Entidades financieras, fintech y cripto
"Son el grupo de mayor exposición al riesgo de blanqueo. La ley les exige medidas reforzadas, control interno robusto y representante ante el SEPBLAC desde el primer día."
Acompañamos a los sujetos obligados en todo el sistema de prevención del blanqueo (PBC/FT): análisis de riesgo, manual y procedimientos, diligencia debida y KYC, órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC, comunicación de operaciones sospechosas, formación, examen externo y preparación para el nuevo paquete AML europeo.
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Seis bloques que conforman un sistema de prevención del blanqueo proporcionado, operativo y defendible ante el SEPBLAC.
Identificamos el perfil de riesgo de tu entidad por clientes, productos, canales y geografías. Es la base sobre la que se calibran todas las medidas: sin un análisis de riesgo sólido, el resto del sistema queda en el aire.
Redactamos el manual de prevención y las políticas y procedimientos exigidos por el RD 304/2014, ajustados al tamaño y la actividad real de la entidad, no plantillas genéricas que no superan una inspección.
Diseñamos el onboarding, la identificación del titular real, la diligencia debida normal, simplificada y reforzada y la monitorización continua de operaciones.
Estructuramos el órgano de control interno (OCI) y asumimos o acompañamos la figura del representante ante el SEPBLAC, con roles y responsabilidades claros.
Implantamos el circuito de detección, examen y comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC, con escalados, registros y respeto a la prohibición de revelación.
Coordinamos el examen externo anual de experto independiente, las auditorías internas y la formación obligatoria del personal para mantener el sistema vivo y actualizado.
Entidades financieras y fintech, inmobiliarias, asesorías y gestorías, despachos, joyerías o proveedores de criptoactivos: cada sector tiene su nivel de riesgo y sus obligaciones concretas bajo la Ley 10/2010.
"Son el grupo de mayor exposición al riesgo de blanqueo. La ley les exige medidas reforzadas, control interno robusto y representante ante el SEPBLAC desde el primer día."
"El sector inmobiliario es foco de supervisión. La diligencia debida del comprador, el origen de fondos y el titular real no pueden quedar sin documentar."
"Asesores fiscales, gestorías y abogados son sujetos obligados con obligaciones específicas, incluida la prohibición de revelación al cliente (tipping-off)."
"El comercio de bienes de alto valor y los pagos en efectivo tienen reglas propias. Un sistema proporcionado evita cargas excesivas sin dejar de cumplir lo esencial."
Un sistema de prevención improvisado, un manual de plantilla o un análisis de riesgo desactualizado pueden derivar en sanciones del SEPBLAC, responsabilidad de administradores y bloqueo de la operativa bancaria.
El error más habitual: tener un manual PBC/FT genérico que nadie aplica. En una inspección, lo que se revisa no es solo el papel, sino las evidencias de que el sistema funciona en el día a día.
El SEPBLAC revisa coherencia, no documentos sueltos: si el análisis de riesgo, el manual, el KYC y los expedientes no encajan entre sí, el sistema pierde solidez y aumenta la exposición a requerimientos.
El examen externo no es opcional para muchos sujetos obligados: el informe anual de experto externo independiente es una pieza central y su ausencia es, en sí misma, un incumplimiento.
La Ley 10/2010 prevé sanciones que pueden alcanzar un porcentaje del volumen de negocio anual o cifras de varios millones de euros, según la gravedad.
El incumplimiento puede acarrear responsabilidad personal de administradores y directivos, además de la sanción a la entidad.
Bancos y partners exigen un sistema PBC/FT sólido. Sin él, pueden denegar o cancelar cuentas y servicios por motivos de prevención del blanqueo.
Antes de que llegue un requerimiento conviene revisar el análisis de riesgo, el manual, los expedientes KYC, el reporting y el examen externo, y ordenar lo que falte con un enfoque proporcionado a tu actividad.
La consultoría AML (Anti-Money Laundering) es el asesoramiento para diseñar, implantar y mantener el sistema de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) que la Ley 10/2010 exige a los sujetos obligados.
