La mesa que recibe órdenes por teléfono
"Recibimos órdenes por fijo, móvil y videollamada. Necesitamos saber si todo queda grabado, dónde se archiva y si podríamos entregar una llamada concreta de hace cuatro años."
El art. 16(7) de MiFID II te obliga a grabar y archivar las conversaciones y comunicaciones electrónicas relativas a órdenes, aunque nunca lleguen a ejecutarse. Montamos contigo un sistema de taping que resista una inspección: canales cubiertos, archivo recuperable y controles con rastro documental.
¿Tu sistema de grabación aguantaría un requerimiento?
Cuéntanos qué canales usa tu equipo con clientes y te señalamos dónde están los agujeros y cómo cerrarlos.
Del inventario de canales al protocolo de entrega: seis piezas para que grabar deje de ser un riesgo y se convierta en tu mejor evidencia.
Redactamos o revisamos tu política de grabación y conservación de comunicaciones: alcance por servicio, canales autorizados y prohibidos, avisos al cliente y encaje con el resto de tus procedimientos MiFID II.
Cuando la CNMV pide grabaciones, el reloj corre desde el primer día. Preparamos tu protocolo de extracción y entrega, simulamos requerimientos y te acompañamos durante toda la actuación supervisora.
Integramos el muestreo de grabaciones y la vigilancia de canales en el plan anual de tu función de cumplimiento.
Las grabaciones prueban cómo recibiste y trasladaste cada orden: alinéalas con tu política de ejecución.
La revisión de comunicaciones destapa conflictos y malas prácticas comerciales antes de que lo haga el supervisor.
Si no tienes función de cumplimiento interna, ejecutamos por ti los controles de taping y reportamos al órgano de administración.
Cuatro situaciones reales que acaban en nuestra mesa: distintas entidades, el mismo problema de fondo — comunicaciones que existen pero no se pueden acreditar.
"Recibimos órdenes por fijo, móvil y videollamada. Necesitamos saber si todo queda grabado, dónde se archiva y si podríamos entregar una llamada concreta de hace cuatro años."
"Mis clientes me mandan mensajes a cualquier hora. Sé que ahí se están quedando conversaciones relevantes sin archivar y quiero ordenarlo antes de que sea un problema."
"Con el teletrabajo, la mitad de las conversaciones pasan por móviles y plataformas de reunión. Queremos una lista clara de canales autorizados y una captura que funcione de verdad."
"Tenemos cientos de gestores y sabemos que algunos usan su móvil privado con clientes. O lo prohibimos con control real o les dotamos de canales corporativos capturados."
Casi ninguna entidad incumple por no grabar nada: incumple por grabar a medias. Estos son los fallos que más se repiten.
Grabar solo lo que se ejecuta: la obligación alcanza las conversaciones y comunicaciones electrónicas relativas a órdenes aunque la operación nunca llegue a cerrarse. Si esperas a la ejecución para grabar, ya has incumplido.
El canal fantasma: WhatsApp personal, SMS o correo privado sin captura. La conversación existe —y el cliente la guarda—, pero tu entidad no puede archivarla, revisarla ni entregarla al supervisor.
Archivo que no recupera: grabas, pero sin indexar por cliente, fecha y operación. Ante un requerimiento, no localizar una comunicación concreta equivale, en la práctica, a no tenerla.
| Qué se graba | Cuánto se conserva | Error típico |
|---|---|---|
| Conversaciones telefónicas y videollamadas relativas a órdenes (recepción, transmisión, ejecución), incluso si la operación no se ejecuta | 5 años, ampliables hasta 7 a requerimiento del supervisor | Grabar la centralita y dejar fuera móviles corporativos y plataformas de videollamada |
| Comunicaciones electrónicas con el mismo objeto: email, chat y mensajería instantánea | Mismo plazo: 5 años, ampliables hasta 7 si lo exige el supervisor | Tolerar WhatsApp u otros canales personales sin herramienta de captura ni archivo |
| Conversaciones presenciales relevantes con clientes | Se documentan en actas o notas en soporte duradero y se conservan con la misma lógica | Reuniones decisivas sin acta: la recomendación se dio, pero no existe registro que la pruebe |
Auditamos tus canales de comunicación, redactamos la política de grabación, te ayudamos a elegir y parametrizar el archivo y dejamos montados los muestreos y el protocolo de entrega. Todo con evidencias que puedas poner encima de la mesa de la CNMV.
El art. 16(7) de MiFID II exige grabar las conversaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas relativas a órdenes de clientes —su recepción, transmisión y ejecución— y a la negociación por cuenta propia.
El perímetro incluye cualquier comunicación que pueda dar lugar a operaciones, se cierren o no. Las conversaciones presenciales relevantes no se graban, pero deben documentarse en actas o notas. El detalle operativo lo desarrolla el Reglamento Delegado (UE) 2017/565.
Da exactamente igual: el deber nace de la intención, no del resultado. Una llamada en la que el cliente pregunta por una compra que luego descarta entra en el perímetro igual que la orden ejecutada.
Este es el malentendido más caro del taping: entidades que solo archivan operaciones cerradas dejan sin cobertura precisamente las conversaciones donde suelen aparecer las malas prácticas comerciales.
