El grupo que distribuye su propio producto
"Nuestra red coloca fondos de la casa junto a fondos de terceros. Necesitamos criterios objetivos de selección y poder demostrar que el cliente no sale perdiendo."
Identificar, prevenir, gestionar y —solo cuando nada más alcanza— revelar. Construimos la política y el registro de conflictos de interés de tu entidad a partir de su negocio real: producto propio, incentivos, operaciones personales y esquema retributivo de la red.
¿Tu política de conflictos describe tu negocio real?
Cuéntanos cómo gana dinero tu entidad y te señalamos los conflictos que el supervisor esperará ver mapeados.
Seis frentes para pasar del documento genérico a un sistema gestionado: mapa real, medidas que funcionan y un registro que se actualiza solo con vivir el negocio.
Elaboramos o rehacemos tu política partiendo del mapa real del negocio: servicios, flujos de ingresos, producto propio, estructura de grupo y retribución. Nada de catálogos teóricos que valdrían para cualquier entidad.
El conflicto más vigilado: cuándo puedes cobrar de terceros, cuándo debes devolverlo al cliente y cómo acreditar con papeles el aumento de la calidad del servicio que exige el art. 24 de MiFID II.
Producto propio frente a terceros: criterios de selección y mercado objetivo que neutralizan el sesgo del escaparate.
Una voz sin intereses en el órgano de administración refuerza la supervisión de los conflictos más sensibles.
La ausencia de conflictos forma parte del fit & proper de consejeros y directores generales: evalúala y documéntala.
Mantenemos vivo tu registro de conflictos, revisamos operaciones personales y reportamos al órgano de administración.
Cuatro entidades distintas, cuatro fuentes de conflicto clásicas. Ninguna es ilegal por existir: lo sancionable es no haberla identificado ni gestionado.
"Nuestra red coloca fondos de la casa junto a fondos de terceros. Necesitamos criterios objetivos de selección y poder demostrar que el cliente no sale perdiendo."
"La retribución variable de nuestros agentes premia la colocación. Sabemos que eso es un conflicto y queremos rediseñar el esquema antes de que nos lo señale la CNMV."
"Cobramos incentivos de las gestoras cuyos fondos recomendamos. Queremos comprobar si el aumento de calidad que alegamos se sostiene de verdad con evidencias."
"Somos un equipo pequeño y todos invertimos a título personal. Nos faltaba un procedimiento serio de comunicación y preaprobación de operaciones."
El conflicto de interés es inherente al negocio financiero. Lo que el supervisor sanciona no es su existencia, sino la gestión que no existe o solo existe en papel.
La política de estantería: un documento genérico que enumera conflictos teóricos y no menciona tu producto propio, tus incentivos ni tu esquema retributivo. Para el supervisor equivale a no haber identificado nada.
Revelar en vez de gestionar: usar la comunicación al cliente como medida por defecto. La normativa la reserva para cuando las medidas organizativas no bastan; empleada como coartada, agrava el problema en lugar de resolverlo.
El registro congelado: se creó para la autorización y nadie lo ha vuelto a tocar. Campañas comerciales, productos nuevos y cambios retributivos generan conflictos que nunca llegan al papel.
| Fuente de conflicto | Medida de mitigación | Evidencia esperada |
|---|---|---|
| Producto propio vs. terceros: la red tiene alicientes para colocar lo de casa | Criterios objetivos de selección, gobierno de producto y supervisión de las recomendaciones emitidas | Actas del comité de producto, comparativas documentadas y muestreos periódicos de recomendaciones |
| Retrocesiones e incentivos de fabricantes y gestoras | En asesoramiento independiente y gestión discrecional, devolución al cliente; en el resto, aumento de calidad acreditado e información previa | Contratos de distribución, cálculo de los incentivos percibidos, justificación del aumento de calidad e información ex ante al cliente |
| Operaciones personales y retribución de empleados y red comercial | Comunicación y preaprobación de operaciones personales; retribución variable sin sesgo hacia productos concretos | Registro de operaciones personales, política retributiva aprobada y controles periódicos de la función de cumplimiento |
Mapeamos las fuentes de conflicto de tu modelo de negocio, diseñamos medidas organizativas que funcionan en el día a día, dejamos la revelación donde debe estar —como excepción documentada— y montamos un registro que tu equipo pueda mantener sin heroicidades.
Toda situación en la que tu entidad, alguien de su grupo o una persona vinculada puede obtener un beneficio —o evitar una pérdida— a costa de un cliente, o favorecer a un cliente en detrimento de otro.
MiFID II y el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 exigen identificarlos servicio a servicio, prevenirlos con medidas organizativas y gestionarlos de forma que el interés del cliente no se vea dañado. En España, el marco se completa con la Ley 6/2023 y el RD 813/2023.
Depende de tu modelo, pero hay cuatro sospechosos habituales:
A ellos se suman, según el caso, colocaciones y emisiones propias, servicios simultáneos a clientes con intereses opuestos y relaciones intragrupo.
