Operaciones con información privilegiada
"Uso, por cuenta propia o de tercero, de información privilegiada operando con un instrumento financiero al que se refiere la información. Prohibida también la tentativa."
Asesoría jurídica integral en el Reglamento MAR (UE) 596/2014 sobre abuso de mercado: información privilegiada, manipulación, listas de iniciados, PDMR, prospecciones de mercado, programas de recompra y reforma Listing Act.
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Seis áreas de apoyo jurídico para emisores cotizados, ESI, gestores de centros de negociación y profesionales que preparan o ejecutan operaciones: cumplimiento integral del Reglamento MAR.
Diseño del procedimiento de identificación, calificación y difusión de información privilegiada, retrasos justificados (art. 17 MAR), registros internos y listas de iniciados.
Política interna PDMR (art. 19 MAR), notificaciones a la CNMV, gestión del período de bloqueo (closed periods) y coordinación con personas estrechamente vinculadas.
Implantación de mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para detectar y notificar operaciones sospechosas (STOR) a la CNMV conforme al art. 16 MAR.
Asesoramiento en programas de recompra y medidas de estabilización dentro del safe harbour (art. 5 MAR y Rgto. Delegado 2016/1052) con máxima seguridad jurídica.
Diseño y documentación de las prospecciones de mercado conforme al art. 11 MAR: guiones, registros, advertencias y régimen de cleansing.
Asistencia letrada frente a requerimientos, expedientes sancionadores y recursos ante CNMV y Audiencia Nacional por posibles infracciones MAR.
MAR estructura el abuso de mercado en tres grandes categorías que cubren todo el espectro de comportamientos ilícitos, desde el uso de información privilegiada hasta la manipulación tecnológica del libro de órdenes. El perímetro aplicable va mucho más allá del mercado regulado clásico.
"Uso, por cuenta propia o de tercero, de información privilegiada operando con un instrumento financiero al que se refiere la información. Prohibida también la tentativa."
"Revelación de información privilegiada a terceros fuera del ejercicio normal del trabajo o la profesión, incluidas recomendaciones o inducciones basadas en ella."
"Operaciones, órdenes o conductas que transmiten señales falsas o engañosas sobre oferta, demanda o precio, o fijan precios en niveles artificiales, incluidos spoofing y layering."
"Suministro de datos falsos o engañosos y cualquier acción que suponga manipulación del cálculo de un índice de referencia (como ocurrió en el caso LIBOR)."
El MAR es la norma europea más sancionada en el mercado de valores. En 2023 más de la mitad de los expedientes incoados por la CNMV se referían a MAR, con multas acumuladas en la UE por encima de 45 millones de euros. Las infracciones tienen además una dimensión penal a través del art. 286 del Código Penal.
Aplicación directa del Reglamento (UE) 596/2014 en toda la UE desde el 3 de julio de 2016, sin necesidad de transposición y con primacía sobre el derecho nacional.
Perímetro amplio: instrumentos admitidos en mercado regulado, SMN, SOC, derivados OTC relacionados y, desde 2024, criptoactivos admitidos a negociación bajo MiCA.
Sanciones administrativas y penales: régimen sancionador en los arts. 297 y 318 LMVSI y tipos penales específicos en el Código Penal (art. 285 y ss.).
Sanción máxima para infracciones muy graves MAR, o el 15 % del volumen de negocios total anual; también multas penales y responsabilidad personal de los administradores.
La Directiva 2014/57/UE obliga a los Estados miembros a imponer sanciones penales al uso grave de información privilegiada y manipulación del mercado.
Las reformas del paquete Listing Act (Rgto. UE 2024/2809) afectan a retrasos de difusión, procesos prolongados y listas de iniciados: ya en vigor o próximas a entrar.
Te ayudamos a revisar procedimientos de información privilegiada, listas de iniciados, PDMR, STOR y respuesta ante inspecciones CNMV, con la seguridad de un equipo especializado en mercado de valores.
El Reglamento MAR es el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado. Es la norma básica europea sobre información privilegiada, comunicación ilícita y manipulación de mercado, vigente desde el 3 de julio de 2016 y de aplicación directa en todos los Estados miembros.
Se aplica a emisores de instrumentos admitidos a negociación en mercados regulados, SMN, SOC y, en general, a cualquier persona que opere con esos instrumentos, incluyendo derivados y, desde diciembre de 2024, criptoactivos admitidos a negociación bajo MiCA.
El art. 7 MAR define información privilegiada como la información concreta, no hecha pública, que se refiere directa o indirectamente a uno o más emisores o instrumentos financieros y que, de hacerse pública, podría tener una repercusión apreciable sobre el precio (test del "inversor razonable").
La calificación exige un análisis caso por caso, en el que la concreción, la no publicidad y el efecto precio relevante son los tres pilares.
Las listas de iniciados (art. 18 MAR) son registros que los emisores y quienes actúan en su nombre deben mantener con todas las personas que tienen acceso a información privilegiada. Deben actualizarse sin demora e incluir datos identificativos, motivo del acceso y momento en que se obtuvo y cesó.
