Crear una SICAV hoy: cuándo tiene sentido y cuándo no

La SICAV dejó de ser un vehículo de moda y volvió a ser lo que siempre fue: una institución de inversión colectiva con forma societaria, exigente en requisitos y cara de sostener. Te decimos, con tu patrimonio y tu cartera delante, si te compensa —y qué estructura encaja mejor si la respuesta honesta es que no.

¿SICAV sí o no? Diagnóstico gratuito del vehículo

Cuéntanos el patrimonio, el tipo de cartera y quiénes serían los socios. Te damos un veredicto argumentado, no un folleto comercial.

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Quién nos pregunta hoy por la SICAV

Cuatro situaciones reales. Ninguna se resuelve con un sí automático: todas empiezan por poner los números encima de la mesa.

Herencia

La familia que ya tiene una SICAV

"La constituyó mi padre hace veinte años. Nadie me sabe decir hoy si conviene mantenerla, reordenarla o cerrarla, pero la estructura la seguimos pagando todos los ejercicios."

Club inversor

El grupo que quiere invertir junto

"Somos seis socios con capital y una tesis común. Nos dicen que la SICAV es el vehículo elegante, pero nadie nos ha explicado el requisito de socios ni el coste de mantenerla."

Post-venta

El empresario que acaba de vender

"Vendí la compañía y tengo liquidez que ordenar para las próximas dos décadas. Quiero estructura, control y reglas claras entre mis hijos, no un producto de banca privada."

Asesor patrimonial

El profesional que debe dar un veredicto

"Mi cliente saca la SICAV en cada reunión. Necesito un análisis escrito que compare vehículos y que aguante la conversación con su asesor fiscal y con la familia."

Tres motivos equivocados para montar una SICAV

La SICAV es una buena herramienta para el problema que resuelve. El error casi siempre está en usarla para un problema distinto.

Montarla por imagen: la SICAV no aporta discreción ni prestigio: aporta un vehículo supervisado, con gestora, depositario, cuentas auditadas e información periódica. Si lo que buscas es reputación, estás comprando obligaciones que no necesitas.

Contar con el régimen fiscal sin base de socios real: el tipo reducido del 1% exige una pluralidad efectiva de socios en los términos que fija la normativa tributaria. Las estructuras sostenidas por socios de acompañamiento se revisan, y el coste de que no se sostengan lo paga la familia.

Aportar activos que no encajan: inmuebles de uso familiar, participaciones de control de la empresa del grupo o activos ilíquidos difíciles de valorar no son cartera propia de una institución de inversión colectiva. Forzarlo termina en requerimiento o en reestructuración.

Tres formas de estructurar un patrimonio: umbral de entrada y qué obtienes con cada una
Estructura Umbral de partida Qué obtienes y a cambio de qué
SICAV Capital mínimo de 2.400.000 € (Ley 35/2003) IIC en forma societaria: socios, acciones y junta, con gestora, depositario y supervisión de la CNMV. El régimen fiscal reducido exige además una base real de socios.
Fondo de inversión Patrimonio mínimo de 3.000.000 € Mismo marco de IIC sin junta ni socios: partícipes y participaciones. Menos gobierno societario y menos control directo del promotor sobre el vehículo.
Holding o sociedad patrimonial Sin umbral de inversión colectiva Fuera del perímetro de la CNMV. Con participaciones cualificadas, el art. 21 LIS permite la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías (participación ≥5% mantenida al menos 1 año).

¿Te compensa la SICAV? Te lo decimos claro

Analizamos patrimonio, cartera, base de socios y objetivo real. Si la SICAV encaja, preparamos el expediente completo ante la CNMV; si no encaja, diseñamos la estructura que sí resuelve tu caso. Sin vender vehículos que no necesitas.

SICAV: las preguntas que nos hacen de verdad

¿Qué es exactamente una SICAV?

Una Sociedad de Inversión de Capital Variable es una institución de inversión colectiva con forma de sociedad anónima, regulada por la Ley 35/2003 y supervisada por la CNMV. Su capital varía dentro de unos límites estatutarios según entran y salen socios, y su patrimonio se gestiona conforme a una política de inversión aprobada.

A diferencia de un fondo, tiene personalidad jurídica: hay accionistas, junta general y órgano de administración. Y como toda IIC, opera con una gestora y un depositario, salvo los supuestos de autogestión previstos en la normativa.