No. La revelación es el último recurso, reservado para cuando las medidas organizativas no garantizan con razonable certeza que se evitará el perjuicio al cliente. Y cuando procede, debe ser específica: qué conflicto existe, qué riesgos supone y qué se ha hecho para mitigarlo.
Una entidad que revela sistemáticamente está confesando que su organización no gestiona los conflictos. Es la interpretación exactamente contraria a la que pretende quien usa la revelación como coartada.
Como mínimo: la identificación de los conflictos reales de tu entidad por servicio y actividad, las medidas y procedimientos para prevenirlos y gestionarlos, los responsables de aplicarlos, el criterio restrictivo de revelación y el circuito de actualización y revisión periódica.
La prueba del algodón: si tu política podría firmarla otra entidad sin cambiar una coma, no describe tu negocio. La trabajamos dentro del paquete de cumplimiento MiFID II.
Es el inventario vivo de los servicios y actividades en los que ha surgido —o puede surgir— un conflicto relevante. Cada entrada debería reflejar la fuente, los clientes potencialmente afectados, la medida aplicada y su estado.
Necesita un dueño (normalmente la función de cumplimiento), disparadores claros de actualización (producto nuevo, campaña, cambio retributivo, incidencia) y conexión con el reporte periódico al órgano de administración. Un registro sin entradas nuevas en años no acredita ausencia de conflictos: acredita ausencia de gestión.
Son el conflicto retributivo por excelencia. Conforme al art. 24 de MiFID II, en asesoramiento independiente y gestión discrecional de carteras los incentivos de terceros deben devolverse al cliente; en los demás servicios solo caben si elevan la calidad del servicio y se informa al cliente.
El error habitual es tratar el "aumento de calidad" como una fórmula ritual sin soporte. Lo desarrollamos en retrocesiones MiFID y en asesoramiento independiente.
Medidas que impiden que la información confidencial o sensible circule entre áreas cuyos intereses pueden chocar: separación física y funcional de equipos, restricciones de acceso a sistemas, listas de valores vigilados y control de las comunicaciones entre departamentos.
Son especialmente críticas cuando la entidad combina, por ejemplo, colocación de emisiones con recomendación a clientes, y conectan directamente con el régimen de abuso de mercado.
Tres niveles: la primera línea (quien vende y asesora) detecta y comunica; la función de cumplimiento mantiene el registro, revisa operaciones personales y controla la aplicación de las medidas; y el órgano de administración aprueba la política, recibe el reporte y responde de que el sistema funcione.
Incorporar un consejero independiente y apoyarse en la función de control y riesgos eleva mucho la credibilidad del conjunto ante el supervisor.
Así construimos un sistema de conflictos que aguanta preguntas incómodas: primero el mapa, después las medidas y solo al final —cuando toca— la revelación.
Recorremos tu cuenta de resultados y tus servicios preguntando quién puede ganar a costa de quién: producto propio, incentivos, colocaciones, operaciones personales y retribución. El resultado es un inventario priorizado por impacto en clientes.
Para cada conflicto relevante, una medida organizativa concreta: barreras de información, criterios de selección de producto, rediseño retributivo, preaprobación de operaciones personales. La política documenta lo que ya funciona, no al revés.
Registro con dueño y disparadores de actualización, muestreos de la función de cumplimiento, formación de la red y reporte periódico al órgano de administración. La revelación queda regulada como excepción motivada, nunca como rutina.
Si prefieres que lo llevemos nosotros en continuo, mira el servicio de compliance officer externo o el paquete completo de cumplimiento MiFID II.
Los 10 controles de conducta que la CNMV espera ver funcionando en una EAF o ESI, con la evidencia típica de cada uno. Ideal como autodiagnóstico trimestral con tu equipo.
Sin spam. Tu email solo se usa para enviarte este checklist y, ocasionalmente, novedades regulatorias relevantes.
El checklist se está descargando ahora mismo. Si no se inicia automáticamente, haz clic aquí.
¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:
Nueve términos que marcan la diferencia entre una política decorativa y un sistema que protege a la entidad. Aparecerán en tus procedimientos y en cualquier revisión supervisora.
Situación en la que la entidad, su grupo o sus personas pueden beneficiarse a costa de un cliente o favorecer a uno frente a otro.
Relación actualizada de servicios y actividades donde surge o puede surgir un conflicto relevante, con medidas y estado.
Separación funcional, física y de sistemas que impide el flujo de información sensible entre departamentos con intereses cruzados.
Inversiones de empleados, directivos y personas vinculadas que pueden chocar con los intereses de los clientes de la entidad.
Incentivo que el productor abona al distribuidor. En asesoramiento independiente y gestión discrecional debe devolverse al cliente.
Comunicación al cliente de un conflicto que las medidas organizativas no logran neutralizar. Debe ser específica y previa.
El esquema de retribución variable no puede empujar a la red hacia productos concretos en contra del interés del cliente.
Cuando el grupo fabrica lo que la red distribuye, la selección de producto necesita criterios objetivos y supervisión reforzada.
