Formación MiFID II: cómo acreditar que tu red comercial está cualificada

La CNMV no pregunta cuántos cursos has pagado: pregunta quién informa, quién asesora y con qué se acredita cada uno. Montamos el mapa de funciones, la matriz de personal y el expediente individual que sostiene la respuesta.

¿Tienes que acreditar la cualificación de tu equipo?

Cuéntanos cuántas personas atienden a clientes y qué hace cada una: te decimos qué falta para que el expediente aguante.

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Quién nos llama por este tema

Cuatro situaciones distintas con el mismo denominador: alguien tiene que poder demostrar, persona a persona, que quien habla con el cliente sabe de lo que habla.

Agencia de valores

La red comercial que creció deprisa

"Tenemos gente en varias oficinas y no sé decir cuántos solo informan y cuántos asesoran de verdad. Si me lo preguntan mañana, la respuesta la tendría que improvisar."

EAF

El equipo pequeño con reparto informal

"Somos pocos y todos hacemos de todo. El problema es que 'hacer de todo' incluye recomendar productos, y eso exige acreditar una cualificación que no todos tenemos documentada."

Entidad con rotación

El área de RRHH que ficha cada trimestre

"Cada incorporación nueva llega sin certificado y entra a atender clientes desde el primer mes. Necesitamos un régimen de supervisión que quede por escrito y no dependa del jefe de turno."

Proyecto en autorización

La entidad que prepara su expediente

"En el programa de actividades hay que describir los medios humanos. Quiero presentar la cualificación del equipo bien cerrada y no recibir un requerimiento por ese bloque."

Informar y asesorar no son lo mismo

La Guía Técnica 4/2017 de la CNMV fija una orientación de horas distinta según la función real de cada persona. La función se mide por lo que hace, no por lo que pone en su tarjeta.

Clasificar mal a la persona: apuntar como "personal que informa" a quien de hecho recomienda productos concretos. La CNMV mira la conversación con el cliente, no el organigrama, y ahí la exigencia sube.

Certificado sin expediente: tener el diploma pero no el registro que une persona, función, fecha y contenidos. Sin esa matriz, cada respuesta a un requerimiento se convierte en una búsqueda a contrarreloj.

Formación continua olvidada: la cualificación inicial no caduca sola, pero sin actualización anual documentada deja de acreditar nada frente a productos nuevos y cambios normativos.

Orientación de la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV: horas por función y evidencia que debes conservar
Función Orientación de horas Qué tienes que poder acreditar
Personal que solo informa 80 horas Contenidos cursados, evaluación superada y descripción real de funciones en la ficha de la persona.
Personal que asesora 150 horas Título o certificado verificado por la CNMV, o formación equivalente acreditada, junto a experiencia práctica documentada.
Todo el personal cualificado Formación continua anual Plan anual, asistencia registrada, evaluación y actualización ante nuevos productos o cambios normativos.

¿Podrías demostrarlo mañana, persona por persona?

Mapeamos quién informa y quién asesora en tu entidad, revisamos qué acredita cada uno, cerramos los huecos con formación o con reasignación de funciones y te dejamos una matriz de personal y un expediente individual que responden solos a un requerimiento.

Formación MiFID II: dudas habituales

¿Qué exige exactamente MiFID II sobre la formación del personal?

Que la entidad se asegure —y pueda demostrar— de que las personas que informan o asesoran a clientes sobre instrumentos financieros poseen los conocimientos y competencias necesarios para hacerlo. El desarrollo del estándar viene de las directrices de ESMA sobre conocimientos y competencias, y en España se concreta en la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV.

La obligación es de la entidad, no del empleado. Por eso lo que se examina no es el diploma de una persona suelta, sino el sistema completo: qué funciones hay, qué requisito tiene cada una y con qué evidencia se acredita.

¿Cuántas horas de formación se exigen?

La Guía Técnica 4/2017 de la CNMV da una orientación general: 80 horas para el personal que solo informa y 150 horas para quien asesora, más formación continua anual para ambos.

