Modelo 172

Asesoría jurídica sobre el Modelo 172: declaración informativa anual sobre saldos en monedas virtuales, sujetos obligados, contenido del anexo I de la Orden HFP/887/2023, envío XML a la AEAT, plazos y sanciones.

Consulta gratuita Modelo 172

Te respondemos en menos de 24 h

Quién debe presentar el Modelo 172 en España

El art. 39 bis del RGAT delimita el perímetro: entidades que prestan servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas para terceros. No son los particulares titulares de las criptomonedas los que declaran, sino los custodios profesionales.

Exchanges españoles

Plataformas de cambio con custodia

"Exchanges residentes fiscales en España que custodian claves privadas de sus usuarios: obligados por el art. 39 bis RGAT a declarar todos los saldos a 31 de diciembre."

Wallets custodiales

Proveedores de monederos custodiales

"Empresas que prestan servicios de monedero digital con custodia de claves: el servicio puede ser principal o accesorio a otra actividad; igualmente obligados al Modelo 172."

EP en España

Establecimientos permanentes de no residentes

"Entidades extranjeras con establecimiento permanente en territorio español que desarrollen la actividad de custodia de claves: también sujetos obligados al Modelo 172."

No obligados

Particulares con criptomonedas propias

"Los particulares titulares no presentan Modelo 172: declaran ganancias y patrimonio por las vías ordinarias (IRPF, Patrimonio) y, en su caso, el Modelo 721 si superan 50.000 € en el extranjero."

¿Por qué el Modelo 172 ya no se puede ignorar?

La AEAT ha intensificado el control sobre el sector cripto: cruza los datos del Modelo 172 con el IRPF de los titulares, detecta incoherencias y lanza requerimientos. Para los custodios, los errores son caros; para los clientes, pueden disparar revisiones personales.

Obligación directa derivada del art. 39 bis del RGAT (RD 1065/2007) y de la Orden HFP/887/2023: envío anual por Sede Electrónica con los saldos a 31 de diciembre.

Cruce con IRPF y Modelo 721: la AEAT contrasta los saldos declarados por el custodio con la información de titulares; las incoherencias disparan revisiones personales.

Intensificación del control en 2025-2026: la AEAT ha anunciado revisiones específicas sobre plataformas españolas que custodian criptomonedas y sobre particulares con activos digitales.

Sanción unitaria 200 €/dato

Multa por cada dato omitido o erróneo en el Modelo 172, con tope del 2 % del importe no declarado; los errores en información masiva escalan muy rápido.

DAC8 · 2026 Reporting UE

La Directiva DAC8 refuerza desde 2026 el intercambio de información fiscal cripto a nivel europeo; el Modelo 172 se alinea con este marco supranacional.

Modelo 173 Operaciones

El Modelo 172 (saldos) convive con el Modelo 173 (operaciones). Muchos obligados deben presentar ambos; ignorar uno expone a sanciones adicionales.

¿Tu empresa custodia criptomonedas de terceros?

Te ayudamos a determinar si eres sujeto obligado, diseñar el proceso declarativo y presentar el Modelo 172 conforme al Anexo I de la Orden HFP/887/2023, evitando sanciones por errores u omisiones.

Modelo 172: dudas habituales

¿Qué es el Modelo 172 y para qué sirve?

El Modelo 172 es la "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales", aprobada por la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, que desarrolla la obligación establecida en el art. 39 bis del RGAT (RD 1065/2007).

Su objetivo es permitir a la AEAT conocer los saldos en criptomonedas que los custodios mantienen por cuenta de terceros a 31 de diciembre de cada año, como apoyo al control de IRPF, Sociedades, Patrimonio y Modelo 721.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Según el art. 39 bis RGAT, están obligados las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros (custodia, mantenimiento, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales).

Se incluyen exchanges con custodia, monederos custodiales y cualquier entidad que preste este servicio, con carácter principal o accesorio.

¿Los particulares presentan el Modelo 172?

No. El Modelo 172 lo presentan las empresas custodias, no los titulares personas físicas. Los particulares declaran sus criptomonedas, en su caso, por las vías ordinarias: IRPF (ganancias/pérdidas), Patrimonio y Modelo 721 cuando los activos digitales en el extranjero superan los 50.000 €.

Esto no significa que el particular quede al margen: la AEAT recibe por el 172 información detallada que cruza con sus declaraciones.

¿Qué información hay que declarar?

