La nueva ley antiblanqueo

España está reformando por completo su marco de prevención del blanqueo para adaptarlo al paquete europeo. La reforma sustituye la Ley 10/2010, crea una autoridad nueva y amplía el perímetro de sujetos obligados a sectores que nunca lo habían sido. Esta página reúne todo lo que se sabe hoy: qué cambia, a quién alcanza, con qué calendario y qué conviene hacer ya.

Cómo te afecta la reforma

Te respondemos en menos de 24 h

Qué es exactamente lo que está cambiando

No es una reforma española que se hace por iniciativa propia: es la adaptación de un cambio europeo de gran alcance. Entenderlo importa, porque determina qué partes ya son ciertas —y exigibles con fecha— y qué partes todavía pueden cambiar en la tramitación.

La reforma española

El Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación, aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 28 de julio de 2026.

Sustituirá a la Ley 10/2010, transpondrá la Directiva europea y creará la ANIFI. Su trámite de audiencia pública estuvo abierto hasta el 30 de septiembre de 2026.

Lo que ya es firme

El Reglamento (UE) 2024/1624 es de aplicación directa y rige desde el 10 de julio de 2027 con independencia de en qué punto esté la tramitación española.

Es decir: las obligaciones de fondo tienen fecha cierta aunque la ley nacional se retrase. Esperar al BOE español no es una estrategia segura.

Arquitectura del nuevo marco antiblanqueo Tres normas europeas y la ley española de adaptación, con lo que aporta cada una. CUATRO PIEZAS, UN SOLO MARCO AMLR Reglamento (UE) 2024/1624 Las obligaciones de los sujetos obligados. Aplicación directa. AMLD6 Directiva (UE) 2024/1640 Los mecanismos del Estado: supervisión y registros. AMLA Reglamento (UE) 2024/1620 La autoridad europea y su supervisión directa. Ley española de adaptación Crea la ANIFI · transpone la Directiva · sustituye a la Ley 10/2010 En tramitación: anteproyecto aprobado en primera vuelta
Figura 1. Las cuatro piezas. El reparto es el habitual del derecho europeo: el reglamento fija lo que deben hacer los sujetos obligados y no necesita transposición; la directiva fija lo que debe montar el Estado y sí la necesita; y de ahí sale la ley española, que además aprovecha para reordenar la arquitectura institucional.

Quién es sujeto obligado a partir de ahora

La ampliación del perímetro es probablemente el cambio con más consecuencias prácticas, porque incorpora sectores enteros que nunca habían tenido un sistema de prevención y que van a tener que construirlo desde cero.

Tabla 1 · Sectores que entran en el perímetro
SectorSituaciónQué implica
Proveedores de servicios de criptoactivosNuevoRégimen completo de sujeto obligado, coordinado con las obligaciones que ya impone la normativa de criptoactivos.
Plataformas de financiación participativaNuevoDiligencia debida sobre promotores e inversores y control del origen de los fondos aportados.
Comerciantes de bienes de alto valorNuevoMetales y piedras preciosas, vehículos, embarcaciones, aeronaves, arte y antigüedades por encima de determinados importes.
Operadores de migración por inversiónNuevoIntermediarios en programas de residencia o nacionalidad vinculados a inversión.
Clubes de fútbol profesionalesDesde 2029Con plazo propio y con posibilidad de exención para determinados clubes según volumen y división.
Agentes de fútbolDesde 2029Sujeto obligado por derecho propio, no como apéndice del club.
Entidades financieras y de pagoYa lo eranContinúan, con obligaciones reforzadas en diligencia debida y titularidad real.
Profesionales y prestadores de servicios societariosYa lo eranContinúan. Cabe esperar mayor intensidad supervisora sobre sectores hoy poco inspeccionados.

Relación a partir del ámbito subjetivo del Reglamento (UE) 2024/1624 y de la información oficial disponible sobre el anteproyecto español. La delimitación exacta de cada categoría y sus umbrales deben contrastarse con el articulado.

Seis frentes para adaptarse a la reforma

El orden de trabajo que recomendamos es siempre el mismo, y empieza por una pregunta que muchas empresas todavía no se han hecho: si el nuevo perímetro las alcanza o no.