Segunda línea que mantiene el registro, vigila operaciones personales, muestrea recomendaciones y reporta al órgano de administración.
Un inventario de conflictos que refleje el modelo de negocio real: producto, ingresos, grupo y retribución, revisado cuando algo cambia.
Mapa de conflictos versionado, análisis por servicio y actas de su aprobación y revisiones.
Barreras de información, segregación de funciones y criterios de selección de producto operativos, no meramente descritos.
Matrices de accesos, actas de comités, criterios de selección aplicados y controles sobre su cumplimiento.
Retrocesiones tratadas conforme al art. 24 MiFID II y esquemas retributivos de la red sin sesgos hacia productos concretos.
Cálculo de incentivos, justificación del aumento de calidad, información al cliente y política retributiva aprobada.
Procedimiento de comunicación y preaprobación aplicado a empleados, directivos y vinculados, con vigilancia efectiva.
Registro de operaciones personales, autorizaciones y denegaciones, e incidencias con medidas adoptadas.
Registro vivo con responsable claro, revelación usada como excepción motivada y reporte periódico al órgano de administración.
Entradas fechadas del registro, comunicaciones de revelación emitidas y actas con el informe de cumplimiento.
Cualquiera de estas situaciones apunta a un sistema de papel. Mejor detectarlas en una revisión propia que en un requerimiento.
Incentivos, modelos de cobro y nuevas reglas europeas redibujan el mapa de conflictos de las entidades. Estas páginas amplían los frentes donde el interés del cliente y el de la entidad se rozan con más frecuencia.
Declararte independiente cambia el régimen: los incentivos de terceros se devuelven al cliente. Qué implica y a quién compensa.
El pago por flujo de órdenes, conflicto estructural, ha sido prohibido por el Reglamento (UE) 2024/791 con transitoria hasta el 30 de junio de 2026.
La RIS, todavía en negociación, pone los incentivos y el value for money en el centro: anticipa hacia dónde va el listón.
Los costes comunicados ex ante y ex post sacan a la luz los incentivos: coherencia total o problema seguro.
¿Por dónde empezar? Pide una revisión de tu política dentro del cumplimiento MiFID II, apóyate en un compliance officer externo para el mantenimiento y refuerza el órgano con un consejero independiente.
Toda entidad que presta servicios de inversión convive con conflictos de interés: fabrica y distribuye, cobra de terceros cuyos productos recomienda, retribuye a su red por vender y emplea a personas que invierten por cuenta propia. MiFID II (Directiva 2014/65/UE), su Reglamento Delegado (UE) 2017/565 y, en España, la Ley 6/2023 y el RD 813/2023 no piden entidades sin conflictos —no existen—, sino tres cosas verificables: identificarlos, gestionarlos con medidas organizativas eficaces y documentarlo todo en una política y un registro actualizados.
La identificación seria empieza por la cuenta de resultados: cada flujo de ingresos es una fuente potencial de conflicto. Las categorías que el supervisor espera ver analizadas incluyen la competencia entre producto propio y de terceros en la recomendación —conectada con el gobierno de producto—, los incentivos y retrocesiones percibidos de fabricantes, las operaciones personales de empleados y directivos, la remuneración de la red comercial y, según el modelo, colocaciones propias, servicios simultáneos a clientes enfrentados y relaciones intragrupo. Un mapa que omite alguna de estas fuentes siendo relevantes en tu negocio delata que la identificación fue un trámite.
La jerarquía de la norma es clara: primero prevenir y gestionar, con barreras de información entre áreas, segregación de funciones, criterios objetivos de selección de producto, procedimientos de preaprobación de operaciones personales y políticas retributivas que no empujen a la red hacia productos concretos. En materia de incentivos, el art. 24 de MiFID II marca la línea: en asesoramiento independiente y gestión discrecional de carteras las retrocesiones se devuelven al cliente; en el resto de servicios solo caben si elevan la calidad del servicio y se informa debidamente. Cada medida necesita un responsable y un control que verifique que se aplica.
Comunicar el conflicto al cliente solo procede cuando las medidas organizativas no bastan para evitar, con razonable certeza, el perjuicio a sus intereses. Y esa comunicación debe ser específica —qué conflicto, qué riesgo, qué mitigación—, previa a la prestación del servicio y comprensible. El patrón que los supervisores vienen censurando es el inverso: cláusulas genéricas de revelación insertadas en la documentación contractual como salvoconducto universal. Una entidad que revela todo el tiempo está admitiendo, por escrito, que su organización no gestiona nada.
El sistema se cierra con un registro de conflictos actualizado —cada entrada con su fuente, afectados, medida y estado—, formación periódica de la red, reporte al órgano de administración y revisión de la política cuando cambie el negocio. En una inspección de la CNMV, la conversación no versará sobre teoría: pedirán el registro, las actas, los cálculos de incentivos y los muestreos. Diseñamos, revisamos y auditamos ese conjunto para ESI, gestoras y entidades de crédito, y lo mantenemos en continuo mediante compliance officer externo con apoyo de la función de control y riesgos.