El distribuidor que vive de la retrocesión
"Nuestra red coloca fondos de terceros y la retrocesión sostiene el negocio. Necesitamos un test de mejora de la calidad que se sostenga, no un párrafo de plantilla en la política."
El art. 24 MiFID II decide de qué puede vivir tu entidad: incentivos prohibidos en asesoramiento independiente y gestión discrecional, y permitidos con condiciones en el resto. Te ayudamos a ordenar el modelo y a probarlo.
¿Sabes qué incentivos cobra (y puede cobrar) tu entidad?
Cuéntanos tu modelo de ingresos y te devolvemos un diagnóstico del régimen aplicable y sus riesgos.
Del inventario de pagos de terceros al test de mejora de la calidad: los seis trabajos que piden bancos, EAF y gestoras sobre este régimen.
Inventariamos todos los pagos y beneficios de terceros que recibe o entrega tu entidad, los encajamos en el art. 24 MiFID II y redactamos la política: servicios afectados, test de mejora de la calidad, información al cliente y gobernanza de nuevos acuerdos.
Si te declaras independiente, los incentivos de terceros no pueden quedarse en tu cuenta de resultados. Diseñamos la transición a honorarios explícitos: gama evaluada, devoluciones, contratos y comunicación al cliente.
En gestión de carteras la prohibición es total: lo que llegue de terceros se devuelve al cliente. Revisamos flujos, clases de fondos y mandatos.
Los incentivos permitidos se informan al cliente dentro del desglose de costes, ex ante y ex post. Sin esa pieza, el régimen entero cojea.
Cobrar del fabricante cuyos productos distribuyes es el conflicto por excelencia. La política de conflictos debe reconocerlo y gestionarlo.
La Estrategia de Inversión Minorista europea sigue en negociación y los incentivos son uno de sus ejes. Te contamos qué vigilar.
Cuatro modelos de negocio con el mismo problema de fondo: demostrar que sus ingresos de terceros caben en el art. 24 MiFID II.
"Nuestra red coloca fondos de terceros y la retrocesión sostiene el negocio. Necesitamos un test de mejora de la calidad que se sostenga, no un párrafo de plantilla en la política."
"Cobramos honorarios del cliente y algo de retrocesión de las gestoras. Queremos saber si ese mix es defendible, qué debemos informar y si nos compensa dar el salto a independiente."
"Los distribuidores independientes y las carteras gestionadas nos exigen clases sin retrocesión. Tenemos que reordenar el cuadro de clases y los acuerdos de distribución sin romper nada."
"Queremos anunciar carteras asesoradas sin retrocesiones como ventaja comercial. Antes hay que asegurar las devoluciones al cliente y que ningún incentivo se quede por el camino."
Los expedientes sobre incentivos rara vez discuten la norma: discuten tu evidencia. Estos son los fallos que más se repiten.
Retenciones indebidas: cobrar retrocesiones en servicios donde están prohibidas —asesoramiento independiente o gestión discrecional— o devolverlas tarde, sin trazabilidad o solo "en neto" contra comisiones propias.
Un test de calidad vacío: justificar el incentivo con frases genéricas ("amplia gama", "herramientas digitales") sin poder demostrar el beneficio adicional y proporcional que recibe el cliente que lo paga.
Incentivos invisibles para el cliente: pagos de terceros que no aparecen en la información ex ante ni en el desglose de costes: el supervisor los leerá como incentivo oculto, y la reclamación del cliente, también.
| Modalidad de servicio | Régimen de incentivos | Qué debes hacer en la práctica |
|---|---|---|
| Asesoramiento independiente | Prohibidos: no se aceptan ni se retienen | Todo pago de terceros se transfiere al cliente cuanto antes y con trazabilidad. El modelo de ingresos pasa a honorarios explícitos y clases limpias. |
| Gestión discrecional de carteras | Prohibidos: no se aceptan ni se retienen | Misma regla que en independiente: devolución íntegra al cliente y carteras construidas sin sesgo retributivo. Los flujos de devolución se documentan. |
| Resto de servicios (asesoramiento no independiente, RTO, comercialización) | Permitidos solo con condiciones | El incentivo debe elevar la calidad del servicio al cliente, no impedir actuar en su mejor interés e informarse con claridad, ex ante y en el desglose de costes. |
Hacemos el inventario de incentivos de tu entidad, construimos (o desmontamos) el test de mejora de la calidad, ordenamos devoluciones y clases de fondos, y dejamos la información al cliente alineada. Todo con evidencias listas para la CNMV.
Cualquier honorario, comisión o beneficio no monetario que tu entidad pague o reciba de un tercero en relación con la prestación de un servicio de inversión: la retrocesión de la gestora al distribuidor es el ejemplo clásico, pero también entran acuerdos de colocación, aportaciones a eventos o herramientas cedidas.
El primer entregable de cualquier revisión seria es un inventario completo de estos flujos: sin él, ni tu política ni tu información al cliente pueden ser correctas.
