Sandbox Financiero

Asesoría legal integral para acceder al sandbox financiero español (Ley 7/2020): memoria justificativa, protocolo de pruebas, garantías para usuarios y salida al mercado ante la Secretaría General del Tesoro, Banco de España, CNMV y DGSFP.

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Innovaciones fintech que acceden al sandbox

El sandbox financiero está pensado para proyectos de innovación de base tecnológica que aporten valor añadido: regtech, suptech, pagos, DLT, inteligencia artificial, identidad digital o tokenización de activos.

Pagos & Banca

Nuevos modelos de pago y open banking

"Probamos iniciaciones de pago, conciliación con DLT, onboarding biométrico o scoring alternativo bajo supervisión del Banco de España con garantías reales al usuario."

Valores & IIC

Tokenización, roboadvisor y posventa

"Validamos proyectos de tokenización de instrumentos, asesoramiento automatizado e infraestructuras de post-contratación ante la CNMV."

Insurtech

Seguros paramétricos y IA actuarial

"Testamos productos de seguros dinámicos, telemática o microseguros con la DGSFP cuidando la protección del tomador y el cumplimiento normativo."

Regtech / Suptech

Cumplimiento automatizado

"Trabajamos soluciones AML, KYC reforzado con biometría, analítica on-chain y reporting supervisor automatizado como proyectos sandbox."

¿Por qué contar con asesoría legal antes de entrar al sandbox?

El sandbox no es una autorización encubierta: es un entorno con tiempo limitado, garantías exigidas, supervisión continua y obligaciones concretas. Un expediente flojo cierra la puerta a futuras cohortes.

Rechazo de la solicitud por no acreditar innovación de base tecnológica, producto mínimo viable o valor añadido conforme al art. 5 de la Ley 7/2020.

Interrupción de las pruebas por incumplimiento del protocolo o aparición de riesgos no mitigados para los participantes o el sistema.

Exposición al régimen sancionador sectorial si, tras finalizar la prueba, se continúa operando sin la autorización correspondiente.

Ley 7/2020 Duración limitada

El acceso al sandbox no otorga autorización para ejercer la actividad con carácter indefinido: la prueba tiene alcance y plazo determinados.

Garantías Responsabilidad del promotor

El promotor debe cubrir daños y perjuicios de los participantes con garantías financieras y seguro, dimensionadas al riesgo del proyecto.

RGPD / AML Protección reforzada

La ley impone protección especial de datos, usuarios y prevención de blanqueo durante las pruebas, sin excepciones respecto al régimen general.

¿Quieres presentar un proyecto al sandbox financiero?

Te ayudamos con la memoria, la interlocución con el Tesoro y el supervisor competente, el protocolo de pruebas y la salida al mercado con autorización definitiva.

Sandbox financiero: dudas habituales

¿Qué es el sandbox financiero?

El sandbox financiero es un espacio controlado de pruebas regulado por la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. Permite llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor.

Permite a las fintech probar su modelo bajo supervisión de las autoridades competentes durante un plazo limitado, sin que ello implique autorización para operar de forma habitual.

¿Qué autoridades intervienen en el sandbox español?

La ventanilla de entrada es la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Después, según el ámbito del proyecto, actúan como supervisores: el Banco de España (banca, pagos, crédito), la CNMV (valores, IIC, instrumentos financieros) y la DGSFP (seguros y planes de pensiones).

Cada autoridad firma con el promotor el protocolo de pruebas que regula su proyecto piloto.

¿Qué requisitos debe cumplir un proyecto para acceder?

Conforme al art. 5 de la Ley 7/2020, los proyectos deben:

  • Aportar una innovación de base tecnológica aplicable al sistema financiero.
  • Estar suficientemente avanzados (al menos producto mínimo viable).
  • Aportar valor añadido en cumplimiento normativo, beneficios a usuarios, eficiencia de entidades/mercados o mejora de la regulación y supervisión.
¿Cómo funciona el sistema de cohortes?

El sandbox opera bajo un sistema de cohortes, existiendo dos convocatorias de carácter semestral al año: en marzo y septiembre.

