Última actualización: 4 de agosto de 2026
Prevención de blanqueo para quien constituye, domicilia y administra sociedades
Los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos ocupan una posición singular en la Ley 10/2010: no manejan el dinero del cliente, pero construyen el vehículo por el que ese dinero circula. Por eso el artículo 2.1.o los incorpora al catálogo de sujetos obligados con una exigencia añadida que no tienen otros sectores: la inscripción en el Registro Mercantil por esa condición y una declaración anual sobre la actividad desarrollada. La doble obligación —estar dado de alta y tener un sistema que funcione— define todo el trabajo de cumplimiento de un despacho societario.
Quién es prestador de servicios a sociedades
La categoría se define por el servicio prestado, no por la titulación de quien lo presta. Entran, con carácter general, quienes constituyen sociedades por cuenta de terceros; quienes ejercen como administrador, secretario o apoderado por cuenta de otra persona; quienes facilitan domicilio social, sede o dirección a una sociedad; y quienes intervienen en la gestión de fideicomisos, trusts y estructuras análogas. Basta con desarrollar uno de esos servicios con carácter profesional. Esto explica la sorpresa habitual: un centro de negocios que alquila despachos y da domicilio a decenas de empresas es prestador de servicios a sociedades, aunque nunca se haya considerado un actor del sistema financiero. Lo mismo ocurre con el profesional que figura como secretario del consejo en sociedades de clientes. Y con el despacho que constituye tres o cuatro sociedades al mes para clientes recomendados: el volumen es irrelevante, lo determinante es la profesionalidad del servicio. El primer trabajo, por tanto, es un inventario honesto de lo que realmente se hace, porque de ahí sale el alta, el alcance del manual y el modelo de expediente. Puedes contrastar tu caso en el listado de sujetos obligados.
La doble obligación: alta registral y sistema de prevención
La primera pata es formal. Quien presta profesionalmente estos servicios debe inscribirse en el Registro Mercantil por esa condición y presentar una declaración anual sobre la actividad desarrollada como prestador. Es un trámite de perímetro: no acredita que se cumpla, acredita que se existe ante el supervisor, y su ausencia es lo primero que se detecta. La segunda pata es sustantiva y coincide con la de cualquier sujeto obligado: políticas y procedimientos escritos, autoevaluación del riesgo propio, diligencia debida graduada —simplificada, normal o reforzada—, identificación del titular real, tratamiento de personas con responsabilidad pública, conservación de documentación, comunicación por indicio y abstención cuando proceda, órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC, formación anual del personal y examen por experto externo. Un despacho puede tener impecable la primera pata y suspender por la segunda, o al revés: se incumplen por separado y se sancionan por separado. Las infracciones de la Ley 10/2010 se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que van de la amonestación privada a la multa, la amonestación pública y, en su caso, la separación del cargo; el procedimiento lo instruye el SEPBLAC y se resuelve por el órgano competente en función de la gravedad.
La frontera con asesorías, gestorías y abogados
Muchos despachos prestan a la vez asesoramiento fiscal, servicios contables y constitución de sociedades. Son encajes distintos dentro del mismo artículo 2 y conviene no mezclarlos. El asesoramiento fiscal y contable tiene su propia puerta de entrada al perímetro, que tratamos en PBC para asesorías y gestorías; el ejercicio de la abogacía añade matices propios sobre la información amparada por el secreto profesional, desarrollados en PBC para abogados. Esta página cubre específicamente la actividad de constituir, domiciliar y administrar sociedades para terceros, que es la que activa la inscripción registral y la declaración anual. La consecuencia práctica es concreta: el manual debe identificar qué servicios presta la firma bajo cada encaje, y el expediente de cliente debe dejar claro qué se está prestando en cada encargo. Si el mismo cliente recibe asesoramiento fiscal y además pide una sociedad nueva, hay dos análisis, no uno, y solo el segundo activa la inscripción registral y la declaración anual. El servicio mercantil puro lo explicamos en constitución de empresas.
Riesgo reputacional, titularidad real y hacia dónde va la norma
Ningún otro sector tiene tan cerca el epicentro del problema: las estructuras opacas se constituyen a través de profesionales, y cuando una sociedad pantalla aparece en una investigación, el rastro conduce a quien la creó, la domicilió o figuraba en sus cargos. De ahí que el estándar exigible no se agote en identificar al socio: hay que entender el propósito real de la estructura y reconstruir la cadena de control hasta la persona física, de forma coherente con lo declarado en el Registro Central de Titularidades Reales creado por el RD 609/2023. El perímetro ya se amplió con el RDL 7/2021, que transpuso la Quinta Directiva (UE) 2018/843, y el paquete AML europeo —Reglamento (UE) 2024/1624, Directiva (UE) 2024/1640 y Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la autoridad AMLA— avanza con aplicación escalonada y en fase de implantación, con un tratamiento más estricto de la titularidad real. Para saber cómo se documenta hoy, revisa UBO y titularidad real y la debida diligencia empresarial.
Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.
Ley 10/2010
Artículo 2.1.o
RD 304/2014
SEPBLAC
Registro Mercantil
Titularidad real
RD 609/2023