El proyecto de asesoramiento
"Íbamos con el programa de actividades y la idoneidad resueltos, y nos piden manual de PBC, autoevaluación de riesgo y representante ante el SEPBLAC. No tenemos ni una línea escrita de eso."
Descubrirlo tarde es lo normal: el sistema de prevención del blanqueo no se monta después de la licencia, se presenta dentro del expediente y tiene que cuadrar con tu programa de actividades, con tu plan de negocio y con la plantilla que dices que vas a tener.
¿Te han pedido el manual de PBC para la autorización?
Cuéntanos qué licencia estás solicitando y ante qué supervisor. Te decimos qué paquete de PBC integra tu expediente.
En PBC el expediente no se aprueba por tener documentos: se aprueba porque los documentos describen un sistema que ese proyecto concreto puede sostener el día uno.
Nada de plantilla. Redactamos el manual sobre tus productos reales, tus canales de captación, tu tipo de cliente y las jurisdicciones con las que vas a trabajar, con la autoevaluación de riesgo detrás y los procedimientos de diligencia debida que tu equipo va a poder ejecutar de verdad.
El expediente no pregunta solo qué vas a hacer, sino quién lo va a hacer. Diseñamos la gobernanza —órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC, reparto de funciones— y podemos asumir la posición de representante externo mientras tu estructura crece.
El artículo 2 de la Ley 10/2010 define el catálogo. Tu encaje ahí determina el alcance del sistema que tienes que presentar.
Composición, funciones, periodicidad y actas. Es la pieza que más veces aparece "designada" y nunca constituida.
Tu manual de PBC y tu programa de actividades se leen juntos. Si no dicen lo mismo, el requerimiento es inmediato.
Procedimientos, herramientas, formación, examen externo y control continuo: lo que tiene que estar vivo desde el primer cliente.
Cuatro conversaciones que tenemos cada mes, siempre con el mismo arranque: "pensábamos que el PBC venía después de la licencia".
"Íbamos con el programa de actividades y la idoneidad resueltos, y nos piden manual de PBC, autoevaluación de riesgo y representante ante el SEPBLAC. No tenemos ni una línea escrita de eso."
"Nuestro alta es íntegramente digital y a distancia. El manual que nos pasaron describe una oficina con clientes que van a firmar, y eso no tiene nada que ver con lo que vamos a hacer."
"Veníamos del registro anterior y creíamos que con eso bastaba. Ahora nos piden un sistema de prevención completo, con monitorización y perfiles de riesgo, antes de autorizar nada."
"Somos cuatro personas y vamos a tener partícipes internacionales. Necesito un sistema proporcionado, pero que aguante la primera pregunta sobre titularidad real de un vehículo extranjero."
La parte de PBC de un expediente de autorización rara vez se rechaza por falta de documentos. Se atasca porque los documentos no se creen.
El manual descargado: se detecta al instante. Menciona productos que no vas a ofrecer, describe sucursales que no existen, cita normativa de otro sector o mantiene referencias que ya no se sostienen. Un revisor con oficio lo identifica en dos páginas, y a partir de ahí lee el resto del expediente con desconfianza.
El manual que no cuadra con el resto: tu programa de actividades dice captación digital y el manual describe identificación presencial; tu plan de negocio habla de clientes no residentes y la autoevaluación de riesgo no los contempla. La incoherencia interna es el hallazgo más fácil de encontrar y el más caro de arreglar tarde.
Los cargos de relleno: designar como representante ante el SEPBLAC o miembro del órgano de control interno a alguien sin conocimientos, sin dedicación y sin medios. El supervisor pregunta por perfil, funciones y tiempo asignado, y ahí se acaba el atajo.
| Pieza del expediente | Qué mira el supervisor | Con qué tiene que cuadrar |
|---|---|---|
| Manual y procedimientos de PBC | Que describan tu operativa concreta: productos, canales de captación, tipos de cliente y jurisdicciones con las que vas a trabajar. | El programa de actividades y la memoria del proyecto: mismos servicios, mismos clientes, mismos canales. |
| Autoevaluación de riesgo | Que la entidad haya analizado su propio riesgo antes de operar, y no heredado una matriz genérica de otro sector. | El plan de negocio: volúmenes previstos, mercados objetivo y perfil de cliente esperado. |
| Órgano de control interno y representante | Personas concretas, con conocimientos y dedicación real, y un órgano con funciones y funcionamiento definidos. | El organigrama y los medios declarados: si no hay plantilla que sostenga la función, el bloque se cae solo. |
Escribimos el paquete de PBC sobre tu proyecto real y lo alineamos con el programa de actividades, el plan de negocio y el organigrama que ya has presentado. Y si tu estructura todavía es pequeña, asumimos la posición de representante ante el SEPBLAC mientras crece.