Cada cohorte pasa por fases de presentación de solicitudes, evaluación previa, firma del protocolo, desarrollo de pruebas y salida al mercado con documento de conclusiones.

¿Qué documentación se presenta en la solicitud?

Una memoria justificativa que explique el proyecto y acredite el cumplimiento del art. 5 de la Ley 7/2020, junto con documentación societaria, plan de negocio, análisis de riesgos, garantías financieras, plan de protección al usuario y, en su caso, DPIA.

Se presenta en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro.

¿Cuál es el papel del protocolo de pruebas?

El protocolo es el documento individual que regula el proyecto piloto: alcance, duración, número máximo de usuarios, garantías, KPIs, causas de interrupción, responsabilidades y obligaciones de reporting.

Se firma entre el promotor y la autoridad supervisora competente. Su incumplimiento puede provocar la interrupción de la prueba.

¿Acceder al sandbox supone obtener licencia?

No. La Ley 7/2020 es clara: el acceso al espacio controlado de pruebas no equivale a autorización para ejercer una actividad reservada con carácter indefinido. Tras la prueba, el promotor debe solicitar la licencia sectorial correspondiente, con un procedimiento eventualmente simplificado gracias al conocimiento adquirido.

¿Se puede interrumpir una prueba?

Sí. La autoridad supervisora puede interrumpir la prueba si se incumple el protocolo, aparecen riesgos no mitigados para los participantes o el sistema, o si el promotor decide abandonar voluntariamente. En todo caso, se garantiza la protección de los usuarios y la restitución de lo debido.

Guía práctica para acceder al sandbox financiero

El sandbox premia al promotor que llega con un proyecto maduro, supervisa bien los riesgos y documenta cada paso. Un buen expediente multiplica las posibilidades de aprobación y acorta el camino posterior hacia la licencia.

Marco legal

Normativa aplicable

Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero; normativa sectorial (MiFID II, PSD2, Solvencia II, LIIC); RGPD y LOPDGDD; Ley 10/2010 (PBC); MiCA para criptoactivos.

Tesoro

Ventanilla y cohortes

Presentación en la sede electrónica del Tesoro; dos cohortes al año (marzo y septiembre); evaluación conjunta con el supervisor competente; publicación de la resolución de admitidos.

Diseño

Lo que marca la diferencia

Un MVP robusto, un plan de riesgos realista, métricas claras, garantías suficientes y una estrategia post-sandbox (licencia, pasaporte UE) convierten la prueba en palanca real de negocio.

Checklist para presentar un proyecto al sandbox en 10 pasos

  1. Diagnóstico regulatorio del proyecto: servicio financiero implicado, encaje normativo actual y brechas que motivan la solicitud.
  2. Evaluación del encaje en el art. 5 de la Ley 7/2020: innovación, madurez (MVP) y valor añadido.
  3. Identificación de la autoridad competente: Banco de España, CNMV o DGSFP según el ámbito principal del proyecto.
  4. Redacción de la memoria justificativa con descripción técnica, legal, de riesgos y de beneficios esperados.
  5. Diseño del grupo de prueba: usuarios, criterios de selección, consentimiento expreso y límites de participación.
  6. Plan de riesgos y garantías financieras suficientes para cubrir posibles daños a los participantes.
  7. Plan de protección de datos (RGPD, DPIA) y de prevención de blanqueo (Ley 10/2010).
  8. Presentación de la solicitud en la sede electrónica del Tesoro dentro del plazo de la cohorte.
  9. Negociación y firma del protocolo de pruebas con la autoridad supervisora competente.
  10. Ejecución, reporting periódico, documento de conclusiones y, en su caso, solicitud de autorización para operar.

Si el proyecto afecta a gestión de IIC, consulta nuestra página de SGIIC; si interviene en la gobernanza de una ESI, revisa consejero independiente ESI o, para una revisión externa, el informe experto externo.

