Gestión discrecional de carteras: régimen, requisitos y autorización

Te ayudamos a prestar (o a contratar con garantías) el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras conforme a MiFID II y la Ley 6/2023: autorización de la ESI, contrato de gestión y mandato, test de idoneidad, prohibición de incentivos e información periódica al cliente.

Consulta gratuita

Te respondemos en menos de 24 h

Quién puede gestionar carteras

La gestión discrecional de carteras está reservada a entidades autorizadas: sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de carteras, gestoras de IIC y entidades de crédito. Las EAF, en cambio, solo pueden asesorar.

SGC

Sociedad gestora de carteras

"La ESI especializada en gestión de carteras y asesoramiento, con requisitos de capital más ligeros, pero que no puede mantener fondos ni instrumentos de clientes."

SV / AV

Sociedad y agencia de valores

"Las ESI más completas: pueden prestar gestión de carteras junto a otros servicios de inversión, con mayores requisitos de capital y organización."

SGIIC

Gestora de IIC

"Las gestoras de instituciones de inversión colectiva pueden prestar gestión discrecional de carteras, incluidas las de fondos de pensiones, como servicio adicional."

Banca

Entidades de crédito

"Los bancos prestan gestión discrecional de carteras a través de su banca privada, sujetos a las mismas normas de conducta de MiFID II."

¿Por qué el régimen de la gestión de carteras es exigente?

En la gestión discrecional el gestor decide por el cliente, así que la normativa eleva la protección: autorización previa, test de idoneidad, prohibición de incentivos e información reforzada. Incumplirlo expone a la entidad a la actuación de la CNMV.

El error de partida: prestar el servicio sin autorización. La gestión discrecional de carteras es un servicio de inversión reservado a entidades autorizadas por la CNMV.

Sin idoneidad no se gestiona: el test de idoneidad es obligatorio antes de prestar el servicio; gestionar sin evaluar al cliente vulnera las normas de conducta.

Los incentivos están prohibidos: en gestión de carteras la entidad no puede percibir ni retener retrocesiones de terceros, para evitar conflictos de interés.

MiFID II Umbral 10 %

Hay que informar al cliente cuando el valor global de la cartera se deprecie un 10 % respecto del último informe.

Clasificación Sin C. elegible

En gestión de carteras no cabe tratar al cliente como contraparte elegible; la protección minorista o profesional se mantiene.

RD 813/2023 Mandato

El gestor solo puede operar dentro del mandato y el perfil pactados; salirse del mandato genera responsabilidad.

¿Vas a ofrecer gestión de carteras?

Tanto si quieres autorizar una ESI para gestionar carteras como si necesitas ordenar el contrato, la idoneidad, los incentivos y la información al cliente, conviene diseñar el servicio bien desde el principio.

Gestión de carteras: dudas habituales

¿Qué es la gestión discrecional de carteras?

Es el servicio de inversión en el que la entidad gestiona las inversiones del cliente con base en un mandato recogido en un contrato de gestión: el cliente confía la selección de productos, la toma de decisiones y la ejecución de operaciones. También se denomina administración discrecional de carteras.

¿En qué se diferencia del asesoramiento?

En el asesoramiento la entidad recomienda y el cliente decide cada operación; en la gestión discrecional el gestor decide y ejecuta por el cliente, dentro del mandato y el perfil pactados, sin consultar cada operación.

¿Quién puede prestar gestión de carteras?

Entidades autorizadas:

  • Sociedades y agencias de valores.
  • Sociedades gestoras de carteras (SGC).
  • Gestoras de IIC (SGIIC), como servicio adicional.
  • Entidades de crédito.

Las EAF no pueden gestionar carteras: solo asesorar.

¿Es obligatorio el test de idoneidad?

Sí. Antes de prestar gestión discrecional de carteras es obligatorio realizar el test de idoneidad, que evalúa los conocimientos y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente.

¿Se pueden cobrar retrocesiones o incentivos?

No. Una entidad que presta gestión discrecional de carteras no puede percibir ni retener incentivos (retrocesiones) de terceros en relación con el servicio, para preservar la actuación en el mejor interés del cliente.

¿Qué información recibe el cliente?

Información periódica sobre el servicio (con carácter general, al menos un informe trimestral del estado de la cartera) y una comunicación específica cuando el valor global de la cartera se deprecie un 10 % respecto del último informe.