No se limita a entregar un manual: abarca el análisis de riesgo, los procedimientos, el KYC, el gobierno interno, el reporting al SEPBLAC, la formación y el examen externo, de forma que el sistema funcione y resista una inspección.
Los sujetos obligados que enumera el artículo 2 de la Ley 10/2010: entidades financieras, fintech y proveedores de criptoactivos, inmobiliarias, asesorías, gestorías, abogados, notarios, auditores, joyerías y comercio de bienes de alto valor, entre otros.
No todos tienen las mismas obligaciones: el RD 304/2014 gradúa la intensidad según el tamaño y la actividad. Por eso el primer paso es confirmar tu condición de sujeto obligado y qué medidas te aplican.
Un sistema PBC/FT completo se apoya en varios bloques que deben encajar entre sí:
El órgano de control interno (OCI) es el responsable de aplicar las políticas y procedimientos de prevención dentro de la entidad. El representante ante el SEPBLAC es la persona designada que canaliza la relación con el supervisor y las comunicaciones.
En muchas entidades, especialmente pequeñas y medianas, estas figuras pueden externalizarse o apoyarse en un asesor especializado, manteniendo siempre la responsabilidad última en la entidad.
Sí, para la mayoría de sujetos obligados. El examen externo anual realizado por un experto independiente revisa la eficacia del sistema de prevención y propone mejoras. Su informe debe quedar a disposición del SEPBLAC.
No realizarlo, o hacerlo de forma meramente formal, es uno de los incumplimientos que con más frecuencia se detectan en inspecciones.
La diligencia debida es el conjunto de medidas para conocer al cliente (KYC), identificarlo, conocer el propósito de la relación y vigilar sus operaciones. Puede ser normal, simplificada o reforzada en función del riesgo.
El titular real (UBO) es la persona física que, en última instancia, posee o controla al cliente. Identificarlo correctamente es uno de los puntos donde más fallan los sistemas improvisados.
La UE ha aprobado un paquete que armoniza la prevención del blanqueo en toda la Unión:
Conviene revisar ya las políticas internas para llegar preparado a 2027, cuando el AMLR prevalecerá sobre la norma nacional en lo que entre en conflicto.
El incumplimiento puede derivar en sanciones del SEPBLAC que, según la gravedad, alcanzan un porcentaje del volumen de negocio anual o cifras de varios millones de euros, además de responsabilidad personal de administradores.
A ello se suma el riesgo reputacional y comercial: los bancos y partners pueden denegar o cancelar servicios a entidades sin un sistema de prevención sólido.
AML (Anti-Money Laundering) y PBC/FT (prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo) son lo mismo en inglés y en español. El compliance es más amplio: engloba el cumplimiento normativo general de la empresa, dentro del cual la prevención del blanqueo es una pieza especializada.
Sí. Muchas entidades externalizan total o parcialmente las funciones de prevención —incluido el apoyo al representante ante el SEPBLAC— en un asesor especializado. La responsabilidad última sigue siendo de la entidad y de sus administradores.
El sistema debe mantenerse vivo: el análisis de riesgo y el manual se revisan cuando cambian la actividad, los productos, los clientes o la normativa, y como mínimo de forma periódica. El examen externo anual suele ser el momento natural para detectar lo que hay que actualizar.
Es la obligación de no informar al cliente de que se ha comunicado información sobre él al SEPBLAC o de que está siendo objeto de análisis. Afecta especialmente a abogados, asesores y gestorías, y su incumplimiento es una infracción.
Con carácter general, la documentación de diligencia debida y de las operaciones debe conservarse durante 10 años, garantizando su disponibilidad ante requerimientos del SEPBLAC u otras autoridades.
La AMLA es la nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo, con sede en Frankfurt. Supervisará directamente a determinadas entidades de alto riesgo, coordinará las unidades de inteligencia financiera y emitirá guías técnicas comunes para toda la UE.
