La startup que lanza producto propio
"Tenemos el motor de carteras y la app lista. Lo que no tenemos claro es si somos asesoramiento o gestión, y de eso depende todo: figura, capital y plazos."
En España no existe una licencia de robo-advisor: la autorización depende del servicio que preste tu plataforma —asesoramiento o gestión discrecional—. Te ayudamos a elegir figura, a diseñar el test online y a gobernar el algoritmo con evidencias.
¿Vas a lanzar un robo-advisor? Encaje regulatorio gratuito
Descríbenos el flujo de tu producto —del onboarding a la cartera— y te decimos qué servicio MiFID es y qué licencia exige.
Seis frentes que determinan si tu plataforma opera con la licencia correcta, un test válido y un algoritmo gobernado. Todos se examinan al autorizar y después.
Si tu motor emite recomendaciones personalizadas de carteras o productos, prestas asesoramiento en materia de inversión: la EAF es la vía natural. Preparamos el expediente con el componente digital bien explicado a la CNMV.
Si el sistema decide y ejecuta rebalanceos con mandato del cliente, el servicio es gestión de carteras: exige una figura habilitada y un contrato de gestión sólido. Diseñamos el encaje y la documentación completa.
Válido si está bien diseñado: coherencia interna, trazabilidad de respuestas y actualización periódica del perfil.
Si el motor incorpora inteligencia artificial, suma el AI Act y el criterio de ESMA: explicabilidad y responsabilidad de la entidad.
El servicio completo ante la CNMV: programa de actividades, políticas MiFID II e idoneidad de cargos para tu proyecto.
Tu negocio es tecnología: resiliencia operativa digital, registro de proveedores TIC y cláusulas contractuales obligatorias.
Cuatro proyectos tipo que pasan por el despacho: algoritmos parecidos, encajes regulatorios muy distintos.
"Tenemos el motor de carteras y la app lista. Lo que no tenemos claro es si somos asesoramiento o gestión, y de eso depende todo: figura, capital y plazos."
"Queremos un canal automatizado para patrimonios pequeños sin canibalizar la banca privada. La duda es si nuestra licencia actual cubre el nuevo flujo digital."
"Vendemos el software a entidades reguladas. Necesitamos delimitar por contrato quién presta el servicio y quién responde del algoritmo ante el supervisor."
"Mi EAF asesora a mano a doscientos clientes. Si automatizo el perfilado y las propuestas, ¿sigo dentro de mi programa de actividades o tengo que modificarlo?"
Los proyectos de inversión automatizada no suelen caer por el algoritmo: caen por el encaje, por el test y por la gobernanza.
Lanzar como «tecnología» sin licencia: si la app sugiere carteras concretas a cada usuario, presta asesoramiento en materia de inversión. La reserva de actividad no distingue entre humanos y algoritmos: operar sin autorización es infracción muy grave.
Un test de idoneidad decorativo: cuestionarios que se completan en un minuto, aceptan respuestas contradictorias sin reaccionar y nunca se actualizan no sostienen recomendaciones válidas: son la primera evidencia en tu contra.
Un algoritmo sin dueño: nadie documenta las reglas que asignan carteras, los cambios de versión ni quién vigila los resultados. Ante la CNMV, responder «lo decide el sistema» equivale a no tener respuesta.
| Modelo de negocio | Servicio MiFID | Licencia necesaria |
|---|---|---|
| La plataforma recomienda carteras o productos concretos a cada usuario | Asesoramiento en materia de inversión (recomendación personalizada) | EAF u otra ESI habilitada; también EAFN si el proyecto se limita a España. |
| El sistema invierte y rebalancea por el cliente con mandato previo | Gestión discrecional e individualizada de carteras | SGC, SGIIC o AV/SV habilitadas para gestionar carteras; el contrato de mandato es la pieza clave. |
| La web ofrece contenidos, simuladores y datos sin recomendar instrumentos concretos | Sin servicio de inversión reservado, con carácter general | Sin licencia, pero vigilando la frontera: la personalización convierte la herramienta en asesoramiento. |
Recorremos tu flujo de producto pantalla a pantalla, determinamos el servicio MiFID que prestas, tramitamos la licencia adecuada y dejamos el test online y la gobernanza del algoritmo listos para resistir una revisión de la CNMV.
No. Ni la Ley 6/2023 ni MiFID II crean una figura para la inversión automatizada: el marco es tecnológicamente neutro. Lo que se autoriza no es el canal, sino el servicio de inversión que prestas a través de él.
Por eso la primera pregunta de cualquier proyecto no es «¿qué licencia piden los robo-advisors?», sino «¿qué hace exactamente mi plataforma con cada usuario?». De la respuesta —recomendar, gestionar o solo informar— sale la figura, el capital y el expediente.
Recomendar a cada usuario una cartera o unos productos concretos en función de su perfil es asesoramiento en materia de inversión: una recomendación personalizada sobre instrumentos financieros. Necesitas ser EAF u otra ESI habilitada para ese servicio.