La reforma Listing Act introduce cambios relevantes aplicables a partir del 5 de junio de 2026 que deben anticiparse en los procedimientos internos.
Sí. El art. 17.4 MAR permite al emisor retrasar la difusión pública de información privilegiada siempre que concurran tres condiciones: (i) la difusión inmediata pueda perjudicar sus intereses legítimos, (ii) el retraso no induzca a error al público y (iii) se garantice la confidencialidad.
El retraso debe documentarse internamente y notificarse a la CNMV una vez publicada la información. El Listing Act ha revisado las condiciones aplicables.
El art. 19 MAR regula las operaciones de las personas con responsabilidades de dirección (PDMR) y sus personas estrechamente vinculadas. Deben notificar a la CNMV y al emisor toda operación propia sobre valores del emisor en un plazo de 3 días hábiles.
Además, se aplica un "closed period" de 30 días antes del anuncio de información financiera intermedia o anual durante el cual los PDMR no pueden operar, salvo excepciones taxativamente previstas.
La prospección de mercado (art. 11 MAR) es la comunicación de información a uno o más posibles inversores con anterioridad al anuncio de una operación, para sondear su interés y sus condiciones (como precio o volumen potencial).
Si se realiza conforme al procedimiento MAR (guiones, registros, advertencias y cleansing final) se considera lícita aunque implique comunicación de información privilegiada.
El art. 5 MAR y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 establecen un safe harbour para los programas de recompra de acciones propias y las medidas de estabilización, siempre que se cumplan los límites de volumen, precio y transparencia.
Cumpliendo esos requisitos, la operativa no se considera manipulación de mercado ni uso de información privilegiada.
El Reglamento MiCA ha introducido un régimen específico de abuso de mercado aplicable a criptoactivos admitidos a negociación, inspirado en MAR pero adaptado al ecosistema cripto (arts. 86-92 MiCA).
Las autoridades competentes, ESMA y ACPs nacionales (CNMV en España) supervisan también este régimen. Existe una clara convergencia entre MAR y MiCA en información privilegiada y manipulación.
Cumplir MAR no es firmar un "Manual de Abuso de Mercado" y archivarlo. Es diseñar procesos vivos, entrenar al equipo, mantener listas actualizadas, detectar STOR y responder con rigor a las inspecciones de la CNMV, todo ello alineado con el Listing Act.
Reglamento (UE) 596/2014 (MAR), Directiva 2014/57/UE (CSMAD), Reglamentos Delegados 2016/522, 2016/957, 2016/958, 2016/1052, Reglamento Listing Act (UE) 2024/2809, LMVSI (Ley 6/2023) y Código Penal (arts. 285-286).
La CNMV es la autoridad competente en España, con competencias de supervisión, inspección, requerimiento y sanción; coopera con ESMA y otras ACPs europeas para la coordinación de casos transfronterizos.
Un procedimiento claro de calificación de información privilegiada, listas actualizadas en tiempo real, formación del consejo y una función de cumplimiento bien coordinada con el oficial de información de mercado.
Si tu emisor también tiene exposición a criptoactivos bajo MiCA, convergen MAR y el régimen de abuso de mercado MiCA, incluidos los EMT y los servicios prestados por entidades con licencia VASP/CASP. El motor AML debe coordinarse con lista GAFI y las obligaciones fiscales del Modelo 172. Para entidades con SGIIC o consejero independiente ESI, el gobierno corporativo debe integrar el marco MAR, y para proyectos innovadores conviene considerar el sandbox financiero.
El Reglamento MAR se traduce en procesos: calificar información, controlar accesos, difundir correctamente, detectar operaciones sospechosas y defender con rigor ante la CNMV. Este es el panel operativo que recorremos con cada emisor.
1) CalificaciónAnalizar concreción, publicidad y potencial efecto precio para concluir si la información entra en el art. 7 MAR, con memorándum formalizado y archivo.
2) IniciadosRegistro permanente y por proyecto con datos de cada iniciado, motivo del acceso, hora de entrada y de cese, con soporte tecnológico y firma de confidencialidad.
3) DifusiónPublicación sin demora de información privilegiada por los canales adecuados (hecho relevante, web) y, si procede, retraso motivado con notificación posterior a la CNMV.
4) PDMR + operativaGestión de notificaciones PDMR (art. 19), recompras dentro del safe harbour (art. 5) y prospecciones de mercado (art. 11) con todos los soportes documentales y técnicos necesarios.
Decisión rápidaAbuso de mercado sobre instrumentos financieros admitidos a negociación (mercado regulado, SMN, SOC).
Abuso de mercado sobre criptoactivos admitidos a negociación (arts. 86-92 MiCA). Régimen paralelo.
Organización de mercados, ESI y protección al inversor: base sobre la que se proyecta MAR.
