Cobro en cripto en checkout
"Ordenamos la valoración a euros en el momento del cobro, la factura, el IVA y la conversión para que la contabilidad cuadre."
Sí: una empresa puede cobrar legalmente en criptomonedas en España, siempre que aplique el tratamiento contable y fiscal correcto y cumpla sus obligaciones de prevención de blanqueo. Te ayudamos con la facturación, el IVA, el IRPF/Impuesto de Sociedades, la conversión a euros y el AML conforme a la Ley 10/2010.
¿Tu empresa cobra en cripto? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos tu modelo de cobro y te decimos cómo hacerlo bien y legal.
Seis frentes para que el cobro en criptomonedas de tu empresa sea legal, contabilizado, declarado y trazable de principio a fin.
Definimos cómo facturar el cobro en cripto, el devengo y la valoración a euros, el tratamiento del IVA y la tributación en IRPF o Impuesto de Sociedades.
Diseñamos el circuito de conversión cripto→euros y la bancarización recurrente para que tu banco no frene los ingresos de tu actividad.
Vinculamos cada cobro on-chain con su factura y su cliente para acreditar el origen lícito de los ingresos de tu empresa.
Te ayudamos a aportar los datos de ordenante y beneficiario que exige la Travel Rule en los cobros, reduciendo fricción con exchange y banco.
Analizamos si cobrar en cripto te convierte en proveedor de servicios (CASP) bajo MiCA o si basta con un buen circuito de cobro y compliance.
Respondemos a requerimientos del banco, Hacienda o supervisores sobre cobros en cripto con documentación contable, fiscal y de trazabilidad.
E-commerce, agencias, SaaS, profesionales o empresas con clientes internacionales: cada modelo de cobro en cripto necesita un encaje contable y fiscal distinto.
"Ordenamos la valoración a euros en el momento del cobro, la factura, el IVA y la conversión para que la contabilidad cuadre."
"Estructuramos contratos, facturación y trazabilidad para cobrar a clientes de fuera sin problemas de origen de fondos."
"Definimos cómo declarar los ingresos en IRPF e IVA y cómo bancarizarlos sin que el banco bloquee la conversión."
"Analizamos si la actividad exige licencia CASP bajo MiCA y diseñamos el programa de compliance que necesita."
Cobrar en criptomonedas es legal, pero hacerlo sin contabilidad, sin factura correcta o sin justificar el origen expone a tu empresa a sanciones fiscales, bloqueos bancarios y problemas de AML.
Contabilidad incorrecta: no valorar el cobro a euros en el momento del devengo distorsiona resultados y tributación.
Errores de IVA: tratar mal la operación puede derivar en liquidaciones y recargos de la Agencia Tributaria.
Bloqueo bancario: la conversión cripto→euros sin soporte puede frenarse al llegar a la cuenta de la empresa.
Según el modelo, la empresa puede tener obligaciones de prevención de blanqueo sobre sus cobros y clientes.
Si la actividad implica prestar servicios sobre criptoactivos a terceros, puede exigir autorización como CASP.
Lo cobrado en cripto debe declararse y cuadrar con la contabilidad y, en su caso, con el Modelo 721.
Te montamos el circuito completo: facturación, IVA, impuestos, conversión a euros, trazabilidad y compliance AML para que cobres en cripto con seguridad jurídica.
Sí. No existe prohibición de aceptar criptomonedas como contraprestación entre empresa y cliente. Lo importante es darle el tratamiento correcto: factura, valoración a euros, IVA e impuestos, además de cumplir las obligaciones de prevención de blanqueo cuando apliquen.
La factura se emite en euros, valorando la criptomoneda en el momento del devengo de la operación. La cripto es el medio de pago, pero la base imponible y el IVA se expresan en euros, igual que cualquier otra venta.
El IVA depende de la operación subyacente (el bien o servicio que vendes), no del medio de pago. El cobro en cripto no cambia el tipo de IVA aplicable; solo añade el paso de valorar la cripto a euros.
Como cualquier ingreso de la actividad: en el Impuesto de Sociedades (sociedades) o en el IRPF (autónomos). Además, si después la cripto se revaloriza o deprecia hasta su venta, esa diferencia genera su propio efecto fiscal.
No es obligatorio convertir de inmediato, pero conviene planificar la conversión a euros y su bancarización con soporte, porque es donde suelen aparecer los bloqueos. Conservar la cripto también tiene implicaciones contables y fiscales.
Cobrar en cripto por tus propios productos o servicios no te convierte, por sí solo, en CASP. La licencia bajo MiCA aplica cuando prestas servicios sobre criptoactivos a terceros (custodia, intercambio, etc.). Conviene analizar tu caso concreto.
Depende del modelo. En operaciones relevantes conviene aplicar diligencia debida sobre el cliente y el origen de los fondos, conservar evidencias y, si eres sujeto obligado, cumplir la Ley 10/2010 con políticas y controles.
Porque es sujeto obligado y debe verificar el origen de los fondos. Si la conversión cripto→euros llega sin soporte contable ni trazabilidad, puede pedir explicaciones o bloquear el ingreso. Un buen circuito documentado lo evita.
Cobrar en cripto de forma legal no es solo aceptar el pago: es valorarlo a euros, facturarlo, contabilizarlo, declararlo y poder justificar su origen. La clave es un circuito ordenado de principio a fin.
No hay prohibición de cobrar en criptomonedas, pero la operación debe tener su factura en euros, su IVA, su tributación y su soporte de origen de fondos. La cripto es el medio de pago, no una excepción fiscal.
