Sociedad de valores

La sociedad de valores es la empresa de servicios de inversión más completa: puede operar por cuenta propia y por cuenta de terceros y prestar todos los servicios de inversión. Capital de 750.000 €. Te ayudamos con el encaje, el expediente ante la CNMV y el compliance.

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Un expediente distinto para cada proyecto de inversión

Brokers que negocian por cuenta propia, creadores de mercado, plataformas de ejecución o gestores que quieren la licencia más amplia: la sociedad de valores tiene su encaje y sus exigencias concretas.

Encaje

¿Sociedad o agencia de valores?

"La sociedad de valores puede operar por cuenta propia; la agencia, solo por cuenta de terceros. Si tu modelo asume posiciones propias, la figura y el capital cambian."

CNMV

Expediente sólido y coherente

"La autorización no se gana con documentación bonita: hace falta consistencia entre negocio, capital, gobierno, gestión de riesgos, conducta y tecnología."

Cuenta propia

Gestión del riesgo de la cartera

"Operar por cuenta propia añade riesgo de mercado y de solvencia. El control de la cartera propia y de los conflictos con la clientela es central en el expediente."

Compliance

PBC/FT y control continuo

"La autorización no es el final. Una ESI necesita PBC/FT operativo, control interno, reporting a la CNMV y seguimiento constante desde el primer día."

¿Por qué la autorización es crítica?

Prestar servicios de inversión sin autorización, presentar un expediente incoherente o descuidar la conducta MiFID II y la gestión del riesgo de la cartera propia puede bloquear la actividad y exponerte a sanciones.

El error más habitual: infravalorar lo que implica operar por cuenta propia. La sociedad de valores asume riesgo de mercado y de solvencia, lo que eleva las exigencias de capital, control y reporting.

La CNMV revisa coherencia, no solo documentos: si negocio, capital, idoneidad, conducta MiFID II, gestión de riesgos y outsourcing no encajan entre sí, el expediente pierde solidez y se multiplican los requerimientos.

Los conflictos de interés se vigilan de cerca: al operar a la vez por cuenta propia y por cuenta de clientes, la separación de funciones y la política de conflictos son piezas centrales, no anexos.

Reserva de actividad Cese inmediato

Prestar servicios de inversión reservados sin autorización de la CNMV puede suponer la paralización de la actividad y un procedimiento sancionador.

Sanciones Muy graves

La LMV tipifica como infracción muy grave la realización no autorizada de actividades reservadas, con responsabilidad de administradores.

Riesgo comercial Bloqueo

Mercados, contrapartes y partners exigen autorización CNMV activa antes de operar: sin ella, los acuerdos se bloquean.

¿Tu proyecto necesita una sociedad de valores?

Antes de abrir el expediente conviene validar el perímetro de servicios de inversión, decidir si necesitas operar por cuenta propia y revisar si la estructura soporta las exigencias de capital, gobierno, conducta MiFID II, gestión de riesgos, PBC/FT y control continuo.

Sociedad de valores: dudas habituales

¿Qué es una sociedad de valores?

Una sociedad de valores es una empresa de servicios de inversión (ESI) y, dentro de ellas, la figura más completa: puede prestar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares previstos en la ley. Su rasgo distintivo es que está autorizada a operar por cuenta propia, además de por cuenta de terceros.

Está sujeta a autorización, registro y supervisión de la CNMV y, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo.

¿Qué diferencia hay con una agencia de valores?

La diferencia esencial es por cuenta de quién operan:

  • La sociedad de valores puede operar por cuenta propia y por cuenta de terceros, asumiendo posiciones propias.
  • La agencia de valores solo puede operar por cuenta ajena, sin negociar por cuenta propia.

Esa mayor amplitud de la sociedad de valores conlleva más riesgo y, por ello, un capital mínimo superior.

¿Cuál es el capital mínimo?

El capital inicial de una sociedad de valores es de 750.000 €, conforme al desarrollo reglamentario vigente (RD 813/2023). Es el más alto entre las empresas de servicios de inversión, precisamente porque puede operar por cuenta propia.