Porque la autorización se concede a una entidad que debe estar en condiciones de cumplir desde el primer día de actividad, no cuando le venga bien. El sistema de prevención es parte de la organización y de los medios que el supervisor valora antes de decidir, igual que el capital o la idoneidad de los cargos.
Visto así tiene lógica: si la primera operación puede llegar el día siguiente al alta, no puede haber una ventana en la que la entidad opere sin procedimientos, sin responsable designado y sin criterios de aceptación de clientes.
No vale, y se detecta rápido. Los indicios son siempre los mismos: capítulos sobre productos que tu licencia no permite, referencias a canales o sucursales que no tienes, una autoevaluación de riesgo que no menciona tu mercado objetivo, procedimientos pensados para una plantilla mucho mayor que la tuya y remisiones a normativa que no encaja con tu sector.
El problema no es solo que te pidan corregirlo: es que un manual claramente ajeno al proyecto contamina la lectura del resto del expediente y multiplica las preguntas sobre todo lo demás.
Con carácter general, el bloque incluye: manual de PBC/FT con las políticas y procedimientos escritos; autoevaluación de riesgo de la entidad; procedimientos de diligencia debida —simplificada, normal y reforzada— y de identificación del titular real; tratamiento de personas con responsabilidad pública; política de conservación de documentación; procedimiento de comunicación por indicio y de abstención; constitución del órgano de control interno y designación del representante ante el SEPBLAC; plan de formación del personal; y previsión del examen anual por experto externo.
El alcance concreto depende de tu figura y de tu perfil de riesgo, pero ese es el esqueleto que se espera ver.
Es una solución habitual en proyectos pequeños, y en la práctica funciona bien cuando la persona designada tiene conocimientos suficientes, dedicación real y acceso efectivo a la información de la entidad. Lo que no funciona es el nombre puesto para rellenar una casilla.
Ten presente que la responsabilidad del sujeto obligado no se externaliza: aunque la función se apoye fuera, el sistema sigue siendo tuyo y tu órgano de administración sigue respondiendo. Lo explicamos en representante ante el SEPBLAC externo.
Cambia bastante, y es uno de los puntos que más requerimientos genera. La identificación no presencial por vídeo está regulada en la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, que contempla modalidades de vídeo diferido y vídeo en directo, con conservación de las evidencias y autorización previa del procedimiento en los términos que fija la propia norma.
En el expediente hay que describir el flujo completo: qué se captura, cómo se comprueba, qué se conserva, quién revisa los casos dudosos y qué proveedor interviene. Un manual que hable de firma presencial mientras tu producto es una app es la contradicción más visible que puedes presentar.
El esqueleto es común —manual, autoevaluación, diligencia debida, gobernanza, formación, examen externo— pero el énfasis cambia mucho. Una entidad de pago se juega el análisis de la operativa y la monitorización de transacciones; un proyecto de criptoactivos, la trazabilidad y el riesgo de contraparte; una empresa de servicios de inversión, el origen de los fondos y la titularidad real de estructuras.
Por eso no reutilizamos manuales entre clientes: el índice puede parecerse, pero el contenido que importa es justo el que no se puede copiar.
Antes de presentar, no después del primer requerimiento. Cuando el bloque de PBC llega tarde o llega flojo, el efecto no es solo un retraso: obliga a rehacer piezas que ya estaban presentadas, porque cualquier ajuste del manual arrastra al programa de actividades, al organigrama y a los medios declarados.
Nuestra recomendación práctica es construirlo en paralelo al resto del expediente y no como apéndice final. Sale mejor documento, sale antes y evita la ronda de preguntas más incómoda del proceso.
El paquete de la Unión —el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6) y el Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la autoridad europea AMLA con sede en Fráncfort— tiene una aplicación escalonada y está en fase de implantación.
Para tu expediente esto significa dos cosas: hoy se presenta conforme a la Ley 10/2010 y su reglamento, pero conviene diseñar el sistema con la vista puesta en ese marco, sobre todo en diligencia debida, titularidad real y trazabilidad de la información. Un sistema bien construido ahora se adapta con retoques; uno hecho de prisa hay que rehacerlo entero.
Empieza lo que de verdad se supervisa. El manual hay que mantenerlo vivo, la autoevaluación de riesgo se revisa cuando cambia el negocio, el órgano de control interno tiene que reunirse y dejar acta, la formación se imparte y se acredita, y el examen anual por experto externo produce hallazgos que hay que cerrar.
