Euro digital

No es una criptomoneda ni un proyecto privado: sería dinero del banco central en formato digital, pasivo directo del Eurosistema, distribuido por los bancos y los proveedores de servicios de pago. El BCE trabaja con un piloto en el segundo semestre de 2027 y una posible primera emisión en 2029.

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Qué es el euro digital

Dinero del banco central, en formato digital, para pagar en toda la zona del euro.

El euro digital sería, en palabras del propio Banco Central Europeo, una forma digital de efectivo. La definición parece sencilla, pero encierra la clave jurídica de todo el proyecto: sería un pasivo directo del Eurosistema —el BCE y los bancos centrales nacionales—, igual que lo son hoy los billetes. Cuando tienes un saldo en tu cuenta bancaria, tu derecho es frente a tu banco; si el banco quiebra, entra en juego el fondo de garantía. Cuando tienes un billete en el bolsillo, tu derecho es frente al banco central. El euro digital llevaría esa segunda relación al entorno digital.

De ahí se derivan casi todas las demás características. Que sea dinero de banco central explica por qué el BCE insiste en que los saldos deben ser seguros para mantener la confianza; explica por qué la propuesta de reglamento le atribuye curso legal, con el deber de aceptación que eso comporta; y explica por qué el Eurosistema no cobrará comisiones por el esquema ni por el procesamiento, a diferencia de cualquier solución privada.

La segunda idea que conviene fijar es que el euro digital no sustituiría al efectivo. El BCE lo repite en todos sus materiales: sería un complemento, no un sustituto, y ambos coexistirían preservando la libertad de elección entre uno y otro. Quien quiera seguir pagando con billetes podrá hacerlo. La propuesta de reglamento mantiene en paralelo el régimen del efectivo, y en España conviven además con normas propias como el límite de pago en efectivo.

La tercera idea es que el euro digital no se distribuiría directamente por el banco central. Los ciudadanos no abrirían una cuenta en el BCE. La distribución correspondería a los proveedores de servicios de pago supervisados —los bancos, en primer lugar—, que mantendrían la relación con el cliente, aplicarían la diligencia debida y prestarían el servicio. El banco central emite; el sector privado distribuye. Ese reparto es el que hace que el proyecto sea, para una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico, un asunto de negocio y no una curiosidad monetaria.

Qué no es el euro digital

Cuatro confusiones frecuentes que conviene despejar antes de seguir.

El euro digital frente a otras figuras
FiguraQuién respondeDiferencia con el euro digital
Euro digitalEl Eurosistema (BCE y bancos centrales nacionales)Es la referencia de esta tabla: dinero de banco central, con curso legal previsto en la propuesta de reglamento y distribución a través de proveedores de servicios de pago.
Saldo en cuenta bancariaLa entidad de créditoEs dinero de banco comercial. El derecho del cliente es frente a su banco y está cubierto, dentro de sus límites, por el fondo de garantía de depósitos.
Ficha de dinero electrónico (EMT) de MiCAEl emisor privado autorizadoEs un criptoactivo regulado por el Reglamento (UE) 2023/1114 que referencia el valor de una moneda oficial, pero no es dinero de banco central ni tiene curso legal.
Criptoactivo no referenciadoNadie con carácter generalNo representa un derecho de crédito frente a un emisor identificado, su valor no está anclado a una moneda oficial y no tiene curso legal.
Dinero electrónico clásicoLa entidad de dinero electrónicoValor monetario almacenado que representa un crédito frente al emisor privado, sujeto a salvaguarda de fondos. Tampoco es dinero de banco central.

La comparación se hace a efectos divulgativos. El régimen del euro digital resultará del reglamento que finalmente se apruebe.

En qué fase está el proyecto

Ni es inminente ni es una hipótesis lejana. Tiene calendario público y condiciones explícitas.