A ese capital inicial se suman las exigencias de fondos propios y solvencia derivadas del marco prudencial de las ESI.

¿Qué normativa la regula?

El marco actual es la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV) y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. A ello se añaden las normas de conducta de MiFID II y la normativa de prevención de blanqueo.

La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV.

¿Qué servicios puede prestar?

Puede prestar el conjunto de servicios de inversión: recepción y transmisión de órdenes, ejecución, negociación por cuenta propia, gestión de carteras, asesoramiento, colocación y aseguramiento de emisiones, así como los servicios auxiliares (entre ellos, la custodia y administración de instrumentos financieros), según el alcance autorizado en su programa de actividades.

¿Puede custodiar fondos y valores de clientes?

Sí, dentro de los servicios auxiliares, puede prestar la custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes, con las obligaciones de salvaguarda y separación de activos que impone la normativa. Las cuentas de valores y de efectivo de los clientes deben estar debidamente identificadas y segregadas.

¿Es sujeto obligado de prevención de blanqueo?

Sí. Las empresas de servicios de inversión son sujetos obligados financieros conforme a la Ley 10/2010. Deben implantar un sistema completo de PBC/FT: análisis de riesgo, diligencia debida (KYC), monitorización, representante ante el SEPBLAC, formación y, en su caso, examen externo.

¿Cuánto tarda la autorización?

Depende de la complejidad del proyecto y de la calidad del expediente. Al operar por cuenta propia y poder custodiar activos, el escrutinio de capital, solvencia y control de riesgos es más intenso, lo que puede alargar la tramitación.

Un expediente coherente y completo desde el inicio es la mejor forma de acortar tiempos y reducir requerimientos.

Sociedad de valores: registro CNMV, FOGAIN, pasaporte y cuenta propia

¿Aparece en el registro de la CNMV?

Sí. Toda ESI autorizada se inscribe en el registro oficial de la CNMV, público y consultable. La inscripción es condición para operar y permite a clientes y contrapartes verificar que la entidad está autorizada y conocer el alcance de sus servicios.

¿Qué significa "negociación por cuenta propia"?

Es operar con el patrimonio de la propia entidad, asumiendo posiciones y riesgo de mercado, a diferencia de ejecutar órdenes por cuenta de clientes. Es la facultad que distingue a la sociedad de valores de la agencia de valores y exige controles de riesgo y de conflictos reforzados.

¿Está cubierta por el FOGAIN?

Las sociedades de valores están sujetas al régimen del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que indemniza a los inversores en determinados supuestos de insolvencia o incumplimiento de la entidad, dentro de los límites legalmente establecidos.

¿Puede operar en otros países de la UE?

Sí, mediante el pasaporte europeo de MiFID II: una ESI autorizada en España puede prestar servicios en el resto del EEE en libre prestación o mediante sucursal, comunicándolo a la CNMV, sin nueva autorización en cada Estado.

¿Puede tener agentes?

Sí. Puede designar agentes para promover negocio o prestar servicios en su nombre, pero debe comunicar esas relaciones de agencia a la CNMV y mantener un archivo documental. La entidad responde de la actuación de sus agentes.

¿Cómo se gestionan los conflictos de interés?

Al actuar por cuenta propia y de clientes a la vez, debe contar con una política de conflictos de interés, separación de funciones, barreras de información y registros que demuestren que el interés del cliente prevalece. Es uno de los puntos que más vigila la CNMV.

Capital y comparativa de figuras de inversión

No hay una tarifa única: el coste depende del capital regulatorio exigido y de la complejidad del expediente. Te ayudamos a dimensionarlo antes de empezar.

Qué determina el coste

El coste total de poner en marcha una sociedad de valores combina dos bloques: el capital regulatorio que exige la norma y el coste de estructuración del proyecto y del expediente.