Como referencia de capital: la EAF exige 75.000 € y la EAFN —válida solo para operar en España, sin pasaporte europeo— 50.000 € o un seguro de responsabilidad civil profesional. Tenemos la ruta completa en cómo crear una EAF.
Si el cliente firma un mandato y el sistema decide e implementa las inversiones por él, el servicio es gestión discrecional e individualizada de carteras. Eso excede lo que puede hacer una EAF: hablamos de SGC, SGIIC o agencias y sociedades de valores habilitadas para gestionar.
Además, en gestión discrecional los incentivos de terceros están prohibidos y deben devolverse al cliente. El contrato de mandato y sus límites son la pieza central del modelo: lo desarrollamos en gestión discrecional de carteras.
Sí. El art. 25 de MiFID II no exige papel ni presencialidad: exige evaluar conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos antes de recomendar o gestionar. Un test digital es válido si su diseño resiste escrutinio:
Las directrices de ESMA sobre idoneidad, actualizadas en 2023, añaden las preferencias de sostenibilidad a la evaluación. Más en test de idoneidad.
Que el motor tenga dueño y papeles: reglas de asignación documentadas y comprensibles, gestión de versiones con fechas, pruebas antes de cada cambio, monitorización de resultados y supervisión humana con autoridad real para corregir o detener el sistema.
La entidad responde de cada recomendación o decisión de inversión que genere el motor, lo haya construido dentro o se lo haya comprado a un tercero. Si el sistema incorpora IA, el análisis se completa con el AI Act y el criterio de ESMA: lo tratamos en IA en el asesoramiento financiero.
Con carácter general, los contenidos educativos, los datos de mercado y los simuladores genéricos no son servicios de inversión reservados. La frontera se cruza cuando la herramienta pasa de informar a recomendar: cuando el resultado se presenta como idóneo para ese usuario concreto en función de sus circunstancias.
Un «te sugerimos esta cartera» tras un cuestionario personal ya está al otro lado de la línea. Analizamos los matices en ¿se puede asesorar sin licencia?
El proveedor tecnológico vende el software; la entidad regulada presta el servicio bajo su marca y su licencia, y responde de él ante clientes y supervisor. Esa frontera debe quedar nítida en el contrato: quién valida los cambios del motor, qué información recibe la entidad, qué puede auditar y cómo se sale del acuerdo.
Para la entidad, el software es una función externalizada que debe controlar de forma efectiva; para el proveedor, un contrato bien delimitado es la diferencia entre vender tecnología y prestar sin querer un servicio reservado. Revisa el marco en externalización de funciones críticas.
El canal digital no rebaja las obligaciones de información: naturaleza del servicio explicada en lenguaje claro, costes ex ante antes de contratar, advertencias visibles —no enterradas en un desplegable— y coherencia entre lo que promete el marketing y lo que dice el contrato.
El diseño de pantallas es parte del cumplimiento: un onboarding que presume rentabilidades y esconde costes es un problema regulatorio, no solo de UX. Apóyate en información de costes y gastos y en publicidad de productos financieros.
Tres etapas para pasar de producto digital a entidad autorizada sin tener que rehacer nada por el camino.
Recorremos el flujo real del usuario y calificamos jurídicamente cada paso: dónde hay recomendación personalizada, dónde mandato de gestión y dónde simple información. De esa foto salen la figura y el capital.
Programa de actividades que explique el motor, test de idoneidad con lógica defendible, políticas MiFID II adaptadas al canal y gobernanza del algoritmo por escrito: lo que la CNMV querrá entender antes de autorizar.
Monitorización de resultados, revisión periódica del test y del motor, registro de versiones e incidencias y reporting puntual: la plataforma se supervisa como cualquier entidad, solo que deja más rastro digital.
Si tu motor recomienda, empieza por crear una EAF; si gestiona con mandato, revisa la gestión discrecional de carteras.
El vocabulario que usará el supervisor al revisar tu plataforma. Conviene que tu documentación hable el mismo idioma —y que cada término tenga su evidencia detrás.
Plataforma que perfila al cliente y le propone o gestiona carteras mediante algoritmos. No es una figura legal: es un canal que presta servicios regulados.
Presentar un instrumento como idóneo para un usuario concreto basándose en sus circunstancias. Si tu app lo hace, presta asesoramiento en materia de inversión.
Contrato por el que el cliente autoriza a la entidad a invertir por él. Convierte el servicio en gestión discrecional de carteras.
Evaluación de conocimientos, situación financiera y objetivos antes de recomendar o gestionar. Online es válido si su diseño resiste escrutinio.
Registro de qué respondió el cliente, qué perfil resultó y qué recomendación generó el motor, con fechas y versiones.
Mecanismos que detectan contradicciones —tolerancia altísima con pánico declarado a perder— y obligan a resolverlas antes de perfilar.
Documentación del motor, gestión de versiones, pruebas antes de cada cambio y monitorización de resultados con responsables designados.
Personas con autoridad y medios para revisar, corregir y suspender el funcionamiento del motor cuando algo falla.