Sandbox en modo operativo

Del expediente al producto: el sandbox como palanca de negocio

Un proyecto sandbox no se gana solo con una buena idea: se gana con una memoria técnica-legal impecable, un MVP probado, un plan de riesgos realista y una estrategia clara para pasar de la prueba a la licencia. Este es el panel operativo que recorremos con cada promotor.

Acceso al sandbox financiero: memoria y cohorte1) Acceso

Diagnóstico + memoria justificativa

Encaje regulatorio, evidencia de innovación y valor añadido, MVP, plan de negocio y análisis de riesgos. La memoria es la carta de presentación ante el Tesoro.

  • Art. 5 Ley 7/2020
  • MVP verificable
  • Valor añadido medible
Protocolo de pruebas con supervisor financiero2) Protocolo

Protocolo con BdE, CNMV o DGSFP

Alcance, duración, grupos de prueba, garantías, monitorización, KPIs, causas de interrupción, responsabilidades y confidencialidad.

  • KPIs + métricas
  • Garantías proporcionadas
  • Criterios de salida
Protección al usuario y datos en el sandbox3) Usuarios

Protección al usuario y datos

Consentimiento informado, información precontractual reforzada, desistimiento, RGPD, DPIA y reglas específicas de tratamiento de datos en el entorno de pruebas.

  • Consentimiento expreso
  • DPIA
  • Derechos ARSLOPC
Mapa de decisión: autoridad supervisora del sandboxDecisión rápida

Mapa práctico: ¿qué supervisor me corresponde?

Banco de España

Pagos, crédito, onboarding bancario, open banking, scoring alternativo, monedas digitales.

CNMV

Valores, IIC, roboadvisor, tokenización, post-contratación, market data, reporting.

DGSFP

Seguros paramétricos, microseguros, IA actuarial, planes de pensiones digitales.

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Playbook Sandbox

Ciclo del sandbox en la práctica

Fase
Qué se hace
Evidencia típica

1. Solicitud

Presentación telemática ante el Tesoro con memoria justificativa y documentación acreditativa del art. 5 Ley 7/2020.

Número de registro, memoria técnica-legal, documentación societaria y plan de negocio.

2. Evaluación

Análisis conjunto Tesoro + autoridad competente (BdE, CNMV, DGSFP) del encaje, valor añadido y riesgos.

Evaluación previa, requerimientos de información y resolución de admisión o inadmisión.

3. Protocolo

Firma del protocolo con el supervisor: alcance, duración, garantías, KPIs y monitorización.

Protocolo firmado, pólizas de garantía, consentimientos modelo y DPIA.

4. Pruebas

Ejecución con seguimiento continuo por el supervisor y reporting periódico del promotor.

Informes periódicos, métricas, incidencias registradas y actas de seguimiento.

5. Salida

Documento de conclusiones y, en su caso, solicitud de autorización sectorial con procedimiento simplificado.

Informe final, recomendaciones regulatorias, solicitud de licencia sectorial.

Señales de alerta durante las pruebas

Indicadores que obligan a revisar el protocolo, informar al supervisor o incluso interrumpir la prueba.

  • Desviaciones materiales respecto al MVP descrito en la memoria o uso no autorizado de terceros.
  • Reclamaciones de participantes por daños, información insuficiente o tratamiento incorrecto de datos.
  • Aparición de riesgos sistémicos no previstos, especialmente en proyectos con efectos en pagos o mercados.
  • Operativa fuera del perímetro del protocolo: ampliación de usuarios, geografías o servicios sin autorización.
  • Incumplimiento de los KPIs acordados o incumplimientos reiterados del reporting al supervisor.
Diccionario operativo

Conceptos clave del sandbox financiero

Si tu proyecto fintech se plantea entrar al sandbox, estos términos aparecen en la Ley 7/2020, en el protocolo de pruebas y en los informes que pedirá el supervisor. Dominarlos ahorra tiempo y errores en todas las fases.

Ley 7/2020Norma base

Ley del sandbox financiero

Ley de 13 de noviembre para la transformación digital del sistema financiero, que crea y regula el espacio controlado de pruebas español.