Capital mínimo
750.000 € de capital inicial, más fondos propios y solvencia proporcionales a la actividad y al riesgo de la cartera propia.
Perímetro
Servicios de inversión, negociación por cuenta propia, custodia, uso de agentes y pasaporte europeo.
Punto de partida
No es lo mismo estructurar desde cero que revisar un expediente ya iniciado.
Coste recurrente
Compliance continuo, conducta MiFID II, gestión de riesgos, PBC/FT, DORA y reporting a la CNMV.

Cómo trabajamos el presupuesto

Antes de comprometer honorarios cerramos el encaje regulatorio y el alcance real del proyecto. Así evitas pagar por trabajo que no necesitas y tienes una estimación realista del esfuerzo y los plazos.

  1. Diagnóstico inicial del modelo y de la figura adecuada.
  2. Propuesta por fases: encaje, expediente, conducta/riesgos/PBC y compliance.
  3. Estimación de plazos ajustada a tu caso, no plantillas genéricas.

Solicita una estimación para tu proyecto →

Comparativa de capital inicial entre figuras de empresas de servicios de inversión
Figura (ESI) Capital inicial ¿Cuenta propia? ¿Custodia de activos? Rasgo característico
Sociedad de valores 750.000 € Sí (si autorizada) La ESI más completa: cuenta propia y de terceros
Agencia de valores 150.000 € No Sí (si autorizada) o gestión SMN/SOC Solo por cuenta de terceros
Agencia de valores simplificada 75.000 € No No Sin custodia de fondos ni valores
Sociedad gestora de carteras (SGC) 75.000 € No No Gestión de carteras y asesoramiento
EAF 75.000 € No No Solo asesoramiento en inversión
EAFN (nacional) 50.000 € o seguro RC No No Asesoramiento de ámbito nacional

Cifras de capital inicial conforme al RD 813/2023. La EAFN puede sustituir el capital por un seguro de responsabilidad civil (cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales) o garantía equivalente. El encaje exacto y los requisitos de solvencia dependen de los servicios concretos a prestar; conviene validarlos caso a caso antes de iniciar el expediente.

Cómo autorizar una sociedad de valores: guía práctica

La autorización no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre modelo de negocio, capital, gobierno, gestión de riesgos, conducta MiFID II y evidencias. La clave es construir desde el inicio una entidad que aguante supervisión real.

Expediente

Qué valora realmente la CNMV

No solo la idea de negocio. Analiza si la estructura puede sostenerla: capital y solvencia suficientes, administradores idóneos, funciones clave, gestión del riesgo de la cartera propia y capacidad operativa real.

Cuenta propia

El riesgo que más se subestima

Operar por cuenta propia añade riesgo de mercado y de solvencia y multiplica los conflictos de interés con la clientela. Su control debe diseñarse antes del expediente, no después.

Compliance continuo

La licencia es el inicio, no el final

Conducta MiFID II, PBC/FT operativo, DORA, reporting a la CNMV, auditorías y gestión de requerimientos deben estar diseñados para sostenerse en el tiempo, no solo para superar el expediente inicial.

Checklist: preparación en 10 pasos

  1. Encaje regulatorio: confirmar si el modelo exige una sociedad de valores y qué servicios de inversión se prestarán.
  2. Figura adecuada: decidir entre sociedad de valores, agencia de valores (simplificada o general), SGC o EAF/EAFN.
  3. Estructura societaria: sociedad anónima, capital mínimo (750.000 €), socios y administradores idóneos.
  4. Programa de actividades: descripción coherente del negocio, clientes, mercados, tecnología y servicios de inversión.
  5. Capital y solvencia: acreditar el capital inicial y el marco prudencial proporcional a la cartera propia y al riesgo asumido.
  6. Gobierno y funciones clave: organigrama, cumplimiento, gestión de riesgos, auditoría interna y política de conflictos de interés.
  7. Conducta MiFID II: clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y separación cuenta propia/clientes.
  8. Bloque PBC/FT: análisis de riesgo, KYC, monitorización, representante ante el SEPBLAC y formación.
  9. Salvaguarda y outsourcing: protección de activos de clientes, contratos, SLA, continuidad y DORA.
  10. Compliance continuo: diseñar desde el inicio el reporting a la CNMV, las auditorías y la gestión de requerimientos.

