de diligencia debida y de operaciones.
Diligencia debida desde la terminación de la relación; operaciones desde su ejecución.
El documento conservado debe ser el mismo, legible y con su contexto.
Poder encontrar un expediente concreto en un plazo compatible con un requerimiento.
Destrucción documentada de la información cuyo plazo de conservación ha expirado.
La obligación legal de conservar legitima el tratamiento durante el plazo, no más allá.
Momento de mayor pérdida documental. Exige plan explícito sobre el histórico.
La responsabilidad no se externaliza: el contrato debe garantizar acceso y devolución.
Armoniza el régimen de conservación a escala europea desde julio de 2027.
COMPLIANCE CONTROL CENTER · ARCHIVO
Cruza la antigüedad del expediente con su situación. La casilla te dice qué procede y con qué constancia.
Verde: situación ordinaria. Rojo: requiere decisión documentada.
A todos los sujetos obligados de la Ley 10/2010, con independencia de su tamaño.
Analizamos tu encaje como sujeto obligado y qué bloques documentales debes conservar según tu operativa.
Archivo mixto papel y digital, con un criterio de digitalización que casi nunca está documentado.
Las migraciones de plataforma son el principal punto de pérdida documental del sector.
La documentación tiende a quedarse con el agente que llevó la operación en lugar de en un repositorio común.
Ninguno de ellos se detecta hasta que llega un requerimiento, que es exactamente el problema.
El cómputo de la documentación de diligencia debida arranca en la terminación de la relación. Contarlo desde el alta provoca borrados prematuros de expedientes que aún debían conservarse.
Las alertas que no acabaron en comunicación son la prueba de que existe análisis. Sin ellas, el registro sugiere que solo se mira lo que se reporta.
El proyecto de migración se centra en los datos vivos y los expedientes cerrados quedan en un sistema al que en dos años nadie tendrá acceso.
El proveedor custodia la documentación y el contrato no dice qué pasa al terminar la relación. Cuando se termina, ya es tarde para negociarlo.
Se destruye correctamente al vencimiento pero no queda constancia, y años después no se puede distinguir una supresión conforme de una pérdida.
La política existe, el archivo existe y nadie ha comprobado jamás cuánto se tarda en sacar un expediente de hace ocho años. Es una prueba de una tarde.
Enlaces directos a los textos consolidados y a los organismos competentes.
Texto consolidado. Artículo 25: conservación de documentos.
BOEReglamento de desarrollo: soportes y condiciones de conservación.
EUR-LexArmoniza el régimen de conservación de información desde julio de 2027.
EUR-LexMarco de protección de datos: base legal, minimización y supresión.
AEPDCriterios sobre plazos de conservación y derecho de supresión.
SEPBLACUnidad de Inteligencia Financiera y órgano requirente en inspección.
Publicación inicial, con el encaje entre conservación PBC y RGPD y el tratamiento del borrado.
Revisión prevista: aplicación del Reglamento (UE) 2024/1624.
La obligación de conservación de documentos está recogida en el artículo 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Impone a los sujetos obligados conservar durante diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, así como los documentos y registros de las operaciones realizadas.
El cumplimiento del artículo 25 no se agota en la existencia física o lógica del documento. Exige integridad —que el documento conservado sea el mismo y siga siendo legible—, contexto —que se pueda reconstruir el expediente tal como estaba en su momento— y recuperabilidad en un plazo compatible con el de respuesta a un requerimiento. Un archivo que conserva todo pero tarda semanas en localizar un expediente concreto no satisface materialmente la obligación, aunque nada se haya perdido.
Es el punto donde se concentran más errores. La documentación relativa a la diligencia debida se conserva durante diez años desde la terminación de la relación de negocio, no desde el alta del cliente. La documentación de operaciones se vincula a la ejecución de cada operación. Aplicar un cómputo único desde el alta provoca borrados prematuros de expedientes que legalmente debían seguir conservándose, y es una deficiencia recurrente en informes de experto externo.
La obligación legal de conservación constituye base de tratamiento a efectos del artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, y durante el plazo legal permite denegar motivadamente las solicitudes de supresión. Vencido el plazo, la relación se invierte: si no concurre otra base legal, procede la supresión. La conservación indefinida «por si acaso» no encuentra amparo en ninguno de los dos marcos. Puedes ver el encaje completo en nuestra página de protección de datos.
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), aplicable desde el 10 de julio de 2027, regula también el periodo de conservación de la información obtenida en aplicación de las medidas de diligencia debida, armonizándolo a escala europea. Para las entidades españolas el ejercicio útil antes de esa fecha consiste en revisar la política interna —especialmente las reglas de cómputo y el procedimiento de borrado— para identificar divergencias y corregirlas con tiempo. Este trabajo encaja de forma natural con la revisión del manual de PBC y con el informe de experto externo del ejercicio.