Bróker hipotecario independiente
"El intermediario de crédito inmobiliario presenta u ofrece préstamos de varios prestamistas, asiste al cliente y puede contratar en nombre del prestamista. Necesita inscripción y seguro de RC."
Tramitamos tu inscripción como intermediario de crédito inmobiliario (ICI) o prestamista inmobiliario (PI) conforme a la Ley 5/2019 (LCCI): registro ante el Banco de España —o tu Comunidad Autónoma—, honorabilidad, conocimientos (art. 16), seguro de RC profesional o aval y obligaciones de transparencia. La inscripción es requisito para ejercer; sin ella no puedes intermediar ni conceder préstamos hipotecarios de forma profesional.
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Seis bloques que ordenan la inscripción como intermediario o prestamista de crédito inmobiliario, desde la identificación de tu figura hasta el registro en el Banco de España o tu Comunidad Autónoma y el mantenimiento de los requisitos.
Determinamos si eres intermediario de crédito inmobiliario (ICI), prestamista inmobiliario (PI) o ambos. La figura define el registro, los requisitos y las obligaciones que tendrás que cumplir.
Preparamos y presentamos la solicitud telemática. El registro es ante el Banco de España si operas en más de una Comunidad Autónoma, o ante la Comunidad Autónoma si actúas solo en una.
Acreditamos la honorabilidad y el reconocido prestigio, y los conocimientos y competencia del artículo 16, con la formación certificada por una entidad reconocida por el Banco de España.
El intermediario debe contar con un seguro de responsabilidad civil profesional o un aval bancario, con los importes mínimos que fija la normativa europea. Te ayudamos a contratarlo y renovarlo.
Implantamos las obligaciones de información precontractual (FEIN y FiAE), el período de reflexión de 10 días y las normas de conducta que la LCCI exige frente al prestatario.
Integramos la prevención del blanqueo y el plan de formación continua del personal, requisito permanente para mantener la inscripción y la certificación LCCI.
Brókers hipotecarios, prestamistas privados, inmobiliarias que asisten en la financiación o redes con representantes designados: la LCCI obliga a inscribirse antes de intermediar o conceder préstamos hipotecarios de forma profesional.
"El intermediario de crédito inmobiliario presenta u ofrece préstamos de varios prestamistas, asiste al cliente y puede contratar en nombre del prestamista. Necesita inscripción y seguro de RC."
"Quien concede o gestiona préstamos hipotecarios a consumidores de forma profesional, sin ser banco ni EFC, es un prestamista inmobiliario y debe inscribirse en el registro correspondiente."
"Si una inmobiliaria presenta u ofrece contratos de préstamo o asiste en los trámites previos a cambio de remuneración, está intermediando crédito inmobiliario y entra en el ámbito de la LCCI."
"El intermediario que opera a través de representantes designados debe comunicarlos al registro para que se inscriban; quedan sometidos al mismo régimen de supervisión que el intermediario."
Intermediar o prestar sin estar inscrito, errar el registro competente o descuidar el seguro y la formación son los fallos que más frenan —y más exponen— a un profesional del crédito inmobiliario.
La inscripción es requisito para ejercer: para ser ICI o PI y realizar válidamente la actividad hay que estar inscrito. Operar antes es una irregularidad.
Banco de España o Comunidad Autónoma: el registro depende del ámbito. Multivarias CCAA o todo el Estado, ante el Banco de España; una sola CCAA, ante esa Comunidad.
El Banco de España resuelve en 3 meses. Si transcurre el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.
Seguro de RC o aval (ICI): el intermediario debe disponer de seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario, con cobertura mínima fijada por la normativa europea, y renovarlo cada año.
Conocimientos y formación (art. 16): sin la formación y certificación de conocimientos exigidas, y sin formación continua, no puede mantenerse la inscripción.
Transparencia con el cliente: FEIN, FiAE, período de reflexión de 10 días y conservación de la documentación durante 6 años son obligaciones cuyo incumplimiento se sanciona.
Tanto si presentas préstamos de terceros como si los concedes tú, la LCCI te obliga a inscribirte antes de operar. Conviene identificar bien tu figura, el registro competente y los requisitos antes de empezar.
Es la persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración, presenta u ofrece contratos de crédito a consumidores, asiste en los trámites previos o celebra contratos en nombre del prestamista. Es la figura del bróker hipotecario.
Está regulada en la Ley 5/2019 (LCCI), que traspone la Directiva 2014/17/UE.
Es la persona física o jurídica que concede o gestiona préstamos hipotecarios a consumidores con carácter profesional, sin ser entidad de crédito ni EFC. También debe inscribirse en el registro correspondiente antes de operar.
Depende del ámbito territorial. Si los prestatarios van a estar domiciliados en más de una Comunidad Autónoma (o en todo el Estado), el registro es ante el Banco de España. Si operas exclusivamente en una sola Comunidad Autónoma, debes dirigirte al órgano competente de esa Comunidad.