Conviene leerlo bien: son horas orientativas, no una tasa que se paga una vez. Lo que se valora es que el contenido cubra las materias exigidas, que exista una evaluación y que la formación encaje con la gama de productos y el tipo de cliente que atiende esa persona. Cien horas sobre materias que tu entidad no comercializa acreditan poco.

¿Vale cualquier certificación del mercado?

La CNMV publica un listado de títulos y certificados verificados: son la vía más limpia porque el contenido ya está contrastado. Pero no es la única. Una entidad puede acreditar la cualificación de su personal por otras vías, siempre que documente contenidos, horas, evaluación y responsable, y que ese soporte resista una revisión.

El error habitual es el contrario: comprar la certificación más barata sin comprobar si cubre la función real de la persona. Antes de contratar formación, revisa el listado de certificaciones verificadas y contrástalo con tu mapa de funciones.

¿Puede atender clientes alguien que aún no está cualificado?

Sí, pero bajo supervisión de personal que sí lo esté y durante un periodo limitado, en los términos que fija la guía técnica. Y la supervisión tiene que ser real y documentada: quién supervisa a quién, sobre qué operaciones y con qué revisión.

El fallo típico es tratarlo como un trámite verbal. Si no hay designación escrita del supervisor, ni registro de las revisiones, ni fecha de finalización del periodo, lo que queda ante el supervisor es una persona no cualificada atendiendo clientes sin control. Ese hallazgo es caro y fácil de evitar.

¿Qué documentación tenemos que conservar por cada persona?

Un expediente individual con seis piezas: descripción de la función real (informa o asesora, sobre qué gama y qué tipo de cliente), título o certificado con fecha, contenidos y horas cursadas, evaluación superada, formación continua de cada ejercicio y, si aplica, el régimen de supervisión mientras no estuvo cualificada.

Todo eso se agrega en una matriz de personal que permita responder de un vistazo a la pregunta más incómoda: enséñame quién asesora hoy y qué acredita cada uno. Si tu matriz no existe o está desactualizada, ese es el primer trabajo.

¿Cada cuánto hay que renovar la formación?

La Guía Técnica 4/2017 contempla formación continua anual. La entidad debe planificarla, ejecutarla, evaluarla y dejar constancia de todo ello.

Nuestra recomendación operativa es aprobar un plan anual escrito a principio de ejercicio, ligarlo a los cambios reales del año —productos nuevos, novedades normativas, hallazgos de auditoría, reclamaciones recibidas— y cerrar el ejercicio con un informe breve de ejecución al órgano de administración. Ese informe es la prueba de que el sistema vive, y es lo que separa un plan de formación de una lista de cursos.

¿Esto es lo mismo que la idoneidad de los altos cargos?

No, y conviene no mezclarlo. La cualificación de conocimientos y competencias afecta a quien trata con clientes: informa o asesora. La idoneidad afecta a quien dirige la entidad: consejeros y directores generales, y se evalúa por honorabilidad, conocimientos y experiencia para el cargo.

Son dos expedientes distintos, con criterios distintos y evidencias distintas, aunque una persona pueda estar en los dos. Lo desarrollamos en idoneidad de altos cargos.

¿Y la formación en prevención de blanqueo?

Es una obligación independiente y con su propio calendario: como sujeto obligado, tu entidad debe formar anualmente a su personal en PBC/FT y conservar la evidencia de esa formación.

En la práctica se planifican juntas —mismo calendario, mismo registro de asistencia, mismo archivo— pero se acreditan por separado, porque quien pregunta no es el mismo. Lo tratamos en formación obligatoria en blanqueo de capitales. Y si quieres comprobar el estado general de tu conducta MiFID II, empieza por una auditoría MiFID II.

De la lista de cursos al expediente que se enseña

El objetivo no es formar: es poder demostrar que has formado a la persona correcta, en lo correcto y en el momento correcto. Esta es la secuencia.

