Grabación de comunicaciones bajo MiFID II: el taping sin agujeros

El art. 16(7) de MiFID II te obliga a grabar y archivar las conversaciones y comunicaciones electrónicas relativas a órdenes, aunque nunca lleguen a ejecutarse. Montamos contigo un sistema de taping que resista una inspección: canales cubiertos, archivo recuperable y controles con rastro documental.

¿Tu sistema de grabación aguantaría un requerimiento?

Cuéntanos qué canales usa tu equipo con clientes y te señalamos dónde están los agujeros y cómo cerrarlos.

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Quién nos llama por el taping

Cuatro situaciones reales que acaban en nuestra mesa: distintas entidades, el mismo problema de fondo — comunicaciones que existen pero no se pueden acreditar.

Agencia de valores

La mesa que recibe órdenes por teléfono

"Recibimos órdenes por fijo, móvil y videollamada. Necesitamos saber si todo queda grabado, dónde se archiva y si podríamos entregar una llamada concreta de hace cuatro años."

EAF

El asesor al que escriben por WhatsApp

"Mis clientes me mandan mensajes a cualquier hora. Sé que ahí se están quedando conversaciones relevantes sin archivar y quiero ordenarlo antes de que sea un problema."

Gestora

El equipo comercial en remoto

"Con el teletrabajo, la mitad de las conversaciones pasan por móviles y plataformas de reunión. Queremos una lista clara de canales autorizados y una captura que funcione de verdad."

Banca

La red con dispositivos personales

"Tenemos cientos de gestores y sabemos que algunos usan su móvil privado con clientes. O lo prohibimos con control real o les dotamos de canales corporativos capturados."

Los tres agujeros típicos del taping

Casi ninguna entidad incumple por no grabar nada: incumple por grabar a medias. Estos son los fallos que más se repiten.

Grabar solo lo que se ejecuta: la obligación alcanza las conversaciones y comunicaciones electrónicas relativas a órdenes aunque la operación nunca llegue a cerrarse. Si esperas a la ejecución para grabar, ya has incumplido.

El canal fantasma: WhatsApp personal, SMS o correo privado sin captura. La conversación existe —y el cliente la guarda—, pero tu entidad no puede archivarla, revisarla ni entregarla al supervisor.

Archivo que no recupera: grabas, pero sin indexar por cliente, fecha y operación. Ante un requerimiento, no localizar una comunicación concreta equivale, en la práctica, a no tenerla.

Qué se graba, cuánto se conserva y dónde tropiezan las entidades
Qué se graba Cuánto se conserva Error típico
Conversaciones telefónicas y videollamadas relativas a órdenes (recepción, transmisión, ejecución), incluso si la operación no se ejecuta 5 años, ampliables hasta 7 a requerimiento del supervisor Grabar la centralita y dejar fuera móviles corporativos y plataformas de videollamada
Comunicaciones electrónicas con el mismo objeto: email, chat y mensajería instantánea Mismo plazo: 5 años, ampliables hasta 7 si lo exige el supervisor Tolerar WhatsApp u otros canales personales sin herramienta de captura ni archivo
Conversaciones presenciales relevantes con clientes Se documentan en actas o notas en soporte duradero y se conservan con la misma lógica Reuniones decisivas sin acta: la recomendación se dio, pero no existe registro que la pruebe

Cierra los agujeros antes del requerimiento

Auditamos tus canales de comunicación, redactamos la política de grabación, te ayudamos a elegir y parametrizar el archivo y dejamos montados los muestreos y el protocolo de entrega. Todo con evidencias que puedas poner encima de la mesa de la CNMV.

Grabación de comunicaciones: dudas habituales

¿Qué comunicaciones obliga a grabar MiFID II?

El art. 16(7) de MiFID II exige grabar las conversaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas relativas a órdenes de clientes —su recepción, transmisión y ejecución— y a la negociación por cuenta propia.

El perímetro incluye cualquier comunicación que pueda dar lugar a operaciones, se cierren o no. Las conversaciones presenciales relevantes no se graban, pero deben documentarse en actas o notas. El detalle operativo lo desarrolla el Reglamento Delegado (UE) 2017/565.

¿Y si la operación al final no se ejecuta?

Da exactamente igual: el deber nace de la intención, no del resultado. Una llamada en la que el cliente pregunta por una compra que luego descarta entra en el perímetro igual que la orden ejecutada.

Este es el malentendido más caro del taping: entidades que solo archivan operaciones cerradas dejan sin cobertura precisamente las conversaciones donde suelen aparecer las malas prácticas comerciales.