¿Puede el gestor operar sin consultar al cliente?

Sí, esa es la esencia de la gestión discrecional: el gestor decide y ejecuta sin consultar cada operación, pero siempre dentro del mandato y del perfil de riesgo acordados con el cliente.

¿Qué normativa la regula?

La Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el RD 813/2023 sobre el régimen jurídico de las ESI y la normativa europea MiFID II (Directiva 2014/65/UE) y MiFIR (Reglamento (UE) 600/2014), bajo la supervisión de la CNMV.

Figuras, capital y clases de gestión

¿Qué es una sociedad gestora de carteras (SGC)?

Es la ESI especializada cuya actividad principal es la gestión discrecional de carteras y el asesoramiento en materia de inversión. Tiene requisitos de capital más reducidos, pero no puede mantener fondos ni instrumentos financieros de clientes.

¿Puede una EAF gestionar carteras?

No. La empresa de asesoramiento financiero (EAF) solo está autorizada a prestar asesoramiento en materia de inversión; para gestionar carteras se necesita otra figura de ESI (sociedad o agencia de valores, o sociedad gestora de carteras).

¿Puede clasificarse al cliente como contraparte elegible?

No para la gestión de carteras. La categoría de contraparte elegible solo aplica a servicios como la recepción y transmisión de órdenes, la ejecución o la negociación por cuenta propia; en gestión de carteras y asesoramiento el cliente es minorista o profesional.

¿Qué capital necesita una ESI para gestionar carteras?

Depende del tipo de ESI: las sociedades de valores son las más exigentes, las agencias de valores algo menos y las sociedades gestoras de carteras tienen los requisitos más ligeros. La cifra exacta resulta del RD 813/2023 según los servicios autorizados.

¿La gestión de carteras incluye fondos de pensiones?

Las SGIIC están autorizadas a la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, dentro de su régimen propio.

¿Diferencia entre gestión discrecional y gestión asesorada?

En la gestión discrecional el gestor decide y ejecuta por el cliente; en la llamada gestión asesorada (que es asesoramiento) la entidad propone y el cliente aprueba cada operación. El régimen de información y de idoneidad es distinto en cada caso.

Qué figura puede gestionar carteras: comparativa

No todas las ESI son iguales para gestionar carteras. Te ayudamos a elegir la figura adecuada y a montar el servicio con la idoneidad, los incentivos y la información resueltos.

Qué determina el alcance (y el coste) del proyecto

Poner en marcha la gestión de carteras depende de la figura elegida, del perfil de clientes y del modelo de cobro. No es lo mismo una SGC que una sociedad de valores con todos los servicios.

Figura
SGC, agencia o sociedad de valores, SGIIC o entidad de crédito.
Idoneidad
Diseño del test y del perfilado de clientes.
Incentivos
Modelo de cobro compatible con la prohibición de retrocesiones.
Información
Informes periódicos y aviso por depreciación del 10 %.

Cómo trabajamos el proyecto

Partimos de la figura y del modelo de negocio, tramitamos la autorización y dejamos implantados el contrato, la idoneidad y la información al cliente.

  1. Elección de la figura de ESI y programa de actividades.
  2. Autorización ante la CNMV y requisitos de organización.
  3. Contrato de gestión, idoneidad, incentivos e información periódica.

Solicita asesoramiento para gestionar carteras →

Comparativa entre sociedad gestora de carteras, agencia de valores, sociedad de valores y SGIIC para la gestión de carteras
Figura Sociedad gestora de carteras Agencia de valores Sociedad de valores SGIIC
Gestión de carteras Sí (actividad principal) Sí (servicio adicional)
Otros servicios de inversión Limitados (gestión y asesoramiento) Amplios (por cuenta ajena) Todos (incl. cuenta propia) Régimen propio de IIC
Tenencia de fondos de clientes No Según autorización Según régimen
Capital (orientativo) El más reducido Intermedio El más alto Según régimen de IIC
Test de idoneidad Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Cuadro orientativo. El alcance de cada figura y los requisitos de capital resultan de la Ley 6/2023 y del RD 813/2023 según los servicios autorizados; conviene analizar caso a caso la figura más adecuada.