Fase 1

Mapa de funciones

Antes de contratar una sola hora de formación hay que decidir quién informa y quién asesora, con criterios escritos y aplicados a la conversación real con el cliente. De este mapa depende todo el nivel de exigencia posterior.

Fase 2

Cierre de huecos

Cruzamos el mapa con lo que cada persona acredita hoy. Los huecos se cierran de dos maneras: formando o reasignando funciones. La segunda es más rápida y a veces más honesta con la realidad del equipo.

Fase 3

Sistema que se mantiene

Política aprobada, matriz viva, plan anual de formación continua, régimen escrito para las nuevas incorporaciones y revisión periódica. Un sistema que no se actualiza deja de acreditar en cuanto cambia la plantilla.

Acreditar la formación MiFID II en 10 pasos

  1. Inventario de personas: lista completa de quien trata con clientes, incluyendo comerciales, red de oficinas, atención telefónica y personal de apoyo que en la práctica orienta.
  2. Clasificación por función: decide para cada persona si informa o asesora atendiendo a lo que hace de verdad, y deja escrito el criterio que has aplicado.
  3. Requisitos por función: fija en tu política qué exige cada nivel, tomando como referencia la orientación de la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV.
  4. Diagnóstico de la plantilla: cruza persona a persona lo exigido con lo acreditado y saca la lista de huecos, ordenada por riesgo de exposición al cliente.
  5. Elección de formación: títulos y certificados del listado verificado por la CNMV u otra formación equivalente que cubra las materias y la gama de producto de tu entidad.
  6. Régimen de supervisión: para quien aún no esté cualificado, designa supervisor por escrito, delimita qué puede hacer y registra las revisiones y la fecha de fin del periodo.
  7. Matriz de personal: un único registro con persona, función, título, fecha, horas, evaluación y formación continua de cada ejercicio.
  8. Plan anual continuo: aprueba a principio de año un plan ligado a productos nuevos, cambios normativos y hallazgos internos, no una repetición del año anterior.
  9. Evidencias y archivo: convocatorias, asistencia, materiales, evaluaciones y certificados en un archivo único, recuperable por persona y por ejercicio.
  10. Revisión y reporte: revisa el sistema al menos una vez al año, informa al órgano de administración y deja constancia en acta de la aprobación.

Si además quieres comprobar cómo se aplica la formación en la práctica —expedientes, tests y recomendaciones—, ese trabajo es una auditoría MiFID II. Y si tu entidad acaba de autorizarse, encaja este bloque en tus obligaciones continuas.

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Diccionario operativo

Vocabulario de la acreditación

Estos términos aparecen en la política, en la matriz y en cualquier requerimiento sobre cualificación del personal. Definirlos bien evita la mitad de los problemas.

Conocimientos y competenciasEstándar

El requisito de fondo

Exigencia de que quien informa o asesora sobre instrumentos financieros disponga de la cualificación y la experiencia necesarias para hacerlo.

La obligación es de la entidad, no del empleado.
InformarFunción

Dar información, no recomendar

Explicar características, riesgos y costes de productos o servicios sin emitir una recomendación personalizada dirigida a ese cliente.

Orientación de 80 horas en la Guía Técnica 4/2017.
AsesorarFunción

Recomendación personalizada

Sugerir a un cliente concreto un instrumento financiero determinado. Activa el nivel de exigencia más alto y el test de idoneidad.

Orientación de 150 horas en la Guía Técnica 4/2017.
Guía Técnica 4/2017CNMV

El estándar español

Documento de la CNMV que concreta las directrices de ESMA sobre conocimientos y competencias: contenidos, horas orientativas y formación continua.

Es la referencia con la que se te va a medir.
Título verificadoAcreditación

Listado publicado por la CNMV

Títulos y certificados cuyo contenido la CNMV ha verificado como adecuado para acreditar la cualificación exigida.