¿Cuánto capital hace falta para constituir una SICAV?

El capital mínimo de una SICAV es de 2.400.000 € conforme a la Ley 35/2003. Es el suelo legal, no el punto en el que el vehículo empieza a ser eficiente: por debajo de determinado patrimonio, la estructura recurrente se come cualquier ventaja que esperes obtener.

Por eso el primer trabajo no es jurídico sino aritmético: comparar lo que cuesta sostener el vehículo cada ejercicio con el beneficio real que esperas. Si esa cuenta no sale con holgura, la SICAV no es tu estructura, por mucho que el capital dé.

¿Sigue teniendo sentido crear una SICAV después de la reforma?

Para bastantes patrimonios, no. La reforma fiscal de 2022 endureció el acceso al régimen especial y dejó fuera a las estructuras que se sostenían sobre una base de socios artificial. Eso eliminó el motivo por el que muchas SICAV se constituían.

Sigue teniendo sentido cuando hay una pluralidad real de inversores que quieren compartir una política de inversión con reglas iguales para todos, patrimonio suficiente y voluntad de operar como vehículo supervisado. Si tu caso es un patrimonio familiar concentrado, casi siempre hay estructuras más eficientes.

¿Qué pasa con el requisito de los cien socios?

Desde la reforma fiscal de 2022, para aplicar el tipo reducido del 1% se exige que al menos 100 socios alcancen una participación mínima relevante en los términos que fija la normativa tributaria. Ya no basta con figurar en el registro de accionistas.

La consecuencia práctica es doble: hay que construir y mantener una base de socios efectiva, y hay que poder acreditarla ejercicio a ejercicio. Es un requisito fiscal, con su propio ámbito de comprobación, y conviene analizarlo con tu asesor tributario antes de constituir nada.

¿Puedo tener una SICAV solo con mi familia?

Puedes constituir una IIC con pocos accionistas, pero entonces desaparece el motivo fiscal que suele estar detrás del proyecto: el régimen especial exige la pluralidad de socios que marca la normativa tributaria, y sin ella el vehículo tributa conforme al régimen general.

Dicho de otro modo: tendrías todas las obligaciones de una institución supervisada —gestora, depositario, auditoría, información— sin la contrapartida que buscabas. Para un patrimonio familiar concentrado, casi siempre encaja mejor una estructura de holding bien diseñada.

¿Cuánto cuesta mantener una SICAV al año?

No publicamos tarifas de terceros, pero sí el mapa de partidas para que hagas tu cuenta: comisión de la gestora, comisión del depositario, auditoría de cuentas, tasas de supervisión, servicios de administración y valoración del vehículo, y el coste interno de gobierno societario —juntas, consejo, información a socios—.

Ese conjunto es fijo y no depende de si el mercado acompaña. Por eso insistimos en cuantificarlo antes de constituir: es la partida que decide si el vehículo es una herramienta o una carga heredada.

¿SICAV o fondo de inversión?

Depende de la gobernanza que quieras. La SICAV te da socios, junta y consejo: control societario y voz para los inversores, a cambio de administrar una sociedad. El fondo te da un patrimonio con partícipes y participaciones, sin junta ni órganos, más simple de operar y con un umbral de partida de 3.000.000 €.

Si buscas que un grupo de inversores participe en las decisiones del vehículo, la forma societaria aporta algo. Si solo buscas el envoltorio de inversión colectiva, revisa crear un fondo de inversión.

Ya tengo una SICAV heredada, ¿qué opciones tengo?

Tres, y conviene analizarlas juntas: mantenerla si la base de socios y el patrimonio la sostienen; reordenarla ajustando política de inversión, clases y proveedores para que el coste tenga sentido; o ordenar su salida con una planificación patrimonial y fiscal previa que evite sorpresas.

Lo que no recomendamos es la inercia: seguir pagando gestora, depositario y auditoría de un vehículo que ya no cumple la función para la que se creó. Revisamos SICAV existentes y entregamos un informe con las tres vías cuantificadas.

Si la SICAV no encaja, ¿qué alternativas me vais a proponer?

Las que resuelvan tu problema real. Si buscas eficiencia en dividendos y plusvalías de participaciones, una estructura de holding. Si quieres invertir en empresas no cotizadas con otros inversores, una entidad de capital riesgo. Si el patrimonio es inmobiliario en alquiler, la vía de la SOCIMI.