¿Cuánto tiempo hay que conservar las grabaciones?

5 años con carácter general, ampliables hasta 7 cuando lo requiera el supervisor. La conservación debe hacerse en soporte duradero: íntegra, protegida frente a alteraciones y recuperable durante todo el plazo.

Ojo al matiz práctico: si tu proveedor tecnológico borra por defecto a los pocos meses, o si las bajas de empleados arrastran sus buzones, el plazo legal se incumple sin que nadie lo decida conscientemente.

¿Tengo que avisar al cliente de que grabo?

Sí. El cliente debe saber, antes de que se le presten los servicios, que sus conversaciones y comunicaciones se grabarán. El aviso se documenta en el contrato, en los guiones de llamada y en los pies de firma de los canales escritos.

Además, el cliente puede solicitar copia de las grabaciones de sus propias conversaciones, así que tu archivo debe permitir extraerlas por cliente. Encaja este aviso en tu contrato de asesoramiento financiero desde el primer día.

¿Puede mi equipo usar WhatsApp con clientes?

Solo si es un canal corporativo con captura y archivo. La mensajería personal sin captura es hoy el mayor foco de riesgo del taping: la conversación existe, el cliente la conserva, y tu entidad no puede revisarla ni entregarla.

Las dos vías defendibles son: dotar al equipo de mensajería corporativa conectada al archivo, o prohibir el canal con vigilancia y consecuencias reales. Lo indefendible es la política que prohíbe sobre el papel mientras todos saben que se usa.

¿Aplica el taping a una EAF que solo asesora?

La obligación estricta del art. 16(7) gira en torno a los servicios sobre órdenes, así que en una EAF pura el análisis es caso a caso. Ahora bien: sus comunicaciones pueden dar lugar a operaciones y la normativa general de registros le exige poder evidenciar su asesoramiento.

Por eso, en la práctica, recomendamos a las EAF un archivo equivalente de sus canales con clientes: es la prueba de qué se recomendó, cuándo y con qué información. Si estás constituyendo una, tenlo en cuenta desde el diseño en cómo crear una EAF.

¿Qué pasa si un empleado usa su móvil personal?

La responsable sigue siendo la entidad. El supervisor no acepta el "fue cosa suya": espera que hayas dado medios corporativos, prohibido las vías personales por escrito, vigilado el cumplimiento y reaccionado con medidas cuando detectaste desviaciones.

Documenta cada pieza: entrega de dispositivos, formación, controles de la función de cumplimiento y expedientes disciplinarios si los hubo. Esa cadena de evidencias es la diferencia entre un fallo aislado y un incumplimiento organizativo.

¿Qué revisa la CNMV en materia de grabaciones?

Lo habitual es que contraste tres planos: la política (alcance, canales, avisos), la cobertura real (¿se graba de verdad todo lo que dices grabar?) y la trazabilidad (¿puedes unir cada operación con sus comunicaciones y entregarlas en plazo?).

Prepararse significa ensayar: extraer una muestra, cronometrar la entrega y corregir lo que falle. Te lo contamos en inspecciones de la CNMV y en función de control y riesgos.

Monta un taping defendible, pieza a pieza

Grabar no es instalar una herramienta: es un sistema con política, tecnología, controles y evidencia. Esta es la secuencia que aplicamos con nuestros clientes.

Fase 1

Diagnóstico de canales

Inventariamos todos los medios por los que tu equipo habla con clientes —fijos, móviles, softphones, videollamada, email, chat, mensajería— y los cruzamos con quién interviene en órdenes y recomendaciones. De ahí sale el mapa de agujeros.

Fase 2

Política y despliegue

Definimos canales autorizados y prohibidos, redactamos la política y los avisos al cliente, y acompañamos el despliegue técnico de la captura y el archivo. Con pruebas de que graba de verdad, no solo en la documentación.

Fase 3

Control y evidencia

Muestreos periódicos desde cumplimiento, vigilancia de canales no autorizados, ejercicios de recuperación y protocolo de entrega ante requerimientos. El objetivo: que cada control deje rastro documental.