Qué cambia de fondo, más allá del perímetro

Para quien ya era sujeto obligado, la pregunta relevante no es si sigue siéndolo sino qué le van a exigir de más. Estos son los cambios sustantivos con más impacto operativo, y el calendario en el que llegan.

Calendario del nuevo marco antiblanqueo De la aprobación del paquete europeo en 2024 a la aplicación a clubes de fútbol y agentes en 2029. JUNIO 2024 Paquete europeo Publicado en el DOUE JULIO 2026 Anteproyecto español Consejo de Ministros 30 SEP 2026 Fin de la audiencia Última ventana de influencia 10 JUL 2027 Se aplica el AMLR Con o sin ley española 10 JUL 2029 Fútbol Clubes y agentes VENTANA DE ADAPTACIÓN
Figura 2. El calendario completo. La fecha que gobierna cualquier plan de adaptación no es la de la ley española sino la del Reglamento europeo, el 10 de julio de 2027, porque se aplica con independencia de en qué punto esté la tramitación nacional.
Tabla 2 · Cambios sustantivos del nuevo marco
MateriaQué cambia
ArmonizaciónBuena parte de las obligaciones pasa de directiva a reglamento de aplicación directa, lo que reduce la disparidad entre Estados miembros y elimina margen de interpretación nacional.
Límite de pagos en efectivoSe establece un máximo armonizado de 10.000 euros en la Unión. Los Estados pueden mantener límites inferiores, y España conserva los suyos para determinadas operaciones.
Titularidad realSe refuerzan la identificación y la verificación, manteniendo el 25 % de participación como referencia general, y se reordena el régimen de los registros y su acceso.
Diligencia debidaMayor detalle sobre qué comprobar, cuándo actualizar y qué supuestos obligan a medidas reforzadas, con menos margen para el criterio propio de cada entidad.
Supervisión europeaLa AMLA ejercerá supervisión directa sobre determinadas entidades transfronterizas de alto riesgo y coordinará a los supervisores nacionales.
Arquitectura españolaSe crea la ANIFI, que integra el SEPBLAC y concentra inteligencia financiera, supervisión, inspección y potestad sancionadora.
Capacidad de intervenciónLa autoridad podrá suspender operaciones y bloquear cuentas, incluidas las de criptoactivos, dentro de plazos tasados y con control judicial de la prórroga.
Régimen sancionadorSe eleva el techo: el marco europeo exige prever sanciones máximas de al menos 10 millones de euros o el 10 % del volumen de negocios anual para personas jurídicas en infracciones graves.

Síntesis a partir del paquete europeo publicado y de la información oficial disponible sobre el anteproyecto español. Las cifras y umbrales concretos deben contrastarse con el articulado antes de utilizarlos como base de una decisión.

Las fechas que importan

Cinco hitos, de la aprobación del paquete europeo a la entrada del último sector.

1
Hito 1 · Junio de 2024

Se publica el paquete europeo

El Reglamento (UE) 2024/1624, la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1620 se publican en el Diario Oficial el 19 de junio de 2024, según la nota del propio SEPBLAC.

2
Hito 2 · 28 de julio de 2026

España aprueba su anteproyecto

Primera vuelta del texto que sustituye a la Ley 10/2010, transpone la Directiva y crea la ANIFI integrando el SEPBLAC.

3
Hito 3 · 30 de septiembre de 2026

Cierre de la audiencia pública

Fin del plazo para presentar observaciones ante el Ministerio de Economía. Era la ventana para que los sectores afectados plantearan su posición sobre perímetro, umbrales y régimen transitorio.

4
Hito 4 · 10 de julio de 2027

Se aplica el Reglamento europeo

Fecha desde la que el AMLR resulta aplicable con carácter general, con independencia del estado de la tramitación española. Es la fecha que debe gobernar cualquier plan de adaptación.

5
Hito 5 · 10 de julio de 2029

Entran los clubes y los agentes de fútbol

Último sector en incorporarse, con dos años adicionales sobre el resto. Lo desarrollamos en prevención del blanqueo en clubes de fútbol.

