Family office y EAF en España: la reserva de actividad como línea divisoria
En España no existe una "licencia de family office": la oficina familiar no es una categoría regulada, sino una forma de organizar patrimonios. Lo que sí existe es una reserva de actividad: la Ley 6/2023, de 17 de marzo, reserva los servicios de inversión —entre ellos el asesoramiento en materia de inversión— a entidades autorizadas y supervisadas por la CNMV. Por eso la pregunta correcta nunca es "¿los family offices necesitan licencia?", sino "¿qué está haciendo exactamente este family office, para quién y a cambio de qué?". La respuesta sitúa cada oficina en uno de los dos lados de la línea.
Patrimonio propio: el territorio libre
Invertir dinero propio no es un servicio de inversión: es la posición de cualquier inversor. Un single family office que administra el patrimonio de una familia a través de sus sociedades —contratando bancos, gestoras o asesores externos autorizados cuando los necesita— permanece, con carácter general, fuera del perímetro de autorización. Su reto jurídico es otro: estructura societaria, gobernanza, protocolo familiar y fiscalidad, que abordamos en family office en España. La condición de este territorio libre es exigente en su simplicidad: no prestar servicios de inversión a terceros.
Terceros: donde nace la actividad reservada
La frontera se cruza cuando la oficina empieza a emitir recomendaciones personalizadas sobre instrumentos financieros concretos a personas ajenas al patrimonio familiar. Los indicios que más pesan son la personalización de la recomendación, la remuneración del servicio, su habitualidad y la presentación al mercado. Ninguna etiqueta —"club de inversión", "acompañamiento patrimonial", "consultoría"— neutraliza la reserva de actividad si la sustancia es asesoramiento. Prestar el servicio sin autorización constituye infracción muy grave, con multas, amonestación pública y posibles inhabilitaciones en los términos de la normativa. El mapa detallado de lo que sigue siendo libre está en ¿se puede asesorar sin licencia?
El multi-family office: figura según servicio
El multi-family office es, por construcción, un prestador de servicios a terceros, y su encaje depende del servicio dominante. Si recomienda y las familias deciden, la figura natural es la EAF, con capital inicial de 75.000 € y supervisión de la CNMV. Si decide por mandato, hablamos de gestión discrecional de carteras y de las figuras habilitadas para prestarla, como la sociedad gestora de carteras. Y si canaliza inversiones colectivas mediante vehículos, entran en juego los regímenes de gestoras. Un mismo MFO puede combinar varios servicios: el programa de actividades debe reflejarlos todos.
Institucionalizarse: coste y retorno de la licencia
Regularizar un MFO tiene coste —capital, expediente, cumplimiento MiFID II, adhesión al FOGAIN, reporting continuo— y tiene retorno: seguridad jurídica para socios y administradores, capacidad de captar nuevas familias sin techo legal y una credibilidad institucional que abre puertas con bancos, gestoras y coinversores. El procedimiento ante la CNMV se resuelve, con carácter general, en un plazo de hasta 6 meses desde que el expediente está completo. La ruta operativa completa está en cómo crear una EAF y la vida posterior a la licencia, en obligaciones de una EAF.
Ley 6/2023
Reserva de actividad
MiFID II
CNMV
EAF
Multi-family office
RD 813/2023