Prevención de Blanqueo de Capitales en Inversión Privada

Aseguramos que tus rondas, due diligences y fondos cumplan con la normativa PBC/FT y de protección de datos para facilitar inversión segura.

cumplimiento AML y protección de datos en VC

¿Qué es la Inversión Privada?

Pasos clave para gestionar una operación de Inversión Privada

Actores claves y riesgos

Cómo funciona la Inversión Privada

La inversión privada impulsa el crecimiento y la consolidación de empresas mediante capital, acompañamiento estratégico y gestión profesional. A continuación se muestra una visión general del ciclo de inversión y sus protagonistas.

Limited Partners (LPs)

Inversores institucionales o privados que aportan capital al fondo.

Startups invertidas

Empresas emergentes que reciben capital y acompañamiento estratégico

Exit o desinversión

Venta, adquisición o salida a bolsa: el fondo materializa el retorno y cierra el ciclo de inversión

Te explicamos la Inversión Privada

Principios y bases legales del tratamiento

En inversión privada, además de los principios generales del RGPD y la LOPDGDD (licitud, lealtad, transparencia, minimización, etc.), es clave identificar la base legal que habilita el tratamiento de datos de inversores, coinversores, participadas y asesores.

Las bases más habituales son:

  • Ejecución de contrato (suscripción de participaciones o acuerdos de coinversión).
  • Cumplimiento de obligación legal (prevención de blanqueo de capitales).
  • Interés legítimo (evaluación de contrapartes o gestión de relaciones con inversores).

Documentar la base jurídica para cada conjunto de datos —por ejemplo, datos identificativos para KYC frente a datos financieros o de comunicación— reduce riesgos y acredita responsabilidad proactiva.

Recomendamos mapear los tratamientos por fase (captación de inversores, onboarding, reporting, desinversión) y justificar la base legal en el Registro de Actividades de Tratamiento.

Derechos de las personas

Inversores, coinversores y contactos disponen de derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad.

En el contexto de inversión, algunos derechos pueden restringirse por obligaciones legales (p. ej., conservación de información para PBC/FT) o por la necesidad de mantener registros contractuales.

Las solicitudes deben atenderse en plazo y tras verificar la identidad del solicitante.

Buenas prácticas:

  • Canalizar solicitudes a través de un responsable designado (correo y formulario).
  • Verificar identidad antes de facilitar información.
  • Registrar cada solicitud y la actuación realizada.
  • Formar al personal de inversión, legal y operaciones.

Una gestión adecuada de derechos evita reclamaciones y refuerza la confianza con los inversores.

Obligaciones de la gestora, vehículo o SPV

Las sociedades gestoras, fondos, SPVs, holdings o family offices deben cumplir las obligaciones de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT): identificar a clientes, inversores y beneficiarios reales; evaluar el riesgo; y conservar documentación acreditativa.


Estas obligaciones se aplican durante la captación de inversores, constitución de vehículos, coinversiones y desinversiones.


Debe existir un procedimiento documentado que regule KYC/KYB, origen de fondos, control de transacciones y seguimiento posterior.


La diligencia se extiende también a coinversores, advisors y empresas participadas cuando gestionan fondos o influyen en decisiones del vehículo.

Encargado de cumplimiento y órganos internos

Debe designarse un responsable de cumplimiento (Compliance Officer) y, cuando la estructura lo requiera, un Órgano de Control Interno (OCI).

El Compliance Officer debe tener independencia funcional, autoridad y acceso directo a la dirección. Supervisa KYC, valida operaciones inusuales y reporta incidencias.

El OCI revisa la aplicación del programa, aprueba auditorías y actúa como interlocutor ante SEPBLAC o auditores externos.

La ausencia de estos órganos o de un responsable formal puede implicar sanciones y riesgo reputacional.

Identificación y verificación (KYC/KYB)

Debe aplicarse un proceso de KYC/KYB proporcional al riesgo del inversor o contraparte: identificación de personas físicas y jurídicas, verificación de beneficiarios reales y obtención de evidencia documental del origen de los fondos.

En inversión privada coexisten LPs institucionales, inversores privados, family offices y coinversores internacionales. Los procedimientos deben adaptarse a cada perfil y reforzarse en casos de jurisdicciones de riesgo, estructuras offshore o PEPs.

