AIFMD II (Directiva (UE) 2024/927): qué cambia y cómo adaptarse
La Directiva (UE) 2024/927, conocida como AIFMD II, revisa el marco europeo de los gestores de fondos de inversión alternativos con novedades de calado en cuatro frentes: fondos que originan préstamos, herramientas de gestión de liquidez, delegación y reporting a supervisores. Sus nuevas obligaciones se aplican desde el 16 de abril de 2026, de modo que las gestoras españolas —SGIIC con vehículos alternativos y gestoras de capital riesgo y deuda— deben operar ya con el régimen nuevo incorporado a sus políticas, a la documentación de sus fondos y a sus contratos con terceros.
El nuevo régimen de los fondos que originan préstamos
AIFMD II regula por primera vez de forma armonizada el direct lending: los fondos que originan préstamos quedan sujetos a una retención del riesgo del 5% en los términos de la normativa cuando ceden los préstamos que originan, a límites de apalancamiento específicos y a una regla de estructura cerrada por defecto, que solo cede si la gestora acredita una gestión de liquidez adecuada para operar en formato abierto. Para las gestoras españolas de deuda privada esto condiciona el diseño de cada vehículo nuevo y obliga a revisar los existentes. Lo trabajamos junto a la constitución de fondos de capital riesgo y vehículos de deuda.
Liquidez: al menos dos herramientas por fondo abierto
Cada fondo abierto debe contar con al menos dos herramientas de gestión de liquidez seleccionadas en función de su estrategia y su perfil de reembolsos, recogidas en la documentación del fondo y respaldadas por procedimientos internos de activación. El estándar supervisor no se queda en la mención del folleto: espera saber quién decide activar cada herramienta, con qué indicadores y con qué registro. Las SGIIC con FIL abiertos y las gestoras con vehículos con ventanas de reembolso son las primeras afectadas; el trámite documental conecta con la autorización y modificación de IIC ante la CNMV.
Delegación y reporting: más control demostrable
La directiva refuerza el régimen de delegación: más detalle sobre las funciones delegadas y los delegados, supervisión efectiva demostrable y sustancia suficiente en la propia gestora, con información sobre los acuerdos de delegación incorporada al perímetro de reporting al supervisor, que también se amplía en datos sobre fondos y exposiciones. En la práctica exige contratos actualizados, cuadros de seguimiento con actas y una revisión honesta de si tus sistemas capturan los datos nuevos. El planteamiento es el mismo que aplicamos en la externalización de funciones críticas: delegar ejecución nunca delega responsabilidad.
Qué deben revisar ya las gestoras españolas
Nuestro orden recomendado: primero, el mapa de vehículos (cuáles originan préstamos, cuáles son abiertos, qué delega cada uno); segundo, el contraste documental de folletos, reglamentos de gestión, políticas y contratos frente al régimen nuevo; tercero, el plan de cierre con responsables, fechas y evidencias. Las gestoras que además distribuyen vehículos de largo plazo deberían coordinar esta adaptación con la oportunidad que abre el ELTIF 2.0. Si necesitas apoyo integral, empieza por nuestros servicios para SGIIC y gestoras de capital riesgo.
Directiva (UE) 2024/927
AIFMD II
16 abril 2026
Originación de préstamos
Gestión de liquidez
Delegación
SGIIC