La familia que ya tiene una SICAV
"La constituyó mi padre hace veinte años. Nadie me sabe decir hoy si conviene mantenerla, reordenarla o cerrarla, pero la estructura la seguimos pagando todos los ejercicios."
La SICAV dejó de ser un vehículo de moda y volvió a ser lo que siempre fue: una institución de inversión colectiva con forma societaria, exigente en requisitos y cara de sostener. Te decimos, con tu patrimonio y tu cartera delante, si te compensa —y qué estructura encaja mejor si la respuesta honesta es que no.
¿SICAV sí o no? Diagnóstico gratuito del vehículo
Cuéntanos el patrimonio, el tipo de cartera y quiénes serían los socios. Te damos un veredicto argumentado, no un folleto comercial.
Primero el diagnóstico, luego la estructura. Si sale que sí, montamos el expediente completo; si sale que no, montamos la alternativa que sí sostiene tu patrimonio.
Constitución societaria, estatutos, política de inversión, designación de gestora y depositario y expediente completo ante la CNMV como institución de inversión colectiva de la Ley 35/2003.
Para muchos patrimonios familiares la respuesta no es una IIC, sino una estructura societaria bien diseñada: el artículo 21 de la LIS permite la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías de participaciones cualificadas, sin supervisión de la CNMV ni requisito de socios.
Toda SICAV necesita quien la administre y quien custodie sus activos. Negociamos el mandato y las condiciones.
Si no necesitas socios ni gobierno societario, el fondo de inversión da acceso al mismo régimen de IIC.
Gobernanza, protocolo y estructura: lo que casi siempre falta antes de discutir qué vehículo usar.
Ninguna estructura se decide sin cerrar antes el análisis tributario del caso concreto, por escrito.
Cuatro situaciones reales. Ninguna se resuelve con un sí automático: todas empiezan por poner los números encima de la mesa.
"La constituyó mi padre hace veinte años. Nadie me sabe decir hoy si conviene mantenerla, reordenarla o cerrarla, pero la estructura la seguimos pagando todos los ejercicios."
"Somos seis socios con capital y una tesis común. Nos dicen que la SICAV es el vehículo elegante, pero nadie nos ha explicado el requisito de socios ni el coste de mantenerla."
"Vendí la compañía y tengo liquidez que ordenar para las próximas dos décadas. Quiero estructura, control y reglas claras entre mis hijos, no un producto de banca privada."
"Mi cliente saca la SICAV en cada reunión. Necesito un análisis escrito que compare vehículos y que aguante la conversación con su asesor fiscal y con la familia."
La SICAV es una buena herramienta para el problema que resuelve. El error casi siempre está en usarla para un problema distinto.
Montarla por imagen: la SICAV no aporta discreción ni prestigio: aporta un vehículo supervisado, con gestora, depositario, cuentas auditadas e información periódica. Si lo que buscas es reputación, estás comprando obligaciones que no necesitas.
Contar con el régimen fiscal sin base de socios real: el tipo reducido del 1% exige una pluralidad efectiva de socios en los términos que fija la normativa tributaria. Las estructuras sostenidas por socios de acompañamiento se revisan, y el coste de que no se sostengan lo paga la familia.
Aportar activos que no encajan: inmuebles de uso familiar, participaciones de control de la empresa del grupo o activos ilíquidos difíciles de valorar no son cartera propia de una institución de inversión colectiva. Forzarlo termina en requerimiento o en reestructuración.
| Estructura | Umbral de partida | Qué obtienes y a cambio de qué |
|---|---|---|
| SICAV | Capital mínimo de 2.400.000 € (Ley 35/2003) | IIC en forma societaria: socios, acciones y junta, con gestora, depositario y supervisión de la CNMV. El régimen fiscal reducido exige además una base real de socios. |
| Fondo de inversión | Patrimonio mínimo de 3.000.000 € | Mismo marco de IIC sin junta ni socios: partícipes y participaciones. Menos gobierno societario y menos control directo del promotor sobre el vehículo. |
| Holding o sociedad patrimonial | Sin umbral de inversión colectiva | Fuera del perímetro de la CNMV. Con participaciones cualificadas, el art. 21 LIS permite la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías (participación ≥5% mantenida al menos 1 año). |
Analizamos patrimonio, cartera, base de socios y objetivo real. Si la SICAV encaja, preparamos el expediente completo ante la CNMV; si no encaja, diseñamos la estructura que sí resuelve tu caso. Sin vender vehículos que no necesitas.