Ese ciclo es exactamente el que trabajamos en plan de remediación PBC. Y si algún día llega una actuación supervisora, lo que se mira no es el manual que presentaste, sino las evidencias que has generado desde entonces.
Mismo orden en todas las licencias: primero se define el perímetro, después se escribe el sistema y solo al final se redacta el manual. Hacerlo al revés es lo que produce documentos genéricos.
Encaje en el catálogo de sujetos obligados del artículo 2 de la Ley 10/2010, definición de productos, canales, tipos de cliente y jurisdicciones, y autoevaluación de riesgo propia. Todo lo demás se deriva de aquí.
Procedimientos de diligencia debida, titular real, personas con responsabilidad pública, alertas, comunicación y conservación; órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC, formación y herramientas. Y entonces sí: el manual.
Contraste cruzado con el programa de actividades, el plan de negocio y el organigrama, respuesta a requerimientos y puesta en marcha efectiva del sistema para el día en que llegue el primer cliente.
Si aún estás decidiendo la figura, revisa autorización de ESI, licencia de entidad de pago, licencia de entidad de dinero electrónico o registro y autorización bajo MiCA.
Los 10 elementos que componen un sistema de prevención defendible ante el SEPBLAC, con la evidencia documental que hay que poder enseñar de cada uno. Sirve como autodiagnóstico antes de que llegue la inspección.
Sin spam. Tu email solo se usa para enviarte este checklist y, ocasionalmente, novedades regulatorias relevantes.
El checklist se está descargando ahora mismo. Si no se inicia automáticamente, haz clic aquí.
¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:
Son los términos que vas a leer en el requerimiento del supervisor. Si tu manual los usa con precisión, media conversación está ganada.
Persona o entidad incluida en el catálogo del artículo 2 de la Ley 10/2010. La mayoría de las licencias financieras te sitúan dentro desde el primer día.
Documento en el que la entidad identifica y valora su exposición por cliente, producto, canal y geografía, y decide las medidas que aplica en consecuencia.
El documento que ordena todo el sistema: criterios de aceptación, diligencia debida, detección, comunicación, conservación, formación y control.
Conjunto de medidas de conocimiento del cliente que se gradúan según el riesgo: identificación, propósito de la relación y seguimiento continuo.
Persona física que controla en última instancia al cliente. Su identificación es uno de los puntos que más requerimientos genera en estructuras societarias.
Órgano colegiado responsable de aprobar y supervisar el sistema de prevención, con funciones, composición y funcionamiento definidos.
Persona designada como interlocutor de la entidad ante el Servicio Ejecutivo, responsable de canalizar las comunicaciones y los requerimientos.
Método de identificación remota regulado por la Orden ETD/465/2021, con modalidades de vídeo diferido y en directo y conservación de evidencias.
Revisión externa del sistema de prevención, con informe y hallazgos. Se prevé desde el expediente aunque se ejecute con la entidad ya operativa.
Que la entidad sepa exactamente por qué es sujeto obligado y qué obligaciones le alcanzan por su figura y su actividad prevista.
Memoria de encaje regulatorio con referencia al artículo 2 de la Ley 10/2010 y descripción de servicios coherente con el programa de actividades.
Autoevaluación de riesgo propia, con conclusiones que se trasladan a la política de aceptación de clientes y al nivel de diligencia aplicable.
Autoevaluación fechada y aprobada, política de aceptación y manual de PBC con control de versiones.
Procedimientos ejecutables para identificar al cliente y al titular real por el canal que la entidad va a usar realmente.
Flujo de alta documentado, formularios y declaraciones tipo, descripción del método de identificación y contratos con proveedores tecnológicos.
Órgano de control interno constituido y representante ante el SEPBLAC designado, con perfil, funciones y dedicación acreditables.
Acuerdos de constitución y designación, currículos, descripción de funciones y organigrama con la función de cumplimiento situada.
Plan de formación del personal desde el arranque y previsión del examen anual por experto externo dentro del calendario de cumplimiento.
Plan anual de formación con contenidos y destinatarios, y previsión documentada del examen externo y de su seguimiento.
Cinco cosas que un revisor con experiencia detecta en los primeros minutos de lectura.
El paquete de PBC/FT se construye igual en todas las autorizaciones, pero pesa en sitios distintos según la figura: dónde está tu riesgo, qué canal usas y qué tipo de cliente vas a tener. Estas son las licencias en las que más veces montamos el bloque desde cero.
Empresas de servicios de inversión: origen de los fondos, titularidad real de estructuras y coherencia con el programa de actividades.
Aquí el foco está en la operativa: monitorización de transacciones, agentes y canales de alta a distancia.
