Los clientes se mudan, el asesor los sigue
"Parte de mi cartera se ha trasladado a Portugal y Francia. Con la notificación LPS a través de la CNMV puedo seguir asesorándolos desde Madrid sin abrir oficina ni pedir licencia allí."
Una licencia española de empresa de servicios de inversión vale en toda la UE: en libre prestación de servicios o mediante sucursal, previa notificación a través de la CNMV. Te ayudamos a elegir la vía, tramitarla y operar bien supervisado. Ojo: la EAFN no tiene pasaporte.
¿Quieres llevar tu ESI a otros países de la UE?
Cuéntanos dónde están tus clientes y te proponemos la vía de expansión con mejor encaje: LPS, sucursal o filial.
El pasaporte empieza mucho antes de la notificación: en la figura que eliges y en cómo describes tu actividad. Estas son las piezas.
Solo las ESI plenas (sociedad de valores, agencia de valores, gestora de carteras, EAF) pueden pasaportar sus servicios. Tramitamos la autorización pensando ya en tu mapa europeo: servicios declarados, estados objetivo y calendario.
Si tu negocio es el asesoramiento y quieres clientes en varios países, la EAF es la figura mínima con pasaporte. Preparamos su autorización y las notificaciones de expansión que vengan después.
¿Empezaste como EAFN y ahora necesitas Europa? El salto de figura es el peaje obligatorio para obtener pasaporte.
Si aún no tienes licencia, decide la figura con el mapa europeo delante: el pasaporte se gana en el diseño inicial.
Los servicios sobre criptoactivos viajan por su propio pasaporte, el de MiCA. Si tu modelo mezcla ambos mundos, coordinamos los dos.
La EAFN es una figura nacional sin pasaporte: no puede prestar servicios en otros Estados de la UE bajo ninguna de las dos vías.
Cuatro escenarios que vemos a menudo en el despacho: cada uno con una vía de acceso y unos deberes distintos.
"Parte de mi cartera se ha trasladado a Portugal y Francia. Con la notificación LPS a través de la CNMV puedo seguir asesorándolos desde Madrid sin abrir oficina ni pedir licencia allí."
"Nuestra plataforma funciona igual en cualquier idioma. Antes de traducir la web a otro mercado, pasaportamos el servicio: captar clientes de un Estado sin haber notificado es jugar con fuego."
"Un family office belga quería contratarnos y descubrimos que la EAFN no puede salir de España. Estamos transformándonos en EAF: era eso o renunciar al mandato."
"En Italia no basta atender por videollamada: el negocio pide comerciales sobre el terreno. Eso ya no es LPS, es sucursal, con normas de conducta locales y otro nivel de estructura."
Expandirse por Europa es barato comparado con pedir licencias país a país, pero solo si se hace en orden. Estos son los fallos que más cuestan.
Operar antes de notificar: captar o atender clientes de otro Estado miembro sin haber completado la notificación a través de la CNMV es prestar servicios sin cobertura en ese territorio, con consecuencias supervisoras en origen y en destino.
Confundir la vía: montar sucursal cuando bastaba la libre prestación de servicios multiplica costes y obligaciones; forzar la LPS cuando hay presencia permanente encubierta expone a la entidad ante la autoridad de acogida.
Ignorar el límite de la EAFN: la EAFN no es ESI y carece de pasaporte. Atender clientes europeos desde esa figura no es una expansión, es una actividad sin cobertura que además contamina la futura transformación en EAF.
| Vía de acceso | Qué es | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Libre prestación de servicios (LPS) | Prestas servicios a distancia desde España, sin establecimiento en el Estado de acogida, tras notificarlo a través de la CNMV. | Clientes atendidos en remoto, modelos digitales y carteras dispersas por varios países: máxima velocidad y coste mínimo de entrada. |
| Sucursal | Presencia permanente sin personalidad jurídica propia en el Estado de acogida, operando bajo tu licencia española con normas de conducta locales. | Necesitas equipo o oficina sobre el terreno en un mercado concreto, con volumen que justifique estructura estable. |
| Filial local | Sociedad nueva en el país de destino con su propia autorización ante el supervisor local: ya no es pasaporte, es otra licencia. | Proyectos de gran escala en un solo mercado, exigencias de socios locales o estrategias que piden aislar riesgos por jurisdicción. |
Definimos contigo el mapa de países, elegimos entre LPS y sucursal según tu operativa real, preparamos las notificaciones a través de la CNMV y adaptamos contratos, publicidad y políticas a cada mercado de acogida. Sin licencias duplicadas y sin zonas grises.