Qué se pone en juego

El riesgo más común de esta reforma no es incumplir una obligación concreta: es descubrir tarde que te alcanza.

No saber que eres sujeto obligado: varios sectores entran por primera vez y muchas empresas de esos sectores todavía no lo saben. Descubrirlo en 2027 deja meses para construir un sistema que exige más de un año.

Esperar a la ley española: el Reglamento europeo se aplica desde julio de 2027 sea cual sea el estado de la tramitación nacional. Quien espere al BOE llegará tarde a una obligación que ya será exigible.

Adaptar el nombre y no el fondo: actualizar el manual para citar la norma nueva sin revisar la autoevaluación de riesgo ni los procedimientos es el trabajo que menos sirve y el que más se hace.

Efectivo10.000 euros

El límite armonizado obliga a revisar los controles de cobro en efectivo de sectores enteros, incluidos algunos que hoy no se consideran afectados.

SupervisiónMás intensidad

Una autoridad con financiación propia inspecciona más. El efecto se notará especialmente en sectores que hoy rara vez reciben supervisión directa.

SancionesTecho más alto

El marco europeo eleva de forma sustancial las sanciones máximas exigibles, y la potestad de imponerlas se concentra en el mismo organismo que inspecciona.

¿Sabes ya si la reforma te alcanza?

Analizamos si tu actividad entra en el perímetro ampliado, con qué alcance y desde cuándo, y te entregamos el plan de adaptación con su calendario y su coste.

REGULATORY CONTROL CENTER · REFORMA ANTIBLANQUEO

Panel de control: impacto por tipo de empresa

La reforma no pesa igual en quien ya tenía sistema que en quien entra por primera vez. Este panel sitúa dónde está el trabajo real en cada caso.

Impacto por punto de partida

Referencia orientativa para priorizar el trabajo y dimensionar el equipo del proyecto.

Bloque
Ya era sujeto obligado
Entra por primera vez
Sector con plazo propio
Construcción del sistema
BajoRevisar lo existente
AltoDesde cero
AltoDesde cero, con margen
Diligencia debida
MedioReforzar
AltoDiseñar el proceso
AltoContrapartes atípicas
Formación del equipo
BajoActualizar
AltoCultura nueva
AltoÁreas de negocio
Relación con el supervisor
BajoYa existe
AltoPrimera vez
MedioTiempo para prepararla

Seis errores ante la reforma

Todos comparten el mismo origen: leer la reforma como un cambio de referencias normativas en lugar de como un cambio de exigencia.

Error 01

No comprobar si el perímetro te alcanza

Es el error con peores consecuencias y el más fácil de evitar. Varios sectores entran por primera vez y la comprobación cuesta una reunión.

Error 02

Esperar a que se publique la ley española

El Reglamento europeo se aplica desde julio de 2027 con independencia de la tramitación nacional. El trabajo de fondo no depende del texto final.

Error 03

Actualizar las citas normativas del manual

Cambiar «Ley 10/2010» por la referencia nueva no adapta nada. Lo que se comprueba es la autoevaluación de riesgo y la distancia entre el procedimiento escrito y la operativa real.

Error 04

Suponer que habrá un periodo de gracia largo

Los plazos ya están dados: 2027 con carácter general y 2029 para el fútbol. No hay indicios de que vaya a haber más margen para el resto de sectores.

Error 05

Infravalorar el tiempo de construcción

Montar un sistema de prevención desde cero —análisis de riesgo, manual, procedimientos, órganos, formación y archivo— lleva más de un año en una organización que nunca lo ha tenido.

Error 06

No haber participado en la audiencia pública

El trámite ya se cerró el 30 de septiembre de 2026. Para los sectores que discutían su perímetro o sus umbrales, esa era la ventana de influencia sobre el texto.

Cómo se afronta la adaptación

Tres principios para que el esfuerzo se dirija a donde importa y no caduque con el texto final.

Perímetro

Primero, saber si te alcanza

Antes de cualquier otra decisión hay que determinar si la actividad entra en el perímetro ampliado, con qué alcance y desde cuándo. Es una comprobación rápida y condiciona absolutamente todo lo demás.

