Prevención del blanqueo en clubes de fútbol

El fútbol profesional entra en el perímetro de sujetos obligados. No es una recomendación de buenas prácticas ni un código de integridad deportiva: es la misma obligación que pesa sobre un banco, adaptada a un club. Esta página explica qué clubes entran, desde cuándo, qué operaciones se vigilan y qué tiene que montar un club para llegar a tiempo.

Diagnóstico para tu club

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¿Es tu club sujeto obligado?

La respuesta no es la misma para todos los clubes. El Reglamento (UE) 2024/1624 incorpora al fútbol profesional al perímetro, pero permite a los Estados miembros dejar fuera a determinados clubes cuando acrediten un riesgo menor, y fija un umbral económico para hacerlo. Antes de montar nada conviene saber en qué lado de esa línea está tu club.

Definición · Club sujeto obligado

Un club de fútbol profesional es sujeto obligado de prevención del blanqueo cuando queda dentro del perímetro que fija el Reglamento (UE) 2024/1624 y el Estado miembro no lo ha eximido.

Serlo significa asumir el bloque completo: diligencia debida sobre contrapartes, identificación de la titularidad real, conservación de documentación, comunicación de operativa sospechosa, control interno y formación.

Definición · La opción de exención

Los Estados miembros pueden eximir total o parcialmente a determinados clubes cuando demuestren un riesgo menor. Para los clubes de la división superior, esa exención se contempla cuando el volumen de negocios de cada uno de los dos años anteriores fue inferior a 5 millones de euros.

En las divisiones inferiores, la exención depende de que se acredite un riesgo bajo. España todavía no ha cerrado cómo ejercerá esta opción.

Árbol de decisión: ¿es tu club sujeto obligado? Tres preguntas encadenadas sobre carácter profesional, división y volumen de negocios que determinan si el club queda dentro del perímetro o puede ser eximido. ¿Es un club de fútbolprofesional? ¿Compite en la divisiónsuperior? ¿Facturó más de 5 M € en cadauno de los dos años anteriores? NONO NO Fuera del perímetro El AMLR se refiere al fútbol profesional Exención posible Solo si el Estado acredita bajo riesgo Sujeto obligado Régimen completo de prevención Exención posible por debajo del umbral de 5 M €
Figura 1. Perímetro del fútbol profesional. El umbral de cinco millones de euros y el criterio de división proceden de los considerandos del Reglamento (UE) 2024/1624. La decisión de aplicar o no la exención corresponde a cada Estado miembro: en España se está definiendo ahora, en el anteproyecto de ley que sigue en trámite de audiencia pública.

Qué operaciones de un club se vigilan

Un club de fútbol no es una entidad financiera, pero mueve dinero por vías que un supervisor reconoce enseguida como vectores de riesgo: entradas de capital de origen difuso, pagos internacionales a intermediarios, contratos con estructuras societarias en varias jurisdicciones y valoraciones que solo el mercado del fútbol considera normales.

Tabla 1 · Operaciones de riesgo en un club de fútbol
OperaciónDónde está el riesgoQué habrá que documentar
Fichajes y traspasosPrecios sin referencia de mercado, pagos fraccionados a terceros y jurisdicciones intermedias sin sustancia.Origen de los fondos del club comprador, identidad y titularidad real de todas las partes cobradoras y justificación económica de la operación.
Comisiones a intermediariosImportes desproporcionados respecto de la operación y destinatarios distintos del agente que negoció.Contrato de representación, licencia del agente, prestación efectiva del servicio y coincidencia entre quien negocia y quien cobra.
Entrada de nuevos accionistasCompra de participaciones con fondos de origen no acreditado o a través de cadenas societarias opacas.Titularidad real hasta la persona física, origen y procedencia de los fondos y ausencia de interposición.
Préstamos de accionistas y avalesFinanciación del club por su propietario sin condiciones de mercado ni trazabilidad.Contrato, flujo bancario real y encaje con la situación patrimonial declarada del prestamista.
PatrociniosPatrocinadores sin actividad acreditable, importes desproporcionados o vinculados al propio accionariado.Identificación del patrocinador, su titularidad real y la razonabilidad económica del contrato.
Derechos de imagenCesión a sociedades interpuestas en jurisdicciones de baja tributación.Estructura de la cesión, titularidad de las sociedades receptoras y sustancia de la operación.
Venta de entradas y abonosPagos en efectivo por encima de los límites y compras masivas por terceros.Controles de importe, identificación por encima de umbral y trazabilidad de los medios de pago.
Operaciones con clubes vinculadosTraspasos entre clubes del mismo grupo o con propiedad común a precios de conveniencia.Mapa de la multipropiedad y justificación de precio en operaciones entre partes vinculadas.