El Anexo I de la Orden HFP/887/2023 exige: datos identificativos (nombre, NIF y domicilio) del titular, autorizado o beneficiario; saldos a 31 de diciembre en cada moneda virtual distinta; valoración en euros; denominación y siglas de la moneda virtual; y, en su caso, saldos en moneda fiduciaria mantenida por cuenta de terceros.

Si antes del 31 de diciembre el custodio dejó de salvaguardar esas monedas, la información se refiere a la fecha del cese.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El Modelo 172 se presenta en enero de cada año e informa de los saldos a 31 de diciembre del año anterior. La presentación es telemática, en formato XML, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital.

El Anexo I fue sustituido por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por lo que conviene revisar siempre la última versión técnica vigente.

¿Cómo se valoran los saldos?

Los saldos de monedas virtuales se reportan en unidades de la criptomoneda correspondiente y, en euros, con referencia a sitios de calificación criptográfica como CoinMarketCap, utilizando la denominación y siglas allí indicadas.

Para saldos en moneda fiduciaria distinta del euro mantenida por cuenta de terceros, se aplica el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre (o a la fecha de cese de la custodia) y se indica expresamente el tipo utilizado.

¿Qué sanciones hay por incumplir?

El incumplimiento del Modelo 172 (falta de presentación, presentación extemporánea, datos omitidos o erróneos) se sanciona como infracción tributaria: 200 € por cada dato omitido o erróneo, con un tope del 2 % del importe no declarado.

A efectos prácticos, en declaraciones masivas los errores escalan rápido, por lo que la calidad del dato y la trazabilidad de las valoraciones son críticas.

¿Qué relación tiene con DAC8 y el marco europeo?

El Modelo 172 se proyecta sobre un marco europeo más amplio: la Directiva DAC8, aplicable desde 2026, introduce el intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos entre administraciones tributarias de la UE, en línea con el estándar CARF de la OCDE.

La combinación de Modelo 172 (saldos), Modelo 173 (operaciones) y DAC8 configura un ecosistema de reporting cripto muy exigente para los prestadores de servicios.

Guía práctica para presentar el Modelo 172

El Modelo 172 no se improvisa en enero. Requiere diseñar durante todo el año los procesos de captura, NIF, valoración y consolidación de saldos, con trazabilidad suficiente para resistir un requerimiento de la AEAT.

Marco legal

Normativa aplicable

Ley 11/2021 (medidas antifraude), D.A. 13ª.6 Ley 35/2006 IRPF, art. 39 bis RGAT (RD 1065/2007), Orden HFP/887/2023 y sustitución del anexo I por Orden HAC/1504/2024.

Presentación

Plazo, formato y medio

Enero de cada año, saldos a 31/12 del anterior, envío telemático XML por la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital y cumplimiento estricto de los diseños de registro del Anexo I.

Calidad

Lo que marca la diferencia

NIF correctos, valoraciones con fuente documentada, tratamiento uniforme de stablecoins (USDT, USDC) y stablecoins euro (incluidos los EMT MiCA), y logs de cambios para rastrear errores y regularizar.

Checklist de cumplimiento del Modelo 172 en 10 pasos

  1. Confirmar la sujeción como obligado bajo el art. 39 bis RGAT (custodia de claves privadas) y el tipo de servicio prestado.
  2. Mantener un registro actualizado de titulares, autorizados y beneficiarios con NIF verificado e información identificativa consistente.
  3. Configurar el sistema técnico para extraer saldos a 31 de diciembre por cada moneda virtual distinta y por cliente.
  4. Definir política de valoración en euros y fuente oficial (CoinMarketCap u otra referencia reconocida), con registro de la cotización aplicada.
  5. Tratar casos especiales: permutas, airdrops, forks, staking, tokens de nueva emisión y EMT MiCA de forma uniforme y defendible.
  6. Documentar los saldos en moneda fiduciaria mantenidos por cuenta de terceros con tipo de cambio vigente a 31/12 o a la fecha de cese.
  7. Generar el fichero XML conforme al Anexo I de la Orden HFP/887/2023 (actualizado por la Orden HAC/1504/2024).
  8. Validación técnica del fichero antes del envío mediante las pruebas de la Sede Electrónica, para detectar rechazos formales.
  9. Presentación en enero dentro del plazo, con evidencia de recepción de la AEAT y archivo del justificante.
  10. Protocolo interno de complementarias/sustitutivas ante incidencias y gestión ordenada de requerimientos AEAT.