Hitos publicados del proyecto del euro digital
FechaHitoQué significa
Junio de 2023La Comisión presenta COM(2023) 369La propuesta de reglamento sobre el establecimiento del euro digital entra en el procedimiento legislativo ordinario.
Noviembre 2023 – octubre 2025Fase de preparaciónEl Eurosistema desarrolla el borrador del manual de reglas, selecciona proveedores y prueba la plataforma de innovación con más de setenta participantes.
30 de octubre de 2025El Eurosistema pasa a la siguiente faseEl Consejo de Gobierno decide avanzar a la fase siguiente del proyecto.
24 de abril de 2026Acuerdos de estandarizaciónEl BCE firma acuerdos con el European Cards Stakeholders Group, nexo standards y el Berlin Group para reutilizar estándares técnicos abiertos europeos.
Antes de finales de 2026Adopción del reglamentoCondición para el resto del calendario: los colegisladores deben adoptar el reglamento sobre el euro digital.
Segundo semestre de 2027Piloto de doce mesesEjercicio piloto previsto, con una duración de doce meses.
2029Posible primera emisiónPrimera emisión prevista, condicionada al cumplimiento de los pasos anteriores.

Datos publicados por el Banco Central Europeo. El propio BCE subraya que la decisión sobre si emitir el euro digital solo se considerará una vez completado el proceso legislativo europeo.

La lectura correcta de ese calendario es condicional, y conviene no leerlo de otra forma. El BCE no ha decidido emitir el euro digital: ha decidido estar preparado para poder hacerlo si los colegisladores aprueban el reglamento. Cada hito depende del anterior, y el primero de todos —la adopción de la norma— está en manos del Parlamento Europeo y del Consejo, no del banco central.

Para una entidad supervisada eso tiene una consecuencia práctica muy concreta: el momento de decidir la arquitectura de producto no es 2029, ni siquiera 2027. Si el piloto arranca en el segundo semestre de 2027, las entidades que participen habrán tenido que tomar decisiones de sistemas, de contratación y de cumplimiento bastante antes. Y si la adopción del reglamento se produce dentro del plazo previsto, el calendario de implantación será comprimido. La preparación razonable hoy no consiste en construir nada, sino en saber qué tendrías que construir y cuánto te costaría.

Lo que dice la propuesta de reglamento

Los artículos que más condicionan a una entidad supervisada, en el texto tal como fue propuesto por la Comisión.

Artículos clave de la propuesta de reglamento sobre el euro digital
ArtículoMateriaContenido propuesto
Art. 7Curso legalAtribuye curso legal al euro digital, con excepciones al deber de aceptación: microempresas, entidades sin ánimo de lucro y personas físicas que actúan en el marco de una actividad exclusivamente personal o doméstica.
Art. 13DistribuciónPermite que todos los proveedores de servicios de pago distribuyan el euro digital.
Art. 14Acceso universalObliga a las entidades de crédito a prestar los servicios básicos de euro digital y prevé que los Estados miembros designen entidades públicas para garantizar el acceso.
Art. 16Límites y remuneraciónHabilita al BCE para fijar límites de tenencia y establece que el euro digital no devengará intereses.
Art. 17TasasLimita las tasas de intercambio al menor de dos importes: los costes incurridos más un margen razonable, o las tasas de medios de pago comparables.
Art. 35Protección de datosExige seudonimización y cifrado de los datos tratados en el marco del euro digital.
Art. 37Modalidad offlineEstablece que ni el BCE ni los bancos centrales nacionales puedan atribuir los datos de las operaciones offline a un usuario identificado.

Numeración y contenido de la propuesta de la Comisión, COM(2023) 369 final. El texto definitivo puede diferir: el procedimiento legislativo no ha concluido.

Quién lo distribuye y cómo cobra

Aquí está el negocio, y también la obligación.

El modelo de distribución es el punto donde el euro digital deja de ser un debate monetario y se convierte en un asunto operativo para cualquier entidad de pago. La propuesta separa dos planos. En el primero, el artículo 13 habilita a todos los proveedores de servicios de pago para distribuir el euro digital: es una facultad, abierta al conjunto del sector. En el segundo, el artículo 14 convierte esa facultad en obligación para las entidades de crédito, que deberían prestar los servicios básicos, y prevé que los Estados miembros designen entidades públicas para garantizar el acceso de quienes no sean clientes de un banco.

La distinción importa mucho. Para un banco, el euro digital sería un servicio que hay que prestar. Para una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico, sería una oportunidad comercial que se puede tomar o dejar, y por tanto una decisión de negocio que exige cuantificar el coste de entrada y el retorno. No es lo mismo diseñar el proyecto desde la obligación que desde la oportunidad, y la arquitectura de cumplimiento tampoco es idéntica.