5 años con carácter general, ampliables hasta 7 cuando lo requiera el supervisor. La conservación debe hacerse en soporte duradero: íntegra, protegida frente a alteraciones y recuperable durante todo el plazo.
Ojo al matiz práctico: si tu proveedor tecnológico borra por defecto a los pocos meses, o si las bajas de empleados arrastran sus buzones, el plazo legal se incumple sin que nadie lo decida conscientemente.
Sí. El cliente debe saber, antes de que se le presten los servicios, que sus conversaciones y comunicaciones se grabarán. El aviso se documenta en el contrato, en los guiones de llamada y en los pies de firma de los canales escritos.
Además, el cliente puede solicitar copia de las grabaciones de sus propias conversaciones, así que tu archivo debe permitir extraerlas por cliente. Encaja este aviso en tu contrato de asesoramiento financiero desde el primer día.
Solo si es un canal corporativo con captura y archivo. La mensajería personal sin captura es hoy el mayor foco de riesgo del taping: la conversación existe, el cliente la conserva, y tu entidad no puede revisarla ni entregarla.
Las dos vías defendibles son: dotar al equipo de mensajería corporativa conectada al archivo, o prohibir el canal con vigilancia y consecuencias reales. Lo indefendible es la política que prohíbe sobre el papel mientras todos saben que se usa.
La obligación estricta del art. 16(7) gira en torno a los servicios sobre órdenes, así que en una EAF pura el análisis es caso a caso. Ahora bien: sus comunicaciones pueden dar lugar a operaciones y la normativa general de registros le exige poder evidenciar su asesoramiento.
Por eso, en la práctica, recomendamos a las EAF un archivo equivalente de sus canales con clientes: es la prueba de qué se recomendó, cuándo y con qué información. Si estás constituyendo una, tenlo en cuenta desde el diseño en cómo crear una EAF.
La responsable sigue siendo la entidad. El supervisor no acepta el "fue cosa suya": espera que hayas dado medios corporativos, prohibido las vías personales por escrito, vigilado el cumplimiento y reaccionado con medidas cuando detectaste desviaciones.
Documenta cada pieza: entrega de dispositivos, formación, controles de la función de cumplimiento y expedientes disciplinarios si los hubo. Esa cadena de evidencias es la diferencia entre un fallo aislado y un incumplimiento organizativo.
Lo habitual es que contraste tres planos: la política (alcance, canales, avisos), la cobertura real (¿se graba de verdad todo lo que dices grabar?) y la trazabilidad (¿puedes unir cada operación con sus comunicaciones y entregarlas en plazo?).
Prepararse significa ensayar: extraer una muestra, cronometrar la entrega y corregir lo que falle. Te lo contamos en inspecciones de la CNMV y en función de control y riesgos.
Grabar no es instalar una herramienta: es un sistema con política, tecnología, controles y evidencia. Esta es la secuencia que aplicamos con nuestros clientes.
Inventariamos todos los medios por los que tu equipo habla con clientes —fijos, móviles, softphones, videollamada, email, chat, mensajería— y los cruzamos con quién interviene en órdenes y recomendaciones. De ahí sale el mapa de agujeros.
Definimos canales autorizados y prohibidos, redactamos la política y los avisos al cliente, y acompañamos el despliegue técnico de la captura y el archivo. Con pruebas de que graba de verdad, no solo en la documentación.
Muestreos periódicos desde cumplimiento, vigilancia de canales no autorizados, ejercicios de recuperación y protocolo de entrega ante requerimientos. El objetivo: que cada control deje rastro documental.
El taping es una pieza de tu marco general de cumplimiento: revisa también nuestro servicio de cumplimiento MiFID II y la preparación de inspecciones de la CNMV.
Los 10 controles de conducta que la CNMV espera ver funcionando en una EAF o ESI, con la evidencia típica de cada uno. Ideal como autodiagnóstico trimestral con tu equipo.
Sin spam. Tu email solo se usa para enviarte este checklist y, ocasionalmente, novedades regulatorias relevantes.
El checklist se está descargando ahora mismo. Si no se inicia automáticamente, haz clic aquí.
¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:
Estos son los términos que verás en la norma, en los requerimientos del supervisor y en las propuestas de tus proveedores tecnológicos. Conviene hablar el mismo idioma que el inspector.
Nombre con el que el sector conoce el deber de grabar y conservar las comunicaciones relacionadas con órdenes de clientes.
Artículo de la Directiva MiFID II que impone grabar conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas relativas a órdenes.
La obligación cubre comunicaciones que puedan dar lugar a operaciones, lleguen o no a cerrarse. El fracaso comercial no borra el deber.
Medio de comunicación aprobado por la entidad y conectado a captura y archivo. Todo lo demás debe estar prohibido y vigilado.
Comunicación con clientes por vías personales (mensajería privada, SMS, correo particular) que la entidad no captura ni puede revisar.
El cliente debe conocer, antes de operar, que sus conversaciones y comunicaciones quedarán grabadas. Se documenta en contratos y guiones.