No hay una tarifa única: el coste depende del perfil de riesgo, del tamaño de la entidad y del alcance del servicio. Te ayudamos a dimensionarlo antes de empezar.
El coste combina el diseño inicial del sistema de prevención y el mantenimiento continuo (control, reporting, formación y examen externo) una vez implantado.
Antes de comprometer honorarios cerramos el diagnóstico de riesgo y el alcance real. Así evitas pagar por trabajo que no necesitas y tienes una estimación realista de esfuerzo y plazos.
| Bloque | Análisis de riesgo | Manual PBC/FT | Diligencia debida (KYC) | Examen externo |
|---|---|---|---|---|
| Qué es | Mapa del riesgo de la entidad | Políticas y procedimientos internos | Conocimiento y vigilancia del cliente | Revisión independiente del sistema |
| Quién lo exige | Ley 10/2010 / RD 304/2014 | RD 304/2014 (art. 33) | Ley 10/2010 | RD 304/2014 (experto externo) |
| Entregable | Informe de autoevaluación | Manual y procedimientos | Expedientes KYC y monitorización | Informe de experto externo |
| Periodicidad | Revisión periódica | Actualización continua | Permanente | Anual |
| Riesgo si falta | Sistema sin base | Incumplimiento formal | Exposición a blanqueo | Infracción autónoma |
Cuadro orientativo. La intensidad exacta de cada bloque depende del tipo de sujeto obligado y de su perfil de riesgo; el RD 304/2014 permite gradación y exenciones para entidades de menor tamaño, que conviene validar caso a caso.
Un sistema PBC/FT no es un manual archivado: es un conjunto de medidas que deben demostrar coherencia entre el riesgo de la entidad, los procedimientos, los expedientes y las evidencias. La clave es construir desde el inicio algo proporcionado que aguante una inspección real del SEPBLAC.
El análisis de riesgo es el cimiento: define qué medidas necesitas y con qué intensidad. Un manual diseñado sin un análisis de riesgo real es un documento vacío que no supera una revisión.
Análisis de riesgo, manual, expedientes KYC, reporting y formación deben encajar entre sí. La incoherencia entre el papel y la práctica es la causa más frecuente de requerimientos y sanciones.
Monitorización, formación, reporting al SEPBLAC, examen externo anual y actualización ante cambios normativos —como el paquete AML europeo— mantienen el sistema vivo a lo largo del tiempo.
Si quieres implantar tu sistema desde cero o revisar el que ya tienes, consulta nuestra área de prevención de blanqueo (PBC/FT) o los servicios PBC.
Una consultoría AML eficaz no entrega papeles: aterriza decisiones coherentes (análisis de riesgo, KYC, gobierno interno, reporting al SEPBLAC y examen externo) que se demuestran con evidencias. Aquí tienes un panel visual de cómo se aterriza en la práctica.
1) RiesgoEl objetivo no es "tener un manual cuanto antes": es entender el riesgo real de la entidad. Esa foto condiciona la intensidad de todas las medidas.
2) ProcedimientosEl manual y la diligencia debida deben reflejar el análisis de riesgo y aplicarse de verdad. Un procedimiento que nadie sigue es una brecha, no un control.
3) ReportingLa detección, el examen y la comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC necesitan circuito, registros y respeto a la prohibición de revelación.
4) ControlEl examen externo anual, la formación del personal y la actualización ante el paquete AML convierten el sistema en algo vivo: seguimiento, correcciones y evidencias.
Decisión rápidaImplantación completa: análisis de riesgo, manual, KYC, gobierno y reporting desde cero.
Revisión y actualización: alinear con el riesgo real y preparar la transición al paquete AML europeo.
Externalización: apoyo al representante ante el SEPBLAC, examen externo y soporte continuo.
Evaluación documentada del riesgo de blanqueo por clientes, productos, canales y geografías, coherente con la actividad real.
Informe de autoevaluación de riesgo, metodología y conclusiones.
Políticas y procedimientos internos proporcionados al riesgo, conocidos y aplicados por el personal.