Cómo poner en marcha el servicio de gestión de carteras: guía práctica

Gestionar carteras no es solo invertir bien: exige una figura autorizada, un mandato claro, un cliente correctamente perfilado y una información impecable. La arquitectura jurídica del servicio protege al cliente y a la entidad.

Antes

Autoriza y define el mandato

El servicio exige una ESI autorizada y un contrato de gestión con el mandato y el perfil de riesgo del cliente. Sin autorización y sin mandato no se puede gestionar de forma discrecional.

Durante

Idoneidad e incentivos

Se evalúa la idoneidad antes de gestionar y se adapta el modelo de cobro a la prohibición de retrocesiones, evitando conflictos de interés en la selección de productos.

Después

Informa y controla

La cartera se gestiona dentro del perfil y se informa de forma periódica, con aviso si se deprecia un 10 %. El control del cumplimiento del mandato es continuo.

Checklist del servicio de gestión de carteras en 10 pasos

  1. Figura: elegir la ESI adecuada (SGC, agencia o sociedad de valores) o el régimen aplicable.
  2. Autorización: tramitar ante la CNMV la autorización y el programa de actividades.
  3. Organización: requisitos de medios, funciones de control y gestión de conflictos de interés.
  4. Contrato: redactar el contrato de gestión con el mandato del cliente.
  5. Perfil: definir objetivos, horizonte y límites de riesgo de la cartera.
  6. Idoneidad: realizar el test de idoneidad antes de prestar el servicio.
  7. Clasificación: clasificar al cliente como minorista o profesional.
  8. Incentivos: configurar el cobro sin percibir ni retener retrocesiones.
  9. Ejecución: aplicar la política de mejor ejecución en las operaciones.
  10. Información: enviar informes periódicos y avisar de la depreciación del 10 %.

Si quieres montar o revisar tu servicio de gestión de carteras, consulta nuestra área de regulación del mercado de valores o la autorización de ESI.

La gestión de carteras en modo operativo

Del mandato a la información periódica

La gestión discrecional de carteras se sostiene sobre cuatro piezas: autorizar la figura, contratar el mandato, perfilar con idoneidad y gestionar e informar. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.

Autorización de la ESI para gestión de carteras1) Autorizar

Autorizar: la figura de ESI

El punto de partida es la entidad autorizada por la CNMV para prestar gestión de carteras, con su programa de actividades.

  • Elección de figura
  • Programa de actividades
  • Requisitos de organización
Contrato de gestión y mandato del cliente2) Contratar

Contratar: el mandato

El contrato de gestión recoge el mandato, los objetivos y los límites de riesgo dentro de los que actuará el gestor.

  • Mandato del cliente
  • Perfil de riesgo
  • Contrato-tipo
Test de idoneidad y clasificación de clientes3) Perfilar

Perfilar: idoneidad y cliente

Antes de gestionar se evalúa la idoneidad y se clasifica al cliente, con la protección que le corresponde.

  • Test de idoneidad
  • Clasificación del cliente
  • Coherencia con el perfil
Mapa de decisión de la gestión de carterasDecisión rápida

Mapa práctico: ¿gestión o asesoramiento?

Decides tú por el cliente

Es gestión discrecional: necesitas figura autorizada, mandato e idoneidad.

Recomiendas y decide el cliente

Es asesoramiento en materia de inversión, con su propio régimen.

Solo ejecutas órdenes

Es recepción/ejecución de órdenes, con menor nivel de evaluación.

Ver mercado de valores Autorización de ESI
Playbook gestión de carteras

El servicio de gestión de carteras, fase a fase

Fase
Qué se hace
Evidencia típica

Autorización

Elección de la figura de ESI y tramitación ante la CNMV del programa de actividades.

Resolución de autorización y registro en la CNMV.

Contratación

Firma del contrato de gestión con el mandato, los objetivos y los límites de riesgo.

Contrato de gestión y mandato documentado.

Perfilado

Realización del test de idoneidad y clasificación del cliente antes de gestionar.

Test de idoneidad y ficha del cliente.

Gestión

Decisiones de inversión dentro del mandato, con mejor ejecución y sin incentivos.

Registro de operaciones y política de ejecución.

Información y control

Informes periódicos al cliente y aviso por depreciación del 10 %, con control del mandato.

Informes periódicos y avisos de umbral.