Identificación, calificación y difusión sin demora (art. 17), o retraso motivado conforme a las condiciones legales.
Matriz de análisis, hechos relevantes publicados, acuerdos del consejo sobre retrasos y notificaciones posteriores.
Listas permanentes y por proyecto actualizadas en tiempo real con los datos del Reglamento de Ejecución.
Herramienta específica, firmas de confidencialidad, registros temporales y logs de modificaciones.
Notificación de operaciones de directivos y vinculados en 3 días hábiles y respeto del closed period de 30 días.
Formularios 19 remitidos, calendario financiero publicado y registros de autorizaciones excepcionales.
Guiones aprobados, advertencias al inversor, registros grabados y comunicación de cleansing.
Repositorio de market soundings, evaluaciones pre y post, y documentos de cleansing.
Programa dentro del safe harbour con límites de volumen, precio y transparencia.
Hecho relevante de lanzamiento, reporting de transacciones y pruebas de ajuste a los límites.
Mecanismos eficaces para detectar órdenes y operaciones sospechosas y notificarlas a la CNMV.
Parametrización, alertas, revisión por compliance y notificaciones CNMV archivadas.
Indicadores que aconsejan revisar el marco antes de una inspección de la CNMV.
Si trabajas con información de mercado, estos términos aparecen en el MAR, en los reglamentos delegados, en el Listing Act y en los expedientes sancionadores de la CNMV.
Reglamento europeo sobre abuso de mercado, vigente desde 2016; marco de información privilegiada, comunicación ilícita y manipulación.
Directiva que obliga a los Estados miembros a imponer sanciones penales a las conductas graves de abuso de mercado.
Información concreta, no pública y con potencial efecto apreciable sobre el precio de un instrumento financiero.
Obligación del emisor de difundir sin demora la información privilegiada que le concierna directamente, con posibilidad de retraso motivado.
Registros de personas con acceso a información privilegiada, con datos identificativos, momento de acceso y motivo.
Administradores y directivos y sus personas estrechamente vinculadas, sujetos a obligaciones específicas.
Sondeo del interés de inversores antes del anuncio de una operación, lícito si se siguen las reglas MAR.
Notificación a la autoridad competente de órdenes u operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado.
Puerto seguro para programas de recompra y medidas de estabilización que cumplan los límites del Rgto. Delegado 2016/1052.
El Reglamento MAR (UE) 596/2014 es la piedra angular del sistema europeo de integridad de mercados. Establece un marco normativo común sobre operaciones con información privilegiada, comunicación ilícita de información privilegiada y manipulación de mercado, con el objetivo de proteger la integridad de los mercados financieros de la UE y reforzar la confianza de los inversores.
El MAR consta de 39 artículos estructurados en 7 capítulos. Entró plenamente en vigor el 3 de julio de 2016 y es de aplicación directa en todos los Estados miembros, derogando la Directiva 2003/6/CE y las directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE. Su ámbito material cubre instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados regulados, SMN y SOC, así como derivados relacionados.
MAR tipifica tres categorías centrales: las operaciones con información privilegiada (arts. 8 y 14), la comunicación ilícita de información privilegiada (arts. 10 y 14) y la manipulación de mercado (arts. 12 y 15), incluyendo la tentativa de todas ellas. La manipulación cubre órdenes y operaciones, pero también la difusión de información falsa o engañosa y la manipulación de índices de referencia (como el caso LIBOR).
Como parte del Capítulo 3, MAR impone obligaciones activas a los emisores y profesionales: art. 11 (prospecciones de mercado), art. 16 (mecanismos de detección y STOR), art. 17 (difusión pública de información privilegiada y retraso), art. 18 (listas de iniciados), art. 19 (PDMR y closed period) y art. 20 (recomendaciones de inversión).
MAR se complementa con un importante cuerpo normativo: Rgto. Delegado (UE) 2016/522 (exenciones y programas de recompra), 2016/957 (STOR y plantillas), 2016/958 (recomendaciones de inversión), 2016/1052 (recompras y estabilización), Rgto. de Ejecución (UE) 2016/1055 (difusión pública), 2017/1158 (cooperación entre ACPs) y 2022/1210, entre otros.
El paquete Listing Act (Reglamento (UE) 2024/2809 y Directiva 2024/2810), aplicable en sus disposiciones MAR desde el 4 de diciembre de 2024 y, para los requisitos de difusión en procesos prolongados, desde el 5 de junio de 2026, simplifica el régimen para emisores: se elimina la obligación de publicar información privilegiada de etapas intermedias y se revisan las condiciones de retraso.
En España, la LMVSI (Ley 6/2023) tipifica las infracciones MAR en su art. 297 y fija las sanciones en el art. 318, con multas muy graves de hasta 15 millones de euros o el 15 % del volumen de negocio. El Código Penal (arts. 285 y 286) añade tipos penales para el uso grave de información privilegiada. La CNMV, en coordinación con ESMA, es la autoridad competente en supervisión y sanción.