Manual PBC/FT, procedimientos operativos y evidencias de difusión interna.
Identificación del cliente y del titular real, conocimiento del propósito de la relación y monitorización continua.
Expedientes KYC, registro de titular real y alertas de monitorización.
Circuito de examen y comunicación de operaciones sospechosas, con escalado y respeto a la prohibición de revelación.
Registro de operaciones examinadas, comunicaciones al SEPBLAC y trazabilidad.
Órgano de control interno operativo, formación del personal y examen externo anual de experto independiente.
Actas del OCI, plan y evidencias de formación e informe de experto externo.
Detéctalos antes de que lo haga el supervisor para evitar requerimientos y sanciones.
Si estás montando o revisando tu sistema de prevención del blanqueo, estos términos aparecen en el manual, en los expedientes y en la relación con el SEPBLAC. Entenderlos bien ayuda a construir un sistema coherente.
Conjunto de obligaciones para impedir que el sistema económico se use para encubrir el origen ilícito de fondos o financiar el terrorismo. AML y PBC/FT son equivalentes.
Persona o entidad obligada a aplicar el sistema de prevención: entidades financieras, fintech, inmobiliarias, asesorías, abogados, joyerías y otros del art. 2 de la Ley 10/2010.
Mapa del riesgo de blanqueo de la entidad por clientes, productos, canales y geografías. Sobre él se calibra la intensidad del resto de medidas.
Medidas de conocimiento del cliente: identificación, propósito de la relación y vigilancia de operaciones. Puede ser normal, simplificada o reforzada según el riesgo.
Persona física que en última instancia posee o controla al cliente. Identificarlo correctamente es uno de los puntos críticos del KYC.
El órgano de control interno aplica las políticas de prevención; el representante ante el SEPBLAC canaliza la relación con el supervisor. Pueden apoyarse en un asesor externo.
Comunicación al SEPBLAC de operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo, sin informar al cliente (prohibición de revelación).
Revisión anual e independiente de la eficacia del sistema de prevención, con propuestas de mejora. Debe quedar a disposición del SEPBLAC.
Nuevo marco europeo: AMLR (Reg. 2024/1624, aplicable desde el 10/07/2027), AMLD6 (Dir. 2024/1640) y AMLA (Reg. 2024/1620, autoridad con sede en Frankfurt desde 2025).
La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en España se regula por la Ley 10/2010, de 28 de abril y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. La autoridad de supervisión es el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), dependiente del Banco de España. La norma impone a los sujetos obligados un sistema basado en el enfoque de riesgo: análisis de riesgo, diligencia debida, control interno y comunicación de operaciones sospechosas.
Entre otras, los sujetos obligados deben elaborar un análisis de riesgo y un manual PBC/FT, aplicar medidas de diligencia debida (KYC) e identificar al titular real, designar un representante ante el SEPBLAC, constituir el órgano de control interno, comunicar operaciones sospechosas, formar al personal y conservar la documentación durante 10 años. Muchos sujetos obligados deben someter su sistema a un examen externo anual de experto independiente.
La normativa española prohíbe los pagos en efectivo de 1.000 euros o más cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional (10.000 euros si el pagador es una persona física con domicilio fiscal fuera de España). El nuevo Reglamento europeo (AMLR) fija además un límite general al efectivo de 10.000 euros para determinadas operaciones.
La UE ha aprobado un paquete que armoniza la prevención del blanqueo: el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), de aplicación directa desde el 10 de julio de 2027; la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6), a transponer antes de esa misma fecha; y el Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la AMLA, la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo con sede en Frankfurt, en aplicación desde el 1 de julio de 2025. Conviene anticipar la transición revisando ya las políticas internas.
El incumplimiento de la Ley 10/2010 puede conllevar sanciones del SEPBLAC que, según la gravedad, alcanzan un porcentaje del volumen de negocio anual o cifras de varios millones de euros, además de responsabilidad personal de administradores y un fuerte impacto reputacional y comercial.