En cuanto a la retribución, el BCE ha sido explícito en dos puntos. El primero: el Eurosistema no aplicará comisiones por el esquema ni por el procesamiento, de modo que el coste de infraestructura del banco central no se traslada al distribuidor. El segundo: el modelo previsto en el reglamento propuesto contempla una compensación adecuada para los bancos que presten el servicio. Y el artículo 17 pone techo a las tasas de intercambio, que no podrían superar el menor de dos importes: los costes incurridos más un margen razonable, o las tasas de medios de pago comparables. El resultado es un modelo económico acotado por norma, no negociado libremente entre las partes.

La consecuencia estratégica es clara. Si el margen unitario está limitado por ley, el negocio de la distribución del euro digital dependerá del volumen y de la eficiencia operativa, no del precio. Quien entre tarde y con costes altos difícilmente encontrará hueco. Esa es la razón por la que los acuerdos de estandarización del BCE de abril de 2026 —con el European Cards Stakeholders Group, nexo standards y el Berlin Group— son más relevantes de lo que parecen: reutilizar estándares abiertos ya existentes reduce el coste de integración para todos.

Límites de tenencia y remuneración

El asunto más discutido del proyecto, y el que menos cifras tiene publicadas.

El artículo 16 de la propuesta habilita al Banco Central Europeo para fijar límites de tenencia de euro digital y establece que el euro digital no devengará intereses. Son dos decisiones deliberadas y conectadas, y la lógica detrás de ambas es la misma: evitar que el euro digital funcione como un instrumento de ahorro que drene depósitos del sistema bancario.

Un medio de pago que no remunera y que está sujeto a un tope de saldo es, por diseño, un medio de pago y no un depósito alternativo. Si el euro digital pagase intereses y no tuviera límite, en un episodio de tensión financiera el incentivo a mover saldos desde los bancos comerciales hacia el banco central sería considerable, con el riesgo de amplificar precisamente lo que se quiere evitar. El límite de tenencia es, en esencia, un cortafuegos.

Ahora bien, conviene ser preciso sobre lo que está publicado y lo que no. El Banco Central Europeo no ha publicado una cifra de límite de tenencia. Circulan estimaciones en el debate público y en informes de terceros, pero ni las preguntas frecuentes del BCE ni sus páginas de seguimiento del proyecto especifican importe alguno. Cualquier número que se maneje hoy como si fuera oficial no lo es. Lo que sí está fijado en la propuesta es la habilitación para fijarlo y el criterio de que no habrá remuneración.

Para una entidad que esté valorando su posición, la ausencia de cifra no es un obstáculo: es un parámetro. El análisis correcto consiste en modelizar el impacto sobre tu base de clientes con distintos escenarios de límite, no en esperar a que se publique uno. Si el resultado cambia radicalmente entre un escenario y otro, el proyecto es sensible al parámetro y conviene seguirlo de cerca; si no cambia, puedes decidir sin esperar.

Privacidad, modalidad offline y qué ve el Eurosistema

Ni anonimato total ni vigilancia total. La propuesta construye dos niveles distintos.

Régimen de privacidad según la modalidad
ModalidadQuién conoce los datos personalesBase en la propuesta
OfflinePrivacidad similar a la del efectivo: solo el pagador y el receptor conocerían los datos personales de la operación.Art. 37: ni el BCE ni los bancos centrales nacionales podrían atribuir los datos de las operaciones offline a un usuario identificado.
OnlineEl Eurosistema no podría identificar a los usuarios que efectúan o reciben pagos; el proveedor de servicios de pago sí conoce a su cliente.Art. 35: seudonimización y cifrado de los datos tratados.

En ambas modalidades se aplicarían controles de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El euro digital y la prevención del blanqueo

Aquí es donde el proyecto se cruza con el trabajo diario de cualquier sujeto obligado.

Conviene despejar el equívoco de entrada: el euro digital no sería anónimo. El BCE es explícito al señalar que ambas modalidades —online y offline— incorporarían controles de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Lo que cambia entre una y otra no es la existencia de controles, sino quién ve qué y en qué momento.

En la modalidad online, el proveedor de servicios de pago mantiene la relación de negocio con su cliente y, por tanto, la diligencia debida completa: identificación formal, titularidad real, propósito de la relación y seguimiento continuo. Nada de eso desaparece por el hecho de que el instrumento sea dinero de banco central. La diferencia relevante es que el Eurosistema, por diseño, no podría identificar a los usuarios que efectúan o reciben los pagos: la capa de conocimiento del cliente se queda en el intermediario, que es exactamente donde está hoy.