Es el mecanismo de MiFID II por el que una empresa de servicios de inversión autorizada en un Estado miembro puede prestar sus servicios en cualquier otro sin necesidad de obtener una nueva licencia allí.
La autorización española de la CNMV actúa como llave de entrada al mercado único: basta cumplir el procedimiento de notificación correspondiente a la vía elegida (libre prestación de servicios o sucursal) para operar en el Estado de acogida.
La libre prestación de servicios (LPS) significa operar a distancia desde España: sin oficina, sin personal estable y sin establecimiento en el país de destino. La sucursal implica presencia física permanente —local, equipo— sin crear una sociedad nueva: sigue siendo tu misma entidad operando bajo tu licencia.
La elección no es libre del todo: si tu operativa real supone presencia estable en el otro Estado, la vía correcta es la sucursal aunque la LPS parezca más cómoda. Calificar mal la situación es una de las fuentes clásicas de fricción con la autoridad de acogida.
El procedimiento se canaliza a través de la CNMV como autoridad de origen: la ESI le comunica su intención de operar en otro Estado, con el contenido exigido según la vía (servicios que se prestarán y, en el caso de la sucursal, su estructura y responsables), y la CNMV traslada la notificación a la autoridad del Estado de acogida en los plazos que marca la normativa.
Con carácter general, la vía LPS es notablemente más rápida que la sucursal, cuyo procedimiento incluye una verificación más profunda antes de poder abrir. En ambos casos, la actividad solo puede comenzar una vez culminado el procedimiento correspondiente.
El principio general de MiFID II es el control del Estado de origen: la CNMV sigue siendo tu supervisor principal en materia de autorización, solvencia y organización.
Ahora bien, cuando operas mediante sucursal, la autoridad del Estado de acogida asume, con carácter general, la vigilancia de las normas de conducta de la actividad realizada desde esa sucursal: información al cliente, evaluaciones, publicidad. En LPS el peso del control permanece en origen, aunque la autoridad de acogida conserva facultades frente a actuaciones irregulares en su territorio.
No. La EAFN es una figura creada por la Ley 6/2023 que no tiene la condición de ESI: solo puede operar en España y carece de acceso tanto a la LPS como a la sucursal.
Si eres EAFN y tu negocio pide clientes europeos, el camino es la transformación en EAF, que sí disfruta del pasaporte como ESI plena. Es una decisión que conviene anticipar: el proceso lleva su tiempo y el cliente extranjero no siempre espera.
Es el terreno de la llamada captación pasiva (reverse solicitation): cuando un cliente, por iniciativa exclusivamente propia, solicita un servicio a una entidad de otro Estado. Interpretada de forma estricta, esa iniciativa del cliente puede quedar fuera del régimen de notificación.
Pero es una excepción de interpretación restrictiva: cualquier acto de captación previo —web dirigida al país, publicidad, contacto comercial— la desactiva. Usarla como estrategia de expansión encubierta es, sencillamente, operar sin pasaporte. Ante clientes recurrentes de un mismo Estado, notifica.
No directamente. Los servicios sobre criptoactivos se rigen por MiCA, que articula su propio pasaporte para los CASP autorizados. Las ESI pueden prestar servicios cripto equivalentes a los de su licencia MiFID mediante notificación al supervisor, pero la dimensión transfronteriza de esa actividad sigue el circuito de MiCA, no el de MiFID.
Si tu modelo combina instrumentos financieros y criptoactivos, hay que coordinar ambos regímenes. Lo desarrollamos en pasaporte MiCA en la UE.
