Nuevos modelos de pago y open banking
"Probamos iniciaciones de pago, conciliación con DLT, onboarding biométrico o scoring alternativo bajo supervisión del Banco de España con garantías reales al usuario."
Asesoría legal integral para acceder al sandbox financiero español (Ley 7/2020): memoria justificativa, protocolo de pruebas, garantías para usuarios y salida al mercado ante la Secretaría General del Tesoro, Banco de España, CNMV y DGSFP.
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Seis áreas de apoyo jurídico para llegar al sandbox con un expediente sólido, superar las pruebas y salir al mercado con autorización.
Redacción del dossier de entrada al sandbox: descripción del proyecto, innovación de base tecnológica, valor añadido y cumplimiento del art. 5 de la Ley 7/2020.
Acompañamiento en el diseño del protocolo con la autoridad supervisora competente: alcance, duración, grupos de prueba, garantías, monitorización y KPIs.
Redacción del consentimiento expreso del participante, información precontractual, mecanismos de desistimiento y garantías financieras frente a daños.
Plan AML/PBC adaptado a la prueba, evaluación de impacto (DPIA), RGPD y tratamiento de datos en entornos controlados con supervisor competente.
Preparación del expediente de autorización tras la prueba: licencia sectorial, aprovechamiento de los resultados y procedimiento simplificado.
Gestión de los informes periódicos al supervisor, interrupción o extensión de la prueba, incidencias y documento de conclusiones al finalizar.
El sandbox financiero está pensado para proyectos de innovación de base tecnológica que aporten valor añadido: regtech, suptech, pagos, DLT, inteligencia artificial, identidad digital o tokenización de activos.
"Probamos iniciaciones de pago, conciliación con DLT, onboarding biométrico o scoring alternativo bajo supervisión del Banco de España con garantías reales al usuario."
"Validamos proyectos de tokenización de instrumentos, asesoramiento automatizado e infraestructuras de post-contratación ante la CNMV."
"Testamos productos de seguros dinámicos, telemática o microseguros con la DGSFP cuidando la protección del tomador y el cumplimiento normativo."
"Trabajamos soluciones AML, KYC reforzado con biometría, analítica on-chain y reporting supervisor automatizado como proyectos sandbox."
El sandbox no es una autorización encubierta: es un entorno con tiempo limitado, garantías exigidas, supervisión continua y obligaciones concretas. Un expediente flojo cierra la puerta a futuras cohortes.
Rechazo de la solicitud por no acreditar innovación de base tecnológica, producto mínimo viable o valor añadido conforme al art. 5 de la Ley 7/2020.
Interrupción de las pruebas por incumplimiento del protocolo o aparición de riesgos no mitigados para los participantes o el sistema.
Exposición al régimen sancionador sectorial si, tras finalizar la prueba, se continúa operando sin la autorización correspondiente.
El acceso al sandbox no otorga autorización para ejercer la actividad con carácter indefinido: la prueba tiene alcance y plazo determinados.
El promotor debe cubrir daños y perjuicios de los participantes con garantías financieras y seguro, dimensionadas al riesgo del proyecto.
La ley impone protección especial de datos, usuarios y prevención de blanqueo durante las pruebas, sin excepciones respecto al régimen general.
Te ayudamos con la memoria, la interlocución con el Tesoro y el supervisor competente, el protocolo de pruebas y la salida al mercado con autorización definitiva.
El sandbox financiero es un espacio controlado de pruebas regulado por la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. Permite llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor.
Permite a las fintech probar su modelo bajo supervisión de las autoridades competentes durante un plazo limitado, sin que ello implique autorización para operar de forma habitual.
La ventanilla de entrada es la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Después, según el ámbito del proyecto, actúan como supervisores: el Banco de España (banca, pagos, crédito), la CNMV (valores, IIC, instrumentos financieros) y la DGSFP (seguros y planes de pensiones).
Cada autoridad firma con el promotor el protocolo de pruebas que regula su proyecto piloto.
