La red comercial que creció deprisa
"Tenemos gente en varias oficinas y no sé decir cuántos solo informan y cuántos asesoran de verdad. Si me lo preguntan mañana, la respuesta la tendría que improvisar."
La CNMV no pregunta cuántos cursos has pagado: pregunta quién informa, quién asesora y con qué se acredita cada uno. Montamos el mapa de funciones, la matriz de personal y el expediente individual que sostiene la respuesta.
¿Tienes que acreditar la cualificación de tu equipo?
Cuéntanos cuántas personas atienden a clientes y qué hace cada una: te decimos qué falta para que el expediente aguante.
El requisito no se cumple con un certificado en un cajón. Se cumple con un sistema que dice quién hace qué, con qué cualificación y desde cuándo.
El documento que ordena todo: definición de funciones, requisitos exigidos a cada una, régimen del personal en formación, plan anual, evaluación y responsable del proceso. Aprobado por el órgano de administración y versionado.
La CNMV publica el listado de títulos y certificados verificados. Comprobamos cuáles cubren realmente la función de cada persona de tu equipo y qué hacer con quien acredita formación por otra vía.
Auditamos la matriz de personal contra la realidad: quién atiende clientes hoy, qué acredita y qué falta antes de una actuación de supervisión.
La cualificación de la red y la del consejo son evaluaciones distintas y con expedientes distintos. Conviene no mezclarlas.
El plan anual de PBC/FT es otra obligación y otro registro. Se planifican juntos para no duplicar convocatorias ni evidencias.
La cualificación del personal es una obligación permanente más, con su calendario y su revisión periódica.
Cuatro situaciones distintas con el mismo denominador: alguien tiene que poder demostrar, persona a persona, que quien habla con el cliente sabe de lo que habla.
"Tenemos gente en varias oficinas y no sé decir cuántos solo informan y cuántos asesoran de verdad. Si me lo preguntan mañana, la respuesta la tendría que improvisar."
"Somos pocos y todos hacemos de todo. El problema es que 'hacer de todo' incluye recomendar productos, y eso exige acreditar una cualificación que no todos tenemos documentada."
"Cada incorporación nueva llega sin certificado y entra a atender clientes desde el primer mes. Necesitamos un régimen de supervisión que quede por escrito y no dependa del jefe de turno."
"En el programa de actividades hay que describir los medios humanos. Quiero presentar la cualificación del equipo bien cerrada y no recibir un requerimiento por ese bloque."
La Guía Técnica 4/2017 de la CNMV fija una orientación de horas distinta según la función real de cada persona. La función se mide por lo que hace, no por lo que pone en su tarjeta.
Clasificar mal a la persona: apuntar como "personal que informa" a quien de hecho recomienda productos concretos. La CNMV mira la conversación con el cliente, no el organigrama, y ahí la exigencia sube.
Certificado sin expediente: tener el diploma pero no el registro que une persona, función, fecha y contenidos. Sin esa matriz, cada respuesta a un requerimiento se convierte en una búsqueda a contrarreloj.
Formación continua olvidada: la cualificación inicial no caduca sola, pero sin actualización anual documentada deja de acreditar nada frente a productos nuevos y cambios normativos.
| Función | Orientación de horas | Qué tienes que poder acreditar |
|---|---|---|
| Personal que solo informa | 80 horas | Contenidos cursados, evaluación superada y descripción real de funciones en la ficha de la persona. |
| Personal que asesora | 150 horas | Título o certificado verificado por la CNMV, o formación equivalente acreditada, junto a experiencia práctica documentada. |
| Todo el personal cualificado | Formación continua anual | Plan anual, asistencia registrada, evaluación y actualización ante nuevos productos o cambios normativos. |
Mapeamos quién informa y quién asesora en tu entidad, revisamos qué acredita cada uno, cerramos los huecos con formación o con reasignación de funciones y te dejamos una matriz de personal y un expediente individual que responden solos a un requerimiento.
Que la entidad se asegure —y pueda demostrar— de que las personas que informan o asesoran a clientes sobre instrumentos financieros poseen los conocimientos y competencias necesarios para hacerlo. El desarrollo del estándar viene de las directrices de ESMA sobre conocimientos y competencias, y en España se concreta en la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV.
