¿Sociedad o agencia de valores?
"La sociedad de valores puede operar por cuenta propia; la agencia, solo por cuenta de terceros. Si tu modelo asume posiciones propias, la figura y el capital cambian."
La sociedad de valores es la empresa de servicios de inversión más completa: puede operar por cuenta propia y por cuenta de terceros y prestar todos los servicios de inversión. Capital de 750.000 €. Te ayudamos con el encaje, el expediente ante la CNMV y el compliance.
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Seis bloques que conforman un expediente coherente y defendible ante la CNMV para autorizar la ESI más completa: la que puede operar por cuenta propia y de terceros.
Analizamos si tu modelo requiere una sociedad de valores (cuenta propia, 750.000 €) o encaja mejor como agencia de valores, sociedad gestora de carteras o EAF/EAFN, según los servicios de inversión que vayas a prestar.
Preparamos el expediente: programa de actividades, idoneidad de administradores, estructura societaria, capital, políticas internas y respuesta a requerimientos para una tramitación sólida.
Diseñamos una organización robusta: administradores idóneos, funciones de cumplimiento, gestión de riesgos (incluido el de la cartera propia) y auditoría interna.
Implantamos clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, mejor ejecución, gestión de conflictos de interés y separación entre la operativa por cuenta propia y por cuenta de clientes.
Como sujeto obligado financiero, la sociedad de valores implanta el bloque PBC/FT: análisis de riesgo, KYC, monitorización, representante ante el SEPBLAC y formación.
Ordenamos outsourcing, SLA, continuidad operativa y cumplimiento DORA, aplicable a las empresas de servicios de inversión autorizadas en la UE.
Brokers que negocian por cuenta propia, creadores de mercado, plataformas de ejecución o gestores que quieren la licencia más amplia: la sociedad de valores tiene su encaje y sus exigencias concretas.
"La sociedad de valores puede operar por cuenta propia; la agencia, solo por cuenta de terceros. Si tu modelo asume posiciones propias, la figura y el capital cambian."
"La autorización no se gana con documentación bonita: hace falta consistencia entre negocio, capital, gobierno, gestión de riesgos, conducta y tecnología."
"Operar por cuenta propia añade riesgo de mercado y de solvencia. El control de la cartera propia y de los conflictos con la clientela es central en el expediente."
"La autorización no es el final. Una ESI necesita PBC/FT operativo, control interno, reporting a la CNMV y seguimiento constante desde el primer día."
Prestar servicios de inversión sin autorización, presentar un expediente incoherente o descuidar la conducta MiFID II y la gestión del riesgo de la cartera propia puede bloquear la actividad y exponerte a sanciones.
El error más habitual: infravalorar lo que implica operar por cuenta propia. La sociedad de valores asume riesgo de mercado y de solvencia, lo que eleva las exigencias de capital, control y reporting.
La CNMV revisa coherencia, no solo documentos: si negocio, capital, idoneidad, conducta MiFID II, gestión de riesgos y outsourcing no encajan entre sí, el expediente pierde solidez y se multiplican los requerimientos.
Los conflictos de interés se vigilan de cerca: al operar a la vez por cuenta propia y por cuenta de clientes, la separación de funciones y la política de conflictos son piezas centrales, no anexos.
Prestar servicios de inversión reservados sin autorización de la CNMV puede suponer la paralización de la actividad y un procedimiento sancionador.
La LMV tipifica como infracción muy grave la realización no autorizada de actividades reservadas, con responsabilidad de administradores.
Mercados, contrapartes y partners exigen autorización CNMV activa antes de operar: sin ella, los acuerdos se bloquean.
Antes de abrir el expediente conviene validar el perímetro de servicios de inversión, decidir si necesitas operar por cuenta propia y revisar si la estructura soporta las exigencias de capital, gobierno, conducta MiFID II, gestión de riesgos, PBC/FT y control continuo.
Una sociedad de valores es una empresa de servicios de inversión (ESI) y, dentro de ellas, la figura más completa: puede prestar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares previstos en la ley. Su rasgo distintivo es que está autorizada a operar por cuenta propia, además de por cuenta de terceros.
Está sujeta a autorización, registro y supervisión de la CNMV y, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo.
La diferencia esencial es por cuenta de quién operan:
Esa mayor amplitud de la sociedad de valores conlleva más riesgo y, por ello, un capital mínimo superior.
El capital inicial de una sociedad de valores es de 750.000 €, conforme al desarrollo reglamentario vigente (RD 813/2023). Es el más alto entre las empresas de servicios de inversión, precisamente porque puede operar por cuenta propia.
A ese capital inicial se suman las exigencias de fondos propios y solvencia derivadas del marco prudencial de las ESI.
El marco actual es la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV) y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. A ello se añaden las normas de conducta de MiFID II y la normativa de prevención de blanqueo.
La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV.