Y si lo que necesitas es simplemente gestión profesional de tu cartera, quizá no necesites vehículo alguno: basta un mandato de gestión y una buena estructura de gobierno familiar.

Cómo decidimos —y cómo montamos— una SICAV

El orden importa: primero el veredicto, después la estructura. Nunca al revés, porque deshacer un vehículo cuesta más que no constituirlo.

Fase 1

Diagnóstico y veredicto

Inventario del patrimonio, tipo de cartera, base de socios posible y objetivo real. Cuantificamos el coste anual del vehículo frente al beneficio esperado y te damos una recomendación por escrito, sea la que sea.

Fase 2

Estructura y expediente

Si la SICAV encaja: constitución, estatutos, política de inversión, selección y negociación con gestora y depositario, y expediente completo ante la CNMV con toda la documentación cruzada.

Fase 3

Alta y vida del vehículo

Registro, incorporación de socios, calendario de juntas e información periódica, y revisión anual de que el vehículo sigue cumpliendo lo que necesita para justificar su existencia.

Checklist: decidir y montar una SICAV en 10 pasos

  1. Inventario patrimonial: qué activos van a entrar, cómo se valoran y cuáles tienen liquidez real. La cartera decide si el vehículo es viable.
  2. Objetivo declarado: escribe para qué quieres el vehículo: eficiencia fiscal, coinversión ordenada, gobierno familiar o profesionalización de la gestión. Cada objetivo apunta a una estructura distinta.
  3. Test de encaje: comprueba que los activos previstos son cartera propia de una institución de inversión colectiva y no patrimonio de uso o participaciones de control.
  4. Base de socios: confirma si puedes reunir y sostener la pluralidad de socios que exige el régimen fiscal, en los términos de la normativa tributaria.
  5. Cuenta del vehículo: suma gestora, depositario, auditoría, tasas y administración, y compáralo con el beneficio esperado. Si no sale con holgura, para aquí.
  6. Decisión de estructura: SICAV, fondo, holding o combinación. La decisión se toma con el informe fiscal cerrado, no antes.
  7. Capital y constitución: acredita los 2.400.000 € de capital mínimo, redacta estatutos y fija los límites del capital estatutario variable.
  8. Gestora y depositario: selecciona y negocia el mandato de administración y el contrato de depósito, o articula la autogestión en los términos que exige la normativa.
  9. Expediente ante la CNMV: presenta la solicitud con estatutos, política de inversión, contratos y documentación de socios, y responde los requerimientos sin contradicciones.
  10. Vida del vehículo: juntas, información periódica, cuentas auditadas, valor liquidativo y verificación anual de que el requisito de socios y la lógica económica siguen en pie.

¿Quieres comparar antes de decidir? Mira crear un fondo de inversión, la vía del holding familiar o, si el vehículo ya está decidido, la autorización de IIC.

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Diccionario operativo

Los nueve conceptos que decidirán tu SICAV

No son definiciones de manual: son los términos sobre los que gira la decisión, la negociación con la gestora y la revisión posterior del vehículo.

SICAVVehículo

Sociedad de Inversión de Capital Variable

Institución de inversión colectiva con forma societaria: accionistas, junta y consejo, con política de inversión aprobada y supervisión de la CNMV.

Capital mínimo: 2.400.000 €.
Capital variableEstructura

El capital que respira

El capital social oscila entre el mínimo legal y el máximo estatutario según entran y salen accionistas, sin necesidad de modificar estatutos en cada movimiento.

Sus límites se fijan al constituir.
SocioInversor

Accionista, no partícipe

Quien invierte en una SICAV es accionista: vota en junta, puede formar parte del gobierno del vehículo y responde a las reglas societarias.

Diferencia clave frente al fondo.
Requisito de sociosFiscal

La pluralidad efectiva

Para el régimen fiscal especial se exige que al menos 100 socios alcancen una participación mínima relevante, en los términos que fija la normativa tributaria.

Debe acreditarse cada ejercicio.
Tipo del 1%Fiscal

El régimen especial de las IIC

Tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades condicionada al cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos la base real de socios.

Su aplicación se analiza caso a caso.
Gestora y depositarioProveedores

Quién administra y quién custodia

La SGIIC administra el vehículo y el depositario custodia los activos y vigila la operativa. Salvo autogestión, ambos son obligatorios.