Comprueba que cubre la función real de la persona.
Formación continuaAnual

Mantener la cualificación

Actualización anual de conocimientos ligada a cambios normativos, nuevos productos y necesidades detectadas en el ejercicio.

Sin plan y sin registro, no acredita nada.
Personal en formaciónTransitorio

Trabajar bajo supervisión

Régimen que permite a quien aún no está cualificado tratar con clientes bajo la supervisión de personal que sí lo está, por tiempo limitado.

Exige designación escrita y registro de revisiones.
Matriz de personalRegistro

La respuesta en una tabla

Registro único que cruza persona, función asignada, cualificación acreditada, fecha y formación continua de cada ejercicio.

Es lo primero que se pide y lo último que existe.
Expediente formativoPrueba

Carpeta por persona

Conjunto documental individual: certificados, contenidos, horas, evaluaciones y evidencias de la formación continua recibida.

Debe sobrevivir a la salida del empleado.
Playbook de la acreditación

Lo que se te va a pedir y con qué se acredita

Bloque
Qué se espera
Evidencia documental

Mapa de funciones

Criterio escrito que distingue quién informa y quién asesora, aplicado a la actividad real de cada persona y no al título del puesto.

Política de conocimientos y competencias aprobada, organigrama funcional y ficha individual con la función asignada y su fecha.

Cualificación inicial

Cada persona acredita la formación adecuada a su función, con la orientación de horas de la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV como referencia.

Título o certificado verificado, programa con contenidos y horas, evaluación superada y validación interna de su adecuación.

Formación continua

Plan anual aprobado, ejecutado y evaluado, ligado a cambios normativos, nuevos productos e incidencias detectadas en el ejercicio.

Plan aprobado, convocatorias, registro de asistencia, materiales, evaluaciones e informe anual de ejecución.

Personal bajo supervisión

Régimen delimitado por escrito para quien todavía no está cualificado, con alcance de tareas y duración acotada.

Designación del supervisor, alcance de funciones permitidas, registro de revisiones y fecha de finalización del periodo.

Gobernanza y registro

Un responsable identificado del proceso, revisión periódica del sistema y reporte al órgano de administración.

Matriz de personal actualizada, actas de aprobación y revisión, y archivo recuperable por persona y por ejercicio.

Señales de que tu acreditación no aguanta

Ninguna de estas se arregla con un curso. Se arreglan ordenando el sistema antes de que alguien pregunte.

  • No puedes decir, hoy y sin consultar a nadie, cuántas personas de tu entidad asesoran y cuántas solo informan.
  • Hay comerciales que recomiendan productos concretos y figuran en tus registros como personal que únicamente informa.
  • Las incorporaciones nuevas empiezan a atender clientes sin que exista una designación escrita de quién las supervisa.
  • La última formación registrada del equipo es la del año en que se autorizó la entidad, o la del último producto que lanzasteis.
  • Los certificados están, pero repartidos entre carpetas personales y el correo de RRHH, sin una matriz que los agregue.

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Dinos cuántas personas de tu entidad informan o asesoran a clientes y qué formación tienen acreditada: revisamos si el expediente se sostiene.

Última actualización: 4 de agosto de 2026

Formación MiFID II: qué exige la CNMV y cómo se acredita

El requisito de conocimientos y competencias es una de las pocas obligaciones de MiFID II que se comprueba persona a persona. Su origen está en las directrices de ESMA sobre la materia y su concreción española en la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV, que orienta el contenido y las horas exigibles a quien informa y a quien asesora. Lo que se examina no es la buena voluntad formativa de la entidad, sino su capacidad de demostrar, con documentos y fechas, que cada persona que trata con clientes está cualificada para la función que realmente desempeña.