Fondo

Trabajar sobre el reglamento europeo

Las obligaciones sustantivas vienen del AMLR y son exigibles con fecha cierta. Alinear el sistema con la norma europea es trabajo que se aprovecha íntegramente, se apruebe la ley española como se apruebe.

Tiempo

Empezar por lo que más tarda

El análisis de riesgo, el archivo recuperable y la formación del equipo son las piezas que más tiempo consumen y las que peor toleran las prisas. El manual, paradójicamente, es la parte rápida.

Checklist: 12 puntos para adaptarse a la reforma

  1. Determina si tu actividad entra en el perímetro ampliado de sujetos obligados y desde cuándo.
  2. Si ya eras sujeto obligado, contrasta tu sistema con el Reglamento europeo y no solo con la Ley 10/2010.
  3. Revisa la fecha de la última actualización de tu autoevaluación de riesgo y actualízala.
  4. Comprueba que el manual describe la organización real y no una plantilla.
  5. Revisa los controles de cobro en efectivo frente al límite armonizado.
  6. Verifica que la titularidad real de tus clientes llega hasta persona física en una muestra real.
  7. Constituye o revisa el órgano de control interno y la designación del representante.
  8. Diseña el plan de formación por función y empieza a acreditarlo.
  9. Comprueba que puedes recuperar expedientes antiguos en un plazo razonable.
  10. Analiza tu capacidad de detener una operación en curso, que será exigible.
  11. Si perteneces a un grupo con presencia europea, decide dónde centralizas la función de cumplimiento.
  12. Fija un calendario propio con hito en julio de 2027 y trabaja hacia atrás desde ahí.

Si quieres saber cómo te afecta la reforma, consulta nuestros servicios de PBC o pide una consulta gratuita.

Diccionario operativo

Vocabulario de la reforma

Las siglas y los conceptos que van a repetirse en todas las conversaciones sobre prevención del blanqueo durante los próximos años.

AMLRNorma

Reglamento (UE) 2024/1624

Reglamento antiblanqueo europeo de aplicación directa que armoniza las obligaciones de los sujetos obligados. Aplicable desde el 10 de julio de 2027.

No necesita transposición.
AMLD6Norma

Directiva (UE) 2024/1640

Directiva sobre los mecanismos que deben establecer los Estados: supervisión, registros, cooperación y acceso a la información.

Es lo que España transpone.
AMLAAutoridad

Autoridad europea de lucha contra el blanqueo

Organismo creado por el Reglamento (UE) 2024/1620, con supervisión directa sobre determinadas entidades y coordinación del resto.

Interlocución a través de la ANIFI.
ANIFIAutoridad

Autoridad Nacional de Integridad Financiera

Organismo previsto en el anteproyecto español que integra el SEPBLAC y concentra supervisión, inspección y potestad sancionadora.

Se construye transformando el FROB.
Sujeto obligadoPerímetro

Entidad sometida a las obligaciones

Persona física o jurídica a la que la norma impone diligencia debida, conservación, comunicación y control interno.

El perímetro se amplía con la reforma.
Single rulebookConcepto

Cuerpo normativo único

Idea que inspira el paquete: un mismo conjunto de reglas directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin margen de divergencia nacional.

Menos interpretación, más uniformidad.
AutoevaluaciónDocumento

Análisis de riesgo propio

Documento que identifica y valora los riesgos de la actividad y sobre el que se calibra la intensidad de todos los controles.

La pieza fundacional del sistema.
Titularidad realDiligencia

Persona física que controla

Quien posee o controla en última instancia a un cliente persona jurídica. La referencia general sigue siendo el 25 % de participación.

Se refuerzan identificación y registros.
Límite de efectivoRegla

Máximo de pago en metálico

Tope armonizado de 10.000 euros para pagos en efectivo en la Unión, sin perjuicio de los límites inferiores que mantengan los Estados.

España conserva límites propios más bajos.

La nueva ley antiblanqueo: preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley antiblanqueo?

Hay que distinguir dos cosas. La ley española todavía está en tramitación: el anteproyecto se aprobó en primera vuelta el 28 de julio de 2026 y su audiencia pública se cerró el 30 de septiembre de 2026; después queda el trámite parlamentario.

