No comprobar si el perímetro te alcanza
Es el error con peores consecuencias y el más fácil de evitar. Varios sectores entran por primera vez y la comprobación cuesta una reunión.
España está reformando por completo su marco de prevención del blanqueo para adaptarlo al paquete europeo. La reforma sustituye la Ley 10/2010, crea una autoridad nueva y amplía el perímetro de sujetos obligados a sectores que nunca lo habían sido. Esta página reúne todo lo que se sabe hoy: qué cambia, a quién alcanza, con qué calendario y qué conviene hacer ya.
Cómo te afecta la reforma
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No es una reforma española que se hace por iniciativa propia: es la adaptación de un cambio europeo de gran alcance. Entenderlo importa, porque determina qué partes ya son ciertas —y exigibles con fecha— y qué partes todavía pueden cambiar en la tramitación.
El Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación, aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 28 de julio de 2026.
Sustituirá a la Ley 10/2010, transpondrá la Directiva europea y creará la ANIFI. Su trámite de audiencia pública estuvo abierto hasta el 30 de septiembre de 2026.
El Reglamento (UE) 2024/1624 es de aplicación directa y rige desde el 10 de julio de 2027 con independencia de en qué punto esté la tramitación española.
Es decir: las obligaciones de fondo tienen fecha cierta aunque la ley nacional se retrase. Esperar al BOE español no es una estrategia segura.
La ampliación del perímetro es probablemente el cambio con más consecuencias prácticas, porque incorpora sectores enteros que nunca habían tenido un sistema de prevención y que van a tener que construirlo desde cero.
| Sector | Situación | Qué implica |
|---|---|---|
| Proveedores de servicios de criptoactivos | Nuevo | Régimen completo de sujeto obligado, coordinado con las obligaciones que ya impone la normativa de criptoactivos. |
| Plataformas de financiación participativa | Nuevo | Diligencia debida sobre promotores e inversores y control del origen de los fondos aportados. |
| Comerciantes de bienes de alto valor | Nuevo | Metales y piedras preciosas, vehículos, embarcaciones, aeronaves, arte y antigüedades por encima de determinados importes. |
| Operadores de migración por inversión | Nuevo | Intermediarios en programas de residencia o nacionalidad vinculados a inversión. |
| Clubes de fútbol profesionales | Desde 2029 | Con plazo propio y con posibilidad de exención para determinados clubes según volumen y división. |
| Agentes de fútbol | Desde 2029 | Sujeto obligado por derecho propio, no como apéndice del club. |
| Entidades financieras y de pago | Ya lo eran | Continúan, con obligaciones reforzadas en diligencia debida y titularidad real. |
| Profesionales y prestadores de servicios societarios | Ya lo eran | Continúan. Cabe esperar mayor intensidad supervisora sobre sectores hoy poco inspeccionados. |
Relación a partir del ámbito subjetivo del Reglamento (UE) 2024/1624 y de la información oficial disponible sobre el anteproyecto español. La delimitación exacta de cada categoría y sus umbrales deben contrastarse con el articulado.
El orden de trabajo que recomendamos es siempre el mismo, y empieza por una pregunta que muchas empresas todavía no se han hecho: si el nuevo perímetro las alcanza o no.
Análisis de si tu actividad entra en el perímetro ampliado, con qué alcance y desde cuándo. Para varios sectores esta es la primera vez, y la respuesta condiciona todo el proyecto de adaptación posterior.
Las obligaciones de fondo vienen del AMLR y son exigibles desde julio de 2027 sin esperar a la ley española. Alineamos tu sistema con la norma europea para no hacer el trabajo dos veces.
Autoevaluación de riesgo, manual, procedimientos, órgano de control y representante. Para quien entra por primera vez, es un proyecto completo; para quien ya estaba, una revisión de fondo.
Qué cambia en la interlocución, en la supervisión y en el procedimiento sancionador cuando instruye y resuelve el mismo organismo.