Una Sociedad de Inversión de Capital Variable es una institución de inversión colectiva con forma de sociedad anónima, regulada por la Ley 35/2003 y supervisada por la CNMV. Su capital varía dentro de unos límites estatutarios según entran y salen socios, y su patrimonio se gestiona conforme a una política de inversión aprobada.
A diferencia de un fondo, tiene personalidad jurídica: hay accionistas, junta general y órgano de administración. Y como toda IIC, opera con una gestora y un depositario, salvo los supuestos de autogestión previstos en la normativa.
El capital mínimo de una SICAV es de 2.400.000 € conforme a la Ley 35/2003. Es el suelo legal, no el punto en el que el vehículo empieza a ser eficiente: por debajo de determinado patrimonio, la estructura recurrente se come cualquier ventaja que esperes obtener.
Por eso el primer trabajo no es jurídico sino aritmético: comparar lo que cuesta sostener el vehículo cada ejercicio con el beneficio real que esperas. Si esa cuenta no sale con holgura, la SICAV no es tu estructura, por mucho que el capital dé.
Para bastantes patrimonios, no. La reforma fiscal de 2022 endureció el acceso al régimen especial y dejó fuera a las estructuras que se sostenían sobre una base de socios artificial. Eso eliminó el motivo por el que muchas SICAV se constituían.
Sigue teniendo sentido cuando hay una pluralidad real de inversores que quieren compartir una política de inversión con reglas iguales para todos, patrimonio suficiente y voluntad de operar como vehículo supervisado. Si tu caso es un patrimonio familiar concentrado, casi siempre hay estructuras más eficientes.
Desde la reforma fiscal de 2022, para aplicar el tipo reducido del 1% se exige que al menos 100 socios alcancen una participación mínima relevante en los términos que fija la normativa tributaria. Ya no basta con figurar en el registro de accionistas.
La consecuencia práctica es doble: hay que construir y mantener una base de socios efectiva, y hay que poder acreditarla ejercicio a ejercicio. Es un requisito fiscal, con su propio ámbito de comprobación, y conviene analizarlo con tu asesor tributario antes de constituir nada.
Puedes constituir una IIC con pocos accionistas, pero entonces desaparece el motivo fiscal que suele estar detrás del proyecto: el régimen especial exige la pluralidad de socios que marca la normativa tributaria, y sin ella el vehículo tributa conforme al régimen general.
Dicho de otro modo: tendrías todas las obligaciones de una institución supervisada —gestora, depositario, auditoría, información— sin la contrapartida que buscabas. Para un patrimonio familiar concentrado, casi siempre encaja mejor una estructura de holding bien diseñada.
No publicamos tarifas de terceros, pero sí el mapa de partidas para que hagas tu cuenta: comisión de la gestora, comisión del depositario, auditoría de cuentas, tasas de supervisión, servicios de administración y valoración del vehículo, y el coste interno de gobierno societario —juntas, consejo, información a socios—.
Ese conjunto es fijo y no depende de si el mercado acompaña. Por eso insistimos en cuantificarlo antes de constituir: es la partida que decide si el vehículo es una herramienta o una carga heredada.
Depende de la gobernanza que quieras. La SICAV te da socios, junta y consejo: control societario y voz para los inversores, a cambio de administrar una sociedad. El fondo te da un patrimonio con partícipes y participaciones, sin junta ni órganos, más simple de operar y con un umbral de partida de 3.000.000 €.
Si buscas que un grupo de inversores participe en las decisiones del vehículo, la forma societaria aporta algo. Si solo buscas el envoltorio de inversión colectiva, revisa crear un fondo de inversión.
Tres, y conviene analizarlas juntas: mantenerla si la base de socios y el patrimonio la sostienen; reordenarla ajustando política de inversión, clases y proveedores para que el coste tenga sentido; o ordenar su salida con una planificación patrimonial y fiscal previa que evite sorpresas.
Lo que no recomendamos es la inercia: seguir pagando gestora, depositario y auditoría de un vehículo que ya no cumple la función para la que se creó. Revisamos SICAV existentes y entregamos un informe con las tres vías cuantificadas.
Las que resuelvan tu problema real. Si buscas eficiencia en dividendos y plusvalías de participaciones, una estructura de holding. Si quieres invertir en empresas no cotizadas con otros inversores, una entidad de capital riesgo. Si el patrimonio es inmobiliario en alquiler, la vía de la SOCIMI.
Y si lo que necesitas es simplemente gestión profesional de tu cartera, quizá no necesites vehículo alguno: basta un mandato de gestión y una buena estructura de gobierno familiar.
El orden importa: primero el veredicto, después la estructura. Nunca al revés, porque deshacer un vehículo cuesta más que no constituirlo.
