Regulación Fintech · Servicios de pago

Entidad de pago vs entidad de dinero electrónico (EDE): diferencias

Dos licencias fintech que se confunden a diario. La frontera que las separa es una sola: la facultad de emitir dinero electrónico. De ahí derivan el capital, los servicios y el régimen.

Fig. 1 — La EDE puede hacer todo lo que hace una EP y, además, emitir dinero electrónico.

Entidad de pago y entidad de dinero electrónico no son dos nombres para lo mismo. Comparten supervisor y se parecen en muchos servicios, pero solo una puede emitir dinero electrónico — y esa diferencia arrastra al capital, a los servicios y a todo el régimen jurídico.

Son las dos licencias de pago no bancarias más habituales en el ecosistema fintech español. Quien arranca un proyecto de pagos suele dudar cuál solicitar, y la elección no es menor: condiciona el capital inicial, los servicios autorizados y el coste regulatorio. La forma más rápida de orientarse es entender qué se regula en cada caso, algo que abordamos también desde el marco general de la regulación fintech.

Qué es una entidad de pago (EP)

Una entidad de pago es una entidad autorizada para prestar servicios de pago sin ser un banco. Su régimen está en el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (que transpone la directiva europea PSD2) y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 736/2019. No capta depósitos ni concede crédito como actividad principal: mueve dinero por cuenta de sus clientes.

Los servicios de pago incluyen, entre otros, las transferencias, los adeudos domiciliados, los pagos con tarjeta, el envío de dinero (money remittance) y los servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas surgidos con la PSD2. Una variante frecuente es la entidad de pago híbrida, que combina la actividad de pagos con otra actividad empresarial.

Qué es una entidad de dinero electrónico (EDE)

Una entidad de dinero electrónico (EDE, también conocida por sus siglas inglesas EMI) es una entidad autorizada para emitir dinero electrónico y, además, prestar servicios de pago. Su régimen está en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico y en el Real Decreto 778/2012, que completan la transposición de la directiva europea de dinero electrónico (Directiva 2009/110/CE).

La clave está en la emisión de dinero electrónico: la EDE recibe fondos y los convierte en valor monetario almacenado (en una tarjeta, una wallet, una app) que el usuario puede gastar más tarde. Si tu proyecto necesita emitir saldos o monederos prepagados, la figura es la EDE; la tramitación de la licencia EMI sigue ese régimen.

Fuente legal Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico

Texto consolidado oficial publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, norma central del régimen de las EDE: boe.es — Ley 21/2011 (texto consolidado) .

La diferencia clave: emitir dinero electrónico

Toda la distinción se reduce a una actividad reservada: emitir dinero electrónico. Una entidad de pago no puede hacerlo; una entidad de dinero electrónico sí. Y como la EDE también puede prestar servicios de pago, en la práctica su licencia es más amplia que la de la EP.

El dinero electrónico es un valor monetario almacenado por medios electrónicos que representa un crédito sobre el emisor, emitido al recibo de fondos y aceptado como medio de pago por personas distintas del emisor.

Síntesis del art. 1.2 — Ley 21/2011 · boe.es

Un matiz importante: los fondos entregados a una EDE no son un depósito. La entidad debe convertirlos en dinero electrónico de forma inmediata y no puede remunerarlos con intereses. Esto la diferencia de un banco y explica que, pese a la amplitud de su licencia, no pueda operar como entidad de crédito.

Regla mental rápida

¿Vas a mover dinero de tus clientes? Entidad de pago. ¿Vas a almacenar saldo prepagado que después se gasta (monedero, tarjeta recargable, wallet)? Entidad de dinero electrónico.

Capital inicial: cuánto necesita cada una

El capital inicial es una de las diferencias más visibles. En la entidad de pago depende de los servicios que se vayan a prestar; en la entidad de dinero electrónico es una cifra única y más alta, porque la emisión de dinero electrónico exige mayor solvencia.

Fig. 2 · Capital inicial
Una EP de envío de dinero arranca en 20.000 €; una EDE parte siempre de 350.000 €, porque emitir dinero electrónico exige más solvencia.

