El fondo con buena racha
"Queremos anunciar la rentabilidad del fondo, que ha sido excelente. Necesitamos saber qué periodos mostrar, con qué advertencias y dónde está la línea de lo engañoso."
Cada campaña, cada landing y cada story cuentan como publicidad: te ayudamos a cumplir la Circular 2/2020 de la CNMV —mensajes equilibrados, rentabilidades pasadas con reglas, registro interno— y el régimen especial de la Circular 1/2022 para criptoactivos.
¿Tu publicidad pasaría una revisión de la CNMV?
Mándanos una campaña, una landing o tu circuito de aprobación y te devolvemos un diagnóstico claro de riesgos.
Del circuito de aprobación al capítulo cripto: seis piezas para que marketing venda y cumplimiento duerma.
Diseñamos tu sistema completo: política de comunicaciones comerciales, validación previa por cumplimiento, registro interno de cada pieza y contratos con agencias que trasladen las obligaciones regulatorias. Marketing conserva la velocidad; tú, el control.
La Circular 1/2022 de la CNMV somete la publicidad cripto a reglas propias: advertencias de riesgo, alcance amplio que incluye a los prescriptores y control reforzado de campañas. Con MiCA en vigor, el perímetro se revisa entero.
La CNMV publicó en junio de 2026 guías sobre finfluencers. Si pagas a creadores, su contenido es tu publicidad.
Cuando el contenido opina sobre valores concretos puede activar el art. 20 MAR: transparencia y conflictos, también en redes.
La publicidad irregular termina en requerimientos de cese o rectificación y puede escalar a expediente. Mejor prevenir.
La publicidad debe respetar el mercado objetivo definido para cada producto: vender fuera de él es doble incumplimiento.
Cuatro clientes tipo con el mismo problema de fondo: crecer sin que la publicidad se convierta en su primer expediente.
"Queremos anunciar la rentabilidad del fondo, que ha sido excelente. Necesitamos saber qué periodos mostrar, con qué advertencias y dónde está la línea de lo engañoso."
"Lanzamos creatividades nuevas cada semana en paid y redes. El equipo de growth no puede esperar días por cada validación: necesitamos un circuito rápido y defendible a la vez."
"Hacemos campañas de captación con criptoactivos y no tenemos claro qué piezas exigen advertencias, qué papel juegan los influencers y qué debemos poder acreditar ante la CNMV."
"Producimos campañas para entidades financieras y cada cliente nos pide algo distinto. Queremos un estándar de advertencias, evidencias y aprobaciones que valga para todos."
Casi todos los problemas publicitarios ante la CNMV se reducen a tres patrones. Los tres son evitables con circuito y criterio.
Prometer delante y avisar detrás: beneficios en el titular y riesgos en letra pequeña, tras un clic o directamente ausentes. El equilibrio entre beneficios y riesgos no es estética: es el núcleo de la Circular 2/2020.
Publicar sin circuito: piezas que salen de marketing o de una agencia sin validación previa de cumplimiento ni archivo. Sin registro interno no puedes acreditar qué dijiste, cuándo ni con qué aprobación: exactamente lo que te pedirán.
Creer que las redes no cuentan: stories, vídeos y colaboraciones pagadas con creadores son publicidad de la entidad, con sus mismas reglas. Externalizar la producción no externaliza la responsabilidad.
| Requisito | Qué significa en la práctica | Error frecuente |
|---|---|---|
| Mensaje claro y equilibrado | Información clara, suficiente, objetiva y no engañosa: los riesgos con una presencia equivalente a la de los beneficios, en la misma pieza y con visibilidad comparable. | Titular con la rentabilidad en cuerpo 40 y advertencia en cuerpo 8, oculta tras un enlace o recortada en el formato móvil. |
| Rentabilidades pasadas | Solo con reglas: periodos representativos y no seleccionados a conveniencia, fuente identificada y advertencia de que no garantizan resultados futuros. | Enseñar únicamente el mejor tramo del producto o presentar simulaciones y proyecciones como si fueran resultados reales. |
| Registro y control previo | Validación de cumplimiento antes de publicar y registro interno de cada pieza con versión, canal, fechas de campaña y aprobación, también en redes y con terceros. | Campañas lanzadas por agencias o afiliados sin pasar por cumplimiento y sin archivo que permita reconstruir qué se publicó. |
Revisamos tus campañas y tu circuito publicitario, adaptamos las advertencias a cada canal y dejamos el registro interno listo para enseñar. Con capítulo especial para criptoactivos y finfluencers. Primera consulta gratuita.
La Circular 2/2020 ordena la actividad publicitaria sobre productos y servicios de inversión dirigida a inversores en España, con independencia del soporte: prensa, web, apps, redes sociales, correo o colaboraciones pagadas.
La clave no es el formato sino la función: si la comunicación promociona un producto o servicio de inversión, es publicidad y juega con estas reglas.
Son los cuatro principios de la Circular: clara (comprensible para su destinatario), suficiente (con la información necesaria para entender la naturaleza del producto), objetiva (sin sesgos que distorsionen) y no engañosa (sin crear expectativas falsas ni omitir lo esencial).