Inventario del patrimonio, tipo de cartera, base de socios posible y objetivo real. Cuantificamos el coste anual del vehículo frente al beneficio esperado y te damos una recomendación por escrito, sea la que sea.
Si la SICAV encaja: constitución, estatutos, política de inversión, selección y negociación con gestora y depositario, y expediente completo ante la CNMV con toda la documentación cruzada.
Registro, incorporación de socios, calendario de juntas e información periódica, y revisión anual de que el vehículo sigue cumpliendo lo que necesita para justificar su existencia.
¿Quieres comparar antes de decidir? Mira crear un fondo de inversión, la vía del holding familiar o, si el vehículo ya está decidido, la autorización de IIC.
Los 10 pasos para constituir tu Empresa de Asesoramiento Financiero ante la CNMV, con la evidencia que debes poder enseñar en cada uno. Para tener a mano durante todo el proyecto.
Sin spam. Tu email solo se usa para enviarte este checklist y, ocasionalmente, novedades regulatorias relevantes.
El checklist se está descargando ahora mismo. Si no se inicia automáticamente, haz clic aquí.
¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:
No son definiciones de manual: son los términos sobre los que gira la decisión, la negociación con la gestora y la revisión posterior del vehículo.
Institución de inversión colectiva con forma societaria: accionistas, junta y consejo, con política de inversión aprobada y supervisión de la CNMV.
El capital social oscila entre el mínimo legal y el máximo estatutario según entran y salen accionistas, sin necesidad de modificar estatutos en cada movimiento.
Quien invierte en una SICAV es accionista: vota en junta, puede formar parte del gobierno del vehículo y responde a las reglas societarias.
Para el régimen fiscal especial se exige que al menos 100 socios alcancen una participación mínima relevante, en los términos que fija la normativa tributaria.
Tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades condicionada al cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos la base real de socios.
La SGIIC administra el vehículo y el depositario custodia los activos y vigila la operativa. Salvo autogestión, ambos son obligatorios.
La SICAV atiende las entradas y salidas de accionistas mediante la emisión y adquisición de sus propias acciones dentro de los límites estatutarios.
Sociedad mercantil que agrupa activos financieros o inmobiliarios sin ser institución de inversión colectiva ni estar supervisada por la CNMV.
Sociedad que agrupa participaciones. Con participaciones cualificadas, el art. 21 LIS exime el 95% de dividendos y plusvalías.
Una base de accionistas efectiva y trazable, coherente con el régimen fiscal que se pretende aplicar.
Registro de accionistas, documentación de suscripción y soporte de la comercialización de las acciones.
Junta y órgano de administración que decidan de verdad sobre política de inversión, proveedores y presupuesto.
Actas de junta y consejo, política de inversión aprobada y delegaciones documentadas.
Gestora y depositario designados, operativos y con responsabilidades delimitadas por contrato.
Contrato de gestión, contrato de depósito, informes periódicos y soporte del cálculo del valor liquidativo.
Activos propios de una institución de inversión colectiva, valorables y coherentes con la política declarada.
Composición de cartera, criterios de valoración e informes de seguimiento de los límites.
Cumplimiento verificable de los requisitos del régimen especial en cada ejercicio, sin construcciones artificiales.
Acreditación del número de socios, informe fiscal del ejercicio y documentación de soporte conservada.
Si reconoces dos o más, conviene revisar el vehículo antes de que lo revise otro por ti.
Casi todos los proyectos que llegan preguntando por una SICAV buscan en realidad una de estas cuatro cosas: eficiencia en la tenencia de participaciones, un vehículo para invertir en empresas no cotizadas, una estructura para patrimonio inmobiliario en alquiler o simplemente gestión profesional sin montar producto. Cada objetivo tiene su figura, y equivocarse de figura es la parte cara.
Dónde termina administrar patrimonio propio y dónde empieza la actividad reservada que exige autorización.
Si vas a invertir en empresas o deuda privada con otros inversores, tu vehículo está en la Ley 22/2014.
El régimen pensado para patrimonio inmobiliario en arrendamiento, con obligación de cotizar y de repartir beneficios.
Cuando el objetivo es invertir juntos de forma puntual, a veces basta un buen acuerdo entre inversores.
Si tras el diagnóstico la SICAV encaja, tramitamos el vehículo vía autorización de IIC y negociamos el mandato con la gestora. Si encaja mejor otro formato, mira crear un fondo de inversión o la estructura de holding.