Los principales son honorabilidad y reconocido prestigio, conocimientos y competencia (art. 16 de la LCCI, acreditados con formación certificada), y, para el intermediario, un seguro de RC profesional o aval bancario. Además, un plan de formación del personal.
El Banco de España resuelve en un plazo de 3 meses desde la solicitud. Si transcurre sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio negativo. La inscripción en el Banco de España no tiene tasa administrativa.
El intermediario (ICI) sí: debe contar con un seguro de RC profesional o aval bancario, con los importes mínimos que fija el Reglamento Delegado (UE) 1125/2014 (del orden de 460.000 € por siniestro y 750.000 € al año). Hay que renovarlo anualmente.
No. Las entidades de crédito y los EFC ya están autorizados y supervisados, por lo que no se inscriben como prestamistas inmobiliarios. El registro de PI es para quien concede hipotecas profesionalmente sin ser entidad de crédito ni EFC.
Entregar la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) y la FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas), respetar el período de reflexión de 10 días antes de la firma y conservar la documentación entregada al cliente durante al menos 6 años.
El intermediario vinculado actúa por cuenta de uno o varios prestamistas y suele cobrar de ellos. El independiente trabaja sin vínculo de exclusividad con prestamistas y su remuneración procede del cliente. La condición debe transparentarse.
Es quien actúa por cuenta y bajo la responsabilidad de un intermediario de crédito inmobiliario. El intermediario debe comunicarlo al registro para que se inscriba, y queda sujeto al mismo régimen de supervisión.
No necesariamente. Si la actividad se limita a captar datos y dar información parcial, sin presentar ni ofrecer contratos cerrados, puede no ser intermediación. Si llega a ofrecer un contrato completo y adaptado al cliente, sí entra en la figura del ICI.
Conocimientos y competencia acreditados mediante formación y certificación por una entidad reconocida por el Banco de España, más formación continua anual del personal (del orden de 10 a 15 horas según el puesto).
La Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (la "directiva hipotecaria"), que la Ley 5/2019 traspone al Derecho español.
Sí. El registro del Banco de España habilita para operar con prestatarios de más de una Comunidad Autónoma o de todo el Estado. Si solo vas a actuar en una Comunidad, el registro autonómico es el que corresponde.
Todas operan en el crédito inmobiliario, pero su actividad, su registro y su requisito distintivo son diferentes. Esta es la comparativa para situarte.
Que presentes préstamos de terceros o los concedas tú, y el ámbito territorial, definen tu figura y tu registro. Estos son los factores clave.
Antes de presentar nada, fijamos tu figura y el registro competente. Así evitas presentar ante el organismo equivocado o quedarte corto de requisitos.
| Figura | Qué hace | Dónde se registra | Requisito distintivo |
|---|---|---|---|
| Intermediario (ICI) | Presenta u ofrece préstamos de terceros, asiste o contrata en nombre del prestamista | Banco de España (varias CCAA) o la CCAA | Seguro de RC profesional o aval |
| Prestamista (PI) | Concede o gestiona préstamos hipotecarios sin ser banco ni EFC | Banco de España (varias CCAA) o la CCAA | Honorabilidad y conocimientos |
| Representante designado | Actúa por cuenta y bajo la responsabilidad de un intermediario | Se inscribe a través del intermediario | Mismo régimen que el intermediario |
| Banco / EFC | Conceden crédito como entidad autorizada | Ya autorizados (no se registran como PI) | Autorización propia de la entidad |
Cuadro orientativo a efectos divulgativos. El régimen deriva de la Ley 5/2019 (LCCI), el RD 309/2019 y la Orden ECE/482/2019; los requisitos, importes de seguro y plazos pueden variar y conviene validarlos caso a caso con asesoramiento jurídico. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento.
Inscribirse no es solo rellenar un formulario: es identificar tu figura, acreditar idoneidad y formación, contratar el seguro y presentar la solicitud ante el organismo competente. El orden importa.
Intermediario, prestamista o ambos, y si operas en una o varias CCAA. Eso determina el registro competente y los requisitos, y es la primera decisión del proyecto.
Honorabilidad, conocimientos certificados (art. 16) y, para el intermediario, seguro de RC o aval. Sin estos requisitos no hay inscripción.
La inscripción es requisito para ejercer, con un plazo de 3 meses y silencio negativo. Hay que anticiparla antes de empezar a operar.
¿Concedes crédito a mayor escala o sin ser hipotecario? Mira el establecimiento financiero de crédito (EFC) y la licencia bancaria. Para los contratos y las condiciones generales, revisa los contratos mercantiles.
Inscribirse en la LCCI es una secuencia ordenada (figura, idoneidad y formación, seguro, solicitud e inscripción) ante el Banco de España o tu Comunidad Autónoma. Este es el recorrido.
