PBC para prestadores de servicios a sociedades

Constituir sociedades para terceros, domiciliarlas, ejercer como administrador o secretario por cuenta ajena o gestionar fideicomisos te sitúa en el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010 con una particularidad: además del sistema de prevención, tienes inscripción en el Registro Mercantil y declaración anual.

Diagnóstico de tu situación como prestador

Cuéntanos qué servicios societarios prestas y a qué tipo de cliente. Te decimos qué te falta: el alta, el sistema o ambas cosas.

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Quién presta servicios a sociedades sin saber que es prestador

Muchos despachos llevan años haciendo esto sin haberse dado de alta por este concepto. La conversación suele empezar cuando un banco o un cliente institucional pide el expediente.

Gestoría societaria

Quien constituye sociedades en serie

"Constituimos varias SL al mes para clientes que nos llegan por recomendación. Nadie nos había dicho que eso, por sí solo, nos convierte en prestador de servicios a sociedades con inscripción y declaración anual propias."

Centro de negocios

El domicilio social de otros

"Alquilamos despachos y damos domicilio social a decenas de empresas. Algunas no recogen el correo desde hace meses y no sabríamos decir quién hay detrás de ellas si nos lo preguntaran mañana."

Cargos por cuenta ajena

Quien firma como administrador o secretario

"Figuro como secretario del consejo y como apoderado en sociedades de clientes. Necesito saber hasta dónde llega mi responsabilidad y qué expediente tengo que poder enseñar sobre cada una."

Clientes no residentes

La estructura para el inversor extranjero

"Montamos holdings y vehículos para inversores de fuera que casi nunca vienen a España. El origen del dinero y la cadena de control son justo lo que no tenemos documentado en condiciones."

Los tres agujeros que más caros salen en este sector

Ninguno tiene que ver con la calidad del trabajo mercantil. Tienen que ver con lo que no queda escrito sobre quién pidió la sociedad y para qué.

Prestar el servicio sin estar dado de alta: constituir o domiciliar sociedades para terceros sin la inscripción en el Registro Mercantil como prestador ni la declaración anual deja tu actividad completa fuera del radar del supervisor. Es lo primero que se comprueba y no admite explicación.

El titular real de la escritura: identificar al socio fundador y darlo por hecho. Cuando encima hay sociedades interpuestas, fiducias o testaferros, el expediente tiene que reconstruir la cadena de control completa, no la primera capa.

La cartera que nadie revisa: sociedades domiciliadas o administradas hace años, sin actividad conocida, sin cuentas depositadas y con un expediente que no se toca desde la constitución. Ahí es donde se acumula el riesgo reputacional del despacho.

Qué servicio prestas, qué obligación específica te activa y con qué se acredita
Servicio que prestas Obligación específica Evidencia que lo acredita
Constitución de sociedades por cuenta de terceros Alta como prestador e identificación del titular real y del propósito de la estructura antes de otorgar Inscripción en el Registro Mercantil por este concepto, expediente de aceptación y ficha de titularidad real fechada.
Domicilio social y sede a empresas de clientes Diligencia debida sobre la sociedad domiciliada y seguimiento continuo mientras dure la relación Contrato de domiciliación, registro de sociedades domiciliadas y revisiones periódicas con fecha y firma.
Administrador, secretario o apoderado por cuenta ajena Declaración anual de la actividad como prestador y conocimiento acreditado del negocio real de la sociedad Declaración presentada, aceptación del cargo y memoria del propósito y la actividad efectiva.

¿Regularizamos tu situación como prestador?

Delimitamos qué parte de tu actividad entra en el artículo 2.1.o, resolvemos el alta y la declaración anual, y montamos el sistema de prevención que la sostiene: manual, política de aceptación, expediente por sociedad, titularidad real y responsables designados.

Prestadores de servicios societarios: preguntas frecuentes

¿Qué actividades me convierten en prestador de servicios a sociedades?

El artículo 2.1.o de la Ley 10/2010 incluye, con carácter general, a quienes con carácter profesional constituyen sociedades para terceros; actúan como administrador, secretario o apoderado por cuenta de otro; facilitan domicilio social, sede o dirección a una sociedad; o intervienen en la gestión de fideicomisos y estructuras análogas.

No hace falta prestarlos todos: basta con uno, ejercido profesionalmente, para entrar en el perímetro. Y no depende de tu título ni de tu colegio profesional, sino del servicio que efectivamente prestas al cliente.

