Sanciones en prevención del blanqueo: qué eleva la exposición y qué la reduce
El paquete antiblanqueo europeo ha elevado de forma sustancial el techo sancionador, y la reforma española concentra la potestad de imponerlo en el mismo organismo que inspecciona. Ese doble movimiento ha generado bastante alarma en el sector, no siempre bien dirigida: lo que determina la exposición real de una entidad no es el techo de la escala, sino el lugar de la escala en el que su situación la coloca.
El techo y la realidad
El marco europeo obliga a los Estados miembros a prever, para las infracciones graves, reiteradas o sistemáticas, sanciones máximas de al menos diez millones de euros o el diez por ciento del volumen de negocios anual para personas jurídicas, la cifra que resulte mayor. Es un mínimo que la norma nacional debe garantizar. Pero conviene leer bien el supuesto: graves, reiteradas o sistemáticas. La inmensa mayoría de los hallazgos de una inspección ordinaria no encaja en esa descripción y se resuelve en escalones muy anteriores —recomendación, requerimiento de subsanación, amonestación—.
Lo que empuja hacia arriba en la escala
Tres cosas, por este orden. La primera es el patrón: un expediente incompleto es un error, veinte con la misma carencia acreditan un fallo de sistema, y el muestreo está diseñado precisamente para distinguirlos. La segunda es la reiteración: un hallazgo advertido en una actuación anterior y no corregido convierte cualquier incidencia posterior en repetición de conducta. Y la tercera es la falta de colaboración durante la inspección, que además constituye una infracción autónoma con independencia de lo sólido que sea el fondo del asunto.
Lo que empuja hacia abajo
Aquí está la parte accionable, y es la que más se desaprovecha. La circunstancia atenuante con más recorrido práctico es la subsanación espontánea: haber detectado un problema, documentarlo y corregirlo por iniciativa propia, con fecha, antes de que lo advierta el supervisor. Cambia la naturaleza de la conversación entera. A ella se suman la colaboración activa, la existencia de un sistema de control efectivo pese al fallo puntual y la ausencia de beneficio obtenido y de perjuicio causado.
La multa no suele ser lo peor
Para muchas entidades, el impacto económico de la sanción es menor que el de las medidas que la acompañan. La amonestación pública tiene efectos que exceden con mucho al importe: relaciones bancarias que se revisan, licitaciones que se pierden, contrapartes que reconsideran. La prohibición temporal de ejercer cargos afecta a personas concretas y puede forzar cambios en el órgano de administración. Y en sujetos obligados sometidos a autorización, un incumplimiento estructural puede acabar tocando la propia licencia, que es cuando un problema de cumplimiento se convierte en un problema existencial.
Sanciones antiblanqueo
Multas blanqueo de capitales
ANIFI
Régimen sancionador
Reiteración
Subsanación espontánea
Amonestación pública
Responsabilidad de administradores
Obstrucción
Plan de subsanación
AMLD6
Sujetos obligados