Última actualización: 4 de agosto de 2026
Crear una SOCIMI en España: requisitos, calendario y fiscalidad real
La SOCIMI es la sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario que la Ley 11/2009 diseñó para que el patrimonio en alquiler tribute esencialmente en sede del socio y no dos veces. A cambio, el régimen impone cuatro condiciones que no admiten lectura laxa —capital, composición del activo, distribución de resultados y admisión a negociación— y un reloj que empieza a correr antes de que la mayoría de proyectos esté preparada. Convertir una cartera de inmuebles en SOCIMI no es un trámite fiscal: es una reorganización societaria con fecha límite.
Los cuatro requisitos que deciden si el régimen se sostiene
El primero es de entrada: la SOCIMI exige un capital social mínimo de 5.000.000 €, muy por encima de lo que suele tener una patrimonial familiar, lo que obliga a aportar inmuebles a la sociedad, valorarlos correctamente y ordenar la estructura de socios antes de escriturar. El segundo es el que más proyectos tumba: la sociedad debe estar admitida a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral —BME Growth es la vía habitual en España— dentro del plazo legal de dos años. El tercero es de caja: la ley obliga a distribuir al menos el 80% de los beneficios procedentes de las rentas de alquiler, con reglas propias para el resto de resultados; si tu plan financiero destina esa caja a amortizar deuda, el conflicto no es de matiz, es estructural. Y el cuarto es de balance: la parte principal del activo debe estar invertida en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento, con un periodo mínimo de permanencia y en las proporciones que fija la norma. Suelo sin edificar, obra en curso o activos afectos a una explotación propia no juegan el mismo papel, y esa revisión se hace el primer día del proyecto, no cuando llega el auditor.
El calendario real: dos años que se consumen antes de lo que parece
El plazo de dos años para la admisión a negociación es el único reloj duro del proyecto y también el peor gestionado. Entre la decisión y la campana hay una secuencia que no se comprime: ordenar la titularidad de los inmuebles y resolver cargas y arrendamientos heredados; adaptar la sociedad a la forma anónima y acreditar el capital; reescribir estatutos y órgano de administración; montar una contabilidad capaz de acreditar el origen de cada renta inmueble a inmueble; auditar cuentas; contratar asesor registrado y proveedor de liquidez; y preparar el documento de incorporación al mercado. Cada hito depende del anterior y los que dependen de terceros —auditor, tasador, mercado— no se aceleran con presupuesto. Por eso el proyecto se planifica hacia atrás: primero se fija la ventana realista de incorporación y desde ahí se calendarizan juntas, escrituras, valoraciones y auditorías. La opción por el régimen se ejerce cuando ese calendario está cerrado, no antes: es la decisión que pone en marcha el reloj y, una vez en marcha, no se detiene porque el mercado esté flojo o porque falte un papel.
Cómo tributa una SOCIMI y por qué el 0% no significa gratis
El atractivo del régimen es conocido: la SOCIMI que cumple los requisitos tributa a un tipo del 0% en el Impuesto sobre Sociedades. La lectura completa es bastante menos simple. Desde 2021 existe un gravamen especial del 15% sobre los beneficios no distribuidos, de manera que retener resultados que la ley espera ver repartidos tiene un precio inmediato. Y el dividendo que sale del vehículo tributa después en sede del socio conforme a su propio régimen, que no es el mismo para una persona física residente, para una sociedad española o para un inversor no residente con convenio o sin él. La comparación útil, por tanto, no es el tipo nominal de la sociedad frente al general del Impuesto sobre Sociedades, sino la carga fiscal agregada del vehículo y de cada socio frente a la que ya soportas hoy. En estructuras familiares o con socios de perfiles dispares, la conclusión honesta puede ser que el régimen beneficia a unos y perjudica a otros. Eso se calcula antes de escriturar, con los números encima de la mesa; en materia fiscal ninguna estructura se recomienda por defecto y cada caso exige su propio análisis.
SOCIMI, patrimonial o vehículo supervisado: la decisión previa
No toda cartera en alquiler necesita una SOCIMI. Si el patrimonio es moderado, si los socios son pocos y están alineados, o si el plan pasa por rotar activos en lugar de mantenerlos, la sociedad patrimonial bajo el régimen general del Impuesto sobre Sociedades sigue siendo más barata de operar: no cotiza, no reparte por obligación y no arrastra costes de mercado ni de reporting continuo. Si lo que quieres es captar inversores de terceros de forma colectiva, la conversación se traslada al terreno de la inversión colectiva, con autorización y registro ante la CNMV, sociedad gestora y depositario. Y si el problema real es de ordenación del grupo —varias sociedades, varias ramas familiares, reinversión de beneficios—, puede que la pieza que falte sea un holding por encima y no un vehículo cotizado. La decisión se toma con el plan a varios años y con la fiscalidad de cada socio delante: deshacer una SOCIMI mal planteada cuesta bastante más que no haberla constituido.
Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.
Ley 11/2009
SOCIMI
BME Growth
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Gravamen especial
Rentas de alquiler
Admisión a negociación