Última actualización: 4 de agosto de 2026
La SICAV es una institución de inversión colectiva con forma de sociedad anónima de capital variable, regulada por la Ley 35/2003 y supervisada por la CNMV. Durante años fue el vehículo por defecto de los grandes patrimonios españoles; hoy es una herramienta más entre varias, con un umbral de entrada alto y unos requisitos que han dejado fuera a las estructuras que se sostenían sobre una base de socios artificial. Esta página no la vende: la analiza.
El primer requisito es de capital: 2.400.000 € de capital mínimo. El segundo es estructural: como toda institución de inversión colectiva, la SICAV opera con una sociedad gestora que la administra y un depositario que custodia sus activos y vigila la operativa, salvo en los supuestos de autogestión que prevé la normativa y que exigen una organización propia mucho más exigente. El tercero es societario: hay accionistas, junta general y órgano de administración, con las obligaciones de gobierno que eso implica. A partir de ahí se suman cuentas auditadas, información periódica a socios y al supervisor, cálculo del valor liquidativo y una política de inversión aprobada que delimita qué puede y qué no puede haber en cartera. Nada de esto es prohibitivo; sencillamente tiene un coste fijo que no depende de cómo vaya el mercado y que hay que cuantificar antes de constituir, no después. Es la razón por la que muchos proyectos de SICAV se paran en la primera reunión, y es mejor que se paren ahí.
El atractivo histórico de la SICAV era su tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades al 1% como institución de inversión colectiva. La reforma fiscal de 2022 cambió la ecuación: para aplicar ese tipo reducido se exige que al menos 100 socios alcancen una participación mínima relevante, en los términos que fija la normativa tributaria. Con ello dejaron de servir las bases de accionistas formadas por socios de acompañamiento sin interés económico real en el vehículo. La consecuencia práctica es que hoy la SICAV solo tiene recorrido cuando existe una pluralidad efectiva de inversores, y que el cumplimiento debe poder acreditarse ejercicio a ejercicio con documentación conservada. Conviene ser prudente con este bloque: el análisis fiscal depende de circunstancias concretas, tiene su propio ámbito de comprobación y debe cerrarse por escrito con tu asesor tributario antes de tomar ninguna decisión de estructura. Nosotros no prometemos ahorros: cuantificamos el coste, describimos el requisito y te decimos si tu caso lo sostiene.
Sigue teniendo sentido cuando hay un grupo real de inversores que quiere compartir una política de inversión con reglas iguales para todos, patrimonio suficiente para absorber la estructura y voluntad de operar como vehículo supervisado, con la transparencia y el gobierno que eso implica. También cuando el proyecto necesita que los inversores tengan voz societaria —junta, consejo, votación— y no solo participaciones. No tiene sentido cuando detrás hay un patrimonio familiar concentrado que busca eficiencia fiscal, cuando la cartera prevista incluye activos que no son propios de una IIC, o cuando el objetivo real es la discreción. En esos casos el vehículo aporta obligaciones sin resolver el problema. Hay un tercer supuesto muy frecuente: la SICAV heredada, constituida hace años bajo otras reglas y mantenida por inercia. Ahí la pregunta no es si constituirla, sino si mantenerla, reordenarla o planificar su salida con la debida antelación patrimonial y fiscal; y la peor decisión suele ser no tomar ninguna y seguir pagando la estructura un ejercicio más. Si tu situación es la de una familia que quiere ordenar la tenencia de participaciones, revisa la estructura de holding; si quieres el marco de inversión colectiva sin gobierno societario, crear un fondo de inversión.
Trabajamos siempre en el mismo orden. Primero, inventario del patrimonio y del tipo de cartera, para comprobar si los activos encajan en una institución de inversión colectiva. Segundo, objetivo declarado por escrito: eficiencia, coinversión ordenada, gobierno familiar o profesionalización de la gestión. Tercero, la cuenta del vehículo: coste recurrente de gestora, depositario, auditoría, tasas y administración frente al beneficio esperado. Cuarto, base de socios posible. Quinto, si ya existe una SICAV, revisión del vehículo actual: composición de cartera, contratos con los proveedores, gobierno societario y soporte del régimen fiscal aplicado, para decidir entre mantener, reordenar o salir. Con esas piezas emitimos una recomendación argumentada, y solo entonces montamos —si procede— el expediente completo ante la CNMV vía autorización de IIC, con estatutos, política de inversión y negociación con gestora y depositario. Si la respuesta es que no, lo decimos y proponemos la alternativa: capital riesgo para el no cotizado, SOCIMI para el inmobiliario en alquiler o estructura societaria pura. Primera consulta gratuita y respuesta en 24 h.
Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.