Relación elaborada a partir del enfoque de riesgo del Reglamento (UE) 2024/1624 y de la práctica supervisora en sectores comparables. La autoevaluación de riesgo de cada club deberá concretar cuáles de estos vectores son relevantes para su realidad.

Seis frentes para preparar a un club

Un club que arranca de cero necesita construir en tres años lo que una entidad financiera lleva quince perfeccionando. La buena noticia es que el punto de partida está bien definido y el calendario es holgado si se empieza pronto.

Qué asume exactamente un club sujeto obligado

Ser sujeto obligado no significa vigilar a los aficionados: significa conocer a las contrapartes con las que el club hace negocio y poder demostrar que se comprobó su origen antes de firmar. Estas son las seis obligaciones que estructuran el sistema.

Calendario de entrada del fútbol profesional en el perímetro antiblanqueo De la aprobación del paquete europeo en 2024 a la aplicación a clubes y agentes el 10 de julio de 2029. 31 MAY 2024 Paquete europeo AMLR, AMLD6 y AMLA 28 JUL 2026 Anteproyecto español Crea la ANIFI 10 JUL 2027 Aplicación general Resto de sujetos obligados 10 JUL 2029 Clubes y agentes Fútbol profesional VENTANA DE PREPARACIÓN
Figura 2. Calendario de entrada. El fútbol profesional dispone de dos años adicionales sobre el resto de sujetos obligados. Es un plazo generoso, pero engañoso: construir una autoevaluación de riesgo solvente, un manual propio y un histórico de expedientes de contrapartes no se hace en un verano.
Tabla 2 · Las seis obligaciones del sujeto obligado aplicadas a un club
ObligaciónQué significa para un club
Diligencia debidaIdentificar y comprobar quién es la contraparte —club vendedor, agente, patrocinador, inversor— antes de establecer la relación y de forma continuada mientras dure.
Titularidad realLlegar hasta la persona física que está detrás de cada sociedad con la que se contrata, incluidas las cadenas de participación indirecta.
Origen de los fondosPoder explicar de dónde sale el dinero que entra en el club, especialmente en ampliaciones de capital, préstamos de accionistas y patrocinios de importe relevante.
ConservaciónArchivar la documentación y el análisis de cada operación durante el plazo legal, de forma recuperable años después.
ComunicaciónDetectar y comunicar a la autoridad las operaciones sospechosas, con un procedimiento interno que diga quién analiza y quién decide.
Control interno y formaciónManual, órgano de control, representante ante la autoridad y formación acreditada del personal que negocia.

Aplicación al fútbol del esquema general del Reglamento (UE) 2024/1624. El detalle de cada obligación y los umbrales concretos deben contrastarse con el articulado y con la norma española de adaptación.

Cómo llegar a 2029 sin prisas

Cinco hitos, de la aprobación del paquete europeo al primer día en que un club puede ser inspeccionado.

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Hito 1 · 31 de mayo de 2024

El paquete europeo incorpora al fútbol

El Reglamento (UE) 2024/1624 suma a los clubes de fútbol profesionales y a los agentes de fútbol a la lista de sujetos obligados, junto a otros sectores nuevos como los criptoactivos y los bienes de alto valor.