Software de robo-advisor que una entidad regulada ofrece bajo su marca. La licencia y la responsabilidad son de quien presta el servicio.
Coherencia total entre lo que la app hace de verdad y el servicio declarado en el programa de actividades.
Mapa del flujo de usuario, capturas del producto y calificación jurídica documentada de cada funcionalidad.
Diseño defendible: coherencia interna, imposibilidad de avanzar con contradicciones y actualización periódica.
Lógica del cuestionario documentada, registros de perfiles y pruebas de los controles de coherencia.
Reglas de perfil a cartera explicables, versionadas y probadas antes de cada despliegue.
Documentación del algoritmo, registro de versiones y resultados de pruebas previas al cambio.
Onboarding con lenguaje claro, advertencias visibles e información de costes antes de contratar.
Plantillas de pantallas, textos legales versionados y coherencia verificada entre marketing y contrato.
Monitorización de resultados, gestión de incidencias y revisión periódica del sistema con responsables designados.
Cuadros de mando, registro de incidencias, actas de revisión y designaciones formales.
Estas cinco situaciones aparecen una y otra vez en proyectos que llegan tarde al despacho. Cuanto antes se corrigen, más barato sale.
El robo-advisor obliga a decidir figura y a vigilar fronteras: gestión frente a asesoramiento, información frente a recomendación, licencia propia frente a acuerdo con terceros. Estas páginas completan el análisis antes de comprometer capital.
La ESI especializada en gestión discrecional: capital, servicios y cuándo es la casa natural de un robo-advisor.
Las gestoras de IIC también pueden prestar gestión discrecional: qué habilita su licencia y cuándo conviene esa vía.
Qué puede hacer una web de contenidos o un simulador sin autorización y qué activa la reserva de actividad.
El robo-advisor dentro del mapa fintech español: licencias, sandbox y estrategia regulatoria del proyecto.
¿Lo tienes claro? Arranca con la creación de tu EAF o con la gestión discrecional de carteras. Y si el motor incorpora inteligencia artificial, completa el análisis con IA en el asesoramiento financiero y el AI Act.
El término robo-advisor agrupa modelos muy distintos: desde la app que sugiere una cartera tras un cuestionario hasta el sistema que invierte y rebalancea por el cliente sin intervención humana. La normativa española y europea no regula el canal sino el servicio: no existe una licencia de robo-advisor. La Ley 6/2023 y MiFID II son tecnológicamente neutras, de modo que la plataforma necesita la misma autorización que necesitaría un profesional haciendo lo mismo a mano —y queda sujeta a idénticas obligaciones de conducta, información y control.
Si la plataforma emite recomendaciones personalizadas —presenta carteras o productos concretos como idóneos para cada usuario—, presta asesoramiento en materia de inversión y necesita ser EAF u otra ESI habilitada; la EAFN es una alternativa para proyectos limitados a España, con 50.000 € de capital o seguro de responsabilidad civil frente a los 75.000 € de la EAF. Si el sistema opera con mandato y decide las inversiones por el cliente, el servicio es gestión discrecional de carteras, reservado a SGC, SGIIC y AV/SV habilitadas. Y si la web se limita a contenidos y simuladores genéricos, no hay servicio reservado, aunque la frontera con la recomendación se vigila: la cruzas en cuanto personalizas. El detalle, en asesorar sin licencia.
El test de idoneidad del art. 25 de MiFID II puede completarse íntegramente en digital. Lo que la CNMV examina es el diseño: coherencia (controles que detectan respuestas contradictorias y bloquean el avance hasta resolverlas), trazabilidad (poder reconstruir qué respondió el cliente, qué perfil resultó y qué se le propuso) y actualización (revisión periódica del perfil, no un formulario congelado desde el alta). Desde las directrices de ESMA actualizadas en 2023, la evaluación integra además las preferencias de sostenibilidad del cliente. Un test rápido de completar no es el problema; un test imposible de defender, sí.
El motor que traduce perfiles en carteras es el corazón del modelo y debe estar gobernado: reglas documentadas y explicables, versiones fechadas, pruebas antes de cada cambio, monitorización de resultados y personas designadas con autoridad para corregir o detener el sistema. La responsabilidad por cada recomendación o decisión de inversión es de la entidad, tanto si construyó el software como si lo contrató: el proveedor tecnológico se encaja mediante el régimen de externalización de funciones, con derechos de información y auditoría. Cuando el motor incorpora IA, el análisis se completa con el AI Act y el criterio de ESMA que tratamos en IA en el asesoramiento financiero.
El canal digital multiplica el alcance y también el escrutinio: la naturaleza del servicio debe explicarse en lenguaje claro, los costes deben mostrarse ex ante y las advertencias deben ser visibles, no enterradas en desplegables. La coherencia entre el marketing de captación y la realidad contractual se revisa con la lupa de la publicidad de productos financieros. Y tras el lanzamiento, el cumplimiento continúa: revisión periódica del test y del motor, gestión de incidencias, resiliencia operativa bajo DORA y actualización del programa de actividades cuando el producto evolucione.