El Reglamento europeo, en cambio, sí tiene fecha firme: se aplica desde el 10 de julio de 2027 con independencia de en qué punto esté la tramitación nacional. Esa es la fecha que debe gobernar cualquier plan de adaptación.

¿A quién afecta que no le afectara antes?

A varios sectores completos: proveedores de servicios de criptoactivos, plataformas de financiación participativa, comerciantes de bienes de alto valor —metales y piedras preciosas, vehículos, embarcaciones, aeronaves, arte—, operadores de migración por inversión y, con un plazo propio hasta 2029, los clubes de fútbol profesionales y los agentes de fútbol.

Si tu actividad puede encajar en alguna de esas categorías, la comprobación es lo primero que conviene hacer.

¿Desaparece la Ley 10/2010?

El anteproyecto plantea sustituirla por una norma nueva que además transpone la Directiva europea y reordena la arquitectura institucional creando la ANIFI.

Mientras esa ley no se publique, la Ley 10/2010 sigue plenamente vigente. Lo que no espera es el Reglamento europeo, que se aplica directamente desde julio de 2027.

¿Cuál es el límite de pagos en efectivo?

El marco europeo establece un máximo armonizado de 10.000 euros para pagos en efectivo en la Unión. Los Estados miembros pueden mantener o establecer límites inferiores, y España conserva los suyos, más bajos, para determinadas operaciones.

Conviene comprobar cuál resulta aplicable a cada tipo de operación antes de ajustar los controles internos.

¿Cambia algo en la titularidad real?

Se refuerzan la identificación y la verificación, y se reordena el régimen de los registros y de su acceso, que es una de las materias que la Directiva desarrolla con más detalle. La referencia general del 25 % de participación se mantiene.

En la práctica, lo que cambia es la exigencia de completar la cadena hasta la persona física y de mantener la información actualizada.

¿Qué es la ANIFI?

La Autoridad Nacional de Integridad Financiera, el organismo que crea el anteproyecto integrando el SEPBLAC y concentrando la inteligencia financiera, la supervisión, la inspección y la potestad sancionadora. Se construye transformando el FROB.

Lo explicamos en detalle en nuestra página sobre la ANIFI y comparamos el antes y el después en ANIFI y SEPBLAC.

¿Suben las sanciones?

Sí, de forma sustancial. El marco europeo obliga a prever sanciones máximas de al menos 10 millones de euros o el 10 % del volumen de negocios anual para personas jurídicas en infracciones graves, reiteradas o sistemáticas, aplicándose la cifra mayor.

Es un mínimo que la norma nacional debe garantizar. Lo desarrollamos en sanciones antiblanqueo.

¿Puedo esperar a que se apruebe la ley española para empezar?

No es recomendable, por dos razones. La primera, que las obligaciones de fondo vienen del Reglamento europeo y son exigibles desde julio de 2027 con independencia de la tramitación nacional.

La segunda, más práctica: construir un sistema de prevención desde cero lleva más de un año en una organización que nunca lo ha tenido. Empezar cuando salga el BOE es empezar tarde.

¿Qué es lo primero que debería hacer mi empresa?

Determinar si el perímetro ampliado te alcanza, con qué alcance y desde cuándo. Es una comprobación rápida y condiciona absolutamente todo lo demás.

Si la respuesta es afirmativa y es la primera vez, el orden que recomendamos es: análisis de riesgo, manual, procedimientos, órganos de control, formación y archivo. En ese orden, porque cada pieza se calibra sobre la anterior.

¿Y si ya tenía un sistema de prevención?

Entonces la reforma es una revisión de fondo, no una construcción. Lo que conviene contrastar es si tu sistema aguanta el estándar del Reglamento europeo y no solo el de la Ley 10/2010: diligencia debida más detallada, titularidad real reforzada y menos margen de interpretación propia.

El trabajo más rentable suele ser actualizar la autoevaluación de riesgo y comprobar la distancia entre lo que dice el manual y lo que hace la organización.

Fuentes oficiales

Todo lo que se afirma en esta página procede del paquete normativo europeo publicado o de documentación oficial española en tramitación. Estos son los enlaces primarios.