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Hito 2 · 28 de julio de 2026

España aprueba su anteproyecto

El Consejo de Ministros aprueba en primera vuelta la reforma integral de la prevención del blanqueo, que crea la ANIFI e incorpora a los nuevos sujetos obligados. Es el texto donde se decidirá cómo ejerce España la opción de exención para los clubes.

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Hito 3 · Hasta el 30 de septiembre de 2026

Trámite de audiencia pública

Ventana abierta para presentar observaciones. Para el fútbol es especialmente relevante: aquí se define si el umbral y el criterio de división dejan fuera a una parte del sector o no.

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Hito 4 · 10 de julio de 2027

Se aplica el Reglamento al resto de sectores

Los demás sujetos obligados empiezan a aplicar el nuevo marco. Los clubes todavía no, pero conviene observar cómo se resuelven las primeras dudas prácticas: el criterio que se consolide entonces será el que se aplique después.

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Hito 5 · 10 de julio de 2029

Entrada en vigor para clubes y agentes

Fecha desde la que los clubes de fútbol profesionales y los agentes de fútbol quedan plenamente sujetos. Con el sistema tiene que estar montado y funcionando, no en construcción.

Qué se pone en juego para un club

La consecuencia de no prepararse no es solo una sanción. En un sector donde la licencia para competir depende de controles económicos y donde la reputación es un activo financiero, un incumplimiento en materia de blanqueo tiene efectos que exceden el expediente administrativo.

Sanciones económicas: el régimen sancionador del marco antiblanqueo es severo y se calibra sobre la gravedad y la reiteración. Para un club con presupuesto ajustado y control económico externo, una sanción relevante compromete la planificación deportiva de la temporada.

Operaciones bloqueadas en el peor momento: un fichaje que no puede cerrarse porque no se acredita el origen de los fondos de la contraparte se cae en la última semana del mercado. La diligencia debida no es un trámite posterior a la negociación: condiciona con quién se puede negociar.

Responsabilidad de los directivos: el sistema de prevención es responsabilidad del órgano de administración. La falta de un sistema efectivo no se resuelve señalando a un empleado, y las personas que firman las operaciones quedan expuestas.

ReputaciónEfecto amplificado

Cualquier incidencia en un club profesional es noticia nacional. El daño reputacional afecta a patrocinadores, a abonados y a la propia capacidad de atraer inversión, y es muy superior al de un incumplimiento equivalente en otro sector.

ContrapartesEfecto contagio

Los clubes con sistemas sólidos empezarán a exigir a sus contrapartes lo mismo que a ellos se les exige. Un club sin sistema se irá quedando fuera de las operaciones con los clubes grandes.

LicenciaControl económico

El cumplimiento normativo se cruza con los sistemas de control económico y de licencias del propio sector. Un problema regulatorio rara vez se queda en un solo expediente.

¿Sabes ya si tu club entra en el perímetro?

Analizamos la situación de tu club frente al nuevo marco, te decimos si quedas dentro o si te alcanza la exención, y te entregamos el plan de adaptación con su calendario y su coste.

REGULATORY CONTROL CENTER · FÚTBOL PROFESIONAL

Panel de control: dónde está el esfuerzo según el club

Un club de la máxima categoría con estructura corporativa, un club recién ascendido y un club con propiedad extranjera afrontan el mismo marco con problemas distintos. Este panel sitúa dónde conviene concentrar el trabajo en cada caso.

Esfuerzo de adaptación por tipo de club

Referencia orientativa para priorizar el trabajo y dimensionar el equipo del proyecto.