Su traducción operativa más importante: el equilibrio entre beneficios y riesgos. Si destacas lo bueno, lo arriesgado debe verse igual de bien.
Sí, pero con reglas: los datos deben corresponder a periodos representativos —no a la ventana que mejor te deja—, identificar su fuente y acompañarse de la advertencia de que las rentabilidades pasadas no garantizan resultados futuros.
El error habitual es la selección interesada: mostrar solo el tramo ganador o mezclar datos reales con simulaciones sin distinguirlos. Es justo el tipo de práctica que la CNMV persigue como engañosa.
Es el archivo ordenado de toda tu actividad publicitaria: cada pieza con su versión final, canal, fechas de difusión y constancia de la validación interna. La Circular 2/2020 lo exige y la supervisión lo usa como puerta de entrada: es lo primero que te pedirán.
Sin registro no puedes probar qué dijiste ni cuándo, y cada pieza perdida se convierte en un hecho que el supervisor reconstruirá por ti. Con registro, la conversación cambia de tono.
La Circular 1/2022 somete la publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión a un régimen propio: advertencias de riesgo obligatorias, contenido que no minusvalore los riesgos y un alcance amplio que llega a los prescriptores remunerados. Además, determinadas campañas de gran alcance están sujetas a comunicación previa a la CNMV en los términos de la propia Circular.
Con MiCA aplicable, el análisis es doble: qué eres (CASP, emisor, prescriptor) y qué anuncias. Conviene revisar el perímetro completo antes de la siguiente campaña.
Sí. Cuando pagas o incentivas a un creador para promocionar tus productos, ese contenido es publicidad tuya: debe cumplir las mismas reglas de equilibrio y advertencias, identificarse como colaboración y quedar en tu registro interno.
La CNMV publicó en junio de 2026 guías sobre y para finfluencers que delimitan publicidad, recomendación de inversión y asesoramiento. Las analizamos en finfluencers.
Cuando opina sobre instrumentos concretos sugiriendo una estrategia (comprar, vender, mantener) dirigida al público, puede constituir recomendación de inversión del art. 20 del Reglamento MAR (596/2014), con sus exigencias de objetividad y transparencia de conflictos. Y si la recomendación se personaliza para un cliente, hablamos de asesoramiento en materia de inversión, actividad reservada.
Las tres categorías conviven en una misma cuenta de redes: el análisis se hace pieza a pieza. Más detalle en Reglamento MAR.
El recorrido típico: requerimiento de la CNMV para cesar o rectificar la campaña, con la exigencia de acreditar el circuito interno que la aprobó. Si el incumplimiento es relevante o reiterado, puede abrirse expediente conforme al régimen de la Ley 6/2023.
A eso súmale el coste comercial de retirar campañas en marcha. El detalle del régimen, en sanciones de la CNMV.
Tres fases y diez pasos para pasar del caos creativo al sistema: rapidez para marketing, evidencias para cumplimiento.
Una política de comunicaciones comerciales corta y aplicable: qué es publicidad, quién valida, en cuánto tiempo y con qué criterios. Define el estándar de advertencias por producto y por canal antes de discutir creatividades.
Validación previa ágil, registro interno de cada pieza y contratos con agencias, afiliados y creadores que trasladen obligaciones y permitan retirar contenidos. Lo que se publica se puede reconstruir; lo que no se registra, no existe.
Monitorización de campañas vivas, caducidad y retirada de piezas, revisión periódica del circuito y protocolo para requerimientos de cese o rectificación: responder rápido y con el archivo en la mano.
¿Quieres que lo montemos contigo? Empieza por nuestro compliance financiero y, si trabajas con creadores de contenido, por la página de finfluencers.
Nueve términos que separan una campaña defendible de un requerimiento. Compártelos con tu equipo de marketing: son tan suyos como tuyos.
Cualquier mensaje dirigido a promover la contratación de un producto o servicio de inversión, sea cual sea el soporte o quien lo difunda.
Marco de la publicidad de productos y servicios de inversión: principios, equilibrio del mensaje, rentabilidades y control interno.
Reglas específicas para la publicidad de criptoactivos como objeto de inversión: advertencias, alcance a prescriptores y control de campañas.
Exigencia de que los riesgos tengan presencia y prominencia comparables a las ventajas en la misma pieza publicitaria.
Uso de resultados históricos en publicidad: periodos representativos, fuente identificada y advertencia de no garantía de futuro.
Repositorio de todas las piezas con versiones, canales, fechas y aprobaciones. Es lo primero que revisa el supervisor.
Validación de cada pieza por la función de cumplimiento antes de su difusión, con criterios escritos y trazabilidad.
Comunicación al público que sugiere estrategia sobre instrumentos concretos; activa el art. 20 del Reglamento MAR y su transparencia.
Creador de contenido financiero cuya difusión puede ser publicidad, recomendación o asesoramiento según qué diga y cómo cobre.
Equilibrio beneficio-riesgo en la misma vista, información suficiente del producto y coherencia con la documentación contractual.
Versionado de cada landing, capturas fechadas y validación de cumplimiento previa a cada cambio relevante.
