ESI con capacidad plena de negociación
"Aportamos criterio independiente al consejo en operativa por cuenta propia, aseguramiento de emisiones y creación de mercado, con especial foco en gestión de riesgos y capital."
Asesoría jurídica integral para consejeros independientes de Empresas de Servicios de Inversión (ESI): evaluación de idoneidad (fit & proper), honorabilidad, MiFID II, LMVSI, IFR/IFD, responsabilidades y participación eficaz en comités y comisión de auditoría.
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Seis áreas de apoyo jurídico para desempeñar con rigor el cargo de consejero independiente en sociedades de valores, agencias de valores, SGC y EAF.
Preparación del expediente de idoneidad: honorabilidad, conocimientos y experiencia, independencia, disponibilidad de tiempo y ausencia de conflictos conforme a Circular 1/2014 CNMV y Directrices EBA/ESMA GL/2021/06.
Acompañamiento en la comisión de auditoría, comisión de nombramientos y retribuciones y comité de riesgos: agendas, reglamento interno, actas y supervisión de la función de cumplimiento.
Revisión de políticas de idoneidad, gobierno de producto, mejor ejecución, incentivos y tratamiento de conflictos de interés en la ESI.
Supervisión del marco prudencial: cálculo de K-factors, ICARA, política de remuneraciones y recuperación de retribución variable (malus/clawback).
Seguimiento de la función del OCI, manual PBC, evaluaciones de riesgo y reporting al SEPBLAC conforme a la Ley 10/2010.
Análisis de deberes de diligencia y lealtad (arts. 225-232 LSC), regla del juicio empresarial, operaciones vinculadas y cobertura D&O.
Sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras (SGC) y empresas de asesoramiento financiero (EAF): cada tipo de ESI tiene perímetro de actividad, umbrales prudenciales y exigencias de gobernanza distintos.
"Aportamos criterio independiente al consejo en operativa por cuenta propia, aseguramiento de emisiones y creación de mercado, con especial foco en gestión de riesgos y capital."
"Vigilamos especialmente best execution, tratamiento de órdenes de clientes, separación de activos y políticas de conflictos de interés."
"Supervisamos test de idoneidad, gobierno de producto, preferencias de sostenibilidad y control de incentivos conforme a MiFID II."
"Asistimos al consejo en la supervisión de independencia real, calidad del asesoramiento y control de inducements en EAF y EAFN."
La CNMV y el BCE evalúan personalmente la idoneidad de cada consejero de una ESI. Una designación mal preparada o un ejercicio sin evidencias expone al consejero a responsabilidad personal, vetos futuros y daño reputacional.
Oposición a la idoneidad por parte de la CNMV: tras el análisis del expediente fit & proper, el supervisor puede denegar el nombramiento o exigir condiciones.
Responsabilidad personal solidaria del consejero por infracciones de la entidad (art. 316 y ss. LMVSI y arts. 236-241 LSC) si no actúa con diligencia.
Revaluaciones periódicas de idoneidad (al menos anuales) y obligación de reportar hechos sobrevenidos que afecten a la honorabilidad.
Las infracciones muy graves pueden conllevar separación del cargo e inhabilitación para administrar entidades financieras hasta 10 años.
La protección de la discrecionalidad empresarial exige actuar de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y procedimiento adecuado.
Las sanciones por infracciones muy graves en materia de conducta, organización interna o abuso de mercado pueden alcanzar importes millonarios.
Te acompañamos en la preparación del expediente de idoneidad ante CNMV, el diseño del plan de diligencia y la asunción segura del cargo, con criterio jurídico especializado.
Una Empresa de Servicios de Inversión (ESI) es la entidad autorizada para prestar servicios y actividades de inversión sobre instrumentos financieros conforme a MiFID II. Están reguladas en España por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) y el Real Decreto 813/2023.
Los tipos principales son: sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras (SGC) y empresas de asesoramiento financiero (EAF/EAFN). Todas están supervisadas por la CNMV.
Un consejero independiente es el miembro del consejo designado por sus condiciones personales y profesionales, que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la sociedad, sus accionistas significativos o su alta dirección (art. 529 duodecies LSC).
En ESI de cierta dimensión y en entidades cotizadas es legal o prácticamente obligatorio contar con consejeros independientes en el consejo y, de forma cualificada, en la comisión de auditoría (art. 529 quaterdecies LSC) y en la comisión de nombramientos y retribuciones.