Bloque
Club de primer nivel
Club recién ascendido
Club con propiedad extranjera
Autoevaluación de riesgo
MedioEstructura existente
AltoDesde cero
AltoRiesgo geográfico
Titularidad real propia
BajoAccionariado conocido
BajoSocios locales
AltoCadena societaria
Control de fichajes
AltoVolumen internacional
MedioMenos operaciones
AltoClubes vinculados
Estructura de cumplimiento
MedioÁrea jurídica propia
AltoSin función
MedioDepende del grupo

Seis errores al preparar un club

Ninguno es un error jurídico. Todos son de planificación, y en este sector se pagan además con el calendario de mercado.

Error 01

Pensar que 2029 está lejos

Construir una autoevaluación de riesgo solvente, un manual propio, un procedimiento de admisión de contrapartes y un histórico de expedientes lleva más de una temporada. Los clubes que empiecen en 2028 llegarán con el sistema recién estrenado a su primera inspección.

Error 02

Copiar el manual de otro sector

Un manual de entidad financiera adaptado con buscar y reemplazar no describe la operativa de un club. No hay clientes: hay contrapartes, agentes, patrocinadores e inversores, y los vectores de riesgo son otros.

Error 03

Dejarlo en manos del área jurídica

Quien detecta una alerta es quien negocia el fichaje, quien firma el patrocinio y quien trata con el intermediario. Si la dirección deportiva no está formada y no tiene un procedimiento claro, el sistema no funciona por muy bien redactado que esté.

Error 04

Confundirlo con el control económico

Los sistemas de control económico del propio sector miran la sostenibilidad financiera del club. La prevención del blanqueo mira el origen del dinero y la identidad de la contraparte. Son controles distintos, con documentación distinta.

Error 05

No mapear las contrapartes habituales

Antes de que llegue la obligación conviene saber con quién trabaja el club: qué agentes, qué clubes, qué patrocinadores y qué sociedades. Ese mapa es la mitad del trabajo, y hacerlo con tiempo evita descubrir un problema en pleno mercado.

Error 06

No participar mientras el texto está abierto

El trámite de audiencia pública del anteproyecto español sigue abierto y en él se define cómo ejerce España la opción de exención. Para los clubes situados cerca del umbral, esa decisión lo cambia todo.

Cómo se construye el sistema de un club

Tres principios que separan un sistema que funciona de una carpeta de documentos que nadie usa.

Realidad

El manual describe el club que eres

Un sistema de prevención útil parte de cómo funciona de verdad el club: quién negocia, quién firma, cómo se aprueban las operaciones y dónde queda la documentación. Un manual que describe otra organización no protege a nadie.

Anticipación

La diligencia va antes de la negociación

Comprobar a la contraparte cuando la operación ya está cerrada no sirve. El procedimiento tiene que activarse al inicio, cuando todavía hay margen para no seguir adelante.

Evidencia

Lo que no está archivado no ocurrió

Cada decisión de admitir una contraparte o de seguir adelante con una operación deja un expediente recuperable: qué se comprobó, con qué documentos y quién decidió. Es lo único que existe cuando alguien pregunta tres años después.

Checklist: 12 puntos para preparar el club

  1. Determina si tu club queda dentro del perímetro o si le alcanza la opción de exención, y déjalo por escrito.
  2. Mapea todas las contrapartes habituales del club: clubes, agentes, patrocinadores, proveedores relevantes y accionistas.
  3. Elabora la autoevaluación de riesgo del club por tipo de operación, contraparte, canal y jurisdicción.
  4. Redacta un manual propio que describa la operativa real del club, no una plantilla de otro sector.
  5. Define la política de admisión de contrapartes y quién puede autorizar una excepción.
  6. Establece el procedimiento de diligencia debida para fichajes y traspasos, con su documentación mínima.
  7. Identifica la titularidad real del propio club y documenta el origen de los fondos de sus accionistas.
  8. Constituye el órgano de control interno y designa al representante ante la autoridad.
  9. Forma a la dirección deportiva y al área de negocio, no solo al departamento jurídico, y acredita esa formación.
  10. Define dónde se archiva la documentación de cada operación y prueba que puedes recuperarla.
  11. Fija un procedimiento de detección, análisis y comunicación de operativa sospechosa con plazos y responsables.
  12. Revisa el sistema al menos una vez por temporada y deja constancia de la revisión.