Plan de formación por función, adaptado al riesgo real de la actividad y con evidencia recuperable. Es requisito y es también lo que hace que el sistema funcione.
Para empresas que entran por primera vez y no tienen función de cumplimiento, diseñamos la estructura mínima viable y asumimos las funciones externalizables.
Para quien ya era sujeto obligado, la pregunta relevante no es si sigue siéndolo sino qué le van a exigir de más. Estos son los cambios sustantivos con más impacto operativo, y el calendario en el que llegan.
| Materia | Qué cambia |
|---|---|
| Armonización | Buena parte de las obligaciones pasa de directiva a reglamento de aplicación directa, lo que reduce la disparidad entre Estados miembros y elimina margen de interpretación nacional. |
| Límite de pagos en efectivo | Se establece un máximo armonizado de 10.000 euros en la Unión. Los Estados pueden mantener límites inferiores, y España conserva los suyos para determinadas operaciones. |
| Titularidad real | Se refuerzan la identificación y la verificación, manteniendo el 25 % de participación como referencia general, y se reordena el régimen de los registros y su acceso. |
| Diligencia debida | Mayor detalle sobre qué comprobar, cuándo actualizar y qué supuestos obligan a medidas reforzadas, con menos margen para el criterio propio de cada entidad. |
| Supervisión europea | La AMLA ejercerá supervisión directa sobre determinadas entidades transfronterizas de alto riesgo y coordinará a los supervisores nacionales. |
| Arquitectura española | Se crea la ANIFI, que integra el SEPBLAC y concentra inteligencia financiera, supervisión, inspección y potestad sancionadora. |
| Capacidad de intervención | La autoridad podrá suspender operaciones y bloquear cuentas, incluidas las de criptoactivos, dentro de plazos tasados y con control judicial de la prórroga. |
| Régimen sancionador | Se eleva el techo: el marco europeo exige prever sanciones máximas de al menos 10 millones de euros o el 10 % del volumen de negocios anual para personas jurídicas en infracciones graves. |
Síntesis a partir del paquete europeo publicado y de la información oficial disponible sobre el anteproyecto español. Las cifras y umbrales concretos deben contrastarse con el articulado antes de utilizarlos como base de una decisión.
Cinco hitos, de la aprobación del paquete europeo a la entrada del último sector.
El Reglamento (UE) 2024/1624, la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1620 se publican en el Diario Oficial el 19 de junio de 2024, según la nota del propio SEPBLAC.
Primera vuelta del texto que sustituye a la Ley 10/2010, transpone la Directiva y crea la ANIFI integrando el SEPBLAC.
Fin del plazo para presentar observaciones ante el Ministerio de Economía. Era la ventana para que los sectores afectados plantearan su posición sobre perímetro, umbrales y régimen transitorio.
Fecha desde la que el AMLR resulta aplicable con carácter general, con independencia del estado de la tramitación española. Es la fecha que debe gobernar cualquier plan de adaptación.
Último sector en incorporarse, con dos años adicionales sobre el resto. Lo desarrollamos en prevención del blanqueo en clubes de fútbol.
El riesgo más común de esta reforma no es incumplir una obligación concreta: es descubrir tarde que te alcanza.
No saber que eres sujeto obligado: varios sectores entran por primera vez y muchas empresas de esos sectores todavía no lo saben. Descubrirlo en 2027 deja meses para construir un sistema que exige más de un año.
Esperar a la ley española: el Reglamento europeo se aplica desde julio de 2027 sea cual sea el estado de la tramitación nacional. Quien espere al BOE llegará tarde a una obligación que ya será exigible.
Adaptar el nombre y no el fondo: actualizar el manual para citar la norma nueva sin revisar la autoevaluación de riesgo ni los procedimientos es el trabajo que menos sirve y el que más se hace.
El límite armonizado obliga a revisar los controles de cobro en efectivo de sectores enteros, incluidos algunos que hoy no se consideran afectados.