Conforme al art. 5 de la Ley 7/2020, los proyectos deben:
El sandbox opera bajo un sistema de cohortes, existiendo dos convocatorias de carácter semestral al año: en marzo y septiembre.
Cada cohorte pasa por fases de presentación de solicitudes, evaluación previa, firma del protocolo, desarrollo de pruebas y salida al mercado con documento de conclusiones.
Una memoria justificativa que explique el proyecto y acredite el cumplimiento del art. 5 de la Ley 7/2020, junto con documentación societaria, plan de negocio, análisis de riesgos, garantías financieras, plan de protección al usuario y, en su caso, DPIA.
Se presenta en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro.
El protocolo es el documento individual que regula el proyecto piloto: alcance, duración, número máximo de usuarios, garantías, KPIs, causas de interrupción, responsabilidades y obligaciones de reporting.
Se firma entre el promotor y la autoridad supervisora competente. Su incumplimiento puede provocar la interrupción de la prueba.
No. La Ley 7/2020 es clara: el acceso al espacio controlado de pruebas no equivale a autorización para ejercer una actividad reservada con carácter indefinido. Tras la prueba, el promotor debe solicitar la licencia sectorial correspondiente, con un procedimiento eventualmente simplificado gracias al conocimiento adquirido.
Sí. La autoridad supervisora puede interrumpir la prueba si se incumple el protocolo, aparecen riesgos no mitigados para los participantes o el sistema, o si el promotor decide abandonar voluntariamente. En todo caso, se garantiza la protección de los usuarios y la restitución de lo debido.
El sandbox premia al promotor que llega con un proyecto maduro, supervisa bien los riesgos y documenta cada paso. Un buen expediente multiplica las posibilidades de aprobación y acorta el camino posterior hacia la licencia.
Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero; normativa sectorial (MiFID II, PSD2, Solvencia II, LIIC); RGPD y LOPDGDD; Ley 10/2010 (PBC); MiCA para criptoactivos.
Presentación en la sede electrónica del Tesoro; dos cohortes al año (marzo y septiembre); evaluación conjunta con el supervisor competente; publicación de la resolución de admitidos.
Un MVP robusto, un plan de riesgos realista, métricas claras, garantías suficientes y una estrategia post-sandbox (licencia, pasaporte UE) convierten la prueba en palanca real de negocio.
Si el proyecto afecta a gestión de IIC, consulta nuestra página de SGIIC; si interviene en la gobernanza de una ESI, revisa consejero independiente ESI o, para una revisión externa, el informe experto externo.
Un proyecto sandbox no se gana solo con una buena idea: se gana con una memoria técnica-legal impecable, un MVP probado, un plan de riesgos realista y una estrategia clara para pasar de la prueba a la licencia. Este es el panel operativo que recorremos con cada promotor.
1) AccesoEncaje regulatorio, evidencia de innovación y valor añadido, MVP, plan de negocio y análisis de riesgos. La memoria es la carta de presentación ante el Tesoro.
2) ProtocoloAlcance, duración, grupos de prueba, garantías, monitorización, KPIs, causas de interrupción, responsabilidades y confidencialidad.
3) UsuariosConsentimiento informado, información precontractual reforzada, desistimiento, RGPD, DPIA y reglas específicas de tratamiento de datos en el entorno de pruebas.
4) SalidaPreparación del expediente de licencia (entidad de pago, ESI, SGIIC, asegurador, CASP), con aprovechamiento del conocimiento generado durante la prueba y posible simplificación procedimental.
Decisión rápidaPagos, crédito, onboarding bancario, open banking, scoring alternativo, monedas digitales.
Valores, IIC, roboadvisor, tokenización, post-contratación, market data, reporting.
Seguros paramétricos, microseguros, IA actuarial, planes de pensiones digitales.
Presentación telemática ante el Tesoro con memoria justificativa y documentación acreditativa del art. 5 Ley 7/2020.
Número de registro, memoria técnica-legal, documentación societaria y plan de negocio.