Si quieres una valoración previa de la situación de tu club, consulta nuestros servicios de PBC o pide una consulta gratuita.

Diccionario operativo

Vocabulario del club sujeto obligado

Términos que van a aparecer en cada reunión de adaptación. Conviene que dirección deportiva, jurídico y consejo los usen con el mismo significado desde el principio.

Sujeto obligadoPerímetro

Entidad sometida a las obligaciones de prevención

Persona física o jurídica a la que la norma impone diligencia debida, conservación, comunicación y control interno. Desde 2029, los clubes de fútbol profesionales.

No es una recomendación: es obligación legal.
ContraparteRelación

Quien está al otro lado de la operación

En un club no hay clientes en sentido clásico: hay clubes vendedores y compradores, agentes, patrocinadores, inversores y proveedores. Sobre ellos recae la diligencia debida.

El equivalente funcional del cliente bancario.
Diligencia debidaDeber

Conocimiento de la contraparte

Conjunto de comprobaciones sobre identidad, titularidad real, actividad y origen de los fondos que deben realizarse antes de establecer la relación y mantenerse mientras dure.

Se hace antes de firmar, no después.
Titular realPropiedad

Persona física que controla en última instancia

Quien posee o controla efectivamente una sociedad, directamente o a través de una cadena de participaciones. Se identifica tanto en el propio club como en cada contraparte.

Debe llegarse siempre a una persona física.
AutoevaluaciónDocumento

Análisis de riesgo del club

Documento que identifica y valora los riesgos propios de la actividad del club y sobre el que se calibra la intensidad de todos los controles.

Es la pieza fundacional del sistema.
OCICGobierno

Órgano de control interno

Estructura que aprueba los procedimientos, analiza las alertas y decide sobre las comunicaciones. En un club puede ser reducido, pero debe existir y funcionar.

Con actas y con decisiones documentadas.
RepresentanteInterlocución

Representante ante la autoridad

Persona designada formalmente como interlocutora ante el supervisor, responsable de la comunicación de operativa sospechosa.

Designación formal y comunicada.
UmbralExención

Cinco millones de euros

Cifra de volumen de negocios que los considerandos del Reglamento manejan para permitir eximir a clubes de la división superior, referida a cada uno de los dos años anteriores.

La exención la decide cada Estado miembro.
ANIFIAutoridad

Autoridad Nacional de Integridad Financiera

Organismo previsto en el anteproyecto español que concentrará la supervisión, la inspección y la sanción en materia de prevención del blanqueo.

Será el interlocutor del club.

Clubes de fútbol y blanqueo: preguntas frecuentes

¿Desde cuándo son sujetos obligados los clubes de fútbol?

Desde el 10 de julio de 2029. El Reglamento (UE) 2024/1624 se aplica con carácter general desde el 10 de julio de 2027, pero para los clubes de fútbol profesionales y los agentes de fútbol previó un plazo adicional de dos años.

Ese margen no es tiempo libre: es el tiempo previsto para construir un sistema de prevención desde cero, algo que ningún club tiene hoy.

¿Entran todos los clubes o solo los grandes?

El Reglamento se refiere al fútbol profesional y permite a los Estados miembros eximir a determinados clubes cuando acrediten un riesgo menor. Para los clubes de la división superior, la exención se contempla cuando el volumen de negocios de cada uno de los dos años anteriores fue inferior a 5 millones de euros; en divisiones inferiores, la exención depende de que se demuestre un riesgo bajo.

Cómo ejerce España esa opción es precisamente lo que se está decidiendo ahora en la tramitación del anteproyecto de ley.

¿Qué obligaciones concretas asume un club?