Una autoridad con financiación propia inspecciona más. El efecto se notará especialmente en sectores que hoy rara vez reciben supervisión directa.
El marco europeo eleva de forma sustancial las sanciones máximas exigibles, y la potestad de imponerlas se concentra en el mismo organismo que inspecciona.
Analizamos si tu actividad entra en el perímetro ampliado, con qué alcance y desde cuándo, y te entregamos el plan de adaptación con su calendario y su coste.
REGULATORY CONTROL CENTER · REFORMA ANTIBLANQUEO
La reforma no pesa igual en quien ya tenía sistema que en quien entra por primera vez. Este panel sitúa dónde está el trabajo real en cada caso.
Referencia orientativa para priorizar el trabajo y dimensionar el equipo del proyecto.
Todos comparten el mismo origen: leer la reforma como un cambio de referencias normativas en lugar de como un cambio de exigencia.
Es el error con peores consecuencias y el más fácil de evitar. Varios sectores entran por primera vez y la comprobación cuesta una reunión.
El Reglamento europeo se aplica desde julio de 2027 con independencia de la tramitación nacional. El trabajo de fondo no depende del texto final.
Cambiar «Ley 10/2010» por la referencia nueva no adapta nada. Lo que se comprueba es la autoevaluación de riesgo y la distancia entre el procedimiento escrito y la operativa real.
Los plazos ya están dados: 2027 con carácter general y 2029 para el fútbol. No hay indicios de que vaya a haber más margen para el resto de sectores.
Montar un sistema de prevención desde cero —análisis de riesgo, manual, procedimientos, órganos, formación y archivo— lleva más de un año en una organización que nunca lo ha tenido.
El trámite ya se cerró el 30 de septiembre de 2026. Para los sectores que discutían su perímetro o sus umbrales, esa era la ventana de influencia sobre el texto.
Tres principios para que el esfuerzo se dirija a donde importa y no caduque con el texto final.
Antes de cualquier otra decisión hay que determinar si la actividad entra en el perímetro ampliado, con qué alcance y desde cuándo. Es una comprobación rápida y condiciona absolutamente todo lo demás.
Las obligaciones sustantivas vienen del AMLR y son exigibles con fecha cierta. Alinear el sistema con la norma europea es trabajo que se aprovecha íntegramente, se apruebe la ley española como se apruebe.
El análisis de riesgo, el archivo recuperable y la formación del equipo son las piezas que más tiempo consumen y las que peor toleran las prisas. El manual, paradójicamente, es la parte rápida.
Si quieres saber cómo te afecta la reforma, consulta nuestros servicios de PBC o pide una consulta gratuita.
Las siglas y los conceptos que van a repetirse en todas las conversaciones sobre prevención del blanqueo durante los próximos años.
Reglamento antiblanqueo europeo de aplicación directa que armoniza las obligaciones de los sujetos obligados. Aplicable desde el 10 de julio de 2027.
Directiva sobre los mecanismos que deben establecer los Estados: supervisión, registros, cooperación y acceso a la información.
Organismo creado por el Reglamento (UE) 2024/1620, con supervisión directa sobre determinadas entidades y coordinación del resto.
Organismo previsto en el anteproyecto español que integra el SEPBLAC y concentra supervisión, inspección y potestad sancionadora.
Persona física o jurídica a la que la norma impone diligencia debida, conservación, comunicación y control interno.
Idea que inspira el paquete: un mismo conjunto de reglas directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin margen de divergencia nacional.
Documento que identifica y valora los riesgos de la actividad y sobre el que se calibra la intensidad de todos los controles.
Quien posee o controla en última instancia a un cliente persona jurídica. La referencia general sigue siendo el 25 % de participación.
Tope armonizado de 10.000 euros para pagos en efectivo en la Unión, sin perjuicio de los límites inferiores que mantengan los Estados.