Ya soy asesoría fiscal, ¿esto no lo cubre mi PBC de siempre?

No del todo, y es la confusión más habitual. Una asesoría fiscal o contable ya es sujeto obligado por su propia actividad, y ese régimen lo tratamos en PBC para asesorías y gestorías. Pero si además constituyes o domicilias sociedades para clientes, se te añade una categoría distinta con obligaciones propias: la inscripción en el Registro Mercantil como prestador y la declaración anual.

Traducido: mismo despacho, dos encajes. El manual tiene que cubrir los dos y el expediente de cliente tiene que distinguir qué servicio se está prestando en cada caso.

¿En qué consiste exactamente la inscripción en el Registro Mercantil?

Es un alta específica: quien presta profesionalmente servicios a sociedades y fideicomisos debe inscribirse en el Registro Mercantil por ese concepto, con independencia de que la sociedad ya esté inscrita como tal o de que la persona física ya ejerza otra profesión.

A esa inscripción se une una declaración anual sobre la actividad desarrollada como prestador. Es un trámite de perímetro, no de contenido: no acredita que cumplas, acredita que existes ante el supervisor. Por eso su ausencia es tan visible en una actuación del SEPBLAC.

¿Qué tengo que documentar antes de constituir una sociedad para un cliente?

Cuatro cosas, y las cuatro antes de otorgar. La identidad de quien te encarga la operación y de los futuros socios. La titularidad real, reconstruyendo la cadena de control hasta la persona física, no solo la primera capa. El propósito e índole de la estructura: qué va a hacer esa sociedad y por qué se monta así. Y el origen de los fondos que la capitalizan.

Si alguna de las cuatro respuestas es "me lo dijo el intermediario", el expediente no está completo y tú eres quien firma.

¿Cómo identifico al titular real en estructuras con varios niveles?

Subiendo por la cadena hasta llegar a personas físicas que ejerzan control, ya sea por participación, por acuerdos o por otros medios; y, cuando no se identifica a ninguna por esas vías, acudiendo al criterio subsidiario que prevé la normativa sobre los administradores.

El resultado se documenta en un árbol de titularidad con soporte —escrituras, libros de socios, certificaciones— y debe ser coherente con lo declarado en el Registro Central de Titularidades Reales creado por el RD 609/2023. Las discrepancias entre lo que consta en tu expediente y lo que consta en el registro son una alerta en sí mismas. Lo desarrollamos en UBO y titularidades reales.

¿Qué hago con las sociedades que domicilio y no dan señales de vida?

Revisarlas, y dejar constancia de la revisión. La vigilancia continua de la relación de negocios obliga a comprobar que la actividad de la sociedad sigue encajando con lo que se declaró al principio. Una sociedad domiciliada sin actividad conocida, sin cuentas depositadas y sin contacto es exactamente el perfil que motiva un examen especial.

El resultado puede ser actualizar el expediente, aplicar medidas reforzadas, comunicar el indicio o terminar la relación. Lo que no es una opción es dejarla en cartera sin decisión escrita.

¿Por qué se dice que este es el sector con más riesgo reputacional?

Porque las estructuras opacas no se crean solas: se constituyen a través de profesionales. Cuando aparece una sociedad pantalla en una investigación, la primera pregunta es quién la montó, quién le dio domicilio y quién figuraba en sus cargos. Ese rastro conduce al prestador.

De ahí que el estándar aplicable sea más exigente que en otros sectores: conocer el propósito real de cada estructura, no solo su forma jurídica. Un despacho que puede explicar con documentos por qué constituyó cada sociedad tiene un problema mucho menor que uno que solo puede enseñar escrituras.

¿Necesito representante ante el SEPBLAC si somos tres personas?

Sí. El tamaño modula la estructura de control interno, pero no elimina la obligación de designar formalmente a un representante ante el SEPBLAC y de comunicar esa designación. En despachos pequeños suele recaer en el socio director, con el órgano de control interno dimensionado de forma proporcional.

Si nadie internamente puede asumirlo con garantías, la función se puede desempeñar desde fuera mediante un representante externo. Lo que no cabe es que el cargo esté vacío o que la designación no conste por escrito con fecha.

¿Va a cambiar algo con la normativa europea?