Las mismas seis que cualquier sujeto obligado, aplicadas a su realidad: diligencia debida sobre las contrapartes, identificación de la titularidad real, verificación del origen de los fondos, conservación de la documentación, comunicación de la operativa sospechosa y control interno con formación.

En la práctica, eso se traduce en un manual propio, una autoevaluación de riesgo, un órgano de control, un representante ante la autoridad y un expediente por cada operación relevante.

¿Esto significa vigilar a los aficionados?

No. El foco está en las contrapartes con las que el club hace negocio —clubes, agentes, patrocinadores, inversores— y en las operaciones de importe relevante, no en la relación ordinaria con el abonado.

Sí hay implicaciones en la venta de entradas cuando se pagan en efectivo por encima de determinados límites, pero es una pieza menor comparada con el bloque de fichajes, comisiones y accionariado.

¿Qué operación concentra más riesgo?

El fichaje con intermediación. Concentra a la vez varios factores de riesgo: importes elevados sin referencia clara de mercado, pagos internacionales, comisiones a terceros y frecuente presencia de sociedades interpuestas en varias jurisdicciones.

Lo tratamos en detalle en la página sobre diligencia debida en fichajes y traspasos.

¿Quién va a supervisar a los clubes?

En España, la autoridad prevista es la ANIFI, el organismo que crea el anteproyecto de ley aprobado en julio de 2026 y que integra al SEPBLAC concentrando además la supervisión, la inspección y la potestad sancionadora.

Es un supervisor con más medios que el actual y con capacidad de intervención directa. Lo explicamos en la página sobre la ANIFI.

¿Y los agentes de futbolistas?

Son sujeto obligado por derecho propio, no como apéndice del club. Eso significa que en una misma operación puede haber dos sujetos obligados haciendo diligencia debida el uno sobre el otro, cada uno con sus propias obligaciones de documentación y comunicación.

Lo desarrollamos en la página sobre agentes de fútbol y prevención del blanqueo.

¿Sirve el control económico que ya hacemos?

Ayuda, pero no sustituye. Los sistemas de control económico del sector miran la sostenibilidad financiera del club: si puede pagar lo que gasta. La prevención del blanqueo mira otra cosa: de dónde sale el dinero y quién está realmente detrás de la contraparte.

Buena parte de la información se puede reutilizar, pero el análisis, la documentación y el archivo son distintos.

¿Cuánto cuesta preparar a un club?

Depende del tamaño y del punto de partida. Un club con área jurídica propia y accionariado sencillo necesita sobre todo procedimiento y formación. Un club con propiedad extranjera, estructura societaria compleja y volumen internacional de fichajes tiene por delante un proyecto considerablemente mayor.

El coste que más se subestima no es el de la consultoría: es el del tiempo interno de la dirección deportiva y del área de negocio.

¿Qué conviene hacer ahora mismo?

Tres cosas que no dependen del texto final. Primero, determinar si el club queda dentro del perímetro o si le alcanza la exención. Segundo, mapear las contrapartes habituales: agentes, clubes, patrocinadores e inversores. Tercero, seguir el trámite del anteproyecto, porque en él se decide el umbral que separa a los clubes obligados de los eximidos.

Todo ese trabajo se aprovecha después íntegramente, se apruebe la ley en los términos que se apruebe.

Fuentes oficiales sobre la entrada del fútbol en el perímetro

Todo lo que se afirma en esta página procede del paquete normativo europeo o de documentación oficial española en tramitación. Estos son los enlaces primarios para contrastarlo.

Cómo se elabora y se actualiza esta página

El contenido regulatorio envejece deprisa y una guía desactualizada hace perder tiempo a quien la sigue. Por eso publicamos quién la mantiene y con qué método.

Quién la elabora

Molina Law Boutique, despacho especializado en regulación financiera y prevención del blanqueo de capitales. Acompañamos a sujetos obligados de sectores que se incorporan por primera vez al perímetro, desde el diagnóstico inicial hasta la implantación del sistema completo.