La filial es una sociedad nueva con su propia autorización ante el supervisor local: pierdes la agilidad del pasaporte pero ganas una entidad plenamente local. Suele plantearse cuando un único mercado concentra un volumen muy alto de negocio, cuando hay socios locales que exigen vehículo propio o cuando conviene aislar riesgos por jurisdicción.
Para la mayoría de las ESI españolas en expansión, la secuencia razonable es LPS primero, sucursal si el mercado pide presencia, y filial solo con un caso de negocio muy sólido. Te ayudamos a modelarlo desde la autorización de ESI.
Pasaportar no es enviar un formulario: es alinear estrategia, notificación y operativa en cada mercado. Así ordenamos el proceso con nuestros clientes.
Identificamos los Estados objetivo, el volumen esperado y la forma de atender a los clientes. De ahí sale la vía correcta para cada país: LPS, sucursal o, excepcionalmente, filial.
Preparamos el contenido de la notificación según la vía —servicios, y en sucursal también estructura y responsables—, la presentamos ante la CNMV y seguimos el traslado a la autoridad de acogida hasta poder operar.
Adaptamos contratos, información precontractual y publicidad al mercado de destino, y ajustamos el cumplimiento a las normas de conducta que vigile la autoridad de acogida.
¿Aún no tienes la licencia base? Empieza por crear una EAF o por la autorización de ESI ante la CNMV.
Los 10 pasos para constituir tu Empresa de Asesoramiento Financiero ante la CNMV, con la evidencia que debes poder enseñar en cada uno. Para tener a mano durante todo el proyecto.
Sin spam. Tu email solo se usa para enviarte este checklist y, ocasionalmente, novedades regulatorias relevantes.
El checklist se está descargando ahora mismo. Si no se inicia automáticamente, haz clic aquí.
¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:
Los términos que aparecerán en tus notificaciones, en la correspondencia con la CNMV y en el diálogo con las autoridades de acogida.
Derecho de las ESI autorizadas en un Estado miembro a prestar servicios en toda la UE sin nueva licencia, previa notificación.
Operativa a distancia desde España hacia clientes de otro Estado, sin establecimiento en destino. La vía rápida y ligera.
Establecimiento permanente en el Estado de acogida sin personalidad jurídica propia: sigue siendo tu entidad y tu licencia.
Entidad nueva constituida en el país de destino con autorización propia ante su supervisor. Ya no es pasaporte.
El Estado que autorizó a la ESI. Su supervisor —la CNMV— conserva el control principal: solvencia, organización, idoneidad.
El Estado donde prestas servicios pasaportados. Su autoridad vigila, en sucursal, las normas de conducta de la actividad local.
Empresa de asesoramiento financiero nacional: no es ESI, solo opera en España y no puede acogerse a LPS ni abrir sucursales en la UE.
Servicio solicitado por iniciativa exclusiva del cliente extranjero. Excepción de interpretación restrictiva: cualquier captación la desactiva.
Los servicios sobre criptoactivos viajan por el régimen de MiCA y su propio pasaporte para CASP, no por el de MiFID.
Una calificación honesta de la operativa: LPS solo si de verdad no hay presencia estable en el Estado de acogida.
Análisis documentado por país: forma de captación, ubicación del equipo y del servicio, volumen previsto.
Contenido completo y coherente con el programa de actividades: servicios pasaportados dentro del perímetro autorizado.
Expediente de notificación presentado a la CNMV y acuse del traslado a la autoridad de acogida.
Ningún acto de captación o contratación en destino antes de culminar el procedimiento de la vía elegida.
Calendario de lanzamiento por país, control de campañas y registro de altas de clientes con fecha y Estado.
Información al cliente, contratos y publicidad adaptados al mercado de acogida y a las normas que vigile su autoridad.
Juegos documentales por país, versiones lingüísticas controladas y validación de compliance previa a cada campaña.
Coherencia continua entre lo notificado y lo real: servicios, países y presencia efectiva actualizados.
Revisión periódica del mapa de actividad transfronteriza y notificaciones de modificación cuando algo cambia.
Cualquiera de estas prácticas puede colocarte fuera del régimen de pasaporte sin que nadie lo haya decidido formalmente.
