ANIFI y SEPBLAC: qué cambia realmente para un sujeto obligado
La forma en que se ha contado la reforma —«llega una autoridad nueva»— es imprecisa y está llevando a muchas entidades a prepararse para lo que no toca. Lo que ocurre no es la creación de una capa adicional de supervisión, sino una reorganización: funciones que hoy ejercen tres actores distintos se concentran en uno solo, construido además sobre una estructura preexistente.
El circuito actual y el que viene
Hoy, una comunicación por indicio recorre un camino con varios saltos: la entidad comunica al SEPBLAC, que analiza; la supervisión se reparte entre el propio SEPBLAC y los supervisores sectoriales; la propuesta de sanción la formula uno y la resolución la dicta el Ministerio. Ese recorrido explica buena parte de la duración de los expedientes. Con la ANIFI, el mismo asunto permanece en un único organismo de principio a fin. La consecuencia previsible no es que los procedimientos sean más benignos, sino que sean más rápidos.
Lo que no cambia, y es casi todo
Conviene subrayarlo porque es donde más esfuerzo se está malgastando: las obligaciones sustantivas no dependen del organismo. La diligencia debida, la identificación de la titularidad real, la conservación de documentación, el deber de comunicar y el de abstenerse vienen del Reglamento (UE) 2024/1624, que es de aplicación directa y rige desde el 10 de julio de 2027 con independencia de en qué punto esté la tramitación española. Cambia el examinador, no el examen.
Lo que sí cambia, y conviene tomarse en serio
Tres cosas. La primera, que quien inspecciona es quien sanciona. La segunda, que la autoridad tendrá financiación propia mediante tasas, lo que se traduce en capacidad estable de inspección: cabe esperar más actividad supervisora, especialmente sobre sectores que hoy rara vez la reciben. Y la tercera, la única obligación realmente nueva: la capacidad de ejecutar órdenes de suspensión de operaciones y de bloqueo de cuentas en plazos de días, algo que prácticamente ninguna entidad ha probado nunca.
Qué hacer con el texto todavía abierto
El anteproyecto está en audiencia pública hasta el 30 de septiembre de 2026, lo que permite dos cosas a la vez. Participar, si el perímetro o los umbrales afectan a tu sector, porque es la única ventana real de influencia. Y avanzar en el trabajo que no depende del texto final: revisar si el manual describe la entidad que eres hoy, actualizar la autoevaluación de riesgo, acreditar la formación y comprobar que los procedimientos escritos funcionan en la práctica. Nada de eso caduca con la redacción que finalmente se apruebe.
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