Su coste es la partida fija principal.
AutocarteraLiquidez

Cómo entra y sale un socio

La SICAV atiende las entradas y salidas de accionistas mediante la emisión y adquisición de sus propias acciones dentro de los límites estatutarios.

Define la liquidez real del inversor.
Sociedad patrimonialAlternativa

La estructura sin licencia

Sociedad mercantil que agrupa activos financieros o inmobiliarios sin ser institución de inversión colectiva ni estar supervisada por la CNMV.

Otro régimen fiscal y otras reglas.
HoldingAlternativa

La cabecera del grupo

Sociedad que agrupa participaciones. Con participaciones cualificadas, el art. 21 LIS exime el 95% de dividendos y plusvalías.

Participación ≥5% mantenida al menos 1 año.
Playbook del vehículo

Lo que tiene que sostener una SICAV (y con qué evidencia)

Bloque a sostener
Qué se espera
Evidencia típica

Pluralidad de socios

Una base de accionistas efectiva y trazable, coherente con el régimen fiscal que se pretende aplicar.

Registro de accionistas, documentación de suscripción y soporte de la comercialización de las acciones.

Gobierno del vehículo

Junta y órgano de administración que decidan de verdad sobre política de inversión, proveedores y presupuesto.

Actas de junta y consejo, política de inversión aprobada y delegaciones documentadas.

Administración y depósito

Gestora y depositario designados, operativos y con responsabilidades delimitadas por contrato.

Contrato de gestión, contrato de depósito, informes periódicos y soporte del cálculo del valor liquidativo.

Encaje de la cartera

Activos propios de una institución de inversión colectiva, valorables y coherentes con la política declarada.

Composición de cartera, criterios de valoración e informes de seguimiento de los límites.

Régimen fiscal aplicado

Cumplimiento verificable de los requisitos del régimen especial en cada ejercicio, sin construcciones artificiales.

Acreditación del número de socios, informe fiscal del ejercicio y documentación de soporte conservada.

Señales de que tu SICAV no se sostiene

Si reconoces dos o más, conviene revisar el vehículo antes de que lo revise otro por ti.

  • Detrás de la base de socios hay un núcleo familiar y un grupo de acompañantes que nunca han decidido nada.
  • Nadie ha puesto por escrito el coste anual del vehículo frente al beneficio que esperas obtener.
  • La cartera incluye inmuebles de uso propio o participaciones de control de la empresa familiar.
  • Heredaste la SICAV y sigues pagando gestora, depositario y auditoría sin haber revisado para qué sirve hoy.
  • El argumento principal para constituirla es la imagen o la discreción, no la gestión colectiva supervisada.

Si la SICAV no es tu estructura, esto sí puede serlo

Casi todos los proyectos que llegan preguntando por una SICAV buscan en realidad una de estas cuatro cosas: eficiencia en la tenencia de participaciones, un vehículo para invertir en empresas no cotizadas, una estructura para patrimonio inmobiliario en alquiler o simplemente gestión profesional sin montar producto. Cada objetivo tiene su figura, y equivocarse de figura es la parte cara.

Si tras el diagnóstico la SICAV encaja, tramitamos el vehículo vía autorización de IIC y negociamos el mandato con la gestora. Si encaja mejor otro formato, mira crear un fondo de inversión o la estructura de holding.

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Explícanos qué patrimonio quieres estructurar y con quién. Te decimos si la SICAV encaja, qué exige sostenerla y qué alternativas tienes sobre la mesa.

Última actualización: 4 de agosto de 2026

Crear una SICAV en España: requisitos, régimen fiscal y alternativas

La SICAV es una institución de inversión colectiva con forma de sociedad anónima de capital variable, regulada por la Ley 35/2003 y supervisada por la CNMV. Durante años fue el vehículo por defecto de los grandes patrimonios españoles; hoy es una herramienta más entre varias, con un umbral de entrada alto y unos requisitos que han dejado fuera a las estructuras que se sostenían sobre una base de socios artificial. Esta página no la vende: la analiza.