En la modalidad offline el diseño es más exigente desde el punto de vista del cumplimiento, precisamente porque la privacidad es mayor. Si solo el pagador y el receptor conocen los datos de la operación, los controles no pueden apoyarse en el análisis transaccional posterior con la misma intensidad. La respuesta natural —y la que cabe esperar del desarrollo normativo— pasa por límites cuantitativos y por controles en los momentos de carga y descarga de saldo, más que por el seguimiento de cada pago. Es una lógica conocida: es la misma que se aplica al límite de pago en efectivo y a los productos de dinero electrónico de riesgo reducido.

Para una entidad supervisada, la preparación razonable no consiste en esperar al texto definitivo. Consiste en identificar qué piezas de tu sistema actual de prevención tendrían que extenderse a un nuevo instrumento: el perfil de riesgo del cliente, las reglas de detección de operativa inusual, los umbrales de comunicación al Sepblac y la documentación del manual de prevención. Si esas piezas están bien construidas hoy, absorber el euro digital será una extensión. Si no lo están, será un proyecto.

Prepararse sin construir nada todavía

El reglamento no está aprobado. Eso no significa que no haya nada que hacer: significa que lo que hay que hacer es análisis, no desarrollo.

01 · Encaje

Qué obligación te alcanza

«Entidad de crédito, entidad de pago, entidad de dinero electrónico o proveedor de servicios de criptoactivos. La propuesta no trata igual a todos: a unos les obliga y a otros les habilita.»

02 · Escenarios

Modeliza el límite de tenencia

«No hay cifra publicada. Trabajamos con escenarios sobre tu base de clientes para saber si tu proyecto es sensible al parámetro o si puedes decidir sin esperar.»

03 · Cumplimiento

Qué tendrías que extender

«Diligencia debida, detección de operativa inusual, umbrales y comunicación. Identificamos qué piezas del sistema actual absorberían el nuevo instrumento y cuáles no.»

04 · Seguimiento

Y no perder de vista el procedimiento

«El calendario del BCE está condicionado a la adopción del reglamento. Seguimos el procedimiento y te avisamos de lo que cambia y de qué decisión exige.»

Los efectos que conviene anticipar

No son riesgos de cumplimiento en sentido estricto: son efectos de negocio con consecuencias jurídicas.

La obligación no es igual para todos. La propuesta impone a las entidades de crédito la prestación de los servicios básicos, mientras que para el resto de proveedores de servicios de pago la distribución es una facultad. Saber en qué grupo estás es el punto de partida.

El margen está acotado por norma. El artículo 17 limita las tasas de intercambio al menor de dos importes. Un modelo de negocio construido sobre un precio superior no sería viable.

El límite de tenencia condiciona el producto. No hay cifra publicada, pero la habilitación existe. Un diseño que no soporte distintos escenarios de tope es un diseño frágil.

La modalidad offline exige repensar los controles. Si el seguimiento transaccional posterior pierde alcance, el peso recae sobre los momentos de carga y descarga de saldo.

Y el calendario es condicional, pero corto. Si el reglamento se adopta dentro del plazo previsto y el piloto arranca en el segundo semestre de 2027, el margen de preparación se mide en meses.

Cifras y fechas publicadas
VariableDato publicadoFuente
PilotoSegundo semestre de 2027, doce meses de duraciónBCE
Primera emisión posible2029BCE
Condición previaAdopción del reglamento antes de finales de 2026BCE
RemuneraciónNo devengará interesesArt. 16 COM(2023) 369
Límite de tenenciaHabilitación al BCE; sin cifra publicadaArt. 16 COM(2023) 369
Comisiones del EurosistemaNinguna por esquema ni por procesamientoBCE
Tope de tasas de intercambioEl menor de costes más margen razonable o tasas comparablesArt. 17 COM(2023) 369

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Preguntas frecuentes sobre el euro digital