Valoración a euros en el devengo, registro contable del cobro, tratamiento del IVA y tributación en IS o IRPF. Y, si conservas la cripto, control de su valoración hasta la conversión.
Trazabilidad de cada cobro, diligencia sobre el cliente cuando proceda y un circuito de conversión a euros documentado. Es lo que permite bancarizar los ingresos sin sustos.
¿Necesitas montar el circuito completo? Revisa la bancarización de criptomonedas o solicita un informe de trazabilidad.
Aceptar criptomonedas es fácil; cobrarlas de forma legal y trazable requiere un circuito que conecte el pago on-chain con la factura, la contabilidad, los impuestos y la conversión a euros. Este panel muestra cómo se aterriza en la práctica.
1) FacturaDeterminamos el devengo, la valoración de la cripto a euros y la factura con el IVA correcto de la operación subyacente.
2) ContabilidadRegistramos el cobro y su tributación en IS o IRPF, y controlamos la valoración de la cripto si la empresa la conserva.
3) ConversiónDiseñamos el circuito de conversión cripto→euros y la bancarización recurrente con soporte para que el banco no frene los ingresos.
4) ComplianceAplicamos diligencia debida sobre clientes cuando procede y analizamos si tu actividad exige autorización como CASP bajo MiCA.
Decisión rápidaFactura en euros + valoración + registro contable + conversión.
Circuito de conversión + trazabilidad + diligencia sobre clientes.
Análisis CASP/MiCA + programa de compliance AML completo.
Factura en euros valorando la cripto en el momento del devengo.
Factura, fuente de valoración y tipo de cambio aplicado.
El IVA de la operación subyacente, con independencia del medio de pago.
Liquidaciones de IVA coherentes con las facturas emitidas.
Tributación del ingreso en IS o IRPF y efecto fiscal de la cripto conservada.
Contabilidad, declaraciones y, si procede, Modelo 721.
Conversión cripto→euros con soporte para que el banco acepte los fondos.
Circuito de conversión + informe de trazabilidad de los cobros.
Diligencia sobre clientes y análisis de si la actividad exige licencia CASP.
Política AML, expedientes de cliente y dictamen sobre CASP.
Evitarlos mantiene el cobro en cripto limpio ante banco y Hacienda.
Si tu empresa va a cobrar en criptomonedas, estos términos aparecen en la factura, la contabilidad y la relación con el banco. Entenderlos te ayuda a montar el circuito correcto.
Instante en que se entiende realizada la venta y en el que debe valorarse la cripto a euros para facturar y tributar.
La factura y la base imponible se expresan en euros aunque el cobro sea en cripto. Se usa el valor de la criptomoneda en el devengo.
Depende del bien o servicio vendido, no del medio de pago. Cobrar en cripto no altera el tipo de IVA aplicable.
El ingreso cobrado en cripto tributa en Impuesto de Sociedades (empresas) o IRPF (autónomos), como cualquier otra venta.
Proveedor de servicios sobre criptoactivos sujeto a autorización bajo MiCA. Cobrar por productos propios no convierte, por sí solo, en CASP.
Medidas para identificar al cliente y el origen de los fondos en cobros relevantes, conservando evidencias del análisis.
Vinculación de cada cobro on-chain con su factura y su cliente para acreditar el origen lícito de los ingresos.
Conversión de los cobros en cripto a euros y su entrada en la cuenta de la empresa. Requiere soporte para evitar bloqueos.
Obligación informativa sobre criptomonedas custodiadas fuera de España. Aplica si la empresa conserva cripto fuera tras cobrar.
Cada vez más negocios se preguntan si es legal cobrar en criptomonedas. La respuesta es afirmativa: no existe ninguna norma que prohíba aceptar criptoactivos como contraprestación entre una empresa y sus clientes. Lo que la ley exige es darle el tratamiento adecuado en materia contable, fiscal y de prevención del blanqueo. La criptomoneda actúa como medio de pago, no como excepción a las obligaciones del negocio.
La factura debe emitirse en euros, valorando la criptomoneda en el momento del devengo de la operación. El IVA aplicable es el de la operación subyacente (el bien o servicio vendido) y no depende del medio de pago utilizado. Por tanto, cobrar en cripto añade un paso de valoración, pero no altera el régimen de IVA de la venta.
El ingreso cobrado en cripto tributa en el Impuesto de Sociedades (sociedades) o en el IRPF (autónomos), igual que cualquier otra venta. Si la empresa conserva la criptomoneda en lugar de convertirla, su posterior revalorización o depreciación tendrá su propio efecto fiscal, y si la custodia en el extranjero puede aplicar el Modelo 721.
Según el modelo de negocio, la empresa puede tener obligaciones de prevención de blanqueo conforme a la Ley 10/2010: diligencia debida sobre clientes, conservación de evidencias y, si es sujeto obligado, políticas y controles. Cobrar en cripto por productos propios no convierte a la empresa en proveedor de servicios de criptoactivos (CASP); la autorización bajo MiCA aplica cuando se prestan servicios sobre criptoactivos a terceros.
El punto donde más fricción aparece es la conversión cripto→euros y su entrada en la cuenta de la empresa. El banco, como sujeto obligado, verifica el origen de los fondos, por lo que conviene un circuito documentado y, en importes relevantes, un informe de trazabilidad que vincule cada cobro con su factura y su cliente.