Advertencias visibles en el propio formato (no solo en la bio o la descripción) y mensajes que no quepan en el engaño por brevedad.
Creatividades finales por formato, plan de medios, fechas de difusión y archivo de las piezas efectivamente publicadas.
Identificación de la colaboración, contenido conforme a las reglas de la entidad y control sobre lo que se publica en tu nombre.
Contrato con obligaciones regulatorias, aprobación previa del contenido y registro de publicaciones y retiradas.
Régimen de la Circular 1/2022: advertencias de riesgo obligatorias, contenido que no minimice riesgos y comunicación previa cuando proceda.
Piezas con advertencias integradas, expediente de campaña y constancia de las comunicaciones a la CNMV realizadas.
Mensajes segmentados coherentes con el mercado objetivo del producto y con la información de costes entregada al cliente.
Plantillas aprobadas, criterios de segmentación documentados y registro de envíos por campaña.
Cualquiera de estas prácticas aparece de forma recurrente en los requerimientos del supervisor. Corrígelas antes de la próxima campaña.
La misma pieza puede ser publicidad, recomendación de inversión o antesala del asesoramiento; y el mismo producto puede caer bajo MiFID II, MiCA o la futura normativa minorista. Estas cuatro páginas delimitan las fronteras que más dudas generan.
Las guías de la CNMV de junio de 2026 ponen orden en el contenido financiero pagado. Qué cambia para marcas y creadores.
Recomendaciones de inversión, conflictos y manipulación informativa: el límite penal-administrativo del contenido.
El marco europeo de los criptoactivos redefine quién puede ofrecer qué y cómo comunicarlo al público.
La RIS, en negociación, endurecerá el marketing dirigido a minoristas. Anticipa la dirección del viento.
Y no pierdas de vista las consecuencias: la publicidad deficiente alimenta reclamaciones ante la CNMV, atrae la supervisión del regulador y puede acabar en sanción. La protección del consumidor financiero empieza, casi siempre, por un anuncio honesto.
En España, la publicidad de productos y servicios de inversión se rige por la Circular 2/2020 de la CNMV, construida sobre cuatro principios —información clara, suficiente, objetiva y no engañosa— y una exigencia transversal: el equilibrio entre los beneficios destacados y los riesgos advertidos. A ese marco general se suma un régimen especial para la publicidad de criptoactivos, la Circular 1/2022, y un entorno digital —redes, creadores de contenido, campañas programáticas— que multiplica las piezas y los puntos de fallo. La buena noticia: con circuito, criterio y registro, cumplir es perfectamente compatible con vender.
Que la publicidad sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa se concreta en decisiones de diseño: los riesgos con visibilidad comparable a los beneficios en la misma pieza, sin remitirlos a letra pequeña ni a un segundo clic; información bastante para comprender la naturaleza del producto; y coherencia entre lo prometido y la documentación contractual. Las rentabilidades pasadas tienen sus propias reglas: periodos representativos —no ventanas elegidas a conveniencia—, fuente identificada y advertencia expresa de que no garantizan resultados futuros. El estándar se evalúa formato a formato: lo que es legible en una web puede ser invisible en un vídeo vertical de seis segundos, y el supervisor mira el soporte real, no la maqueta.
La Circular no solo regula el mensaje: exige organización. Cada entidad debe mantener un registro interno de su publicidad —piezas finales, canales, fechas, aprobaciones— y un control interno previo que valide las comunicaciones antes de difundirlas, incluidas las producidas por agencias, afiliados o creadores contratados. En la práctica, este es el frente donde más entidades fallan: el mensaje puede ser impecable, pero si no puedes reconstruir qué publicaste, cuándo y con qué validación, la conversación con la supervisión de la CNMV empieza cuesta arriba. Nuestro trabajo de compliance financiero monta ese circuito para que funcione a la velocidad de marketing.
La publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión tiene régimen propio en la Circular 1/2022: advertencias de riesgo obligatorias, contenidos que no minimicen los riesgos, un perímetro amplio que alcanza a los prescriptores remunerados y la comunicación previa a la CNMV de determinadas campañas de gran alcance, en los términos de la propia Circular. La entrada en aplicación de MiCA añade la pregunta previa: qué papel juegas (CASP, emisor, mero prescriptor) y qué puedes ofrecer legalmente antes siquiera de anunciarlo. Para plataformas y proyectos cripto, revisar juntos ambos planos —licencia y publicidad— evita construir campañas sobre servicios que no se pueden prestar.
El terreno más resbaladizo es el digital. Cuando una entidad paga o incentiva a un creador, ese contenido es publicidad de la entidad y hereda todas sus reglas; las guías que la CNMV publicó en junio de 2026 sobre finfluencers delimitan además cuándo una publicación se convierte en recomendación de inversión del art. 20 del Reglamento MAR —con sus exigencias de objetividad y transparencia de conflictos— o incluso en asesoramiento, actividad reservada. Y en el horizonte, la Estrategia de Inversión Minorista, todavía en negociación, apunta a un marketing minorista más exigente. Quien ordene hoy su circuito publicitario no tendrá que rehacerlo mañana.