Sí, y en la dirección previsible. El paquete AML de la Unión Europea —Reglamento (UE) 2024/1624, Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1620 que crea la autoridad AMLA— avanza con aplicación escalonada y está en fase de implantación. Armoniza obligaciones que hoy dependen de cada Estado y refuerza el tratamiento de la titularidad real y de las estructuras societarias.

Para un prestador de servicios societarios eso significa un listón más alto y menos margen de interpretación. Montar ahora un sistema ordenado es, sobre todo, evitar rehacerlo entero después.

Del alta al expediente por sociedad

El objetivo es doble: estar correctamente dado de alta como prestador y poder abrir, ante un requerimiento, el expediente de cualquier sociedad que hayas constituido o domicilies.

Fase 1

Delimitar y regularizar el alta

Identificamos qué servicios societarios prestas realmente, si alguno de ellos te sitúa en el artículo 2.1.o y resolvemos la inscripción en el Registro Mercantil y la declaración anual pendientes.

Fase 2

Construir el sistema

Autoevaluación de riesgo del despacho, manual con política de aceptación de clientes, modelo de expediente por sociedad, criterios de diligencia reforzada y designación de responsables ante el SEPBLAC.

Fase 3

Sanear la cartera existente

La parte incómoda: revisar las sociedades ya domiciliadas o administradas, completar titularidades reales, actualizar expedientes y decidir con qué relaciones se continúa y con cuáles no.

Checklist del prestador de servicios societarios en 10 pasos

  1. Inventario de servicios: lista qué prestas de verdad: constitución, domiciliación, cargos por cuenta ajena, gestión de fideicomisos o estructuras análogas.
  2. Encaje en el artículo 2.1.o: determina desde cuándo eres prestador y si la actividad la desarrolla la sociedad, el profesional o ambos.
  3. Inscripción en el Registro Mercantil: resuelve el alta como prestador de servicios a sociedades y fideicomisos y conserva el justificante.
  4. Declaración anual: prepara y presenta la declaración sobre la actividad desarrollada como prestador, y déjala calendarizada.
  5. Autoevaluación de riesgo: analiza tus riesgos reales: clientes no residentes, intermediarios, estructuras multinivel, sociedades sin actividad.
  6. Manual y política de aceptación: define qué encargos aceptas, cuáles rechazas y qué requiere autorización del socio responsable antes de firmar.
  7. Expediente por sociedad: un formato único con identidad, titularidad real, propósito de la estructura, origen de fondos y documentación de soporte.
  8. Coherencia registral: contrasta tu árbol de titularidad con lo declarado en el Registro Central de Titularidades Reales y documenta las diferencias.
  9. Vigilancia continua: revisa periódicamente la cartera de sociedades domiciliadas y administradas, con fecha y decisión escrita en cada revisión.
  10. Control, formación y revisión: designa representante y órgano de control interno, forma al equipo cada año y pasa el examen de experto externo que fija la normativa.

Si tu despacho también asesora en fiscal o contable, complementa esta página con PBC para asesorías y gestorías; si ejerces la abogacía, con PBC para abogados. Y si quieres delegar la función, mira la externalización de PBC.

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Los 10 elementos que componen un sistema de prevención defendible ante el SEPBLAC, con la evidencia documental que hay que poder enseñar de cada uno. Sirve como autodiagnóstico antes de que llegue la inspección.

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Diccionario operativo

Vocabulario del expediente societario

Estos términos aparecerán en tu manual, en el expediente de cada sociedad y en cualquier requerimiento que recibas. Conviene usarlos con precisión.

Prestador de serviciosCategoría

Servicios a sociedades y fideicomisos

Quien profesionalmente constituye sociedades para terceros, ejerce cargos por cuenta ajena, facilita domicilio social o gestiona fideicomisos y estructuras análogas.

Artículo 2.1.o de la Ley 10/2010.
InscripciónAlta

Registro Mercantil como prestador

Alta específica por la condición de prestador de servicios societarios, adicional e independiente de la inscripción ordinaria de la propia sociedad.

Se acompaña de una declaración anual.
DomiciliaciónServicio

Facilitar domicilio o sede

Poner a disposición de una sociedad un domicilio social, una sede o una dirección postal. Basta este servicio para entrar en el perímetro.

Genera relación de negocios y vigilancia continua.
Titular realIdentificación

La persona física que controla

Persona o personas físicas que en último término poseen o controlan la sociedad, directa o indirectamente, o en cuyo nombre se actúa.