¿Qué es el euro digital?
Sería una forma digital de efectivo emitida por el Eurosistema: dinero de banco central en formato digital, pasivo directo del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales. La propuesta de reglamento COM(2023) 369 le atribuye curso legal y prevé que se distribuya a través de los proveedores de servicios de pago supervisados.
¿El euro digital va a sustituir al efectivo?
No. El Banco Central Europeo es explícito: sería un complemento del efectivo, no un sustituto. Ambos coexistirían, preservando la libertad de elección de los ciudadanos entre pagar en efectivo o en euro digital.
¿El euro digital es una criptomoneda?
No. Un criptoactivo no representa, con carácter general, un derecho frente a un emisor identificado ni tiene curso legal. El euro digital sería un pasivo directo del Eurosistema. Tampoco es una ficha de dinero electrónico de MiCA: esas las emiten entidades privadas autorizadas y referencian el valor de una moneda oficial, pero no son dinero de banco central.
¿Cuándo estará disponible el euro digital?
El Banco Central Europeo prevé un ejercicio piloto en el segundo semestre de 2027, con una duración de doce meses, y una posible primera emisión en 2029. Todo ello está condicionado a que los colegisladores de la Unión adopten el reglamento sobre el euro digital antes de finales de 2026. El propio BCE subraya que la decisión sobre si emitir solo se considerará una vez completado el proceso legislativo.
¿Habrá un límite de tenencia? ¿De cuánto?
El artículo 16 de la propuesta habilita al Banco Central Europeo para fijar límites de tenencia. El BCE no ha publicado ninguna cifra concreta: ni sus preguntas frecuentes ni sus páginas de seguimiento del proyecto especifican importe alguno. Cualquier número que circule hoy como oficial no lo es.
¿El euro digital pagará intereses?
No. El artículo 16 de la propuesta establece que el euro digital no devengará intereses. Junto con el límite de tenencia, es una de las dos decisiones de diseño destinadas a evitar que funcione como instrumento de ahorro y drene depósitos del sistema bancario.
¿Quién distribuiría el euro digital?
Los proveedores de servicios de pago supervisados, empezando por los bancos. El artículo 13 de la propuesta habilita a todos los proveedores de servicios de pago para distribuirlo, y el artículo 14 obliga a las entidades de crédito a prestar los servicios básicos, previendo además que los Estados miembros designen entidades públicas para garantizar el acceso.
¿Es obligatorio para una entidad de pago distribuir el euro digital?
Según la propuesta, no. La obligación de prestar los servicios básicos recae sobre las entidades de crédito. Para el resto de proveedores de servicios de pago la distribución es una facultad, y por tanto una decisión de negocio. El texto definitivo puede variar: el procedimiento legislativo no ha concluido.
¿Cómo cobrarían los distribuidores?
El Eurosistema no aplicará comisiones por el esquema ni por el procesamiento, y el modelo previsto en el reglamento propuesto contempla una compensación adecuada para los bancos que presten el servicio. El artículo 17 limita las tasas de intercambio al menor de dos importes: los costes incurridos más un margen razonable, o las tasas de medios de pago comparables.
¿El euro digital será anónimo?
No. Ambas modalidades incorporarían controles de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En la modalidad offline la privacidad sería similar a la del efectivo —solo el pagador y el receptor conocerían los datos personales de la operación—, y en la online el Eurosistema no podría identificar a los usuarios que efectúan o reciben pagos, aunque el proveedor de servicios de pago sí conoce a su cliente.
¿Qué obligaciones de prevención del blanqueo traería?
Las propias de cualquier relación de negocio con un sujeto obligado: identificación formal, titularidad real, propósito de la relación, seguimiento continuo y comunicación de operativa sospechosa. La particularidad está en la modalidad offline, donde el menor alcance del seguimiento transaccional desplaza el peso de los controles hacia los momentos de carga y descarga de saldo.
¿Qué pasa con la protección de datos?
El artículo 35 de la propuesta exige seudonimización y cifrado de los datos tratados, y el artículo 37 establece que ni el Banco Central Europeo ni los bancos centrales nacionales puedan atribuir los datos de las operaciones offline a un usuario identificado. Para una entidad distribuidora, eso se traduce en actualizar el registro de actividades de tratamiento y, en su caso, la evaluación de impacto.
¿Qué debería estar haciendo ya una entidad supervisada?
Tres cosas, ninguna de ellas de desarrollo. Determinar qué régimen le alcanzaría según su tipo de licencia; modelizar el impacto sobre su base de clientes con distintos escenarios de límite de tenencia; e identificar qué piezas de su sistema actual de prevención del blanqueo podrían extenderse al nuevo instrumento y cuáles no.

Cómo prepararse para el euro digital

Diez pasos de análisis. Ninguno exige escribir una línea de código todavía.