Si custodias EMT bajo MiCA o prestas servicios a clientes con exposición a jurisdicciones de la lista GAFI, el Modelo 172 debe coordinarse con tu programa PBC/FT. Para proyectos piloto conviene apoyarse en el sandbox financiero, y para entidades con vehículos regulados (SGIIC) o consejeros independientes de ESI, integrar el reporting cripto en la gobernanza global.

Modelo 172 en modo operativo

De los libros al XML: anatomía operativa del Modelo 172

Presentar el Modelo 172 es un ejercicio técnico-jurídico: requiere alinear KYC, snapshot contable a 31/12, políticas de valoración y validación XML antes de pulsar "enviar". Este es el panel operativo que trabajamos con nuestros clientes.

KYC y datos identificativos para el Modelo 1721) KYC

Datos identificativos consistentes

Nombre/razón social, NIF y domicilio del titular, autorizado o beneficiario, con procesos de verificación y actualización alineados al alta KYC del cliente.

  • NIF validado
  • UBO
  • Autorizados
Snapshot de saldos a 31 de diciembre2) Snapshot

Fotografía a 31/12

Extracción automatizada de saldos por cliente y por moneda virtual distinta, con control de cese de custodia antes de fin de año y registro auditable.

  • Por cliente
  • Por moneda
  • Registros de cese
Valoración en euros de los saldos3) Valoración

Valoración en euros

Política documentada de cotización (CoinMarketCap u otra), tratamiento de stablecoins y monedas fiduciarias con tipo de cambio vigente a la fecha de referencia.

  • Fuente oficial
  • Tipo de cambio
  • Trazabilidad
Mapa operativo 172 vs 173 vs 721Decisión rápida

Mapa práctico: ¿172, 173 o 721?

Modelo 172

Saldos a 31/12. Custodios de claves privadas. Art. 39 bis RGAT. Enero, XML.

Modelo 173

Operaciones (compra/venta/permuta/transferencia). Art. 39 ter RGAT.

Modelo 721

Particulares con cripto en el extranjero > 50.000 €. Orden HFP/886/2023.

Contactar Informe experto externo
Playbook 172

Obligaciones prácticas del sujeto obligado al Modelo 172

Obligación
Qué se espera
Evidencia típica

Alcance subjetivo

Determinar si la entidad presta servicios de salvaguarda de claves privadas (art. 39 bis RGAT).

Memorándum jurídico de sujeción, con descripción del servicio y encuadre normativo.

KYC y NIF

Identificación completa de titulares, autorizados y beneficiarios con datos actualizados.

Expedientes KYC, evidencias de UBO y revisiones periódicas documentadas.

Snapshot 31/12

Extracción controlada de saldos a cierre, por cliente y por moneda virtual distinta.

Logs del sistema, scripts con hash, evidencias de replicabilidad y cuadre con contabilidad.

Valoración

Conversión a euros con fuente oficial documentada y tratamiento uniforme de monedas.

Política de valoración aprobada, ficheros de cotizaciones y tipo de cambio utilizados.

Presentación XML

Generación del fichero XML y presentación telemática por Sede Electrónica en enero.

Acuse de recepción AEAT, versión del anexo aplicada y backup del fichero presentado.

Correcciones

Protocolo para complementarias/sustitutivas ante errores detectados con posterioridad.

Incidencias documentadas, plan de corrección y comunicación interna a dirección.

Señales de alerta en la gestión del Modelo 172

Indicadores que aconsejan revisar el proceso declarativo antes de una inspección de la AEAT.

  • Ausencia de política escrita de valoración de criptomonedas y tratamiento asimétrico entre clientes o entre años.
  • NIF incompletos, antiguos o de clientes inactivos que permanecen en la declaración sin conciliación.
  • Saldos sin cierre formal o con diferencias inexplicadas entre contabilidad, sistema interno y XML presentado.
  • Declaraciones extemporáneas recurrentes o correcciones sistemáticas en febrero/marzo tras el envío original.
  • Tratamiento inconsistente de EMT MiCA, stablecoins y airdrops en distintas unidades de negocio.
Diccionario operativo

Conceptos clave del Modelo 172

Si te enfrentas al Modelo 172, estos términos aparecen en la Orden HFP/887/2023, en las preguntas frecuentes de la AEAT y en los procedimientos de inspección.

Modelo 172Saldos

Declaración informativa anual

Declaración sobre saldos en monedas virtuales custodiadas por cuenta de terceros a 31 de diciembre.