Conforme a las Directrices EBA/ESMA GL/2021/06 y la Circular 1/2014 de la CNMV, el consejero independiente debe acreditar: honorabilidad comercial y profesional, conocimientos y experiencia adecuados, capacidad de dedicar tiempo suficiente al cargo, ausencia de conflictos y, como colectivo, contribuir a la diversidad del consejo.
La CNMV evalúa la idoneidad individual y colectiva del órgano de administración antes del nombramiento y de forma continuada.
La LMVSI y MiFID II limitan el número de cargos que un consejero puede compatibilizar en función del tamaño de la entidad. La regla general es: un cargo ejecutivo + dos no ejecutivos, o bien cuatro cargos no ejecutivos, con posibles excepciones autorizadas por CNMV.
Se computan conjuntamente los cargos en entidades del mismo grupo como uno solo.
Los deberes de diligencia y lealtad de los arts. 225-232 de la Ley de Sociedades de Capital son plenamente aplicables. El consejero responde por acción u omisión frente a la sociedad, socios y acreedores (art. 236 LSC), con posible responsabilidad solidaria salvo prueba de haber actuado con diligencia o haberse opuesto.
Adicionalmente, la LMVSI establece responsabilidad administrativa por infracciones de la ESI si concurre negligencia o falta de supervisión.
Es la regla del juicio empresarial (art. 226 LSC): las decisiones estratégicas y de negocio se presumen adoptadas con diligencia si se toman de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y con un procedimiento adecuado.
Para apoyarse en ella, el consejero debe dejar trazabilidad de la información recibida, los análisis considerados y el razonamiento seguido (actas detalladas, informes, dictámenes externos).
La comisión de auditoría (art. 529 quaterdecies LSC) debe estar compuesta mayoritariamente por consejeros no ejecutivos, al menos dos de ellos independientes, uno con competencia en contabilidad o auditoría. Supervisa la información financiera, el sistema de control interno, la auditoría interna, la externa y la gestión de riesgos.
Para el consejero independiente es, junto con la de nombramientos, la comisión donde aporta más valor.
Es altamente recomendable. Un seguro de Directors & Officers cubre la defensa jurídica y eventuales indemnizaciones ante reclamaciones civiles y administrativas. Antes de firmar, conviene revisar: exclusiones, límites, franquicias, triggers, cobertura run-off y ámbito geográfico.
Desempeñar el cargo bien no es acudir a los consejos: es construir una rutina de control y supervisión que genere trazabilidad y proteja al consejero. La clave es convertir la diligencia en evidencias.
LMVSI (Ley 6/2023), RD 813/2023, MiFID II, Reglamento IFR (UE) 2019/2033, Directiva IFD (UE) 2019/2034, LSC, Circular 1/2014 CNMV y Directrices EBA/ESMA GL/2021/06 sobre idoneidad.
Declaración responsable, CV, certificados penales, declaración de compatibilidades, currículo de conocimientos/experiencia y evaluación del cumplimiento con los criterios de idoneidad.
Preparación de los consejos, actas precisas con voto razonado, acceso a información suficiente y anticipada, formación continua y canal directo con la función de cumplimiento y auditoría interna.
Si el cargo recae en una gestora, revisa también nuestra página sobre SGIIC o, para una revisión independiente, el informe experto externo.
La supervisión de una ESI no se agota en el cargo: se valora por la información recibida, la calidad del cuestionamiento, la participación en comisiones, el seguimiento de riesgos y la trazabilidad de decisiones. Aquí tienes el panel operativo clave.
1) NombramientoHonorabilidad, conocimientos y experiencia, disponibilidad y ausencia de conflictos: primero se acredita en el expediente y luego se mantiene en el tiempo.
2) ComisionesSupervisión de información financiera, auditoría externa e interna, políticas de remuneración, sucesión y apetito de riesgo.
3) ConductaVigilancia sobre idoneidad, gobierno de producto, target market, inducements, best execution y tratamiento de quejas y reclamaciones.
4) PrudencialRevisión del cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/2033 y la Directiva (UE) 2019/2034: K-factors, ICARA, liquidez mínima, política de retribución y diferimiento para personal identificado.
Decisión rápidaGestión de riesgos de mercado, separación de activos, best execution y abuso de mercado (MAR).
Idoneidad, preferencias ESG, gobierno de producto e incentivos en gestión discrecional.
Independencia real del asesoramiento, control de inducements y calidad del servicio.
Aportar criterio independiente a la estrategia, plan de negocio y ratios clave, con visión de largo plazo.