El art. 24 MiFID II las veta en dos servicios: el asesoramiento independiente y la gestión discrecional de carteras. En ambos, la entidad no puede aceptar ni retener incentivos de terceros: si los recibe, debe transferirlos al cliente.
En el resto de servicios no hay prohibición absoluta, sino un régimen condicionado: mejora de la calidad del servicio, actuación en el mejor interés del cliente e información transparente.
Que el cliente que soporta el incentivo reciba a cambio un beneficio adicional identificable y proporcional: por ejemplo, acceso a una gama amplia con productos de terceros o servicios de seguimiento con valor real, en los términos de la normativa aplicable.
Lo que no funciona es la justificación retórica. El supervisor espera un test documentado por servicio y por flujo de incentivo, revisado periódicamente, con el razonamiento y las evidencias del beneficio concreto.
Íntegramente y con trazabilidad: la entidad identifica lo recibido de terceros por posiciones de clientes de asesoramiento independiente o gestión discrecional y lo transfiere a cada cliente, informándole de ello.
Los puntos que revisamos siempre: periodicidad razonable de los abonos, criterio de reparto documentado, imposibilidad de "compensar" contra comisiones propias sin transparencia y registro completo del circuito de devolución.
Clases de participaciones sin retrocesión incorporada al distribuidor: el cliente paga la comisión de gestión reducida y la entidad cobra su servicio por honorarios explícitos.
Son la herramienta natural del asesoramiento independiente y de la gestión discrecional: si construyes esas carteras con clases que retroceden, generas devoluciones evitables y dudas sobre el sesgo de selección.
Su existencia, naturaleza y cuantía —o el método de cálculo cuando no pueda determinarse a priori— antes de prestar el servicio, y su reflejo en la información de costes y gastos, tanto ex ante como en el estado ex post.
Un incentivo permitido pero no informado deja de ser defendible: la transparencia es una de las condiciones del régimen, no un extra.
Está en discusión. La Estrategia de Inversión Minorista (RIS), propuesta en 2023, abrió el debate sobre nuevas restricciones a los incentivos junto a los ejes de value for money y best interest; el Consejo ya fijó su posición y los trílogos siguen avanzando, sin aplicación efectiva todavía.
Prudencia operativa: no hay que anticipar prohibiciones que aún no existen, pero sí ordenar hoy el inventario, el test de calidad y la transparencia. Quien tenga eso resuelto absorberá cualquier desenlace con un coste mínimo.
Un circuito completo y reconstruible: inventario de incentivos vivo, contratos con terceros localizados, test de mejora de la calidad motivado por servicio, información al cliente coherente con lo realmente cobrado, devoluciones trazadas en los servicios con prohibición y gobernanza para aprobar cualquier acuerdo nuevo.
Lo montamos y lo auditamos dentro del servicio de cumplimiento MiFID II.
Este régimen no se arregla con un párrafo en la política: se arregla con un inventario, un criterio por servicio y un circuito de información y devolución que funcione solo.
Identificamos todos los flujos con terceros (cobrados y pagados), los asociamos a servicios concretos y los calificamos: prohibido, permitido con condiciones o beneficio menor no monetario. Aquí aparecen siempre sorpresas.
Con el mapa delante se decide: qué servicios se declaran independientes, qué clases de fondos se usan, qué incentivos se conservan con su test de calidad y cuáles se eliminan o se devuelven. Todo queda escrito y aprobado.
Información al cliente alineada con la realidad, devoluciones automatizadas donde toque, gobernanza para acuerdos nuevos y revisión periódica del test de calidad. El control interno muestrea y reporta.
¿Estás valorando pasar el negocio a honorarios? Te interesa la página de asesoramiento independiente y, si constituyes vehículo propio, la de creación de una EAF.
Los 10 controles de conducta que la CNMV espera ver funcionando en una EAF o ESI, con la evidencia típica de cada uno. Ideal como autodiagnóstico trimestral con tu equipo.
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¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:
Nueve términos que conviene manejar con precisión al negociar con gestoras, redactar la política o contestar un requerimiento.
Parte de la comisión del producto que el fabricante cede al distribuidor o asesor. Es el incentivo típico del art. 24 MiFID II.
Honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o recibidos de terceros en relación con un servicio de inversión.
Condición para retener incentivos fuera de independiente y GDC: un beneficio adicional y proporcional para el cliente, documentado.
En asesoramiento independiente y gestión discrecional, lo recibido de terceros no se retiene: se transfiere al cliente con trazabilidad.
Clase de participaciones sin incentivo incorporado al distribuidor. Base natural de carteras independientes y gestionadas.
Beneficios de escasa entidad (formación, información genérica) admisibles en los términos de la normativa, con transparencia.
Oferta que incluye productos de fabricantes no vinculados. Suele ser pieza del argumento de calidad y del modelo independiente.
Paquete europeo propuesto en 2023, en trílogos: value for money, best interest e incentivos entre sus ejes. Aplicación aún pendiente.
Cobrar de centros o intermediarios por dirigirles órdenes de clientes: prohibido por el Reglamento (UE) 2024/791, con transitoria limitada.