Servicios que puede prestar cada una

Buena parte de los servicios de pago son comunes a ambas figuras. La gran asimetría aparece en la emisión de dinero electrónico, exclusiva de la EDE. Este cuadro resume qué puede hacer cada licencia:

Actividad Entidad de pago Entidad de dinero electrónico
Servicios de pago (transferencias, domiciliaciones, tarjetas)
Envío de dinero (money remittance)
Iniciación de pagos e información sobre cuentas Sí (si está autorizada para ello) Sí (si está autorizada para ello)
Emisión de dinero electrónico No
Crédito accesorio a un servicio de pago Sí, con condiciones Sí, con condiciones
Captar depósitos o remunerar los fondos con intereses No No

La lectura práctica es sencilla: la EDE abarca el terreno de la EP y le suma la emisión de dinero electrónico. Por eso, cuando un proyecto combina pagos con saldos prepagados, se estructura como entidad de dinero electrónico; si solo necesita mover fondos, basta con la licencia de entidad de pago.

Supervisión, registro y pasaporte europeo

Aquí no hay diferencia: ambas las autoriza y supervisa el Banco de España, previo informe del SEPBLAC en los aspectos de prevención de blanqueo. Una vez autorizadas, deben inscribirse en el registro correspondiente del Banco de España (el Registro de entidades de pago o el Registro Especial de entidades de dinero electrónico) antes de iniciar su actividad.

Las dos disfrutan además del pasaporte europeo: una vez autorizadas en España, pueden operar en el resto de la Unión Europea en libre prestación de servicios o mediante sucursal, comunicándolo a través del Banco de España. Puedes consultar los registros oficiales de entidades en la sede del Banco de España.

Fuente legal Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago

Norma que transpone la PSD2 y regula el régimen de las entidades de pago en España; modificó además la Ley 21/2011 de dinero electrónico. Texto consolidado oficial: boe.es — RDL 19/2018 (texto consolidado) .

Salvaguarda de los fondos de los clientes

Tanto la EP como la EDE deben salvaguardar los fondos recibidos de sus clientes, manteniéndolos separados de su propio patrimonio. En la práctica esto se hace depositándolos en una cuenta separada en una entidad de crédito o cubriéndolos con una póliza de seguro o garantía equivalente.

El objetivo es que, si la entidad quiebra, el dinero de los usuarios no se confunda con la masa de la entidad. Es una pieza central del régimen y uno de los puntos que el Banco de España examina con más detalle en la autorización, junto con el gobierno corporativo y la prevención de blanqueo.

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¿Cuál necesito? Cómo elegir la licencia

La decisión depende del modelo de negocio, no de la etiqueta. Antes de iniciar el expediente conviene tener clara esta foto comparativa:

Fig. 3 · Comparativa
Si el negocio exige emitir saldo prepagado, la EDE es la única vía. Para todo lo demás, la EP suele ser más ágil y barata de capital.

En proyectos reales, la elección no siempre es binaria: a veces conviene empezar con una entidad de pago y migrar a EDE cuando el modelo incorpora monederos, o estructurar una entidad de pago híbrida si la actividad de pagos convive con otro negocio. Conviene decidirlo antes de presentar el expediente, porque cambiar de figura a mitad del proceso cuesta tiempo y dinero.

Errores frecuentes al elegir la licencia

Los cuatro errores que más retrasan o encarecen un proyecto de pagos:

  1. Pedir una EDE sin necesitar emitir dinero electrónico. Si el negocio solo mueve fondos, la EDE multiplica el capital exigido sin aportar valor.
  2. Quedarse corto con una EP cuando el modelo sí emite saldo. Lanzar un monedero prepagado bajo licencia de EP es ejercer una actividad reservada sin título: un riesgo regulatorio serio.
  3. Infravalorar la salvaguarda y la solvencia. El capital inicial es solo el punto de partida; hay que mantener recursos propios suficientes y separar los fondos de clientes en todo momento.
  4. Olvidar la prevención de blanqueo. Tanto EP como EDE son sujetos obligados: el Banco de España valora el modelo de cumplimiento desde la propia solicitud de autorización.

Acertar con la figura desde el principio es la diferencia entre un expediente que avanza y uno que se atasca. La elección debe partir del modelo de negocio y del encaje en el conjunto de la regulación fintech aplicable al proyecto.

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