La obligación es de la entidad, no del empleado. Por eso lo que se examina no es el diploma de una persona suelta, sino el sistema completo: qué funciones hay, qué requisito tiene cada una y con qué evidencia se acredita.
La Guía Técnica 4/2017 de la CNMV da una orientación general: 80 horas para el personal que solo informa y 150 horas para quien asesora, más formación continua anual para ambos.
Conviene leerlo bien: son horas orientativas, no una tasa que se paga una vez. Lo que se valora es que el contenido cubra las materias exigidas, que exista una evaluación y que la formación encaje con la gama de productos y el tipo de cliente que atiende esa persona. Cien horas sobre materias que tu entidad no comercializa acreditan poco.
La CNMV publica un listado de títulos y certificados verificados: son la vía más limpia porque el contenido ya está contrastado. Pero no es la única. Una entidad puede acreditar la cualificación de su personal por otras vías, siempre que documente contenidos, horas, evaluación y responsable, y que ese soporte resista una revisión.
El error habitual es el contrario: comprar la certificación más barata sin comprobar si cubre la función real de la persona. Antes de contratar formación, revisa el listado de certificaciones verificadas y contrástalo con tu mapa de funciones.
Sí, pero bajo supervisión de personal que sí lo esté y durante un periodo limitado, en los términos que fija la guía técnica. Y la supervisión tiene que ser real y documentada: quién supervisa a quién, sobre qué operaciones y con qué revisión.
El fallo típico es tratarlo como un trámite verbal. Si no hay designación escrita del supervisor, ni registro de las revisiones, ni fecha de finalización del periodo, lo que queda ante el supervisor es una persona no cualificada atendiendo clientes sin control. Ese hallazgo es caro y fácil de evitar.
Un expediente individual con seis piezas: descripción de la función real (informa o asesora, sobre qué gama y qué tipo de cliente), título o certificado con fecha, contenidos y horas cursadas, evaluación superada, formación continua de cada ejercicio y, si aplica, el régimen de supervisión mientras no estuvo cualificada.
Todo eso se agrega en una matriz de personal que permita responder de un vistazo a la pregunta más incómoda: enséñame quién asesora hoy y qué acredita cada uno. Si tu matriz no existe o está desactualizada, ese es el primer trabajo.
La Guía Técnica 4/2017 contempla formación continua anual. La entidad debe planificarla, ejecutarla, evaluarla y dejar constancia de todo ello.
Nuestra recomendación operativa es aprobar un plan anual escrito a principio de ejercicio, ligarlo a los cambios reales del año —productos nuevos, novedades normativas, hallazgos de auditoría, reclamaciones recibidas— y cerrar el ejercicio con un informe breve de ejecución al órgano de administración. Ese informe es la prueba de que el sistema vive, y es lo que separa un plan de formación de una lista de cursos.
No, y conviene no mezclarlo. La cualificación de conocimientos y competencias afecta a quien trata con clientes: informa o asesora. La idoneidad afecta a quien dirige la entidad: consejeros y directores generales, y se evalúa por honorabilidad, conocimientos y experiencia para el cargo.
Son dos expedientes distintos, con criterios distintos y evidencias distintas, aunque una persona pueda estar en los dos. Lo desarrollamos en idoneidad de altos cargos.
Es una obligación independiente y con su propio calendario: como sujeto obligado, tu entidad debe formar anualmente a su personal en PBC/FT y conservar la evidencia de esa formación.
En la práctica se planifican juntas —mismo calendario, mismo registro de asistencia, mismo archivo— pero se acreditan por separado, porque quien pregunta no es el mismo. Lo tratamos en formación obligatoria en blanqueo de capitales. Y si quieres comprobar el estado general de tu conducta MiFID II, empieza por una auditoría MiFID II.
El objetivo no es formar: es poder demostrar que has formado a la persona correcta, en lo correcto y en el momento correcto. Esta es la secuencia.
Antes de contratar una sola hora de formación hay que decidir quién informa y quién asesora, con criterios escritos y aplicados a la conversación real con el cliente. De este mapa depende todo el nivel de exigencia posterior.
Cruzamos el mapa con lo que cada persona acredita hoy. Los huecos se cierran de dos maneras: formando o reasignando funciones. La segunda es más rápida y a veces más honesta con la realidad del equipo.
