PBC para joyerías

Las joyerías son sujetos obligados de prevención de blanqueo por comerciar con joyas, piedras o metales preciosos (art. 2.1.q) de la Ley 10/2010). Te ayudamos a montar tu manual, tu diligencia debida y el control del efectivo con un sistema proporcional al tamaño del comercio.

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Cuéntanos cómo opera tu joyería y te decimos qué obligaciones de PBC te aplican.

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Dónde está el riesgo en una joyería

El sector joyero maneja bienes de alto valor y, a veces, efectivo. Estas son las situaciones que la prevención de blanqueo busca controlar.

Efectivo

Pagos en efectivo elevados

"El pago de piezas de alto valor en efectivo es una de las señales de alerta más vigiladas en el sector."

Compra de oro

Compra de oro a particulares

"Comprar oro o metales a particulares exige identificar al vendedor y justificar la procedencia."

Fraccionamiento

Operaciones troceadas

"Dividir una compra grande en varias para esquivar umbrales es un patrón que hay que detectar."

Cliente opaco

Cliente que evita identificarse

"Un comprador que se resiste a identificarse en una operación relevante es una señal a documentar."

No cumplir sale caro

La joyería que no cumple sus obligaciones de prevención de blanqueo se expone a un régimen sancionador. Cumplir bien protege al negocio y a sus responsables.

Ley 10/2010 · art. 2.1.q) Sujeto obligado

Quien comercia profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos es sujeto obligado, sin umbral mínimo de entrada.

Art. 50 y ss. Régimen sancionador

Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves, con sanciones de cuantía relevante.

Sin manual ni control interno: la falta de procedimientos (art. 26) es de las carencias más habituales en el sector.

Efectivo sin control: no vigilar los pagos en efectivo ni el límite legal entre profesionales y particulares es un riesgo claro.

Art. 24 No revelación

No se puede avisar al cliente de que se ha comunicado o se está examinando una operación.

"No me aplica": muchas joyerías pequeñas creen que su tamaño las exime, cuando la condición nace del tipo de comercio.

¿Tu joyería cumple con la prevención de blanqueo?

Analizamos tu operativa, montamos tu manual y tu diligencia debida con el régimen que corresponde a tu tamaño y te preparamos para el SEPBLAC.

PBC para joyerías: dudas habituales

¿Una joyería es sujeto obligado de PBC?

Sí. El art. 2.1.q) de la Ley 10/2010 considera sujetos obligados a las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos (oro, plata, platino y aleaciones), tanto como materia prima como en objetos de consumo.

¿Hay un importe mínimo para que me aplique?

No para ser sujeto obligado. A diferencia de la directiva europea, la ley española no fija un umbral de transacción mínimo: la condición nace del comercio profesional con joyas o metales preciosos. Los umbrales de efectivo sí son relevantes para ciertas obligaciones concretas.

¿La bisutería o joyería de fantasía también?

No. La bisutería o joyería de fantasía no comercia con metales ni piedras preciosos, por lo que, en principio, no queda dentro del art. 2.1.q). Lo decisivo es si el producto incorpora metal o piedra preciosa. Conviene analizar el caso concreto.

¿Qué obligaciones concretas tengo?

Las principales: diligencia debida (cliente y titular real), manual y control interno (art. 26), conservación de documentos (art. 25), comunicación por indicio al SEPBLAC y no revelación al cliente (art. 24), además del control de pagos en efectivo.

¿Existe un catálogo de operaciones de riesgo?

Sí. La Comisión de Prevención del Blanqueo (CPBCIM) ha publicado un catálogo de operaciones de riesgo específico para quienes comercian con joyas, piedras o metales preciosos, que sirve de base para elaborar tu propia relación de operaciones de riesgo.

¿Mi joyería es pequeña, también cumplo?

Sí. La condición de sujeto obligado depende del tipo de comercio, no del tamaño. El RD 304/2014 prevé un régimen simplificado para comercios pequeños (con carácter general, menos de 10 personas y menos de 2 M€), que modula cómo se cumple.

¿Quién supervisa el cumplimiento?

El SEPBLAC es el supervisor. A él se dirigen las comunicaciones de operaciones por indicio, y puede requerir información o inspeccionar el sistema de prevención de la joyería.