Cómo se elabora y se actualiza esta página

El contenido regulatorio envejece deprisa y una guía desactualizada hace perder tiempo a quien la sigue. Por eso publicamos quién la mantiene y con qué método.

Quién la elabora

Molina Law Boutique, despacho especializado en regulación financiera y prevención del blanqueo de capitales. Acompañamos tanto a sujetos obligados con sistemas maduros como a empresas de sectores que entran en el perímetro por primera vez.

Si quieres saber cómo te afecta la reforma, puedes escribirnos directamente.

Con qué método

Partimos del paquete normativo europeo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y recogido en el BOE, de la nota del propio SEPBLAC sobre su publicación y de la documentación oficial del trámite español.

El anteproyecto no es todavía derecho vigente: su contenido puede cambiar durante la tramitación parlamentaria y así lo indicamos en cada punto que depende de él.

Historial de actualizaciones

  • Publicación inicial. Contenido contrastado con las fichas del BOE del Reglamento (UE) 2024/1624, la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1620, con la nota del SEPBLAC de 21 de junio de 2024, con la página de audiencia pública del Ministerio de Economía y con la referencia del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026.
  • Prevista cuando el proyecto de ley se remita a las Cortes y, en todo caso, cuando la norma se publique en el BOE.

Reserva una llamada

Cuéntanos a qué se dedica tu empresa y si tienes hoy algún sistema de prevención, y te decimos si la reforma te alcanza, desde cuándo y qué tendrías que montar.

La nueva ley antiblanqueo: qué cambia, a quién alcanza y con qué calendario

España está reescribiendo por completo su marco de prevención del blanqueo, y conviene entender bien de dónde viene el impulso: no es una iniciativa nacional, sino la adaptación de un cambio europeo de gran calado aprobado en mayo de 2024. Esa distinción no es académica. Determina qué partes de la reforma tienen ya fecha cierta y son exigibles pase lo que pase, y qué partes todavía pueden moverse en la tramitación.

Reglamento y directiva: por qué importa la diferencia

El paquete europeo se articula en tres normas. El Reglamento (UE) 2024/1624 fija las obligaciones de los sujetos obligados y es de aplicación directa: rige desde el 10 de julio de 2027 sin necesidad de norma española y sin margen de interpretación nacional. La Directiva (UE) 2024/1640 regula lo que debe montar cada Estado —supervisión, registros, cooperación— y sí necesita transposición. Y el Reglamento (UE) 2024/1620 crea la autoridad europea. De la segunda pieza sale la ley española, que aprovecha además para reordenar toda la arquitectura institucional.

La ampliación del perímetro es lo que más va a doler

Entran sectores completos que nunca han tenido un sistema de prevención: proveedores de servicios de criptoactivos, plataformas de financiación participativa, comerciantes de bienes de alto valor, operadores de migración por inversión y, con dos años adicionales, los clubes de fútbol profesionales y los agentes de fútbol. Para todos ellos no se trata de actualizar procedimientos, sino de construirlos desde cero: análisis de riesgo, manual, política de admisión, órgano de control, representante, formación y archivo recuperable. Es un proyecto que en una organización sin cultura de cumplimiento no baja de un año.

Para quien ya cumplía, el listón sube

Los cambios sustantivos son de calado: un límite armonizado de pagos en efectivo de diez mil euros, refuerzo de la identificación y la verificación de la titularidad real, mayor detalle sobre qué comprobar y cuándo actualizar, y una reducción notable del margen de criterio propio de cada entidad. A eso se suma un techo sancionador considerablemente más alto y un supervisor que instruirá y resolverá los expedientes desde el mismo organismo.

El error de calendario que conviene evitar

La tentación de esperar a que la ley española se publique en el BOE es comprensible y es un error. Las obligaciones de fondo no dependen de esa publicación: el reglamento europeo se aplica en julio de 2027 esté donde esté la tramitación nacional. Y el trabajo que hay que hacer —actualizar el análisis de riesgo, revisar si el manual describe la organización real, comprobar que la titularidad real llega a persona física, acreditar la formación— no caduca con la redacción final del texto español. Es trabajo que se aprovecha íntegramente y que, empezado ahora, se hace con margen en lugar de con prisa.

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