Política aprobada, matriz viva, plan anual de formación continua, régimen escrito para las nuevas incorporaciones y revisión periódica. Un sistema que no se actualiza deja de acreditar en cuanto cambia la plantilla.
Si además quieres comprobar cómo se aplica la formación en la práctica —expedientes, tests y recomendaciones—, ese trabajo es una auditoría MiFID II. Y si tu entidad acaba de autorizarse, encaja este bloque en tus obligaciones continuas.
Los 10 controles de conducta que la CNMV espera ver funcionando en una EAF o ESI, con la evidencia típica de cada uno. Ideal como autodiagnóstico trimestral con tu equipo.
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Estos términos aparecen en la política, en la matriz y en cualquier requerimiento sobre cualificación del personal. Definirlos bien evita la mitad de los problemas.
Exigencia de que quien informa o asesora sobre instrumentos financieros disponga de la cualificación y la experiencia necesarias para hacerlo.
Explicar características, riesgos y costes de productos o servicios sin emitir una recomendación personalizada dirigida a ese cliente.
Sugerir a un cliente concreto un instrumento financiero determinado. Activa el nivel de exigencia más alto y el test de idoneidad.
Documento de la CNMV que concreta las directrices de ESMA sobre conocimientos y competencias: contenidos, horas orientativas y formación continua.
Títulos y certificados cuyo contenido la CNMV ha verificado como adecuado para acreditar la cualificación exigida.
Actualización anual de conocimientos ligada a cambios normativos, nuevos productos y necesidades detectadas en el ejercicio.
Régimen que permite a quien aún no está cualificado tratar con clientes bajo la supervisión de personal que sí lo está, por tiempo limitado.
Registro único que cruza persona, función asignada, cualificación acreditada, fecha y formación continua de cada ejercicio.
Conjunto documental individual: certificados, contenidos, horas, evaluaciones y evidencias de la formación continua recibida.
Criterio escrito que distingue quién informa y quién asesora, aplicado a la actividad real de cada persona y no al título del puesto.
Política de conocimientos y competencias aprobada, organigrama funcional y ficha individual con la función asignada y su fecha.
Cada persona acredita la formación adecuada a su función, con la orientación de horas de la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV como referencia.
Título o certificado verificado, programa con contenidos y horas, evaluación superada y validación interna de su adecuación.
Plan anual aprobado, ejecutado y evaluado, ligado a cambios normativos, nuevos productos e incidencias detectadas en el ejercicio.
Plan aprobado, convocatorias, registro de asistencia, materiales, evaluaciones e informe anual de ejecución.
Régimen delimitado por escrito para quien todavía no está cualificado, con alcance de tareas y duración acotada.
Designación del supervisor, alcance de funciones permitidas, registro de revisiones y fecha de finalización del periodo.
Un responsable identificado del proceso, revisión periódica del sistema y reporte al órgano de administración.
Matriz de personal actualizada, actas de aprobación y revisión, y archivo recuperable por persona y por ejercicio.
Ninguna de estas se arregla con un curso. Se arreglan ordenando el sistema antes de que alguien pregunte.
La cualificación del equipo nunca se mira sola. Va con el listado de certificaciones que la CNMV verifica, con la idoneidad de quien dirige la entidad, con la revisión de cómo se aplica en el expediente del cliente y con la formación obligatoria en prevención de blanqueo.
Qué títulos y certificados reconoce la CNMV y cómo elegir el que cubre de verdad la función de cada persona.
Otro expediente y otros criterios: honorabilidad, conocimientos y experiencia de quien dirige y administra la entidad.
Comprueba si la formación se traduce en expedientes correctos: idoneidad, costes, incentivos y trazabilidad.
La obligación anual de formar al personal como sujeto obligado, con su registro y su evidencia propios.
Si quieres el marco de conducta completo, ve a cumplimiento MiFID II. Si tu entidad ya está autorizada, revisa el resto de obligaciones continuas. Y si el supervisor ya ha preguntado, empieza por supervisión e inspección de la CNMV.