Todos los flujos con terceros identificados, asociados a un servicio y calificados bajo el art. 24 MiFID II.
Registro de incentivos actualizado, contratos con fabricantes y acta de calificación por la función de cumplimiento.
Ningún incentivo de terceros aceptado ni retenido; lo recibido se transfiere al cliente sin demoras injustificadas.
Circuito de devolución documentado, extractos de abonos a clientes y conciliación entre lo recibido y lo devuelto.
Justificación concreta y proporcional del beneficio al cliente en cada servicio donde se retienen incentivos, revisada periódicamente.
Informe del test por servicio, evidencias del beneficio (gama, herramientas, seguimiento) y calendario de revisión.
Existencia, naturaleza y cuantía (o método de cálculo) informadas ex ante, y reflejo de los incentivos en costes y gastos.
Plantillas de información precontractual, desgloses ex ante y ex post y muestras de comunicaciones reales.
Ningún acuerdo nuevo sin calificación previa; control interno que muestrea el circuito y repara desviaciones.
Procedimiento de aprobación de acuerdos, informes de revisión periódica y plan de remediación con seguimiento.
Estos patrones aparecen una y otra vez en revisiones sobre distribución y asesoramiento. Detecta el tuyo antes que el supervisor.
Decidir si vives de retrocesiones, de honorarios o de un mix no es solo una cuestión comercial: determina tu carácter de asesor, tus obligaciones de transparencia y tu exposición al debate regulatorio europeo. Estas páginas completan la decisión.
Gama amplia, cero incentivos retenidos y honorarios explícitos: qué exige el modelo y qué ventaja comercial ofrece.
Value for money, benchmarks e incentivos: qué propone la Estrategia de Inversión Minorista y cómo prepararte sin sobrerreaccionar.
El pago por flujo de órdenes ya tiene fecha de caducidad en la UE. Qué significa para plataformas de ejecución y sus ingresos.
Si distribuyes IBIPs o seguros de inversión, el régimen de incentivos tiene su propia lógica bajo IDD. No los mezcles sin criterio.
Para aterrizarlo en tu entidad, empieza por el servicio de cumplimiento MiFID II, revisa la información de costes y gastos que sostiene la transparencia del régimen y, si el conflicto es estructural, el mapa de conflictos de interés. Las EAF tienen además su propia página de servicios para EAF.
Pocas normas condicionan tanto el modelo de negocio de la distribución financiera como el régimen de incentivos de MiFID II. El art. 24 de la Directiva 2014/65/UE —incorporado en España a través de la Ley 6/2023 y su desarrollo— parte de una idea simple: los pagos de terceros generan un conflicto entre lo que conviene al cliente y lo que remunera a la entidad. De ahí su doble regla: prohibición de aceptar y retener incentivos en el asesoramiento independiente y la gestión discrecional de carteras, y permiso condicionado en el resto de servicios, siempre que el incentivo eleve la calidad del servicio, no impida actuar en el mejor interés del cliente y se informe con claridad.
En el asesoramiento independiente y en la gestión discrecional de carteras, la entidad no puede quedarse con honorarios, comisiones ni beneficios de terceros: lo que reciba debe transferirse al cliente. La consecuencia operativa es un circuito de devolución trazable (identificación, reparto, abono e información al cliente) y una preferencia clara por las clases limpias de fondos, que evitan generar devoluciones y despejan cualquier sospecha de sesgo en la selección de producto.
En el asesoramiento no independiente, la recepción y transmisión de órdenes o la comercialización, los incentivos son admisibles si superan tres filtros: elevar la calidad del servicio prestado al cliente con un beneficio adicional y proporcional, no menoscabar la obligación de actuar en su mejor interés, e informarse de forma completa —existencia, naturaleza y cuantía o método de cálculo— antes del servicio y dentro de la información de costes y gastos. El punto débil habitual no es el cobro: es la ausencia de un test de calidad documentado que lo justifique flujo a flujo.
La RIS, propuesta por la Comisión en 2023, puso los incentivos en el centro del debate europeo junto al value for money y el best interest test. El Consejo ha aprobado su posición y los trílogos siguen avanzando, por lo que el desenlace y su calendario están aún abiertos. La lectura prudente para una entidad: no anticipar prohibiciones inexistentes, pero llegar a la meta con inventario, test de calidad y transparencia ya ordenados. En paralelo, el Reglamento (UE) 2024/791 ya prohibió el PFOF, con un régimen transitorio para los Estados que lo permitían limitado hasta el 30 de junio de 2026.
Las revisiones sobre incentivos reconstruyen el circuito completo: contratos con fabricantes, importes cobrados, test de mejora de la calidad, información entregada al cliente y devoluciones en los servicios con prohibición. Nuestro trabajo con bancos, ESI, EAF y gestoras cubre ese mismo recorrido: inventario y calificación de flujos, política de incentivos aplicable de verdad, rediseño hacia honorarios o clases limpias cuando el modelo lo pide, y preparación de evidencias frente a inspecciones y requerimientos, dentro del servicio de cumplimiento MiFID II.