Si quieres estructurar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación del mercado de valores o el área de corporate compliance.

Sociedad de valores en modo operativo

Autorización ante la CNMV: de la idea al expediente

Una sociedad de valores eficaz no es un dossier: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje regulatorio, capital y solvencia, conducta MiFID II, gestión del riesgo de la cartera propia, PBC/FT, gobierno y outsourcing) que se demuestran con trazabilidad. Aquí tienes un panel visual para entender cómo se aterriza en la práctica.

Encaje regulatorio sociedad de valores ESI1) Encaje

Encaje regulatorio: primero definir, luego tramitar

El objetivo no es "pedir la licencia más rápido": es asegurarse de que el modelo necesita operar por cuenta propia y con qué perímetro. Esa decisión condiciona capital y expediente.

  • Análisis del servicio real de inversión
  • Sociedad de valores vs agencia de valores
  • Perímetro: cuenta propia y custodia
Expediente CNMV sociedad de valores2) Expediente

Expediente: coherencia entre todas las piezas

La CNMV revisa consistencia. Programa de actividades, capital, idoneidad, políticas, tecnología y outsourcing deben encajar sin contradicciones internas.

  • Programa de actividades detallado
  • Capital inicial de 750.000 € acreditado
  • Idoneidad de administradores
Cuenta propia y conflictos de interés sociedad de valores3) Riesgo y conducta

Cuenta propia: riesgo y conflictos

Negociar por cuenta propia exige controlar riesgo de mercado, solvencia y conflictos con la clientela. Cuando se diseña tarde, debilita la autorización o genera brechas estructurales.

  • Gestión del riesgo de la cartera propia
  • Mejor ejecución de órdenes
  • Política de conflictos de interés
Mapa de decisión figura ESI sociedad de valoresDecisión rápida

Mapa práctico: ¿qué figura necesita tu proyecto?

Cuenta propia

Sociedad de valores: operas por cuenta propia y de terceros. Capital 750.000 €.

Solo terceros

Agencia de valores (150.000 €) o simplificada sin custodia (75.000 €).

Solo asesorar

EAF/EAFN o SGC: asesoramiento o gestión de carteras sin operar por cuenta propia.

Ver regulación mercado de valores Normas MiFID II
Playbook

La sociedad de valores en la práctica

Bloque del expediente
Qué se espera
Evidencia típica

Encaje regulatorio

Análisis justificado de que la actividad exige una sociedad de valores y no otra figura, con su perímetro (cuenta propia, custodia, servicios).

Informe de encaje, descripción del servicio y comparativa de figuras de inversión.

Capital y solvencia

Acreditación del capital inicial (750.000 €) y del marco prudencial proporcional al riesgo de la cartera propia.

Justificantes de capital, plan financiero y proyecciones de solvencia.

Conducta MiFID II

Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y separación cuenta propia/clientes.

Procedimientos de conducta, política de mejor ejecución y registro de conflictos de interés.

PBC/FT

Análisis de riesgo, onboarding, monitorización y reporting proporcionados al perfil de la entidad.

Manual PBC/FT, expedientes KYC, registro de alertas y evidencias de formación del equipo.

Gobierno y control

Administradores idóneos, funciones clave, gestión de riesgos y sistema de control interno.

Actas, nombramientos, política de conflictos, mapa de riesgos y plan anual de auditoría.

Errores frecuentes que retrasan o bloquean la autorización

Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.

  • Elegir la sociedad de valores cuando el modelo no necesita operar por cuenta propia (y asumir capital y exigencias de más).
  • Subestimar la gestión del riesgo de la cartera propia y los conflictos de interés con la clientela.
  • Separar legal, negocio, riesgos, tecnología y operaciones como si fueran mundos distintos.
  • Administradores que no pueden acreditar idoneidad y honorabilidad ante la CNMV.
  • Outsourcing sin contratos, SLA ni marco de continuidad documentado.
Diccionario operativo

Conceptos clave: sociedad de valores y ESI

Si estás estructurando una sociedad de valores, estos términos aparecen en el expediente, en las políticas internas y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a construir un proyecto coherente.