Checklist de taping en 10 pasos

  1. Inventario de canales: lista todos los medios por los que tu equipo se comunica con clientes: fijos, móviles, softphones, videollamada, email, chat y mensajería instantánea.
  2. Mapa de personas: identifica a quienes intervienen en la cadena de la orden o la recomendación, incluidos agentes, banca privada y quienes les sustituyen.
  3. Política de comunicaciones: define la lista cerrada de canales autorizados, prohíbe expresamente las vías personales y fija consecuencias disciplinarias aplicables.
  4. Aviso previo al cliente: incorpora la advertencia de grabación en contratos, guiones telefónicos y firmas de los canales escritos antes de la primera conversación.
  5. Captura telefónica: despliega la grabación en centralita, móviles corporativos y plataformas de reunión, y verifica periódicamente que registra de verdad.
  6. Captura de canales escritos: archiva email, chat y mensajería corporativa; si autorizas mensajería instantánea con clientes, que sea con herramienta de captura.
  7. Archivo recuperable: conserva 5 años —y prepárate para 7 si lo exige el supervisor— con indexación por cliente, empleado, fecha y operación.
  8. Muestreos periódicos: haz que cumplimiento escuche y lea muestras: calidad de la captura, contenido de las conversaciones y detección de canales no autorizados.
  9. Protocolo de entrega: ensaya la extracción completa: localizar, exportar y entregar las comunicaciones de un cliente concreto en un plazo corto y de forma íntegra.
  10. Formación y disciplina: forma a la red cada año sobre canales y avisos, y documenta las medidas adoptadas cuando alguien se salga del perímetro autorizado.

El taping es una pieza de tu marco general de cumplimiento: revisa también nuestro servicio de cumplimiento MiFID II y la preparación de inspecciones de la CNMV.

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¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:

Diccionario operativo

Vocabulario del taping

Estos son los términos que verás en la norma, en los requerimientos del supervisor y en las propuestas de tus proveedores tecnológicos. Conviene hablar el mismo idioma que el inspector.

TapingConcepto

La grabación obligatoria

Nombre con el que el sector conoce el deber de grabar y conservar las comunicaciones relacionadas con órdenes de clientes.

Base legal: art. 16(7) MiFID II.
Art. 16(7)Norma

El precepto de referencia

Artículo de la Directiva MiFID II que impone grabar conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas relativas a órdenes.

Desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/565.
Intención de operarAlcance

Aunque no se ejecute

La obligación cubre comunicaciones que puedan dar lugar a operaciones, lleguen o no a cerrarse. El fracaso comercial no borra el deber.

Grabar solo lo ejecutado es incumplir.
Canal autorizadoOperativa

Por dónde sí puedes hablar

Medio de comunicación aprobado por la entidad y conectado a captura y archivo. Todo lo demás debe estar prohibido y vigilado.

La política fija la lista cerrada.
Off-channelRiesgo

La conversación invisible

Comunicación con clientes por vías personales (mensajería privada, SMS, correo particular) que la entidad no captura ni puede revisar.

El gran foco supervisor del momento.
Aviso previoCliente

Avisar antes de grabar

El cliente debe conocer, antes de operar, que sus conversaciones y comunicaciones quedarán grabadas. Se documenta en contratos y guiones.

Puede pedir copia de sus grabaciones.
Soporte duraderoArchivo

Formato que no se altera

Las comunicaciones se conservan íntegras, protegidas frente a manipulación y accesibles durante todo el plazo exigido.

Conservación: 5 años, ampliable a 7.
MuestreoControl

La prueba de que vigilas

Revisión periódica de una muestra de grabaciones por la función de cumplimiento para detectar fallos de captura y malas prácticas.

Cada revisión debe dejar informe.
TrazabilidadEvidencia

De la orden a la grabación

Capacidad de unir cada operación con las comunicaciones que la originaron. Es lo primero que contrasta un inspector.

Sin indexación no hay trazabilidad.
Playbook de taping

Lo que revisará el supervisor (y cómo demostrarlo)

Pieza del sistema
Qué se espera
Evidencia que lo prueba

Política de grabación

Documento aprobado que delimita comunicaciones afectadas, canales autorizados, avisos al cliente y responsabilidades de cada área.

Política versionada y aprobada, difusión acreditada y acuses de recibo de la plantilla.

Cobertura de canales

Todos los medios usados con clientes capturados o prohibidos de forma efectiva, sin zonas grises en móviles ni mensajería.

Inventario de canales, configuración de las herramientas de captura y pruebas de grabación documentadas.

Conservación y acceso

Archivo íntegro durante 5 años (hasta 7 a requerimiento), protegido frente a alteración y recuperable por cliente, fecha y operación.

Parámetros de retención, controles de acceso y ejercicios de recuperación con resultados.

