Sociedad gestora de carteras
"La ESI especializada en gestión de carteras y asesoramiento, con requisitos de capital más ligeros, pero que no puede mantener fondos ni instrumentos de clientes."
Te ayudamos a prestar (o a contratar con garantías) el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras conforme a MiFID II y la Ley 6/2023: autorización de la ESI, contrato de gestión y mandato, test de idoneidad, prohibición de incentivos e información periódica al cliente.
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Seis bloques para poner en marcha y operar el servicio de gestión discrecional de carteras conforme a MiFID II, desde la autorización de la ESI hasta el contrato, la idoneidad, los incentivos y la información al cliente.
Tramitamos ante la CNMV la autorización de la empresa de servicios de inversión que vaya a prestar gestión discrecional de carteras, con su programa de actividades y requisitos de organización.
Redactamos el contrato de gestión discrecional con el mandato y el perfil de inversión del cliente, definiendo objetivos, límites de riesgo y criterios de actuación del gestor.
Diseñamos el test de idoneidad obligatorio que evalúa conocimientos, situación financiera y objetivos del cliente antes de gestionar su cartera.
Clasificamos al cliente como minorista o profesional con las consecuencias de protección que implica, sin posibilidad de tratarlo como contraparte elegible en gestión de carteras.
Adecuamos el modelo de cobro a la prohibición de percibir o retener incentivos (retrocesiones) en la gestión de carteras, evitando conflictos de interés.
Implantamos la política de mejor ejecución y los informes periódicos al cliente, incluida la comunicación cuando la cartera se deprecia un 10 %.
La gestión discrecional de carteras está reservada a entidades autorizadas: sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de carteras, gestoras de IIC y entidades de crédito. Las EAF, en cambio, solo pueden asesorar.
"La ESI especializada en gestión de carteras y asesoramiento, con requisitos de capital más ligeros, pero que no puede mantener fondos ni instrumentos de clientes."
"Las ESI más completas: pueden prestar gestión de carteras junto a otros servicios de inversión, con mayores requisitos de capital y organización."
"Las gestoras de instituciones de inversión colectiva pueden prestar gestión discrecional de carteras, incluidas las de fondos de pensiones, como servicio adicional."
"Los bancos prestan gestión discrecional de carteras a través de su banca privada, sujetos a las mismas normas de conducta de MiFID II."
En la gestión discrecional el gestor decide por el cliente, así que la normativa eleva la protección: autorización previa, test de idoneidad, prohibición de incentivos e información reforzada. Incumplirlo expone a la entidad a la actuación de la CNMV.
El error de partida: prestar el servicio sin autorización. La gestión discrecional de carteras es un servicio de inversión reservado a entidades autorizadas por la CNMV.
Sin idoneidad no se gestiona: el test de idoneidad es obligatorio antes de prestar el servicio; gestionar sin evaluar al cliente vulnera las normas de conducta.
Los incentivos están prohibidos: en gestión de carteras la entidad no puede percibir ni retener retrocesiones de terceros, para evitar conflictos de interés.
Hay que informar al cliente cuando el valor global de la cartera se deprecie un 10 % respecto del último informe.
En gestión de carteras no cabe tratar al cliente como contraparte elegible; la protección minorista o profesional se mantiene.
El gestor solo puede operar dentro del mandato y el perfil pactados; salirse del mandato genera responsabilidad.
Tanto si quieres autorizar una ESI para gestionar carteras como si necesitas ordenar el contrato, la idoneidad, los incentivos y la información al cliente, conviene diseñar el servicio bien desde el principio.
Es el servicio de inversión en el que la entidad gestiona las inversiones del cliente con base en un mandato recogido en un contrato de gestión: el cliente confía la selección de productos, la toma de decisiones y la ejecución de operaciones. También se denomina administración discrecional de carteras.
En el asesoramiento la entidad recomienda y el cliente decide cada operación; en la gestión discrecional el gestor decide y ejecuta por el cliente, dentro del mandato y el perfil pactados, sin consultar cada operación.
Entidades autorizadas:
Las EAF no pueden gestionar carteras: solo asesorar.
Sí. Antes de prestar gestión discrecional de carteras es obligatorio realizar el test de idoneidad, que evalúa los conocimientos y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente.