Hay que distinguir dos cosas. La ley española todavía está en tramitación: el anteproyecto se aprobó en primera vuelta el 28 de julio de 2026 y su audiencia pública se cerró el 30 de septiembre de 2026; después queda el trámite parlamentario.
El Reglamento europeo, en cambio, sí tiene fecha firme: se aplica desde el 10 de julio de 2027 con independencia de en qué punto esté la tramitación nacional. Esa es la fecha que debe gobernar cualquier plan de adaptación.
A varios sectores completos: proveedores de servicios de criptoactivos, plataformas de financiación participativa, comerciantes de bienes de alto valor —metales y piedras preciosas, vehículos, embarcaciones, aeronaves, arte—, operadores de migración por inversión y, con un plazo propio hasta 2029, los clubes de fútbol profesionales y los agentes de fútbol.
Si tu actividad puede encajar en alguna de esas categorías, la comprobación es lo primero que conviene hacer.
El anteproyecto plantea sustituirla por una norma nueva que además transpone la Directiva europea y reordena la arquitectura institucional creando la ANIFI.
Mientras esa ley no se publique, la Ley 10/2010 sigue plenamente vigente. Lo que no espera es el Reglamento europeo, que se aplica directamente desde julio de 2027.
El marco europeo establece un máximo armonizado de 10.000 euros para pagos en efectivo en la Unión. Los Estados miembros pueden mantener o establecer límites inferiores, y España conserva los suyos, más bajos, para determinadas operaciones.
Conviene comprobar cuál resulta aplicable a cada tipo de operación antes de ajustar los controles internos.
Se refuerzan la identificación y la verificación, y se reordena el régimen de los registros y de su acceso, que es una de las materias que la Directiva desarrolla con más detalle. La referencia general del 25 % de participación se mantiene.
En la práctica, lo que cambia es la exigencia de completar la cadena hasta la persona física y de mantener la información actualizada.
La Autoridad Nacional de Integridad Financiera, el organismo que crea el anteproyecto integrando el SEPBLAC y concentrando la inteligencia financiera, la supervisión, la inspección y la potestad sancionadora. Se construye transformando el FROB.
Lo explicamos en detalle en nuestra página sobre la ANIFI y comparamos el antes y el después en ANIFI y SEPBLAC.
Sí, de forma sustancial. El marco europeo obliga a prever sanciones máximas de al menos 10 millones de euros o el 10 % del volumen de negocios anual para personas jurídicas en infracciones graves, reiteradas o sistemáticas, aplicándose la cifra mayor.
Es un mínimo que la norma nacional debe garantizar. Lo desarrollamos en sanciones antiblanqueo.
No es recomendable, por dos razones. La primera, que las obligaciones de fondo vienen del Reglamento europeo y son exigibles desde julio de 2027 con independencia de la tramitación nacional.
La segunda, más práctica: construir un sistema de prevención desde cero lleva más de un año en una organización que nunca lo ha tenido. Empezar cuando salga el BOE es empezar tarde.
Determinar si el perímetro ampliado te alcanza, con qué alcance y desde cuándo. Es una comprobación rápida y condiciona absolutamente todo lo demás.
Si la respuesta es afirmativa y es la primera vez, el orden que recomendamos es: análisis de riesgo, manual, procedimientos, órganos de control, formación y archivo. En ese orden, porque cada pieza se calibra sobre la anterior.
Entonces la reforma es una revisión de fondo, no una construcción. Lo que conviene contrastar es si tu sistema aguanta el estándar del Reglamento europeo y no solo el de la Ley 10/2010: diligencia debida más detallada, titularidad real reforzada y menos margen de interpretación propia.
El trabajo más rentable suele ser actualizar la autoevaluación de riesgo y comprobar la distancia entre lo que dice el manual y lo que hace la organización.
Todo lo que se afirma en esta página procede del paquete normativo europeo publicado o de documentación oficial española en tramitación. Estos son los enlaces primarios.