Quién puede pasaportar y con qué coste depende de decisiones tomadas mucho antes de la primera notificación: la figura elegida, el perímetro autorizado y la capacidad de cumplimiento de la entidad. Estas páginas te ayudan a preparar una expansión europea que no haya que deshacer.
Si Europa está en tu plan, elige figura con pasaporte desde el primer día: el diseño inicial evita transformaciones caras.
El único camino de la EAFN hacia el pasaporte: qué se tramita, qué cambia en capital y qué obligaciones se suman.
Pasaportar añade frentes, no los sustituye: el reporting y el cumplimiento continuo ante la CNMV siguen intactos.
Si tu expansión incluye servicios sobre criptoactivos, ese tráfico viaja por el pasaporte de MiCA: conoce sus reglas.
¿Punto de partida? Si ya eres ESI, revisa tu programa de actividades antes de notificar. Si todavía no lo eres, empieza por la autorización de ESI o la autorización de EAF.
El mercado único de servicios de inversión descansa sobre una idea simple: la autorización concedida por un Estado miembro vale en todos los demás. Gracias al pasaporte europeo de MiFID II, una empresa de servicios de inversión española —sociedad de valores, agencia de valores, sociedad gestora de carteras o EAF— puede prestar sus servicios en cualquier país de la UE sin pedir una segunda licencia: basta la notificación correspondiente, canalizada a través de la CNMV como autoridad de origen. La contrapartida es un reparto de supervisión entre origen y acogida que conviene entender antes de captar al primer cliente extranjero.
La LPS permite atender clientes de otro Estado miembro desde España, sin establecimiento en destino. Es la vía natural de los modelos digitales y de las carteras con clientes dispersos: la ESI comunica a la CNMV los Estados donde operará y los servicios que prestará, la CNMV traslada la notificación a cada autoridad de acogida en los plazos normativos, y la actividad puede comenzar una vez culminado el procedimiento. Con carácter general es un circuito ágil, pero tiene una condición de fondo: que la operativa sea realmente a distancia. Una presencia estable encubierta —equipo comercial permanente, oficina de hecho— desborda la LPS y exige sucursal.
La sucursal es un establecimiento sin personalidad jurídica propia en el Estado de acogida: la entidad sigue siendo la española y la licencia, la de la CNMV. Su notificación es más exigente —estructura, domicilio, responsables— y su procedimiento, con carácter general, más largo que el de la LPS. El cambio importante llega en la supervisión: la autoridad de acogida asume la vigilancia de las normas de conducta de la actividad realizada desde la sucursal, de modo que información al cliente, evaluaciones y publicidad locales deben construirse mirando a ese supervisor. La organización, la solvencia y la idoneidad siguen respondiendo ante la CNMV.
La Ley 6/2023 creó la EAFN como figura de asesoramiento puramente nacional: no es ESI y, por tanto, no tiene pasaporte europeo en ninguna de sus dos vías. Para una EAFN con clientes u oportunidades fuera de España, el único camino es la transformación en EAF, que sí accede al pasaporte como ESI plena. Es una decisión que conviene tomar con anticipación: el proceso de transformación lleva tiempo, y mientras tanto la actividad transfronteriza está vedada. Al diseñar un proyecto nuevo, el dilema se resuelve antes: si Europa aparece en el plan a medio plazo, compensa valorar la EAF desde el inicio, como explicamos en cómo crear una EAF.
El pasaporte MiFID cubre los servicios de inversión sobre instrumentos financieros; los servicios sobre criptoactivos circulan por el régimen de MiCA y su propio pasaporte para CASP, de modo que los modelos mixtos deben coordinar ambos circuitos (lo tratamos en pasaporte MiCA). Y en todos los casos, el pasaporte exige mantenimiento: lo notificado debe seguir reflejando la realidad —servicios, países, presencia—, las campañas no pueden adelantarse a las notificaciones y la excepción de la captación pasiva no soporta el peso de una estrategia comercial. La expansión defendible es la que puede reconstruirse con evidencias: qué se notificó, cuándo y qué se hizo después en cada mercado.