Qué exige constituir una SICAV

El primer requisito es de capital: 2.400.000 € de capital mínimo. El segundo es estructural: como toda institución de inversión colectiva, la SICAV opera con una sociedad gestora que la administra y un depositario que custodia sus activos y vigila la operativa, salvo en los supuestos de autogestión que prevé la normativa y que exigen una organización propia mucho más exigente. El tercero es societario: hay accionistas, junta general y órgano de administración, con las obligaciones de gobierno que eso implica. A partir de ahí se suman cuentas auditadas, información periódica a socios y al supervisor, cálculo del valor liquidativo y una política de inversión aprobada que delimita qué puede y qué no puede haber en cartera. Nada de esto es prohibitivo; sencillamente tiene un coste fijo que no depende de cómo vaya el mercado y que hay que cuantificar antes de constituir, no después. Es la razón por la que muchos proyectos de SICAV se paran en la primera reunión, y es mejor que se paren ahí.

El régimen fiscal y el requisito de socios: qué cambió

El atractivo histórico de la SICAV era su tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades al 1% como institución de inversión colectiva. La reforma fiscal de 2022 cambió la ecuación: para aplicar ese tipo reducido se exige que al menos 100 socios alcancen una participación mínima relevante, en los términos que fija la normativa tributaria. Con ello dejaron de servir las bases de accionistas formadas por socios de acompañamiento sin interés económico real en el vehículo. La consecuencia práctica es que hoy la SICAV solo tiene recorrido cuando existe una pluralidad efectiva de inversores, y que el cumplimiento debe poder acreditarse ejercicio a ejercicio con documentación conservada. Conviene ser prudente con este bloque: el análisis fiscal depende de circunstancias concretas, tiene su propio ámbito de comprobación y debe cerrarse por escrito con tu asesor tributario antes de tomar ninguna decisión de estructura. Nosotros no prometemos ahorros: cuantificamos el coste, describimos el requisito y te decimos si tu caso lo sostiene.

Cuándo sigue teniendo sentido y cuándo no

Sigue teniendo sentido cuando hay un grupo real de inversores que quiere compartir una política de inversión con reglas iguales para todos, patrimonio suficiente para absorber la estructura y voluntad de operar como vehículo supervisado, con la transparencia y el gobierno que eso implica. También cuando el proyecto necesita que los inversores tengan voz societaria —junta, consejo, votación— y no solo participaciones. No tiene sentido cuando detrás hay un patrimonio familiar concentrado que busca eficiencia fiscal, cuando la cartera prevista incluye activos que no son propios de una IIC, o cuando el objetivo real es la discreción. En esos casos el vehículo aporta obligaciones sin resolver el problema. Hay un tercer supuesto muy frecuente: la SICAV heredada, constituida hace años bajo otras reglas y mantenida por inercia. Ahí la pregunta no es si constituirla, sino si mantenerla, reordenarla o planificar su salida con la debida antelación patrimonial y fiscal; y la peor decisión suele ser no tomar ninguna y seguir pagando la estructura un ejercicio más. Si tu situación es la de una familia que quiere ordenar la tenencia de participaciones, revisa la estructura de holding; si quieres el marco de inversión colectiva sin gobierno societario, crear un fondo de inversión.

Nuestro método: diagnóstico antes que expediente

Trabajamos siempre en el mismo orden. Primero, inventario del patrimonio y del tipo de cartera, para comprobar si los activos encajan en una institución de inversión colectiva. Segundo, objetivo declarado por escrito: eficiencia, coinversión ordenada, gobierno familiar o profesionalización de la gestión. Tercero, la cuenta del vehículo: coste recurrente de gestora, depositario, auditoría, tasas y administración frente al beneficio esperado. Cuarto, base de socios posible. Quinto, si ya existe una SICAV, revisión del vehículo actual: composición de cartera, contratos con los proveedores, gobierno societario y soporte del régimen fiscal aplicado, para decidir entre mantener, reordenar o salir. Con esas piezas emitimos una recomendación argumentada, y solo entonces montamos —si procede— el expediente completo ante la CNMV vía autorización de IIC, con estatutos, política de inversión y negociación con gestora y depositario. Si la respuesta es que no, lo decimos y proponemos la alternativa: capital riesgo para el no cotizado, SOCIMI para el inmobiliario en alquiler o estructura societaria pura. Primera consulta gratuita y respuesta en 24 h.

Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.

Ley 35/2003 CNMV IIC Reforma fiscal 2022 SGIIC Art. 21 LIS Holding