Régimen de abuso de mercado en España: MAR, LMVSI, CSMAD y MiCA
El régimen de abuso de mercado en España se construye sobre cuatro normas que conviven y se complementan: el Reglamento (UE) 596/2014 (MAR), la Directiva 2014/57/UE (CSMAD), la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión (LMVSI) y, para criptoactivos, el Título VI del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). La CNMV es la autoridad competente para la supervisión, instrucción y sanción administrativa, mientras que las conductas más graves activan responsabilidad penal vía art. 285 CP.
Tres conductas prohibidas
MAR prohíbe tres conductas centrales: las operaciones con información privilegiada (insider dealing), la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación de mercado. Las tres operan sobre el mismo concepto base — la información privilegiada del Art. 7 MAR: concreta, no pública, sobre emisores o instrumentos, capaz de influir en el precio si se hiciera pública.
Obligaciones operativas del emisor cotizado
Un emisor con valores admitidos a negociación en mercado regulado o SMN debe disponer de un protocolo completo de información privilegiada (Art. 17), listas de iniciados permanentes y ocasionales (Art. 18), política PDMR con ventanas cerradas y notificaciones (Art. 19), protocolo de sondeos (Art. 11) y, cuando corresponda, sistema STOR (Art. 16). El Listing Act ha actualizado varias de estas obligaciones con efectos escalonados.
El Listing Act: cambios críticos a 5 de junio de 2026
El Reglamento (UE) 2024/2809 reforma MAR. Mayoría de cambios desde 4 de diciembre de 2024 (sondeos, PDMR umbral 20.000 €, listas de iniciados aliviadas). Los cambios críticos aplicables desde el 5 de junio de 2026 son: el régimen de procesos prolongados (los emisores ya no publican etapas intermedias, solo el evento final), las nuevas condiciones para retrasar la publicación y el nuevo régimen sancionador que los Estados miembros deben transponer.
MiCA Título VI: régimen paralelo para criptoactivos
Desde el 30 de diciembre de 2024, el Título VI de MiCA introduce un régimen paralelo de abuso de mercado para los criptoactivos admitidos a negociación que no son instrumentos financieros (ART, EMT, criptoactivos genéricos). La lógica es equivalente a MAR pero adaptada a las particularidades del mercado cripto: emisores con white paper, CASPs autorizados y mercados secundarios cripto deben implementar protocolos específicos.
MARCSMADLMVSIListing ActInformación privilegiadaPDMRSTORSondeosMiCAArt. 285 CP