Orden HFP/887/2023.
Art. 39 bisRGAT

Obligación informativa

Precepto del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria que fundamenta el Modelo 172.

RD 1065/2007.
Ley 11/2021Antifraude

Ley de medidas antifraude

Modificó la Ley IRPF (D.A. 13ª.6) para crear las obligaciones informativas sobre criptomonedas, origen normativo del 172, 173 y 721.

9 de julio de 2021.
Anexo IHFP/887/2023

Contenido técnico del modelo

Define campos, formatos y reglas de validación del XML del Modelo 172. Sustituido por la Orden HAC/1504/2024.

Actualización 26/12/2024.
Moneda virtualAEAT

Concepto tributario

Representación digital de valor no emitida por banco central, aceptada como medio de cambio y susceptible de transferencia/almacenamiento electrónico.

Incluye stablecoins y EMT.
Salvaguarda de clavesServicio

Custodia de claves privadas

Servicio de mantener, almacenar y transferir monedas virtuales mediante la custodia de las claves criptográficas privadas de los usuarios.

Hecho imponible del 172.
Modelo 173Operaciones

Declaración de operaciones

Modelo hermano del 172. Informa de adquisiciones, transmisiones, permutas, transferencias, cobros y pagos en monedas virtuales.

Art. 39 ter RGAT.
Modelo 721Exterior

Criptomonedas en el extranjero

Declaración informativa aplicable a particulares con criptomonedas en el extranjero por encima de 50.000 €.

Orden HFP/886/2023.
DAC8UE

Directiva europea de reporting cripto

Directiva UE que desde 2026 establece el intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos entre Estados miembros.

Alineada con CARF-OCDE.

Reserva una llamada

Cuéntanos tu situación con el Modelo 172 y te explicamos cómo organizar el reporting cripto para superar sin sobresaltos el próximo ciclo declarativo.

Marco normativo del Modelo 172: saldos en monedas virtuales y obligaciones de los custodios

El Modelo 172 es la pieza central del sistema español de información fiscal sobre criptomonedas. Nace en la estela de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que añadió a la disposición adicional 13ª de la Ley del IRPF nuevas obligaciones informativas sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Artículo 39 bis del RGAT

El Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT, RD 1065/2007) incorporó un nuevo artículo 39 bis, que obliga a las personas y entidades residentes en España y a los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes que presten servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas (custodia, mantenimiento, almacenamiento y transferencia) a declarar anualmente los saldos que mantienen por cuenta de terceros.

Orden HFP/887/2023, de 26 de julio

La Orden HFP/887/2023 aprobó el Modelo 172, "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales", y su modelo hermano, el Modelo 173 (operaciones), fijando procedimiento y formato. El contenido técnico del Anexo I fue sustituido por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por lo que la versión aplicable debe comprobarse antes de cada ciclo.

Contenido declarativo

El Anexo I exige reportar, para cada titular, autorizado o beneficiario: datos identificativos (nombre/razón social, NIF y domicilio); saldos a 31 de diciembre en cada moneda virtual distinta; denominación y siglas conforme a sitios de referencia como CoinMarketCap; valoración en euros; y saldos en moneda fiduciaria mantenida por cuenta de terceros con tipo de cambio aplicado.

Plazo y medio de presentación

El Modelo 172 se presenta durante el mes de enero de cada año, con información referida a los saldos a 31 de diciembre del ejercicio anterior. El envío es telemático, en formato XML, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, conforme a los diseños de registro del Anexo I.

Régimen sancionador

El incumplimiento (falta de presentación, extemporaneidad, datos omitidos o inexactos) se sanciona conforme al régimen tributario común: 200 € por dato omitido o erróneo, con un tope del 2 % del importe no declarado. En una declaración masiva, la calidad del dato es crítica.

Ecosistema: 172, 173, 721 y DAC8

El Modelo 172 no se entiende aisladamente. Convive con el Modelo 173 (operaciones, art. 39 ter RGAT), con el Modelo 721 (criptomonedas en el extranjero para particulares, Orden HFP/886/2023) y, desde 2026, con la Directiva DAC8, que extiende el intercambio automático de información fiscal cripto en la UE alineándose con el estándar CARF de la OCDE.

Modelo 172 Orden HFP/887/2023 Orden HAC/1504/2024 Art. 39 bis RGAT RD 1065/2007 Ley 11/2021 D.A. 13ª IRPF Modelo 173 Modelo 721 DAC8 CARF-OCDE