Proyectos que vienen del registro anterior y descubren que ahora el sistema de prevención se presenta antes de operar.
El caso más frecuente: proyecto pequeño, estructura ligera y un bloque de PBC que tiene que ser proporcionado y completo a la vez.
Si quieres entender primero el marco, empieza por prevención del blanqueo de capitales y por sujetos obligados. Si ya sabes lo que necesitas, ve directo al manual de PBC o a nuestros servicios PBC/FT. Y si el sistema ya existe pero alguien lo ha revisado con salvedades, mira el plan de remediación.
Última actualización: 4 de agosto de 2026
Casi todas las licencias financieras convierten al solicitante en sujeto obligado de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y de su reglamento de desarrollo, el RD 304/2014. Por eso el supervisor no espera a que la entidad esté operativa para preguntar por prevención del blanqueo: pide el sistema completo dentro del expediente de autorización, junto al programa de actividades, la idoneidad de los cargos y la acreditación de medios. Esta página está pensada para el proyecto que descubre ese requisito a mitad de camino y necesita construir el bloque entero sin frenar el resto de la tramitación.
La lógica del supervisor es simple: la autorización se concede a una entidad que puede cumplir desde el primer día de actividad. No existe una ventana en la que se pueda operar sin criterios de aceptación de clientes, sin procedimientos de identificación y sin responsable designado, porque el primer cliente puede entrar el día siguiente al alta. Por eso el bloque de PBC se examina como parte de la organización y los medios, en el mismo plano que el capital o la idoneidad de los administradores. Esto tiene una consecuencia práctica que conviene interiorizar pronto: el sistema de prevención no es un anexo que se redacta cuando el resto del expediente ya está cerrado, sino una pieza que condiciona a las demás. Si el manual describe un equipo de cumplimiento que el organigrama no contempla, o un canal de alta que el programa de actividades no menciona, el requerimiento no llega sobre el manual: llega sobre todo el conjunto, y obliga a rehacer documentos que ya dabas por buenos.
El contenido varía con la figura, pero el esqueleto es estable: encaje como sujeto obligado en el catálogo del artículo 2 de la Ley 10/2010; autoevaluación de riesgo de la entidad; política de aceptación de clientes; procedimientos de diligencia debida simplificada, normal y reforzada; identificación del titular real; tratamiento de personas con responsabilidad pública; conservación de documentación; detección, análisis y comunicación por indicio al SEPBLAC, además de la comunicación sistemática; abstención de ejecución cuando proceda; órgano de control interno; representante ante el SEPBLAC; formación anual del personal; y examen anual por experto externo. El orden importa tanto como el contenido: primero se define el perímetro y el riesgo, después la operativa y la gobernanza, y solo al final se redacta el manual, que no es más que la puesta por escrito de todo lo anterior. Hacerlo al revés —empezar por el manual— es exactamente lo que produce documentos que no describen a nadie.
Casi todos los proyectos han visto circular un manual de PBC en PDF, y la tentación de adaptarlo es enorme. El problema es que un revisor con oficio lo identifica de inmediato, y no por el formato: por las incoherencias internas. Capítulos sobre productos que la licencia solicitada no permite, referencias a oficinas o a red de agentes en un proyecto puramente digital, una matriz de riesgo que no menciona los mercados del plan de negocio, procedimientos dimensionados para una plantilla que no existe, remisiones a normativa sectorial ajena. Cada una de esas señales genera preguntas, y las preguntas se acumulan sobre el resto del expediente. La alternativa no es escribir más páginas, sino escribir las que corresponden: un manual proporcionado al tamaño real del proyecto, que describa lo que el equipo puede ejecutar y que use el mismo vocabulario que el resto de la documentación presentada. La proporcionalidad, bien argumentada, se defiende sin problema; la copia, no.
El bloque de PBC no se agota con la autorización: a partir de ahí empieza lo que de verdad se supervisa. El manual se actualiza cuando cambia el negocio, la autoevaluación de riesgo se revisa, el órgano de control interno se reúne y deja acta, la formación se imparte y se acredita, las alertas se analizan y las comunicaciones salen cuando tienen que salir. El examen anual por experto externo produce hallazgos, y esos hallazgos hay que cerrarlos con evidencias dentro de un plan de remediación. Conviene también seguir de cerca el paquete europeo de prevención —el Reglamento (UE) 2024/1624, la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la autoridad AMLA—, cuya aplicación es escalonada y está en fase de implantación: un sistema bien construido hoy se adapta con retoques, mientras que uno improvisado para salir del paso habrá que rehacerlo entero. Y si algún día llega una actuación supervisora, lo que se revisa no es el manual que presentaste, sino las evidencias que has ido generando.
Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.