Esquema ley-protocolo.
PromotorSolicitante

Figura del promotor del proyecto

Persona física o jurídica, entidad financiera o tecnológica, centro de investigación o cualquier interesado que presenta el proyecto al sandbox.

Art. 3.h) Ley 7/2020.
CohorteConvocatoria

Ventana semestral de acceso

Sistema de admisión: dos convocatorias al año (marzo y septiembre) gestionadas por la Secretaría General del Tesoro.

Fuente: Tesoro Público.
ProtocoloLey-protocolo

Protocolo de pruebas

Documento bilateral entre promotor y supervisor que regula el proyecto piloto: alcance, duración, garantías, monitorización y KPIs.

Su incumplimiento puede suspender la prueba.
MVPMadurez

Producto Mínimo Viable

El proyecto debe presentar al menos un MVP que permita comprobar su utilidad y viabilidad futura de forma real con usuarios.

Requisito del art. 5 Ley 7/2020.
TesoroVentanilla

Secretaría General del Tesoro

Ventanilla financiera única para la presentación de solicitudes de acceso al sandbox y coordinación con BdE, CNMV y DGSFP.

Sede electrónica tesoro.es.
BdE · CNMV · DGSFPSupervisión

Autoridades competentes

Banco de España (banca/pagos), CNMV (valores e IIC) y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (seguros y pensiones) supervisan cada prueba según su ámbito.

Monitorización continua.
GarantíasResponsabilidad

Cobertura de daños al participante

El promotor debe disponer de garantías financieras suficientes para cubrir eventuales daños y perjuicios derivados de la prueba.

Seguro o aval bancario.
SalidaPost-sandbox

Régimen posterior a la prueba

Documento de conclusiones y posibilidad de solicitar la autorización sectorial correspondiente con procedimiento simplificado basado en la experiencia del sandbox.

No es licencia automática.

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Cuéntanos tu proyecto fintech y te explicamos cómo preparar la solicitud al sandbox, el protocolo y la salida hacia la licencia definitiva.

Marco normativo del sandbox financiero en España: Ley 7/2020 y esquema ley-protocolo

El sandbox financiero español se articula sobre la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, que introduce en nuestro ordenamiento los dos principales facilitadores de la innovación (innovation facilitators): el espacio controlado de pruebas (regulatory sandbox) y los centros de innovación (innovation hubs). El modelo sigue de cerca el esquema británico de la FCA.

Objeto y ámbito de la ley

La norma regula un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminación. Se busca conciliar innovación y protección a consumidores, estabilidad financiera e integridad de los mercados, sin eximir en ningún caso de la prevención del blanqueo de capitales.

Esquema ley-protocolo

El marco regulatorio se compone de la Ley 7/2020 (régimen general, derechos y obligaciones) y del protocolo de pruebas suscrito entre el promotor y la autoridad competente (Banco de España, CNMV o DGSFP). El protocolo no es norma sectorial, pero su incumplimiento puede acarrear la interrupción de las pruebas y, eventualmente, sanciones.

Requisitos de acceso (art. 5)

Podrán acceder al sandbox los proyectos que (i) aporten una innovación de base tecnológica aplicable al sistema financiero, (ii) estén suficientemente avanzados (MVP) y (iii) aporten valor añadido en cumplimiento normativo, beneficios a usuarios, eficiencia de entidades y mercados, o mejora de la regulación y supervisión.

Cohortes semestrales y ventanilla única

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional gestiona la ventanilla única. Existen dos convocatorias al año (marzo y septiembre), con fases de solicitud, evaluación previa, firma de protocolo, pruebas y salida con documento de conclusiones. El acceso al sandbox no otorga autorización indefinida para operar.

Protección de usuarios, datos y PBC

La ley garantiza la protección a los usuarios (consentimiento expreso, información reforzada, garantías financieras), el cumplimiento del RGPD y la plena aplicación de la normativa de prevención del blanqueo (Ley 10/2010). El promotor debe dimensionar garantías de responsabilidad al riesgo del proyecto.

Ley 7/2020 Tesoro Banco de España CNMV DGSFP RGPD Ley 10/2010 MiFID II PSD2 Innovation Hub