Mercado único
Una sola autorización te abre los 27 Estados miembros, sin repetir el proceso de licencia país por país.
Una vez autorizado como CASP en un Estado miembro, el pasaporte MiCA te permite prestar tus servicios de criptoactivos en los 27 países de la UE mediante una simple notificación, sin pedir licencias nacionales separadas (Reglamento (UE) 2023/1114). Te ayudamos a pasaportar tus servicios con seguridad.
¿Quieres pasaportar tus servicios?
Cuéntanos en qué países quieres operar y te orientamos sobre la notificación MiCA.
El pasaporte MiCA es el mecanismo que permite a un proveedor de servicios de criptoactivos (CASP/PSCA) autorizado en un Estado miembro prestar esos mismos servicios en el resto de la Unión Europea, sin necesidad de solicitar una autorización independiente en cada país.
Se apoya en el principio de autorización única del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA): una sola licencia, válida en los 27. Su Título V reconoce la libre prestación de servicios y el derecho de establecimiento para los CASP autorizados. En España, la autoridad de origen es la CNMV.
Para un proyecto cripto que quiere escalar en Europa, el pasaporte es la diferencia entre una licencia y un mercado de 27 países.
Una sola autorización te abre los 27 Estados miembros, sin repetir el proceso de licencia país por país.
Tras la notificación, puedes empezar a prestar servicios en el país de acogida en un plazo breve, sin nueva tramitación completa.
Operas bajo un marco europeo armonizado y figuras en el registro público de ESMA, lo que refuerza la confianza de clientes y bancos.
El pasaporte no es una nueva licencia: es una notificación que tu autoridad de origen traslada a los Estados donde quieres operar.
Punto de partida: estar autorizado como proveedor de servicios de criptoactivos en tu Estado de origen (en España, ante la CNMV).
Requisito previoComunicas a tu autoridad de origen los Estados de acogida y los servicios concretos que quieres prestar en cada uno.
Servicios autorizadosLa autoridad de origen traslada la información a las autoridades de los países de acogida y a ESMA.
Origen → acogidaPuedes empezar a prestar los servicios notificados a los 15 días naturales desde la notificación, y figuras en el registro de ESMA.
15 días naturalesMatiz importante: las entidades financieras ya autorizadas (bancos, empresas de servicios de inversión, etc.) que quieran prestar servicios de criptoactivos no siguen el proceso de autorización completa, sino un régimen de notificación previa. El alcance del pasaporte se limita siempre a los servicios efectivamente autorizados.
MiCA define un catálogo de servicios CASP. Solo puedes pasaportar aquellos para los que estés efectivamente autorizado.
Recuerda: el pasaporte cubre únicamente los servicios para los que estás autorizado. Si quieres ampliar el catálogo de servicios en otros Estados, primero debe ampliarse tu autorización de origen.
Operar en otro Estado con pasaporte tiene límites y matices que conviene conocer antes de lanzar.
El marketing, el idioma de las divulgaciones y las normas de consumo y publicidad pueden tener especificidades nacionales. En España, la información dirigida a clientes minoristas debe presentarse en castellano.
Las autoridades del país de acogida conservan facultades excepcionales de intervención ante riesgos graves para los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera.
Los proveedores que ya operaban al amparo de regímenes nacionales (VASP) cuentan con un periodo transitorio hasta el 1 de julio de 2026, según cada Estado, antes de requerirse plenamente la autorización MiCA.
Acompañamos a tu proyecto cripto desde la autorización de origen hasta el despliegue ordenado en los mercados de acogida.
Definimos en qué Estados conviene pasaportar, con qué servicios y en qué orden, alineando la expansión con tu autorización de origen.
Preparamos la documentación de la notificación ante la autoridad de origen y coordinamos los plazos hasta el inicio de servicios.
Revisamos marketing, idioma de divulgaciones y normas de conducta en cada país de acogida para evitar incidencias tras el lanzamiento.
Te ayudamos a planificar y tramitar el pasaporte MiCA de tus servicios de criptoactivos, con todos los matices nacionales bajo control.
Es el mecanismo que permite a un CASP autorizado en un Estado miembro prestar sus servicios de criptoactivos en el resto de la UE mediante notificación, sin necesidad de una nueva autorización en cada país. Se basa en la autorización única del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).
No. Esa es precisamente la ventaja del pasaporte: con una sola autorización de origen puedes operar en los 27. Lo que se realiza es una notificación a los Estados de acogida, no una nueva licencia.
Con carácter general, puedes empezar a prestar los servicios notificados a los 15 días naturales desde que la autoridad de origen realiza la notificación al Estado de acogida.
En España, la autoridad de origen que autoriza al CASP es la CNMV. A nivel europeo, ESMA mantiene un registro público de los proveedores autorizados y de los servicios pasaportados.
Solo los servicios para los que estés efectivamente autorizado. Si quieres prestar servicios adicionales en otros Estados, primero debe ampliarse tu autorización de origen.
No del todo. El marketing, el idioma de las divulgaciones y ciertas normas de consumo y publicidad pueden tener matices nacionales. En España, la información a clientes minoristas debe facilitarse en castellano.
Existe un régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2026 (con diferencias según el Estado) para los proveedores que ya operaban al amparo de regímenes nacionales, antes de requerirse plenamente la autorización MiCA. Puedes ver más en transición de VASP a CASP.
Las autoridades de acogida conservan facultades excepcionales de intervención ante riesgos graves para los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera. No es lo habitual, pero conviene tenerlo presente al planificar.
El pasaporte MiCA es una de las grandes ventajas del nuevo marco europeo: convierte una autorización nacional como proveedor de servicios de criptoactivos en una llave de acceso a los 27 Estados de la Unión. Su fundamento está en el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), cuyo Título V reconoce la libre prestación de servicios y el derecho de establecimiento para los CASP autorizados.
El principio es sencillo: se obtiene la autorización una vez y, a partir de ahí, para operar en otros Estados basta con una notificación que la autoridad de origen traslada a las autoridades de acogida. En España, la autoridad de origen es la CNMV; las entidades financieras ya autorizadas utilizan un régimen de notificación específico en lugar de la autorización completa.
Una vez efectuada la notificación, el CASP puede iniciar la prestación de los servicios notificados a los 15 días naturales. ESMA mantiene un registro público europeo de los proveedores autorizados y de los servicios que han pasaportado, lo que aporta transparencia y trazabilidad al mercado.
El pasaporte no equivale a una libertad absoluta: el marketing, el idioma de las divulgaciones y ciertas normas de consumo y conducta pueden presentar particularidades nacionales, y las autoridades de acogida conservan facultades excepcionales ante riesgos graves. Además, los proveedores que ya operaban como VASP cuentan con un régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2026. Por eso conviene planificar la expansión con asesoramiento, alineando los servicios autorizados con la estrategia de mercado.