No. Una entidad que presta gestión discrecional de carteras no puede percibir ni retener incentivos (retrocesiones) de terceros en relación con el servicio, para preservar la actuación en el mejor interés del cliente.
Información periódica sobre el servicio (con carácter general, al menos un informe trimestral del estado de la cartera) y una comunicación específica cuando el valor global de la cartera se deprecie un 10 % respecto del último informe.
Sí, esa es la esencia de la gestión discrecional: el gestor decide y ejecuta sin consultar cada operación, pero siempre dentro del mandato y del perfil de riesgo acordados con el cliente.
La Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el RD 813/2023 sobre el régimen jurídico de las ESI y la normativa europea MiFID II (Directiva 2014/65/UE) y MiFIR (Reglamento (UE) 600/2014), bajo la supervisión de la CNMV.
Es la ESI especializada cuya actividad principal es la gestión discrecional de carteras y el asesoramiento en materia de inversión. Tiene requisitos de capital más reducidos, pero no puede mantener fondos ni instrumentos financieros de clientes.
No. La empresa de asesoramiento financiero (EAF) solo está autorizada a prestar asesoramiento en materia de inversión; para gestionar carteras se necesita otra figura de ESI (sociedad o agencia de valores, o sociedad gestora de carteras).
No para la gestión de carteras. La categoría de contraparte elegible solo aplica a servicios como la recepción y transmisión de órdenes, la ejecución o la negociación por cuenta propia; en gestión de carteras y asesoramiento el cliente es minorista o profesional.
Depende del tipo de ESI: las sociedades de valores son las más exigentes, las agencias de valores algo menos y las sociedades gestoras de carteras tienen los requisitos más ligeros. La cifra exacta resulta del RD 813/2023 según los servicios autorizados.
Las SGIIC están autorizadas a la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, dentro de su régimen propio.
En la gestión discrecional el gestor decide y ejecuta por el cliente; en la llamada gestión asesorada (que es asesoramiento) la entidad propone y el cliente aprueba cada operación. El régimen de información y de idoneidad es distinto en cada caso.
No todas las ESI son iguales para gestionar carteras. Te ayudamos a elegir la figura adecuada y a montar el servicio con la idoneidad, los incentivos y la información resueltos.
Poner en marcha la gestión de carteras depende de la figura elegida, del perfil de clientes y del modelo de cobro. No es lo mismo una SGC que una sociedad de valores con todos los servicios.
Partimos de la figura y del modelo de negocio, tramitamos la autorización y dejamos implantados el contrato, la idoneidad y la información al cliente.
| Figura | Sociedad gestora de carteras | Agencia de valores | Sociedad de valores | SGIIC |
|---|---|---|---|---|
| Gestión de carteras | Sí (actividad principal) | Sí | Sí | Sí (servicio adicional) |
| Otros servicios de inversión | Limitados (gestión y asesoramiento) | Amplios (por cuenta ajena) | Todos (incl. cuenta propia) | Régimen propio de IIC |
| Tenencia de fondos de clientes | No | Según autorización | Sí | Según régimen |
| Capital (orientativo) | El más reducido | Intermedio | El más alto | Según régimen de IIC |
| Test de idoneidad | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
Cuadro orientativo. El alcance de cada figura y los requisitos de capital resultan de la Ley 6/2023 y del RD 813/2023 según los servicios autorizados; conviene analizar caso a caso la figura más adecuada.
Gestionar carteras no es solo invertir bien: exige una figura autorizada, un mandato claro, un cliente correctamente perfilado y una información impecable. La arquitectura jurídica del servicio protege al cliente y a la entidad.
El servicio exige una ESI autorizada y un contrato de gestión con el mandato y el perfil de riesgo del cliente. Sin autorización y sin mandato no se puede gestionar de forma discrecional.
Se evalúa la idoneidad antes de gestionar y se adapta el modelo de cobro a la prohibición de retrocesiones, evitando conflictos de interés en la selección de productos.
La cartera se gestiona dentro del perfil y se informa de forma periódica, con aviso si se deprecia un 10 %. El control del cumplimiento del mandato es continuo.
Si quieres montar o revisar tu servicio de gestión de carteras, consulta nuestra área de regulación del mercado de valores o la autorización de ESI.