Se reconstruye la cadena completa, no la primera capa.
RD 609/2023Registro

Registro Central de Titularidades Reales

Registro creado por el Real Decreto 609/2023 que centraliza la información sobre titularidad real de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

Tu expediente debe ser coherente con lo declarado.
PropósitoEncargo

Propósito e índole de la relación

Comprensión documentada de para qué se constituye la estructura y qué actividad va a desarrollar. Es el elemento que distingue un encargo normal de uno artificial.

Se recoge por escrito antes de otorgar.
Sociedad pantallaRiesgo

Estructura sin sustancia

Sociedad sin actividad real ni medios, empleada para interponer una capa entre los fondos y su titular. Es el riesgo característico del sector.

Su rastro conduce siempre al prestador.
Diligencia reforzadaGraduación

Cuando el riesgo sube

Medidas adicionales aplicables a clientes, países o estructuras de riesgo elevado: más información, más soporte documental y aprobación de nivel superior.

Se activa por criterios escritos, no por intuición.
Examen especialDetección

Analizar antes de comunicar

Análisis documentado de operaciones o encargos que no encajan con el perfil declarado, previo a decidir si procede comunicar el indicio al SEPBLAC.

Su resultado se archiva aunque no se comunique.
Playbook del prestador

Lo que el SEPBLAC espera de un prestador (y con qué evidencia)

Bloque
Qué se espera
Evidencia típica

Perímetro y alta

Actividad como prestador correctamente delimitada, con inscripción en el Registro Mercantil por este concepto y declaración anual al día.

Certificación registral del alta, declaraciones presentadas y nota interna que delimita qué servicios entran en la categoría.

Aceptación de clientes

Política escrita que fija qué encargos se aceptan, cuáles se rechazan y qué supuestos exigen aprobación de un responsable antes de firmar.

Política de aceptación versionada, formulario de alta de encargo y registro de encargos rechazados con motivo.

Titularidad real

Cadena de control reconstruida hasta persona física, con soporte documental y coherente con lo declarado en el registro central.

Árbol de titularidad, escrituras y libros de socios, y contraste documentado con el Registro Central de Titularidades Reales.

Vigilancia continua

Revisión periódica de las sociedades domiciliadas o administradas, con decisión escrita sobre continuar, reforzar o terminar la relación.

Calendario de revisiones, fichas actualizadas con fecha y actas de decisión sobre relaciones de riesgo.

Control interno y formación

Representante ante el SEPBLAC y órgano de control designados, personal formado y sistema sometido a revisión externa.

Actas de designación, plan de formación anual con asistentes y certificados, e informe de experto externo.

Cinco señales de que tu cartera societaria es un pasivo

No hablamos de sospechas abstractas: son situaciones concretas que aparecen en cualquier revisión del expediente.

  • Constituyes sociedades para clientes a los que nunca has visto, presentados por un intermediario al que prefieres no preguntar de más.
  • Domicilias empresas cuyo único vínculo con la dirección es el buzón: no recogen correo, no depositan cuentas y nadie ha tocado su expediente desde el alta.
  • Figuras como administrador o apoderado de sociedades cuyo negocio real no sabrías explicar en dos frases si te lo preguntara un inspector.
  • No estás seguro de estar inscrito en el Registro Mercantil como prestador ni de haber presentado nunca la declaración anual por ese concepto.
  • La ficha de titularidad real se rellenó el día de la escritura y no se ha actualizado pese a los cambios de socios posteriores.

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Última actualización: 4 de agosto de 2026

Prevención de blanqueo para quien constituye, domicilia y administra sociedades

Los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos ocupan una posición singular en la Ley 10/2010: no manejan el dinero del cliente, pero construyen el vehículo por el que ese dinero circula. Por eso el artículo 2.1.o los incorpora al catálogo de sujetos obligados con una exigencia añadida que no tienen otros sectores: la inscripción en el Registro Mercantil por esa condición y una declaración anual sobre la actividad desarrollada. La doble obligación —estar dado de alta y tener un sistema que funcione— define todo el trabajo de cumplimiento de un despacho societario.