Si quieres saber cómo queda tu club, puedes escribirnos directamente.

Con qué método

Partimos del texto del Reglamento (UE) 2024/1624 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y recogido en el BOE, y de la documentación oficial del trámite español. Cuando una norma está en tramitación lo decimos expresamente.

El umbral de cinco millones de euros y el criterio de división proceden de los considerandos del Reglamento; su aplicación concreta en España depende de la ley que finalmente se apruebe.

Historial de actualizaciones

  • Publicación inicial. Contenido contrastado con la ficha del BOE del Reglamento (UE) 2024/1624 y su texto publicado, con la página de audiencia pública del Ministerio de Economía y con la referencia del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026.
  • Prevista al cierre del trámite de audiencia pública y cuando se conozca cómo ejerce España la opción de exención para los clubes de fútbol.

Reserva una llamada

Cuéntanos en qué categoría compite tu club, qué volumen maneja y cómo está estructurado su accionariado, y te decimos si entras en el perímetro y qué tendrías que montar.

Prevención del blanqueo en clubes de fútbol: por qué el fútbol y qué cambia

Que el fútbol profesional apareciera en la lista de sujetos obligados no fue una improvisación. Los organismos internacionales llevan más de una década señalando al sector: operaciones de importe muy elevado sin referencia objetiva de mercado, intermediarios que cobran comisiones difíciles de justificar, propiedad de clubes a través de cadenas societarias opacas y un flujo internacional constante de dinero entre jurisdicciones. El Reglamento (UE) 2024/1624 convirtió ese diagnóstico en obligación.

Qué dice exactamente la norma

El Reglamento incorpora a los clubes de fútbol profesionales y a los agentes de fútbol al perímetro de sujetos obligados, con un plazo propio: mientras el resto de sectores aplica el marco desde el 10 de julio de 2027, el fútbol dispone hasta el 10 de julio de 2029. A cambio de ese margen, la norma permite a los Estados miembros eximir a determinados clubes cuando acrediten un riesgo menor, y maneja un umbral de cinco millones de euros de volumen de negocios en cada uno de los dos años anteriores para los clubes de la división superior.

Dónde está el riesgo real

No está en la taquilla. Está en el fichaje con intermediación, donde confluyen importes elevados, pagos internacionales, comisiones a terceros y sociedades interpuestas. Está en la entrada de nuevos accionistas, donde la cadena de titularidad puede atravesar varias jurisdicciones antes de llegar a una persona física. Y está en los contratos de patrocinio con contrapartes cuya actividad real no siempre resulta evidente. Un club que quiera adelantarse hará bien en empezar por ahí y no por la parte más visible.

Qué tiene que construir un club

Lo mismo que cualquier sujeto obligado, pero partiendo de cero: una autoevaluación de riesgo que identifique los vectores propios de la actividad, un manual que describa la operativa real del club, una política de admisión de contrapartes, un órgano de control interno, un representante ante la autoridad, un procedimiento de comunicación y un plan de formación acreditable. El elemento que más se subestima no es ninguno de esos documentos: es el archivo. Poder reconstruir tres años después qué se comprobó antes de firmar un traspaso es lo que separa un sistema real de una carpeta.

El calendario engaña

2029 parece lejos. No lo es. Construir una autoevaluación solvente exige mapear contrapartes que hoy nadie tiene inventariadas; redactar un manual propio exige entender cómo se aprueban realmente las operaciones dentro del club; y formar a la dirección deportiva exige varias temporadas para que el procedimiento se interiorice. Los clubes que empiecen en 2028 llegarán a su primera inspección con un sistema recién estrenado y sin histórico que enseñar. Mientras tanto, el trámite de audiencia pública del anteproyecto español sigue abierto, y en él se decide algo que para muchos clubes lo cambia todo: dónde queda exactamente la línea de la exención.

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