Encaje

Primero, qué régimen te alcanza

La propuesta obliga a las entidades de crédito y habilita al resto. Saber en qué grupo estás cambia por completo la naturaleza del proyecto.

Escenarios

Después, modeliza sin cifra oficial

No hay límite de tenencia publicado. Trabaja con escenarios y comprueba si tu proyecto es sensible al parámetro.

Extensión

Y mira tu sistema de prevención actual

Si la diligencia debida, la detección y la comunicación están bien construidas, el euro digital será una extensión. Si no, será un proyecto.

Checklist de preparación

  1. Determinar el tipo de licencia y el régimen aplicable según la propuesta.
  2. Valorar si la distribución es obligación o decisión de negocio en tu caso.
  3. Modelizar el impacto sobre la base de clientes con varios escenarios de límite de tenencia.
  4. Cuantificar el coste de integración teniendo en cuenta los estándares abiertos ya adoptados.
  5. Contrastar el modelo económico con el tope del artículo 17 sobre tasas de intercambio.
  6. Mapear qué controles de prevención del blanqueo se extenderían al nuevo instrumento.
  7. Diseñar el tratamiento específico de la modalidad offline: carga, descarga y umbrales.
  8. Actualizar el registro de actividades de tratamiento y valorar la evaluación de impacto.
  9. Revisar condiciones generales e información precontractual ante un medio con curso legal.
  10. Montar el seguimiento del procedimiento legislativo y de las publicaciones del BCE.

El error más caro sería esperar al texto definitivo para empezar a pensar. El análisis se puede hacer hoy con lo que está publicado; el desarrollo, cuando haya norma.

En modo operativo

El impacto visto desde dentro

Cinco frentes que una entidad tendría que resolver si decide distribuir el euro digital.

El margen tiene techoEconomía

El margen tiene techo

Las tasas de intercambio no podrían superar el menor de dos importes. El negocio depende del volumen y de la eficiencia, no del precio.

Dos modalidades, dos diseños de controlPBC/FT

Dos modalidades, dos diseños de control

Online y offline no admiten el mismo esquema de vigilancia. La segunda desplaza el peso hacia la carga y la descarga de saldo.

Los hitos que condicionan todoCalendario

Los hitos que condicionan todo

Cada fase depende de la anterior, y la primera está en manos del legislador europeo.

Finales de 2026

Condición previa: adopción del reglamento sobre el euro digital por los colegisladores de la Unión.

2.º semestre 2027

Ejercicio piloto previsto, con una duración de doce meses.

2029

Posible primera emisión, si se cumplen los pasos anteriores.

Seudonimización, cifrado y offlineDatos

Seudonimización, cifrado y offline

La propuesta limita expresamente lo que el Eurosistema puede ver. Eso hay que trasladarlo al registro de tratamientos y a la evaluación de impacto.

Ver servicios PBC Informe experto externo
Controles

Qué tendría que acreditar una entidad distribuidora

Control
Qué se espera
Evidencia

Determinación del régimen aplicable

Análisis documentado de si la distribución es obligación o facultad según el tipo de licencia.

Nota jurídica de encaje y acuerdo del órgano de administración.

Diligencia debida sobre el usuario

Identificación formal, titularidad real, propósito de la relación y seguimiento continuo.

Expediente de cliente y trazabilidad de las comprobaciones.

Controles de la modalidad offline

Umbrales y controles en carga y descarga de saldo, coherentes con el menor alcance del seguimiento.

Procedimiento específico y parámetros del sistema.

Detección de operativa inusual

Reglas de detección adaptadas al nuevo instrumento y a sus límites de tenencia.

Catálogo de alertas, calibración y registro de análisis.

Modelo económico

Contraste del pricing con el tope del artículo 17 sobre tasas de intercambio.

Memoria económica del producto y su revisión periódica.

Protección de datos

Registro de actividades actualizado y, en su caso, evaluación de impacto.

Registro de tratamientos, EIPD y análisis de transferencias.

Información al cliente

Condiciones generales e información precontractual adaptadas a un medio con curso legal.

Documentación contractual y evidencia de entrega.

El punto ciego más frecuente

Tratar el euro digital como un proyecto tecnológico. Las decisiones que condicionan el resultado son jurídicas y económicas: qué régimen te alcanza, cuánto puedes cobrar y qué controles tendrías que extender. La tecnología viene después y, gracias a los estándares abiertos ya adoptados, será menos costosa de lo que parece.