Última actualización: 4 de agosto de 2026
El requisito de conocimientos y competencias es una de las pocas obligaciones de MiFID II que se comprueba persona a persona. Su origen está en las directrices de ESMA sobre la materia y su concreción española en la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV, que orienta el contenido y las horas exigibles a quien informa y a quien asesora. Lo que se examina no es la buena voluntad formativa de la entidad, sino su capacidad de demostrar, con documentos y fechas, que cada persona que trata con clientes está cualificada para la función que realmente desempeña.
Todo el sistema descansa en una distinción sencilla de enunciar y difícil de aplicar. Informar es explicar características, riesgos y costes de un producto sin dirigir al cliente hacia uno concreto. Asesorar es emitir una recomendación personalizada sobre un instrumento determinado para ese cliente, lo que activa el test de idoneidad y el nivel de exigencia más alto. La frontera no la marca el puesto ni la tarjeta de visita: la marca lo que ocurre en la conversación. Un comercial que "solo informa" pero termina sugiriendo el fondo que le conviene al cliente está asesorando, y la entidad responde de que esté cualificado para ello. Por eso el primer entregable de este trabajo no es formación, sino un mapa de funciones con criterios escritos, revisado sobre casos reales y aplicado también a la red de oficinas, a la atención telefónica y a quien hace seguimiento de cartera. Clasificar bien reduce coste —no todo el mundo necesita el nivel máximo— y elimina el hallazgo más frecuente: personas clasificadas por debajo de lo que hacen.
La Guía Técnica 4/2017 de la CNMV establece una orientación general de 80 horas de formación para el personal que únicamente informa y de 150 horas para quien asesora, además de formación continua anual para ambos colectivos. Son referencias de contenido y esfuerzo, no un peaje: lo relevante es que las materias cubran los productos que tu entidad comercializa y el tipo de cliente que atiende, y que exista una evaluación que acredite el aprovechamiento. Para facilitar el cumplimiento, la CNMV publica un listado de títulos y certificados verificados, que es la vía más limpia porque su contenido ya está contrastado; puedes consultarlo en nuestra página de certificaciones MiFID II. No es la única vía: caben otras formaciones equivalentes, siempre que la entidad documente contenidos, horas, evaluación y responsable, y pueda defender por qué considera acreditada la cualificación. Y para quien todavía no la tiene, existe la posibilidad de trabajar bajo supervisión de personal cualificado durante un periodo limitado, con designación escrita y registro de las revisiones.
La cualificación inicial abre la puerta; lo que la mantiene es la formación continua anual. Un plan que sirve tiene cuatro rasgos. Está aprobado por el órgano competente al inicio del ejercicio, no improvisado en diciembre. Está ligado a la realidad del año: productos nuevos, cambios normativos, hallazgos de auditoría interna, reclamaciones recibidas, incidencias de la función de cumplimiento. Está evaluado, porque una asistencia sin prueba de aprovechamiento no acredita conocimiento. Y está registrado: convocatorias, listas de asistencia, materiales y evaluaciones archivados de forma recuperable por persona y por ejercicio. El cierre natural es un informe breve de ejecución al órgano de administración, que deja constancia en acta de qué se planificó, qué se hizo y qué queda pendiente. Ese documento es el que convierte una lista de cursos en un sistema, y es el que demuestra que la entidad vigila su propia cualificación en lugar de confiar en que nadie pregunte.
Cuando la CNMV entra en esta materia, la pregunta es siempre la misma: enséñame quién asesora hoy y qué acredita cada uno. La respuesta útil es una matriz de personal viva —persona, función, título, fecha, horas, evaluación, formación continua— respaldada por un expediente individual que sobreviva a la salida del empleado. Sin eso, cada requerimiento se convierte en una búsqueda por carpetas personales y correos de RRHH, y esa búsqueda ya es, en sí misma, un hallazgo. Conviene además no confundir este bloque con la idoneidad de altos cargos, que evalúa a quien dirige la entidad con otros criterios y otro expediente, ni con la formación anual en prevención de blanqueo, que se planifica junto pero se acredita aparte, como explicamos en formación obligatoria en blanqueo de capitales. Los incumplimientos en materia de conducta se integran en el régimen sancionador de la normativa del mercado de valores, con infracciones leves, graves y muy graves. Si quieres saber si tu sistema se aplica de verdad, la vía es una auditoría MiFID II.
Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.