Elementos prácticos:

  • Checklists KYC por tipo de inversor o vehículo.
  • Verificación de identidad mediante documentación o proveedores digitales certificados.
  • Detección de beneficiarios reales en estructuras complejas (holdings, trusts, fondos paralelos).
  • Evidencia documental del origen de fondos en operaciones relevantes.

Un KYC robusto reduce riesgos legales y facilita relaciones bancarias y fiduciarias.

Evaluación de riesgo (Risk-Based Approach)

El enfoque basado en el riesgo (RBA) consiste en clasificar inversores, contrapartes y jurisdicciones según su nivel de exposición.

Se valoran factores como:

  • Actividad económica y reputacional.
  • Origen geográfico.
  • Complejidad de la estructura.
  • Historial de cumplimiento.

El RBA determina la diligencia estándar o reforzada (EDD) y la frecuencia del seguimiento. Debe documentarse la metodología de evaluación y los indicadores que activan revisiones o bloqueos temporales.

→ Esto permite justificar decisiones ante auditores y supervisores.

Procedimientos internos y manual de PBC/FT

Debe elaborarse un Manual de PBC/FT adaptado a la actividad de inversión privada, que integre KYC/KYB y evaluación de riesgo, control de transacciones y reporting interno.

El manual debe incluir también política de conservación documental, gestión de proveedores y terceros, y definir roles, responsabilidades y flujos operativos (captación, onboarding, pagos, desinversión).

Debe incluir protocolos de escalado interno, documentación mínima y medidas disciplinarias.

Un manual claro y actualizado demuestra diligencia y cumplimiento activo.

Detección y comunicación de operaciones sospechosas (SAR)

Debe existir un canal interno seguro para reportar operaciones sospechosas y un protocolo para comunicar al SEPBLAC cuando proceda.

Señales de alerta frecuentes en inversión privada:

  • Aportaciones de capital sin justificación económica.
  • Estructuras de beneficiarios poco transparentes.
  • Cambios inesperados en la titularidad.
  • Transferencias desde jurisdicciones sancionadas.

El Compliance Officer valora la información y, si procede, comunica sin alertar a los implicados.

Una comunicación ágil y documentada reduce riesgos penales y facilita cooperación con autoridades.

Controles técnicos y organizativos (T&O)

Implementa medidas proporcionales al riesgo: cifrado de información sensible, autenticación multifactor, control de accesos por roles y registros de auditoría.

Limitar canales de pago y mantener conciliaciones documentadas son también controles clave.

Buenas prácticas:

  • Carpetas de inversión con accesos restringidos y logs.
  • Entornos separados de prueba y producción.
  • Screening automático de sanciones y PEPs en los workflows.

Estos controles no solo cumplen normativa, sino que son requisito operativo para bancos, custodios y administradores.

Debida diligencia de proveedores y contrapartes

Realiza due diligence periódica a proveedores críticos (administradores, custodios, plataformas de firma o KYC, asesores).

Los contratos deben incluir cláusulas AML, de seguridad y notificación de brechas. Solicita evidencias de cumplimiento (políticas, auditorías, certificaciones) y mantén un registro de riesgos y mitigaciones.

→ Esto reduce la responsabilidad compartida en caso de incumplimiento.

Formación, auditorías y pruebas de estrés

Capacita de forma periódica a equipos de inversión, legal y operaciones en indicadores de riesgo, KYC y gestión de datos sensibles.

Realiza auditorías internas y externas para evaluar la eficacia del programa, y testings o simulacros de SAR para detectar fallos operativos.

Una formación continua demuestra cultura de cumplimiento y reduce la probabilidad de sanciones.

Sanciones, cooperación y obligaciones internacionales

El incumplimiento de las normas PBC/FT puede implicar sanciones administrativas o penales.

Las operaciones internacionales requieren también cumplir listas de sanciones y embargos (UE, ONU, OFAC, etc.). Debe mantenerse un procedimiento de screening y cooperación con autoridades (SEPBLAC, AEPD, supervisores extranjeros).

Cumplir las exigencias internacionales protege la reputación y la capacidad operativa del fondo o gestora.

Inversión Privada en Prevención de Blanqueo de Capitales

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Ciclo de inversión

Scouting → Due diligence → Inversión → Acompañamiento → Exit. Cada fase exige controles jurídicos, financieros y de compliance (KYC/KYB, documentación contractual, reporting a LPs).

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Integrar PBC/FT (KYC, origen de fondos), protección de datos (RGPD/LOPDGDD) y controles internos desde el diseño reduce riesgos regulatorios y facilita relaciones con bancos y custodios.

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