Quién es prestador de servicios a sociedades

La categoría se define por el servicio prestado, no por la titulación de quien lo presta. Entran, con carácter general, quienes constituyen sociedades por cuenta de terceros; quienes ejercen como administrador, secretario o apoderado por cuenta de otra persona; quienes facilitan domicilio social, sede o dirección a una sociedad; y quienes intervienen en la gestión de fideicomisos, trusts y estructuras análogas. Basta con desarrollar uno de esos servicios con carácter profesional. Esto explica la sorpresa habitual: un centro de negocios que alquila despachos y da domicilio a decenas de empresas es prestador de servicios a sociedades, aunque nunca se haya considerado un actor del sistema financiero. Lo mismo ocurre con el profesional que figura como secretario del consejo en sociedades de clientes. Y con el despacho que constituye tres o cuatro sociedades al mes para clientes recomendados: el volumen es irrelevante, lo determinante es la profesionalidad del servicio. El primer trabajo, por tanto, es un inventario honesto de lo que realmente se hace, porque de ahí sale el alta, el alcance del manual y el modelo de expediente. Puedes contrastar tu caso en el listado de sujetos obligados.

La doble obligación: alta registral y sistema de prevención

La primera pata es formal. Quien presta profesionalmente estos servicios debe inscribirse en el Registro Mercantil por esa condición y presentar una declaración anual sobre la actividad desarrollada como prestador. Es un trámite de perímetro: no acredita que se cumpla, acredita que se existe ante el supervisor, y su ausencia es lo primero que se detecta. La segunda pata es sustantiva y coincide con la de cualquier sujeto obligado: políticas y procedimientos escritos, autoevaluación del riesgo propio, diligencia debida graduada —simplificada, normal o reforzada—, identificación del titular real, tratamiento de personas con responsabilidad pública, conservación de documentación, comunicación por indicio y abstención cuando proceda, órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC, formación anual del personal y examen por experto externo. Un despacho puede tener impecable la primera pata y suspender por la segunda, o al revés: se incumplen por separado y se sancionan por separado. Las infracciones de la Ley 10/2010 se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que van de la amonestación privada a la multa, la amonestación pública y, en su caso, la separación del cargo; el procedimiento lo instruye el SEPBLAC y se resuelve por el órgano competente en función de la gravedad.

La frontera con asesorías, gestorías y abogados

Muchos despachos prestan a la vez asesoramiento fiscal, servicios contables y constitución de sociedades. Son encajes distintos dentro del mismo artículo 2 y conviene no mezclarlos. El asesoramiento fiscal y contable tiene su propia puerta de entrada al perímetro, que tratamos en PBC para asesorías y gestorías; el ejercicio de la abogacía añade matices propios sobre la información amparada por el secreto profesional, desarrollados en PBC para abogados. Esta página cubre específicamente la actividad de constituir, domiciliar y administrar sociedades para terceros, que es la que activa la inscripción registral y la declaración anual. La consecuencia práctica es concreta: el manual debe identificar qué servicios presta la firma bajo cada encaje, y el expediente de cliente debe dejar claro qué se está prestando en cada encargo. Si el mismo cliente recibe asesoramiento fiscal y además pide una sociedad nueva, hay dos análisis, no uno, y solo el segundo activa la inscripción registral y la declaración anual. El servicio mercantil puro lo explicamos en constitución de empresas.

Riesgo reputacional, titularidad real y hacia dónde va la norma

Ningún otro sector tiene tan cerca el epicentro del problema: las estructuras opacas se constituyen a través de profesionales, y cuando una sociedad pantalla aparece en una investigación, el rastro conduce a quien la creó, la domicilió o figuraba en sus cargos. De ahí que el estándar exigible no se agote en identificar al socio: hay que entender el propósito real de la estructura y reconstruir la cadena de control hasta la persona física, de forma coherente con lo declarado en el Registro Central de Titularidades Reales creado por el RD 609/2023. El perímetro ya se amplió con el RDL 7/2021, que transpuso la Quinta Directiva (UE) 2018/843, y el paquete AML europeo —Reglamento (UE) 2024/1624, Directiva (UE) 2024/1640 y Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la autoridad AMLA— avanza con aplicación escalonada y en fase de implantación, con un tratamiento más estricto de la titularidad real. Para saber cómo se documenta hoy, revisa UBO y titularidad real y la debida diligencia empresarial.

Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.

Ley 10/2010 Artículo 2.1.o RD 304/2014 SEPBLAC Registro Mercantil Titularidad real RD 609/2023