Limited Partners (LPs)
Inversores institucionales o privados que aportan capital al fondo.
Aseguramos que tus rondas, due diligences y fondos cumplan con la normativa PBC/FT y de protección de datos para facilitar inversión segura.
La inversión privada impulsa el crecimiento y la consolidación de empresas mediante capital, acompañamiento estratégico y gestión profesional. A continuación se muestra una visión general del ciclo de inversión y sus protagonistas.
Los fondos analizan sectores, tecnologías y equipos fundadores con alto potencial antes de invertir..
Evaluación financiera, legal y técnica para validar la viabilidad de la startup antes de firmar el pacto de socios.
El fondo apoya al equipo con capital, contactos y estrategia hasta alcanzar métricas de escala.
Inversores institucionales o privados que aportan capital al fondo.
Empresas emergentes que reciben capital y acompañamiento estratégico
Venta, adquisición o salida a bolsa: el fondo materializa el retorno y cierra el ciclo de inversión
En inversión privada, además de los principios generales del RGPD y la LOPDGDD (licitud, lealtad, transparencia, minimización, etc.), es clave identificar la base legal que habilita el tratamiento de datos de inversores, coinversores, participadas y asesores.
Las bases más habituales son:
Documentar la base jurídica para cada conjunto de datos —por ejemplo, datos identificativos para KYC frente a datos financieros o de comunicación— reduce riesgos y acredita responsabilidad proactiva.
Recomendamos mapear los tratamientos por fase (captación de inversores, onboarding, reporting, desinversión) y justificar la base legal en el Registro de Actividades de Tratamiento.
Inversores, coinversores y contactos disponen de derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad.
En el contexto de inversión, algunos derechos pueden restringirse por obligaciones legales (p. ej., conservación de información para PBC/FT) o por la necesidad de mantener registros contractuales.
Las solicitudes deben atenderse en plazo y tras verificar la identidad del solicitante.
Una gestión adecuada de derechos evita reclamaciones y refuerza la confianza con los inversores.
Las sociedades gestoras, fondos, SPVs, holdings o family offices deben cumplir las obligaciones de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT): identificar a clientes, inversores y beneficiarios reales; evaluar el riesgo; y conservar documentación acreditativa.
Estas obligaciones se aplican durante la captación de inversores, constitución de vehículos, coinversiones y desinversiones.
Debe existir un procedimiento documentado que regule KYC/KYB, origen de fondos, control de transacciones y seguimiento posterior.
La diligencia se extiende también a coinversores, advisors y empresas participadas cuando gestionan fondos o influyen en decisiones del vehículo.
Debe designarse un responsable de cumplimiento (Compliance Officer) y, cuando la estructura lo requiera, un Órgano de Control Interno (OCI).
El Compliance Officer debe tener independencia funcional, autoridad y acceso directo a la dirección. Supervisa KYC, valida operaciones inusuales y reporta incidencias.
El OCI revisa la aplicación del programa, aprueba auditorías y actúa como interlocutor ante SEPBLAC o auditores externos.
La ausencia de estos órganos o de un responsable formal puede implicar sanciones y riesgo reputacional.
Debe aplicarse un proceso de KYC/KYB proporcional al riesgo del inversor o contraparte: identificación de personas físicas y jurídicas, verificación de beneficiarios reales y obtención de evidencia documental del origen de los fondos.
En inversión privada coexisten LPs institucionales, inversores privados, family offices y coinversores internacionales. Los procedimientos deben adaptarse a cada perfil y reforzarse en casos de jurisdicciones de riesgo, estructuras offshore o PEPs.
Un KYC robusto reduce riesgos legales y facilita relaciones bancarias y fiduciarias.
El enfoque basado en el riesgo (RBA) consiste en clasificar inversores, contrapartes y jurisdicciones según su nivel de exposición.
Se valoran factores como:
El RBA determina la diligencia estándar o reforzada (EDD) y la frecuencia del seguimiento. Debe documentarse la metodología de evaluación y los indicadores que activan revisiones o bloqueos temporales.
→ Esto permite justificar decisiones ante auditores y supervisores.
Debe elaborarse un Manual de PBC/FT adaptado a la actividad de inversión privada, que integre KYC/KYB y evaluación de riesgo, control de transacciones y reporting interno.
El manual debe incluir también política de conservación documental, gestión de proveedores y terceros, y definir roles, responsabilidades y flujos operativos (captación, onboarding, pagos, desinversión).
Debe incluir protocolos de escalado interno, documentación mínima y medidas disciplinarias.
Un manual claro y actualizado demuestra diligencia y cumplimiento activo.
Debe existir un canal interno seguro para reportar operaciones sospechosas y un protocolo para comunicar al SEPBLAC cuando proceda.
Señales de alerta frecuentes en inversión privada:
El Compliance Officer valora la información y, si procede, comunica sin alertar a los implicados.
Una comunicación ágil y documentada reduce riesgos penales y facilita cooperación con autoridades.
Implementa medidas proporcionales al riesgo: cifrado de información sensible, autenticación multifactor, control de accesos por roles y registros de auditoría.
Limitar canales de pago y mantener conciliaciones documentadas son también controles clave.
Estos controles no solo cumplen normativa, sino que son requisito operativo para bancos, custodios y administradores.
Realiza due diligence periódica a proveedores críticos (administradores, custodios, plataformas de firma o KYC, asesores).
Los contratos deben incluir cláusulas AML, de seguridad y notificación de brechas. Solicita evidencias de cumplimiento (políticas, auditorías, certificaciones) y mantén un registro de riesgos y mitigaciones.
→ Esto reduce la responsabilidad compartida en caso de incumplimiento.
Capacita de forma periódica a equipos de inversión, legal y operaciones en indicadores de riesgo, KYC y gestión de datos sensibles.
Realiza auditorías internas y externas para evaluar la eficacia del programa, y testings o simulacros de SAR para detectar fallos operativos.
Una formación continua demuestra cultura de cumplimiento y reduce la probabilidad de sanciones.
El incumplimiento de las normas PBC/FT puede implicar sanciones administrativas o penales.
Las operaciones internacionales requieren también cumplir listas de sanciones y embargos (UE, ONU, OFAC, etc.). Debe mantenerse un procedimiento de screening y cooperación con autoridades (SEPBLAC, AEPD, supervisores extranjeros).
Cumplir las exigencias internacionales protege la reputación y la capacidad operativa del fondo o gestora.
Scouting → Due diligence → Inversión → Acompañamiento → Exit. Cada fase exige controles jurídicos, financieros y de compliance (KYC/KYB, documentación contractual, reporting a LPs).
Integrar PBC/FT (KYC, origen de fondos), protección de datos (RGPD/LOPDGDD) y controles internos desde el diseño reduce riesgos regulatorios y facilita relaciones con bancos y custodios.
Más allá del capital: mentoría, acceso a clientes y talento, apoyo en crecimiento internacional y ayuda para cerrar rondas sucesivas y preparar la salida.