Vigilancia y muestreo

Revisión periódica de comunicaciones por la segunda línea, con búsqueda activa de canales no autorizados.

Plan anual de cumplimiento, informes de muestreo e incidencias con las medidas adoptadas.

Gobierno y formación

Órgano de administración informado, responsables designados y red formada sobre canales, avisos y consecuencias.

Actas con reporte de cumplimiento, registros de formación y expedientes disciplinarios si los hubo.

Señales de que tu taping hace aguas

Si marcas alguna de estas casillas, conviene auditar el sistema antes de que lo haga la CNMV.

  • Parte del equipo responde a clientes por WhatsApp personal, todos lo saben y la política mira hacia otro lado.
  • Los móviles corporativos existen, pero nadie ha comprobado si sus llamadas se están grabando de verdad.
  • No serías capaz de localizar y entregar en pocos días todas las comunicaciones de un cliente concreto de hace tres años.
  • El aviso de grabación no aparece ni en tus contratos ni en los guiones de llamada.
  • Cumplimiento no ha escuchado una sola grabación en el último año: no hay muestreos ni informes.

Reserva una llamada

Explícanos cómo se comunica tu entidad con sus clientes (teléfono, email, mensajería) y revisamos contigo qué exige el art. 16(7) de MiFID II en tu caso concreto.

Grabación de comunicaciones en MiFID II: alcance, conservación y riesgos

El art. 16(7) de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) obliga a las entidades que prestan servicios de inversión a grabar las conversaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas relativas a la recepción, transmisión y ejecución de órdenes y a la negociación por cuenta propia, incluidas las que pretenden dar lugar a operaciones que finalmente no se ejecutan. En España, este deber se integra en el marco de la Ley 6/2023 y el RD 813/2023, con el desarrollo operativo del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 y la supervisión de la CNMV. No es una obligación tecnológica: es una obligación de evidencia.

Qué comunicaciones entran en el perímetro

El criterio no es el canal sino el contenido: cualquier conversación telefónica o comunicación electrónica —email, chat, mensajería, videollamada— relacionada con órdenes de clientes queda cubierta, con independencia de que la operación llegue a cerrarse. Las reuniones presenciales relevantes se documentan en actas o notas en soporte duradero. Antes de la primera conversación, el cliente debe haber sido informado de que se le grabará, y podrá solicitar copia de las grabaciones de sus propias comunicaciones. Todo ello convive con el resto de registros MiFID II, como los de mejor ejecución o el test de idoneidad.

Conservación: cinco años que pueden ser siete

Las grabaciones y registros se conservan durante 5 años, plazo ampliable hasta 7 cuando lo requiera el supervisor. La conservación exige integridad (que nadie pueda alterar el contenido), disponibilidad (que el archivo sobreviva a cambios de proveedor y a bajas de empleados) y recuperabilidad (que puedas localizar comunicaciones por cliente, fecha, empleado u operación). En la práctica, el fallo más común no es la falta de archivo sino la imposibilidad de extraer a tiempo lo que el supervisor pide: por eso recomendamos ensayar la entrega igual que se ensaya un plan de continuidad.

El agujero de la mensajería no corporativa

El gran riesgo actual del taping tiene nombre propio: WhatsApp personal y demás canales privados sin captura. Los supervisores de distintas jurisdicciones llevan años poniendo el foco en estas comunicaciones "fuera de canal", y la lógica es aplastante: si la conversación con el cliente ocurre donde la entidad no archiva, todo el sistema de evidencias queda en papel mojado. Las respuestas defendibles son dos, y ninguna es gratis: habilitar mensajería corporativa conectada al archivo o prohibir el canal con vigilancia efectiva, formación y consecuencias documentadas. La prohibición puramente formal, con uso tolerado, es la peor de las posiciones ante una inspección de la CNMV.

Cómo se construye un taping defendible

Un sistema sólido combina cuatro capas: una política que delimite comunicaciones afectadas, canales autorizados y avisos; una tecnología de captura y archivo verificada con pruebas reales; unos controles de segunda línea —muestreos de grabaciones, vigilancia de canales no autorizados, ejercicios de recuperación—; y un gobierno que reporte al órgano de administración y forme a la red. Diseñamos e implantamos las cuatro capas dentro de nuestro servicio de cumplimiento MiFID II, con apoyo de la función de control y riesgos o de un compliance officer externo.

MiFID II Art. 16(7) Reglamento Delegado 2017/565 Ley 6/2023 CNMV Taping Conservación 5 años