1) FiguraIntermediario (ICI), prestamista (PI) o ambos, y si operas en una o varias Comunidades Autónomas. Eso determina el registro competente.
2) IdoneidadHonorabilidad, reconocido prestigio y conocimientos del artículo 16, acreditados con formación certificada y un plan de formación del personal.
3) SeguroEl intermediario contrata el seguro de responsabilidad civil profesional o el aval bancario, con la cobertura mínima de la normativa europea, antes de inscribirse.
4) Solicitud + inscripciónSe presenta la solicitud telemática con los formularios obligatorios ante el Banco de España o la CCAA. La resolución llega en 3 meses (silencio negativo) y la inscripción se publica en el registro.
Decisión rápidaPrestatarios en más de una Comunidad o en todo el Estado: registro ante el Banco de España.
Actividad limitada a una Comunidad Autónoma: registro ante el órgano competente de esa CCAA.
Entidades de crédito y EFC: ya autorizadas, no se inscriben como prestamista inmobiliario.
Reconocido prestigio comercial y profesional del solicitante.
Declaraciones y antecedentes aportados a la solicitud.
Formación y nivel de conocimientos del artículo 16 de la LCCI.
Certificación de una entidad reconocida por el Banco de España.
Cobertura mínima fijada por la normativa europea para el intermediario.
Póliza de seguro o aval bancario, renovable cada año.
Formación inicial y continua del personal que comercializa.
Plan documentado, revisable periódicamente.
FEIN, FiAE y período de reflexión de 10 días con el prestatario.
Procedimientos y conservación de la documentación 6 años.
Anticípalos antes de presentar la solicitud para evitar requerimientos y la desestimación.
Si vas a intermediar o conceder préstamos hipotecarios, estos términos aparecen en la solicitud de registro, en la relación con el cliente y en la supervisión del Banco de España.
Persona física o jurídica que, a cambio de remuneración, presenta u ofrece préstamos de terceros, asiste al consumidor o contrata en nombre del prestamista.
Persona física o jurídica que concede o gestiona préstamos hipotecarios a consumidores con carácter profesional, sin ser entidad de crédito ni EFC.
Quien actúa por cuenta y bajo la responsabilidad de un intermediario. Se inscribe a través de él y queda sujeto al mismo régimen de supervisión.
Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Traspone la Directiva 2014/17/UE y regula la transparencia, las figuras y el régimen de registro y supervisión.
Registro en el que hay que inscribirse antes de operar: el del Banco de España si se actúa en varias Comunidades, o el de la Comunidad Autónoma si es una sola.
Documento precontractual con las condiciones del préstamo hipotecario que debe entregarse al prestatario dentro de las obligaciones de transparencia de la LCCI.
Documento que advierte al prestatario sobre las cláusulas o elementos relevantes y de riesgo del préstamo, también obligatorio en la fase precontractual.
Seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario que debe tener el intermediario, con la cobertura mínima de la normativa europea, renovable anualmente.
Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito con consumidores para inmuebles de uso residencial. Es el marco europeo que la LCCI traspone.
Una guía práctica para inscribirte en la LCCI: cómo identificar tu figura, ante quién registrarte, qué idoneidad, formación y seguro necesitas y qué obligaciones de transparencia tendrás que cumplir con el cliente.
Cuéntanos si vas a intermediar o conceder préstamos hipotecarios y en qué territorio, y te decimos tu figura, el registro competente y los requisitos para inscribirte.
La actividad de intermediación y concesión profesional de préstamos hipotecarios a consumidores se rige por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), desarrollada por el RD 309/2019 y la Orden ECE/482/2019. Es la trasposición de la Directiva 2014/17/UE. La ley distingue dos figuras —intermediario de crédito inmobiliario (ICI) y prestamista inmobiliario (PI)— y prevé los representantes designados.
Hay que inscribirse antes de operar: en el registro del Banco de España si los prestatarios están en más de una Comunidad Autónoma o en todo el Estado, o en el de la Comunidad Autónoma si la actividad se limita a una sola. La inscripción es requisito para ejercer y la supervisión corresponde al Banco de España.
El acceso exige honorabilidad y reconocido prestigio, conocimientos y competencia (art. 16, desarrollado por la Orden ECE/482/2019 y acreditado mediante certificación), un plan de formación del personal y, para el intermediario, un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario con la cobertura mínima del Reglamento Delegado (UE) 1125/2014.
La solicitud se presenta por vía telemática con los formularios obligatorios. El Banco de España resuelve en 3 meses y, transcurrido el plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo. La inscripción no tiene tasa y se publica en el registro.
Frente al prestatario, hay que entregar la FEIN y la FiAE, respetar el período de reflexión de 10 días y conservar la documentación 6 años, además de cumplir las normas de conducta de la LCCI. Las entidades de crédito y los EFC no se inscriben como prestamistas inmobiliarios, al estar ya autorizados.