Informar o asesorar: la clasificación que lo condiciona todo

Todo el sistema descansa en una distinción sencilla de enunciar y difícil de aplicar. Informar es explicar características, riesgos y costes de un producto sin dirigir al cliente hacia uno concreto. Asesorar es emitir una recomendación personalizada sobre un instrumento determinado para ese cliente, lo que activa el test de idoneidad y el nivel de exigencia más alto. La frontera no la marca el puesto ni la tarjeta de visita: la marca lo que ocurre en la conversación. Un comercial que "solo informa" pero termina sugiriendo el fondo que le conviene al cliente está asesorando, y la entidad responde de que esté cualificado para ello. Por eso el primer entregable de este trabajo no es formación, sino un mapa de funciones con criterios escritos, revisado sobre casos reales y aplicado también a la red de oficinas, a la atención telefónica y a quien hace seguimiento de cartera. Clasificar bien reduce coste —no todo el mundo necesita el nivel máximo— y elimina el hallazgo más frecuente: personas clasificadas por debajo de lo que hacen.

Horas orientativas, títulos verificados y equivalencias

La Guía Técnica 4/2017 de la CNMV establece una orientación general de 80 horas de formación para el personal que únicamente informa y de 150 horas para quien asesora, además de formación continua anual para ambos colectivos. Son referencias de contenido y esfuerzo, no un peaje: lo relevante es que las materias cubran los productos que tu entidad comercializa y el tipo de cliente que atiende, y que exista una evaluación que acredite el aprovechamiento. Para facilitar el cumplimiento, la CNMV publica un listado de títulos y certificados verificados, que es la vía más limpia porque su contenido ya está contrastado; puedes consultarlo en nuestra página de certificaciones MiFID II. No es la única vía: caben otras formaciones equivalentes, siempre que la entidad documente contenidos, horas, evaluación y responsable, y pueda defender por qué considera acreditada la cualificación. Y para quien todavía no la tiene, existe la posibilidad de trabajar bajo supervisión de personal cualificado durante un periodo limitado, con designación escrita y registro de las revisiones.

Formación continua: el plan anual y su prueba

La cualificación inicial abre la puerta; lo que la mantiene es la formación continua anual. Un plan que sirve tiene cuatro rasgos. Está aprobado por el órgano competente al inicio del ejercicio, no improvisado en diciembre. Está ligado a la realidad del año: productos nuevos, cambios normativos, hallazgos de auditoría interna, reclamaciones recibidas, incidencias de la función de cumplimiento. Está evaluado, porque una asistencia sin prueba de aprovechamiento no acredita conocimiento. Y está registrado: convocatorias, listas de asistencia, materiales y evaluaciones archivados de forma recuperable por persona y por ejercicio. El cierre natural es un informe breve de ejecución al órgano de administración, que deja constancia en acta de qué se planificó, qué se hizo y qué queda pendiente. Ese documento es el que convierte una lista de cursos en un sistema, y es el que demuestra que la entidad vigila su propia cualificación en lugar de confiar en que nadie pregunte.

El expediente que se enseña y lo que hay en juego

Cuando la CNMV entra en esta materia, la pregunta es siempre la misma: enséñame quién asesora hoy y qué acredita cada uno. La respuesta útil es una matriz de personal viva —persona, función, título, fecha, horas, evaluación, formación continua— respaldada por un expediente individual que sobreviva a la salida del empleado. Sin eso, cada requerimiento se convierte en una búsqueda por carpetas personales y correos de RRHH, y esa búsqueda ya es, en sí misma, un hallazgo. Conviene además no confundir este bloque con la idoneidad de altos cargos, que evalúa a quien dirige la entidad con otros criterios y otro expediente, ni con la formación anual en prevención de blanqueo, que se planifica junto pero se acredita aparte, como explicamos en formación obligatoria en blanqueo de capitales. Los incumplimientos en materia de conducta se integran en el régimen sancionador de la normativa del mercado de valores, con infracciones leves, graves y muy graves. Si quieres saber si tu sistema se aplica de verdad, la vía es una auditoría MiFID II.

Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.

Guía Técnica 4/2017 MiFID II ESMA CNMV Formación continua Certificaciones Red comercial