Actas con voto razonado, observaciones al plan estratégico, seguimiento del plan de negocio.
Validar el apetito de riesgo, supervisar las funciones de control y revisar ICARA.
RAF aprobado, mapa de riesgos, informes de función de riesgos, revisión ICARA.
Participar en la comisión de retribuciones, validar la política y aplicar malus/clawback si procede.
Política de remuneraciones aprobada, informe anual, registro de personal identificado.
Declarar situaciones de conflicto, abstenerse cuando corresponda y validar la política interna.
Registro de conflictos, declaraciones anuales, actas con abstenciones.
Mantener y acreditar actualización en normativa, mercado y tecnología.
Plan de formación anual, certificados, horas registradas por materia.
Indicadores operativos que justifican pedir información adicional, abstenerse o, en último extremo, dimitir.
Si te han propuesto para un cargo de consejero independiente en una ESI, estos términos aparecen en el expediente CNMV, en las actas del consejo y en los informes de auditoría. Dominarlos es presupuesto de un ejercicio diligente.
Marco regulatorio español de ESI, mercados y conducta. Deroga el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Proceso por el que la ESI y la CNMV verifican honorabilidad, conocimientos, experiencia, gobernanza y disponibilidad de los consejeros.
Reglamento (UE) 2019/2033 y Directiva (UE) 2019/2034 que sustituyen a la normativa CRR/CRD para ESI. Introducen K-factors e ICARA.
Proceso de autoevaluación de capital, liquidez y riesgos en ESI bajo IFR/IFD. El consejo lo aprueba y lo revisa al menos anualmente.
Métricas específicas para ESI (AUM, COH, NPR, CMH, ASA, DTF, CON, K-TCD, K-RtM) que cuantifican el capital necesario según servicios prestados.
Regla que protege las decisiones empresariales adoptadas de buena fe, sin conflicto, con información suficiente y procedimiento adecuado.
Comisión del consejo con mayoría de no ejecutivos y al menos dos independientes; supervisa información financiera, auditoría y control interno.
Seguro que cubre la responsabilidad civil y los gastos de defensa de administradores y directivos frente a reclamaciones.
Mecanismos obligatorios bajo IFD y Directrices EBA/GL/2021/13 para reducir o recuperar retribución variable en caso de mala conducta o pérdidas.
El ejercicio del cargo de consejero independiente en una Empresa de Servicios de Inversión (ESI) se articula sobre una triple fuente normativa: el Derecho societario general (Ley de Sociedades de Capital), el Derecho del mercado de valores (LMVSI y MiFID II) y el régimen prudencial específico de las ESI (IFR/IFD). La CNMV es la autoridad competente para autorizar, registrar y supervisar tanto la entidad como la idoneidad de cada consejero.
La designación de un consejero independiente debe cumplir las Directrices conjuntas EBA/ESMA GL/2021/06 sobre evaluación de idoneidad, transpuestas por la Circular 1/2014 de la CNMV. Se valora la honorabilidad comercial y profesional, los conocimientos y experiencia adecuados, la disponibilidad de tiempo y la ausencia de conflictos, así como la idoneidad colectiva del consejo.
La Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) y el Real Decreto 813/2023 recogen las obligaciones de organización interna, normas de conducta y régimen sancionador de las ESI, desarrollando MiFID II y MiFIR. El consejero independiente debe supervisar el cumplimiento de idoneidad, gobierno de producto, best execution, conflictos e incentivos.
El Reglamento (UE) 2019/2033 (IFR) y la Directiva (UE) 2019/2034 (IFD) regulan el marco prudencial específico de las ESI no sistémicas, con K-factors, ICARA, requisitos de liquidez y política de remuneraciones con diferimiento y malus/clawback. El consejo —y en especial el consejero independiente— aprueba y revisa ICARA, RAF y política retributiva.
Los deberes de diligencia (art. 225 LSC) y lealtad (arts. 227-232 LSC) son plenamente aplicables. La responsabilidad del administrador es solidaria salvo prueba de actuación diligente u oposición (art. 236 LSC). La regla del juicio empresarial (art. 226 LSC) protege las decisiones adoptadas de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y procedimiento adecuado.
La comisión de auditoría (art. 529 quaterdecies LSC) debe estar compuesta por no ejecutivos en su mayoría y al menos dos consejeros independientes. La comisión de nombramientos y retribuciones y, en su caso, el comité de riesgos canalizan gran parte del trabajo del consejero independiente.