  • Sin análisis de si la distribución es obligación o facultad
  • Modelo económico sin contrastar con el tope de tasas
  • Controles de la modalidad offline no diferenciados
  • Registro de tratamientos sin actualizar
  • Condiciones generales sin adaptar a un medio con curso legal
  • Sin seguimiento formal del procedimiento legislativo
Diccionario operativo

Conceptos clave del euro digital

Términos que aparecen en la propuesta de reglamento y en los materiales del BCE.

CBDCBase

Moneda digital de banco central

Dinero emitido por un banco central en formato digital. El euro digital sería la versión del Eurosistema para la zona del euro.

Central Bank Digital Currency.
Pasivo directoNaturaleza

Pasivo del Eurosistema

El derecho del tenedor es frente al banco central, no frente a una entidad privada. Es lo que distingue el euro digital de un saldo bancario.

Igual que los billetes.
Curso legalAceptación

Deber de aceptación

La propuesta atribuye curso legal al euro digital, con excepciones para microempresas, entidades sin ánimo de lucro y actividades exclusivamente personales o domésticas.

Art. 7 COM(2023) 369.
Límite de tenenciaTope

Saldo máximo por usuario

La propuesta habilita al BCE para fijarlo. No hay cifra publicada. Su función es evitar que el euro digital drene depósitos bancarios.

Art. 16 COM(2023) 369.
OfflineModalidad

Pago sin conexión

Modalidad con privacidad similar a la del efectivo: solo pagador y receptor conocerían los datos personales de la operación.

Art. 37 COM(2023) 369.
RulebookEsquema

Manual de reglas

Conjunto de reglas comunes del esquema del euro digital, desarrollado en borrador durante la fase de preparación del proyecto.

Trabajos del Eurosistema.
Tasa de intercambioPrecio

Interchange fee

Retribución entre proveedores de servicios de pago. La propuesta la limita al menor de dos importes: costes más margen razonable o tasas comparables.

Art. 17 COM(2023) 369.
EMTFrontera

Ficha de dinero electrónico

Criptoactivo de MiCA que referencia una moneda oficial. Emitido por entidades privadas: no es dinero de banco central ni tiene curso legal.

PSPDistribución

Proveedor de servicios de pago

Entidad supervisada que distribuiría el euro digital y mantendría la relación con el cliente, incluida la diligencia debida.

Arts. 13 y 14 COM(2023) 369.

COMPLIANCE CONTROL CENTER · EURO DIGITAL

Matriz de impacto: qué supondría para tu entidad

Cruza tu tipo de licencia con el frente de trabajo. La casilla indica la intensidad del impacto previsible según la propuesta de reglamento.

Matriz de impacto por tipo de entidad

Verde: impacto bajo. Rojo: impacto alto y obligatorio.

Entidad \ Frente
Distribución
PBC/FT
Sistemas
Entidad de crédito
Obligatorioservicios básicos
Altoextensión completa
Altointegración del esquema
Entidad de pago
Facultativodecisión de negocio
Altosi distribuye
Medioestándares abiertos
Entidad de dinero electrónico
Facultativodecisión de negocio
Altosi distribuye
Medioestándares abiertos
Proveedor de servicios de criptoactivos
No previstofuera del art. 13
Mediofrontera con EMT
Bajosin integración directa

Seis ideas equivocadas sobre el euro digital

Se repiten en prensa, en foros del sector y en comités de dirección.

«Es una criptomoneda del BCE»

No. Un criptoactivo no representa un derecho frente a un emisor identificado ni tiene curso legal. El euro digital sería pasivo directo del Eurosistema, como los billetes.

«Va a eliminar el efectivo»

El BCE afirma expresamente lo contrario: sería un complemento del efectivo, no un sustituto, y ambos coexistirían preservando la libertad de elección.

«Será anónimo como el efectivo»

Solo en parte. La modalidad offline tendría una privacidad similar a la del efectivo, pero ambas modalidades incorporarían controles de prevención del blanqueo.

«El límite de tenencia será de X euros»

No hay cifra publicada. El artículo 16 habilita al BCE para fijarla, pero ni las preguntas frecuentes ni las páginas de seguimiento del proyecto especifican importe alguno.