Errores frecuentes en la gestión de carteras

Detéctalos antes de que los señale la CNMV.

  • Prestar el servicio sin la autorización correspondiente.
  • Gestionar sin haber realizado el test de idoneidad.
  • Percibir o retener retrocesiones de terceros en la gestión.
  • Operar fuera del mandato o del perfil de riesgo pactado.
  • No enviar los informes periódicos ni el aviso por depreciación del 10 %.
Diccionario operativo

Conceptos clave de la gestión de carteras

Si vas a prestar o contratar gestión discrecional de carteras, estos términos aparecen en el contrato y en la relación con la CNMV. Entenderlos ayuda a montar el servicio con criterio.

Gestión discrecionalBase

Servicio de inversión

Gestión de las inversiones del cliente en la que la entidad decide y ejecuta por él, dentro de un mandato. También llamada administración discrecional de carteras.

Servicio reservado a entidades autorizadas.
MandatoContrato

Mandato de gestión

Encargo del cliente recogido en el contrato de gestión, que fija los objetivos, el horizonte y los límites de riesgo de la cartera.

Delimita la actuación del gestor.
IdoneidadConducta

Test de idoneidad

Evaluación obligatoria, antes de gestionar, de los conocimientos y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente.

Art. 116 del RD 813/2023.
ESIFigura

Empresa de servicios de inversión

Entidad autorizada para prestar servicios de inversión: sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y EAF.

Régimen en la Ley 6/2023 y el RD 813/2023.
SGCESI

Sociedad gestora de carteras

ESI especializada en gestión de carteras y asesoramiento, con capital más reducido y sin tenencia de fondos ni instrumentos de clientes.

Figura específica de ESI.
IncentivosConflictos

Retrocesiones

Pagos de terceros por la colocación de productos. En gestión de carteras está prohibido percibirlos o retenerlos.

Art. 121 del RD 813/2023.
InformaciónCliente

Información periódica

Informe sobre el estado de la cartera, con carácter general al menos trimestral, que mantiene informado al cliente del servicio.

Normas de información de MiFID II.
Umbral 10 %Aviso

Depreciación del 10 %

Obligación de informar al cliente cuando el valor global de la cartera se deprecie un 10 % respecto del último informe.

Comunicación específica de MiFID II.
Mejor ejecuciónOperativa

Política de ejecución

Obligación de obtener el mejor resultado posible para el cliente al ejecutar las operaciones de la cartera.

Best execution de MiFID II.

Reserva una llamada

Cuéntanos tu proyecto de gestión de carteras y te ayudamos a elegir la figura, autorizar la ESI y montar el contrato, la idoneidad y la información al cliente.

Marco normativo de la gestión discrecional de carteras: MiFID II y Ley 6/2023

La gestión discrecional e individualizada de carteras es un servicio de inversión regulado por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y el RD 813/2023 sobre el régimen jurídico de las ESI, que transponen la normativa europea MiFID II (Directiva 2014/65/UE) y MiFIR (Reglamento (UE) 600/2014), bajo la supervisión de la CNMV. La entidad gestiona las inversiones con base en un mandato del cliente, decidiendo y ejecutando las operaciones en su nombre.

Quién puede prestarla

Está reservada a entidades autorizadas: las empresas de servicios de inversión (sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras), las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva —que pueden gestionar carteras, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, como servicio adicional— y las entidades de crédito. Las empresas de asesoramiento financiero (EAF), por el contrario, solo pueden asesorar.

Idoneidad, incentivos e información

Antes de prestar el servicio es obligatorio el test de idoneidad (artículo 116 del RD 813/2023). La entidad no puede percibir ni retener incentivos (retrocesiones) en la gestión de carteras (artículo 121 del RD 813/2023), y debe remitir información periódica al cliente —con carácter general, al menos trimestral— y avisarle cuando el valor global de la cartera se deprecie un 10 % respecto del último informe.

Clasificación de clientes y mandato

En gestión de carteras el cliente se clasifica como minorista o profesional, sin que quepa tratarlo como contraparte elegible. El gestor solo puede operar dentro del mandato y del perfil de riesgo pactados; salirse del mandato genera responsabilidad frente al cliente y frente al supervisor.

Ley 6/2023 RD 813/2023 MiFID II MiFIR CNMV Test de idoneidad Incentivos