Análisis conjunto Tesoro + autoridad competente (BdE, CNMV, DGSFP) del encaje, valor añadido y riesgos.
Evaluación previa, requerimientos de información y resolución de admisión o inadmisión.
Firma del protocolo con el supervisor: alcance, duración, garantías, KPIs y monitorización.
Protocolo firmado, pólizas de garantía, consentimientos modelo y DPIA.
Ejecución con seguimiento continuo por el supervisor y reporting periódico del promotor.
Informes periódicos, métricas, incidencias registradas y actas de seguimiento.
Documento de conclusiones y, en su caso, solicitud de autorización sectorial con procedimiento simplificado.
Informe final, recomendaciones regulatorias, solicitud de licencia sectorial.
Indicadores que obligan a revisar el protocolo, informar al supervisor o incluso interrumpir la prueba.
Si tu proyecto fintech se plantea entrar al sandbox, estos términos aparecen en la Ley 7/2020, en el protocolo de pruebas y en los informes que pedirá el supervisor. Dominarlos ahorra tiempo y errores en todas las fases.
Ley de 13 de noviembre para la transformación digital del sistema financiero, que crea y regula el espacio controlado de pruebas español.
Persona física o jurídica, entidad financiera o tecnológica, centro de investigación o cualquier interesado que presenta el proyecto al sandbox.
Sistema de admisión: dos convocatorias al año (marzo y septiembre) gestionadas por la Secretaría General del Tesoro.
Documento bilateral entre promotor y supervisor que regula el proyecto piloto: alcance, duración, garantías, monitorización y KPIs.
El proyecto debe presentar al menos un MVP que permita comprobar su utilidad y viabilidad futura de forma real con usuarios.
Ventanilla financiera única para la presentación de solicitudes de acceso al sandbox y coordinación con BdE, CNMV y DGSFP.
Banco de España (banca/pagos), CNMV (valores e IIC) y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (seguros y pensiones) supervisan cada prueba según su ámbito.
El promotor debe disponer de garantías financieras suficientes para cubrir eventuales daños y perjuicios derivados de la prueba.
Documento de conclusiones y posibilidad de solicitar la autorización sectorial correspondiente con procedimiento simplificado basado en la experiencia del sandbox.
El sandbox financiero español se articula sobre la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, que introduce en nuestro ordenamiento los dos principales facilitadores de la innovación (innovation facilitators): el espacio controlado de pruebas (regulatory sandbox) y los centros de innovación (innovation hubs). El modelo sigue de cerca el esquema británico de la FCA.
La norma regula un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminación. Se busca conciliar innovación y protección a consumidores, estabilidad financiera e integridad de los mercados, sin eximir en ningún caso de la prevención del blanqueo de capitales.
El marco regulatorio se compone de la Ley 7/2020 (régimen general, derechos y obligaciones) y del protocolo de pruebas suscrito entre el promotor y la autoridad competente (Banco de España, CNMV o DGSFP). El protocolo no es norma sectorial, pero su incumplimiento puede acarrear la interrupción de las pruebas y, eventualmente, sanciones.
Podrán acceder al sandbox los proyectos que (i) aporten una innovación de base tecnológica aplicable al sistema financiero, (ii) estén suficientemente avanzados (MVP) y (iii) aporten valor añadido en cumplimiento normativo, beneficios a usuarios, eficiencia de entidades y mercados, o mejora de la regulación y supervisión.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional gestiona la ventanilla única. Existen dos convocatorias al año (marzo y septiembre), con fases de solicitud, evaluación previa, firma de protocolo, pruebas y salida con documento de conclusiones. El acceso al sandbox no otorga autorización indefinida para operar.
La ley garantiza la protección a los usuarios (consentimiento expreso, información reforzada, garantías financieras), el cumplimiento del RGPD y la plena aplicación de la normativa de prevención del blanqueo (Ley 10/2010). El promotor debe dimensionar garantías de responsabilidad al riesgo del proyecto.