Puede prestar el conjunto de servicios de inversión: recepción y transmisión de órdenes, ejecución, negociación por cuenta propia, gestión de carteras, asesoramiento, colocación y aseguramiento de emisiones, así como los servicios auxiliares (entre ellos, la custodia y administración de instrumentos financieros), según el alcance autorizado en su programa de actividades.
Sí, dentro de los servicios auxiliares, puede prestar la custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes, con las obligaciones de salvaguarda y separación de activos que impone la normativa. Las cuentas de valores y de efectivo de los clientes deben estar debidamente identificadas y segregadas.
Sí. Las empresas de servicios de inversión son sujetos obligados financieros conforme a la Ley 10/2010. Deben implantar un sistema completo de PBC/FT: análisis de riesgo, diligencia debida (KYC), monitorización, representante ante el SEPBLAC, formación y, en su caso, examen externo.
Depende de la complejidad del proyecto y de la calidad del expediente. Al operar por cuenta propia y poder custodiar activos, el escrutinio de capital, solvencia y control de riesgos es más intenso, lo que puede alargar la tramitación.
Un expediente coherente y completo desde el inicio es la mejor forma de acortar tiempos y reducir requerimientos.
Sí. Toda ESI autorizada se inscribe en el registro oficial de la CNMV, público y consultable. La inscripción es condición para operar y permite a clientes y contrapartes verificar que la entidad está autorizada y conocer el alcance de sus servicios.
Es operar con el patrimonio de la propia entidad, asumiendo posiciones y riesgo de mercado, a diferencia de ejecutar órdenes por cuenta de clientes. Es la facultad que distingue a la sociedad de valores de la agencia de valores y exige controles de riesgo y de conflictos reforzados.
Las sociedades de valores están sujetas al régimen del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que indemniza a los inversores en determinados supuestos de insolvencia o incumplimiento de la entidad, dentro de los límites legalmente establecidos.
Sí, mediante el pasaporte europeo de MiFID II: una ESI autorizada en España puede prestar servicios en el resto del EEE en libre prestación o mediante sucursal, comunicándolo a la CNMV, sin nueva autorización en cada Estado.
Sí. Puede designar agentes para promover negocio o prestar servicios en su nombre, pero debe comunicar esas relaciones de agencia a la CNMV y mantener un archivo documental. La entidad responde de la actuación de sus agentes.
Al actuar por cuenta propia y de clientes a la vez, debe contar con una política de conflictos de interés, separación de funciones, barreras de información y registros que demuestren que el interés del cliente prevalece. Es uno de los puntos que más vigila la CNMV.
No hay una tarifa única: el coste depende del capital regulatorio exigido y de la complejidad del expediente. Te ayudamos a dimensionarlo antes de empezar.
El coste total de poner en marcha una sociedad de valores combina dos bloques: el capital regulatorio que exige la norma y el coste de estructuración del proyecto y del expediente.
Antes de comprometer honorarios cerramos el encaje regulatorio y el alcance real del proyecto. Así evitas pagar por trabajo que no necesitas y tienes una estimación realista del esfuerzo y los plazos.
| Figura (ESI) | Capital inicial | ¿Cuenta propia? | ¿Custodia de activos? | Rasgo característico |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad de valores | 750.000 € | Sí | Sí (si autorizada) | La ESI más completa: cuenta propia y de terceros |
| Agencia de valores | 150.000 € | No | Sí (si autorizada) o gestión SMN/SOC | Solo por cuenta de terceros |
| Agencia de valores simplificada | 75.000 € | No | No | Sin custodia de fondos ni valores |
| Sociedad gestora de carteras (SGC) | 75.000 € | No | No | Gestión de carteras y asesoramiento |
| EAF | 75.000 € | No | No | Solo asesoramiento en inversión |
| EAFN (nacional) | 50.000 € o seguro RC | No | No | Asesoramiento de ámbito nacional |
Cifras de capital inicial conforme al RD 813/2023. La EAFN puede sustituir el capital por un seguro de responsabilidad civil (cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales) o garantía equivalente. El encaje exacto y los requisitos de solvencia dependen de los servicios concretos a prestar; conviene validarlos caso a caso antes de iniciar el expediente.
La autorización no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre modelo de negocio, capital, gobierno, gestión de riesgos, conducta MiFID II y evidencias. La clave es construir desde el inicio una entidad que aguante supervisión real.
No solo la idea de negocio. Analiza si la estructura puede sostenerla: capital y solvencia suficientes, administradores idóneos, funciones clave, gestión del riesgo de la cartera propia y capacidad operativa real.
Operar por cuenta propia añade riesgo de mercado y de solvencia y multiplica los conflictos de interés con la clientela. Su control debe diseñarse antes del expediente, no después.
Conducta MiFID II, PBC/FT operativo, DORA, reporting a la CNMV, auditorías y gestión de requerimientos deben estar diseñados para sostenerse en el tiempo, no solo para superar el expediente inicial.
Si quieres estructurar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación del mercado de valores o el área de corporate compliance.