ESIBase

Empresa de Servicios de Inversión

Entidad autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión: sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero.

Regulada por: Ley 6/2023 (LMV) y RD 813/2023.
Sociedad de valoresNúcleo

La ESI más completa

Empresa de servicios de inversión que puede prestar todos los servicios de inversión y operar por cuenta propia y de terceros. Capital inicial de 750.000 €.

Diferencia con la agencia: opera por cuenta propia.
Cuenta propiaClave

Negociación por cuenta propia

Operar con el patrimonio de la entidad, asumiendo posiciones y riesgo de mercado. Es la facultad que distingue a la sociedad de valores de la agencia de valores.

Exige controles de riesgo y de conflictos reforzados.
MiFID IIConducta

Normas de conducta

Marco europeo de protección al inversor: clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución, conflictos de interés y gobernanza de productos.

Aplica a todos los servicios de la sociedad de valores.
CustodiaServicio auxiliar

Custodia y administración

Servicio auxiliar de mantener y administrar instrumentos financieros por cuenta de clientes, con separación de activos y salvaguarda. La sociedad de valores puede prestarlo si está autorizada.

Cuentas de clientes individualizadas y segregadas.
FOGAINGarantía

Fondo de Garantía de Inversiones

Sistema de indemnización a inversores ante ciertos supuestos de insolvencia o incumplimiento de la ESI. Las sociedades de valores están sujetas a su régimen de aportaciones.

Cobertura dentro de los límites legales.
Conflicto de interésConducta

Política de conflictos

Conjunto de medidas para evitar que el interés propio de la entidad perjudique al cliente, especialmente al operar a la vez por cuenta propia y de terceros.

Separación de funciones y barreras de información.
Programa de actividadesExpediente

Business plan regulatorio

Documento central del expediente: describe los servicios de inversión a prestar, la estructura operativa, los mercados, los clientes y los partners de la futura entidad.

Debe ser coherente con todas las políticas del expediente.
DORAResiliencia TIC

Digital Operational Resilience Act

Reglamento europeo que exige un marco de gestión del riesgo TIC, continuidad, notificación de incidentes y supervisión de proveedores críticos.

Aplica a las ESI autorizadas en la UE.

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Cuéntanos tu proyecto y te explicamos cómo estructurar la sociedad de valores de forma operativa y con el menor tiempo de tramitación posible.

Marco regulatorio de la sociedad de valores en España: LMV y RD 813/2023

Las empresas de servicios de inversión, entre ellas las sociedades de valores, están reguladas por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV, que evalúa la idoneidad del proyecto, la solvencia, el gobierno corporativo y la solidez del expediente.

La ESI más completa: cuenta propia y de terceros

La sociedad de valores es la empresa de servicios de inversión que puede prestar todos los servicios de inversión y operar tanto por cuenta de clientes como por cuenta propia. Esa facultad —negociar con su propio patrimonio— la distingue de la agencia de valores, que solo opera por cuenta ajena, y explica que soporte mayores exigencias de capital y de control de riesgos.

Capital inicial según la figura

El RD 813/2023 fija el capital inicial de cada ESI: sociedad de valores 750.000 €; agencia de valores 150.000 € (también si está autorizada a gestionar un SMN/SOC); agencia de valores no autorizada a custodiar fondos o valores de clientes 75.000 €; sociedad gestora de carteras y EAF 75.000 €; y EAFN 50.000 €, que puede sustituirse por un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales.

Conducta MiFID II, custodia y protección al inversor

Toda sociedad de valores queda sujeta a las normas de conducta de MiFID II: clasificación de clientes, evaluación de idoneidad y conveniencia, información precontractual, mejor ejecución de órdenes, gestión de conflictos de interés y gobernanza de productos. Si presta el servicio auxiliar de custodia, debe salvaguardar y separar los activos de los clientes. Además, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo conforme a la Ley 10/2010.

Ley 6/2023 (LMV) RD 813/2023 CNMV MiFID II PBC/FT DORA FOGAIN