La gestión discrecional de carteras se sostiene sobre cuatro piezas: autorizar la figura, contratar el mandato, perfilar con idoneidad y gestionar e informar. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.
1) AutorizarEl punto de partida es la entidad autorizada por la CNMV para prestar gestión de carteras, con su programa de actividades.
2) ContratarEl contrato de gestión recoge el mandato, los objetivos y los límites de riesgo dentro de los que actuará el gestor.
3) PerfilarAntes de gestionar se evalúa la idoneidad y se clasifica al cliente, con la protección que le corresponde.
4) Gestionar e informarEl gestor toma decisiones dentro del mandato, aplica la mejor ejecución, no percibe incentivos e informa de forma periódica, con aviso si la cartera se deprecia un 10 %.
Decisión rápidaEs gestión discrecional: necesitas figura autorizada, mandato e idoneidad.
Es asesoramiento en materia de inversión, con su propio régimen.
Es recepción/ejecución de órdenes, con menor nivel de evaluación.
Elección de la figura de ESI y tramitación ante la CNMV del programa de actividades.
Resolución de autorización y registro en la CNMV.
Firma del contrato de gestión con el mandato, los objetivos y los límites de riesgo.
Contrato de gestión y mandato documentado.
Realización del test de idoneidad y clasificación del cliente antes de gestionar.
Test de idoneidad y ficha del cliente.
Decisiones de inversión dentro del mandato, con mejor ejecución y sin incentivos.
Registro de operaciones y política de ejecución.
Informes periódicos al cliente y aviso por depreciación del 10 %, con control del mandato.
Informes periódicos y avisos de umbral.
Detéctalos antes de que los señale la CNMV.
Si vas a prestar o contratar gestión discrecional de carteras, estos términos aparecen en el contrato y en la relación con la CNMV. Entenderlos ayuda a montar el servicio con criterio.
Gestión de las inversiones del cliente en la que la entidad decide y ejecuta por él, dentro de un mandato. También llamada administración discrecional de carteras.
Encargo del cliente recogido en el contrato de gestión, que fija los objetivos, el horizonte y los límites de riesgo de la cartera.
Evaluación obligatoria, antes de gestionar, de los conocimientos y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente.
Entidad autorizada para prestar servicios de inversión: sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y EAF.
ESI especializada en gestión de carteras y asesoramiento, con capital más reducido y sin tenencia de fondos ni instrumentos de clientes.
Pagos de terceros por la colocación de productos. En gestión de carteras está prohibido percibirlos o retenerlos.
Informe sobre el estado de la cartera, con carácter general al menos trimestral, que mantiene informado al cliente del servicio.
Obligación de informar al cliente cuando el valor global de la cartera se deprecie un 10 % respecto del último informe.
Obligación de obtener el mejor resultado posible para el cliente al ejecutar las operaciones de la cartera.
La gestión discrecional e individualizada de carteras es un servicio de inversión regulado por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y el RD 813/2023 sobre el régimen jurídico de las ESI, que transponen la normativa europea MiFID II (Directiva 2014/65/UE) y MiFIR (Reglamento (UE) 600/2014), bajo la supervisión de la CNMV. La entidad gestiona las inversiones con base en un mandato del cliente, decidiendo y ejecutando las operaciones en su nombre.
Está reservada a entidades autorizadas: las empresas de servicios de inversión (sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras), las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva —que pueden gestionar carteras, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, como servicio adicional— y las entidades de crédito. Las empresas de asesoramiento financiero (EAF), por el contrario, solo pueden asesorar.
Antes de prestar el servicio es obligatorio el test de idoneidad (artículo 116 del RD 813/2023). La entidad no puede percibir ni retener incentivos (retrocesiones) en la gestión de carteras (artículo 121 del RD 813/2023), y debe remitir información periódica al cliente —con carácter general, al menos trimestral— y avisarle cuando el valor global de la cartera se deprecie un 10 % respecto del último informe.
En gestión de carteras el cliente se clasifica como minorista o profesional, sin que quepa tratarlo como contraparte elegible. El gestor solo puede operar dentro del mandato y del perfil de riesgo pactados; salirse del mandato genera responsabilidad frente al cliente y frente al supervisor.