Ficha del reglamento antiblanqueo europeo en el Boletín Oficial del Estado, con acceso al PDF de la publicación original. Es la norma que incorpora al fútbol al perímetro de sujetos obligados.
boe.es · DOUE-L-2024-80912 SEPBLACNota del supervisor español sobre las tres normas publicadas en el DOUE el 19 de junio de 2024, con los nuevos sujetos obligados y el límite de efectivo de 10.000 euros.
sepblac.es · paquete legislativo BOEMecanismos que deben establecer los Estados miembros: supervisión, registros y cooperación. Es la pieza que España debe transponer.
boe.es · DOUE-L-2024-80913 Ministerio de EconomíaPágina oficial del trámite de audiencia e información pública de la reforma española que crea la ANIFI e incorpora a los nuevos sujetos obligados. Aportaciones hasta el 30 de septiembre de 2026.
portal.mineco.gob.es · audiencia pública La MoncloaReferencia del acuerdo por el que se aprueba en primera vuelta el anteproyecto de reforma integral de la prevención del blanqueo.
lamoncloa.gob.es · Consejo de Ministros BOETexto consolidado de la norma española todavía vigente, que la reforma en tramitación viene a sustituir.
boe.es · BOE-A-2010-6737El contenido regulatorio envejece deprisa y una guía desactualizada hace perder tiempo a quien la sigue. Por eso publicamos quién la mantiene y con qué método.
España está reescribiendo por completo su marco de prevención del blanqueo, y conviene entender bien de dónde viene el impulso: no es una iniciativa nacional, sino la adaptación de un cambio europeo de gran calado aprobado en mayo de 2024. Esa distinción no es académica. Determina qué partes de la reforma tienen ya fecha cierta y son exigibles pase lo que pase, y qué partes todavía pueden moverse en la tramitación.
El paquete europeo se articula en tres normas. El Reglamento (UE) 2024/1624 fija las obligaciones de los sujetos obligados y es de aplicación directa: rige desde el 10 de julio de 2027 sin necesidad de norma española y sin margen de interpretación nacional. La Directiva (UE) 2024/1640 regula lo que debe montar cada Estado —supervisión, registros, cooperación— y sí necesita transposición. Y el Reglamento (UE) 2024/1620 crea la autoridad europea. De la segunda pieza sale la ley española, que aprovecha además para reordenar toda la arquitectura institucional.
Entran sectores completos que nunca han tenido un sistema de prevención: proveedores de servicios de criptoactivos, plataformas de financiación participativa, comerciantes de bienes de alto valor, operadores de migración por inversión y, con dos años adicionales, los clubes de fútbol profesionales y los agentes de fútbol. Para todos ellos no se trata de actualizar procedimientos, sino de construirlos desde cero: análisis de riesgo, manual, política de admisión, órgano de control, representante, formación y archivo recuperable. Es un proyecto que en una organización sin cultura de cumplimiento no baja de un año.
Los cambios sustantivos son de calado: un límite armonizado de pagos en efectivo de diez mil euros, refuerzo de la identificación y la verificación de la titularidad real, mayor detalle sobre qué comprobar y cuándo actualizar, y una reducción notable del margen de criterio propio de cada entidad. A eso se suma un techo sancionador considerablemente más alto y un supervisor que instruirá y resolverá los expedientes desde el mismo organismo.
La tentación de esperar a que la ley española se publique en el BOE es comprensible y es un error. Las obligaciones de fondo no dependen de esa publicación: el reglamento europeo se aplica en julio de 2027 esté donde esté la tramitación nacional. Y el trabajo que hay que hacer —actualizar el análisis de riesgo, revisar si el manual describe la organización real, comprobar que la titularidad real llega a persona física, acreditar la formación— no caduca con la redacción final del texto español. Es trabajo que se aprovecha íntegramente y que, empezado ahora, se hace con margen en lugar de con prisa.