Las comunicaciones se conservan íntegras, protegidas frente a manipulación y accesibles durante todo el plazo exigido.
Revisión periódica de una muestra de grabaciones por la función de cumplimiento para detectar fallos de captura y malas prácticas.
Capacidad de unir cada operación con las comunicaciones que la originaron. Es lo primero que contrasta un inspector.
Documento aprobado que delimita comunicaciones afectadas, canales autorizados, avisos al cliente y responsabilidades de cada área.
Política versionada y aprobada, difusión acreditada y acuses de recibo de la plantilla.
Todos los medios usados con clientes capturados o prohibidos de forma efectiva, sin zonas grises en móviles ni mensajería.
Inventario de canales, configuración de las herramientas de captura y pruebas de grabación documentadas.
Archivo íntegro durante 5 años (hasta 7 a requerimiento), protegido frente a alteración y recuperable por cliente, fecha y operación.
Parámetros de retención, controles de acceso y ejercicios de recuperación con resultados.
Revisión periódica de comunicaciones por la segunda línea, con búsqueda activa de canales no autorizados.
Plan anual de cumplimiento, informes de muestreo e incidencias con las medidas adoptadas.
Órgano de administración informado, responsables designados y red formada sobre canales, avisos y consecuencias.
Actas con reporte de cumplimiento, registros de formación y expedientes disciplinarios si los hubo.
Si marcas alguna de estas casillas, conviene auditar el sistema antes de que lo haga la CNMV.
Las grabaciones son la materia prima de otras obligaciones: prueban cómo tramitaste órdenes, qué recomendaste y cómo gestionaste los conflictos. Estas páginas te ayudan a ver el cuadro completo de evidencias MiFID II de tu entidad.
Qué régimen sancionador entra en juego cuando fallan los registros obligatorios y cómo se gradúan las infracciones.
La grabación demuestra qué se dijo; el test, por qué la recomendación era adecuada. Juntos blindan el expediente del cliente.
El lugar natural del aviso de grabación y de las reglas de comunicación entre tu entidad y su cliente.
El archivo de comunicaciones corre sobre proveedores TIC: desde enero de 2025, DORA exige registro y cláusulas específicas.
Si quieres una revisión integral, empieza por el cumplimiento MiFID II de tu entidad, refuerza la función de control y riesgos y deja el sistema listo para una inspección de la CNMV.
El art. 16(7) de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) obliga a las entidades que prestan servicios de inversión a grabar las conversaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas relativas a la recepción, transmisión y ejecución de órdenes y a la negociación por cuenta propia, incluidas las que pretenden dar lugar a operaciones que finalmente no se ejecutan. En España, este deber se integra en el marco de la Ley 6/2023 y el RD 813/2023, con el desarrollo operativo del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 y la supervisión de la CNMV. No es una obligación tecnológica: es una obligación de evidencia.
El criterio no es el canal sino el contenido: cualquier conversación telefónica o comunicación electrónica —email, chat, mensajería, videollamada— relacionada con órdenes de clientes queda cubierta, con independencia de que la operación llegue a cerrarse. Las reuniones presenciales relevantes se documentan en actas o notas en soporte duradero. Antes de la primera conversación, el cliente debe haber sido informado de que se le grabará, y podrá solicitar copia de las grabaciones de sus propias comunicaciones. Todo ello convive con el resto de registros MiFID II, como los de mejor ejecución o el test de idoneidad.
Las grabaciones y registros se conservan durante 5 años, plazo ampliable hasta 7 cuando lo requiera el supervisor. La conservación exige integridad (que nadie pueda alterar el contenido), disponibilidad (que el archivo sobreviva a cambios de proveedor y a bajas de empleados) y recuperabilidad (que puedas localizar comunicaciones por cliente, fecha, empleado u operación). En la práctica, el fallo más común no es la falta de archivo sino la imposibilidad de extraer a tiempo lo que el supervisor pide: por eso recomendamos ensayar la entrega igual que se ensaya un plan de continuidad.
El gran riesgo actual del taping tiene nombre propio: WhatsApp personal y demás canales privados sin captura. Los supervisores de distintas jurisdicciones llevan años poniendo el foco en estas comunicaciones "fuera de canal", y la lógica es aplastante: si la conversación con el cliente ocurre donde la entidad no archiva, todo el sistema de evidencias queda en papel mojado. Las respuestas defendibles son dos, y ninguna es gratis: habilitar mensajería corporativa conectada al archivo o prohibir el canal con vigilancia efectiva, formación y consecuencias documentadas. La prohibición puramente formal, con uso tolerado, es la peor de las posiciones ante una inspección de la CNMV.
Un sistema sólido combina cuatro capas: una política que delimite comunicaciones afectadas, canales autorizados y avisos; una tecnología de captura y archivo verificada con pruebas reales; unos controles de segunda línea —muestreos de grabaciones, vigilancia de canales no autorizados, ejercicios de recuperación—; y un gobierno que reporte al órgano de administración y forme a la red. Diseñamos e implantamos las cuatro capas dentro de nuestro servicio de cumplimiento MiFID II, con apoyo de la función de control y riesgos o de un compliance officer externo.