Una sociedad de valores eficaz no es un dossier: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje regulatorio, capital y solvencia, conducta MiFID II, gestión del riesgo de la cartera propia, PBC/FT, gobierno y outsourcing) que se demuestran con trazabilidad. Aquí tienes un panel visual para entender cómo se aterriza en la práctica.
1) EncajeEl objetivo no es "pedir la licencia más rápido": es asegurarse de que el modelo necesita operar por cuenta propia y con qué perímetro. Esa decisión condiciona capital y expediente.
2) ExpedienteLa CNMV revisa consistencia. Programa de actividades, capital, idoneidad, políticas, tecnología y outsourcing deben encajar sin contradicciones internas.
3) Riesgo y conductaNegociar por cuenta propia exige controlar riesgo de mercado, solvencia y conflictos con la clientela. Cuando se diseña tarde, debilita la autorización o genera brechas estructurales.
4) ComplianceConducta MiFID II, PBC/FT operativo, DORA, auditorías y reporting convierten la sociedad en una entidad real: seguimiento, correcciones y evidencias vivas desde el primer día.
Decisión rápidaSociedad de valores: operas por cuenta propia y de terceros. Capital 750.000 €.
Agencia de valores (150.000 €) o simplificada sin custodia (75.000 €).
EAF/EAFN o SGC: asesoramiento o gestión de carteras sin operar por cuenta propia.
Análisis justificado de que la actividad exige una sociedad de valores y no otra figura, con su perímetro (cuenta propia, custodia, servicios).
Informe de encaje, descripción del servicio y comparativa de figuras de inversión.
Acreditación del capital inicial (750.000 €) y del marco prudencial proporcional al riesgo de la cartera propia.
Justificantes de capital, plan financiero y proyecciones de solvencia.
Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y separación cuenta propia/clientes.
Procedimientos de conducta, política de mejor ejecución y registro de conflictos de interés.
Análisis de riesgo, onboarding, monitorización y reporting proporcionados al perfil de la entidad.
Manual PBC/FT, expedientes KYC, registro de alertas y evidencias de formación del equipo.
Administradores idóneos, funciones clave, gestión de riesgos y sistema de control interno.
Actas, nombramientos, política de conflictos, mapa de riesgos y plan anual de auditoría.
Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.
Si estás estructurando una sociedad de valores, estos términos aparecen en el expediente, en las políticas internas y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a construir un proyecto coherente.
Entidad autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión: sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero.
Empresa de servicios de inversión que puede prestar todos los servicios de inversión y operar por cuenta propia y de terceros. Capital inicial de 750.000 €.
Operar con el patrimonio de la entidad, asumiendo posiciones y riesgo de mercado. Es la facultad que distingue a la sociedad de valores de la agencia de valores.
Marco europeo de protección al inversor: clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución, conflictos de interés y gobernanza de productos.
Servicio auxiliar de mantener y administrar instrumentos financieros por cuenta de clientes, con separación de activos y salvaguarda. La sociedad de valores puede prestarlo si está autorizada.
Sistema de indemnización a inversores ante ciertos supuestos de insolvencia o incumplimiento de la ESI. Las sociedades de valores están sujetas a su régimen de aportaciones.
Conjunto de medidas para evitar que el interés propio de la entidad perjudique al cliente, especialmente al operar a la vez por cuenta propia y de terceros.
Documento central del expediente: describe los servicios de inversión a prestar, la estructura operativa, los mercados, los clientes y los partners de la futura entidad.
Reglamento europeo que exige un marco de gestión del riesgo TIC, continuidad, notificación de incidentes y supervisión de proveedores críticos.
Las empresas de servicios de inversión, entre ellas las sociedades de valores, están reguladas por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV, que evalúa la idoneidad del proyecto, la solvencia, el gobierno corporativo y la solidez del expediente.
La sociedad de valores es la empresa de servicios de inversión que puede prestar todos los servicios de inversión y operar tanto por cuenta de clientes como por cuenta propia. Esa facultad —negociar con su propio patrimonio— la distingue de la agencia de valores, que solo opera por cuenta ajena, y explica que soporte mayores exigencias de capital y de control de riesgos.
El RD 813/2023 fija el capital inicial de cada ESI: sociedad de valores 750.000 €; agencia de valores 150.000 € (también si está autorizada a gestionar un SMN/SOC); agencia de valores no autorizada a custodiar fondos o valores de clientes 75.000 €; sociedad gestora de carteras y EAF 75.000 €; y EAFN 50.000 €, que puede sustituirse por un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales.
Toda sociedad de valores queda sujeta a las normas de conducta de MiFID II: clasificación de clientes, evaluación de idoneidad y conveniencia, información precontractual, mejor ejecución de órdenes, gestión de conflictos de interés y gobernanza de productos. Si presta el servicio auxiliar de custodia, debe salvaguardar y separar los activos de los clientes. Además, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo conforme a la Ley 10/2010.