«Todas las entidades estarán obligadas a distribuirlo»

Según la propuesta, la obligación de prestar los servicios básicos recae sobre las entidades de crédito. Para el resto de proveedores de servicios de pago es una facultad.

«Ya está aprobado»

No. El procedimiento legislativo no ha concluido: el propio BCE condiciona su calendario a que los colegisladores adopten el reglamento antes de finales de 2026.

De dónde sale cada dato de esta página

Todos los datos proceden del Banco Central Europeo o del texto de la propuesta de la Comisión. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlo.

  • Publicación inicial. Calendario, modelo de distribución y régimen de privacidad verificados contra las preguntas frecuentes y las páginas de seguimiento del BCE; articulado contrastado con COM(2023) 369.

  • Revisión prevista: resultado del procedimiento legislativo y, en su caso, texto definitivo del reglamento y cifra del límite de tenencia.

Reserva una llamada

Cuéntanos qué licencia tienes y qué servicios prestas. Con eso podemos decirte en una primera lectura si el euro digital sería para ti una obligación, una oportunidad o un asunto a seguir de lejos.

Euro digital: marco normativo y estado del proyecto

Por qué existe el proyecto

El punto de partida es una constatación: el pago en efectivo pierde peso y, en el entorno digital, no existe hoy un medio de pago que sea dinero de banco central. Todo lo que usamos —tarjetas, transferencias, monederos— es dinero de banco comercial o de emisor privado, y buena parte de la infraestructura que lo soporta es de titularidad extraeuropea. El euro digital responde a ese doble problema: mantener el ancla monetaria pública en el entorno digital y reforzar la autonomía de los pagos europeos. La propuesta que lo articula es la COM(2023) 369, presentada por la Comisión en junio de 2023.

La arquitectura jurídica en cuatro artículos

Si hubiera que reducir la propuesta a sus decisiones estructurales, serían cuatro. El artículo 7 atribuye curso legal, con excepciones al deber de aceptación para microempresas, entidades sin ánimo de lucro y actividades exclusivamente personales o domésticas. Los artículos 13 y 14 diseñan la distribución: habilitan a todos los proveedores de servicios de pago y obligan a las entidades de crédito a prestar los servicios básicos. El artículo 16 habilita al BCE para fijar límites de tenencia y descarta la remuneración. Y el artículo 17 pone techo a las tasas de intercambio. Entre esos cuatro artículos está casi todo lo que una entidad necesita saber para decidir su posición.

El equilibrio con el sistema bancario

La combinación de límite de tenencia y ausencia de remuneración no es casual. Un medio de pago que no paga intereses y que tiene un tope de saldo es, por diseño, un medio de pago y no un depósito alternativo. Sin esas dos restricciones, en un episodio de tensión financiera el incentivo a trasladar saldos desde los bancos comerciales hacia el banco central podría amplificar la propia tensión. El límite funciona como cortafuegos. Conviene insistir en que el BCE no ha publicado cifra alguna: la propuesta solo contiene la habilitación.

Qué cambia para un sujeto obligado

El euro digital no crea un régimen de prevención del blanqueo paralelo: se integra en el existente. El proveedor de servicios de pago mantiene la relación con el cliente y, con ella, la diligencia debida, la identificación de la titularidad real y la obligación de comunicar la operativa sospechosa. La particularidad está en la modalidad offline, cuya privacidad similar a la del efectivo reduce el alcance del seguimiento transaccional posterior y desplaza el peso de los controles hacia los momentos de carga y descarga de saldo. Es la misma lógica que ya se aplica a otros instrumentos de riesgo acotado.

El calendario y lo que exige hoy

El Banco Central Europeo prevé un ejercicio piloto en el segundo semestre de 2027, con una duración de doce meses, y una posible primera emisión en 2029, condicionada a que los colegisladores adopten el reglamento antes de finales de 2026. El propio BCE subraya que la decisión sobre si emitir solo se considerará una vez completado el proceso legislativo. Para una entidad supervisada, ese calendario condicional no justifica esperar: el análisis de encaje, la modelización de escenarios y el mapa de controles se pueden hacer hoy con lo que está publicado. Si quieres ver cómo encaja esto con tu licencia, empieza por la licencia de entidad de pago o por la de dinero electrónico.

Euro digitalCOM(2023) 369BCEEurosistemaCurso legalLímite de tenenciaSin remuneraciónPiloto 2027Emisión 2029OfflinePBC/FTMiCA