¿Y la compra de oro a particulares?

Es una de las operaciones de mayor riesgo. Exige identificar al vendedor, registrar la operación y valorar la procedencia de las piezas. Conviene tener un procedimiento claro para estas compras dentro del manual de PBC.

Cómo montar la PBC de tu joyería paso a paso

Cumplir la prevención de blanqueo en una joyería no tiene por qué frenar las ventas: con un sistema proporcional al tamaño del comercio, control del efectivo y un buen registro de operaciones, cumples y proteges el negocio sin entorpecer la atención al cliente.

El punto de partida

Confirma que eres sujeto obligado

Si comercias con joyas, piedras o metales preciosos, lo eres por el art. 2.1.q), con independencia del tamaño. De ahí parte todo lo demás.

El punto crítico

Controla el efectivo

El efectivo es la mayor zona de riesgo del sector. Define límites, registro y procedimiento, sobre todo en piezas de alto valor y compra de oro.

La prueba

Documenta y forma

Identificación, análisis de riesgo y decisiones deben quedar documentados, y el personal, formado para detectar alertas. Es lo que demuestra la diligencia.

La PBC de una joyería en 10 pasos

  1. Confirma tu condición de sujeto obligado por el art. 2.1.q).
  2. Determina si encajas en el régimen simplificado para comercios pequeños.
  3. Haz un análisis de riesgo de tu actividad, productos y clientes.
  4. Elabora el manual de PBC y los procedimientos de control interno (art. 26).
  5. Define la diligencia debida: identificación del cliente y del titular real.
  6. Establece el control de pagos en efectivo y los registros asociados.
  7. Aterriza el catálogo de operaciones de riesgo del sector a tu negocio.
  8. Diseña la detección y comunicación de operaciones por indicio al SEPBLAC.
  9. Organiza la conservación de documentos durante el plazo legal.
  10. Forma al personal y programa una revisión o auditoría periódica.

¿Quieres revisar tu sistema actual? Mira la auditoría PBC/FT o el marco general de prevención de blanqueo.

La PBC de la joyería en modo operativo

De la venta al expediente: cómo se aterriza

Cumplir la prevención de blanqueo en una joyería es un ejercicio práctico: ante cada operación relevante hay que identificar bien, vigilar el medio de pago, valorar el riesgo y dejar todo registrado. Este panel ordena ese flujo.

Identificación del cliente en una operación relevante1) Identificar

Conocer al cliente

En las operaciones relevantes, identificamos al cliente y al titular real y registramos los datos exigidos.

  • Cliente
  • Titular real
  • Registro
Control del medio de pago y del efectivo2) Efectivo

Vigilar el pago

Controlamos el medio de pago, los límites de efectivo y los posibles fraccionamientos de una misma operación.

  • Efectivo
  • Límites
  • Fraccionamiento
Detección de operaciones de riesgo según el catálogo3) Riesgo

Detectar el riesgo

Contrastamos la operación con el catálogo de operaciones de riesgo del sector y valoramos si hay que reforzar la diligencia.

  • Catálogo
  • Señales
  • Diligencia reforzada
Mapa de decisión según el tipo de operaciónDecisión rápida

¿Qué hago con la operación?

Venta normal

Operación dentro de parámetros: registro habitual.

Efectivo alto

Pago elevado en efectivo: identificación y diligencia reforzada.

Indicios

Señales de alerta: análisis y comunicación al SEPBLAC.

Contactar Ver prevención de blanqueo
Playbook PBC joyerías

Operación a operación, qué exige la norma

Operación
Riesgo
Qué exige la norma

Venta con tarjeta

Bajo: medio de pago trazable.

Diligencia normal y registro.

Pago en efectivo elevado

Alto: difícil trazabilidad del origen.

Identificación, límites de efectivo y diligencia reforzada.

Compra de oro a particular

Alto: procedencia de las piezas.

Identificar al vendedor y registrar la operación.

Compras fraccionadas

Alto: posible elusión de umbrales.

Agregar operaciones vinculadas y analizar.

Cliente que no se identifica

Alto: opacidad en operación relevante.

No completar sin identificación; valorar comunicación.

Errores que dejan a tu joyería expuesta

Evitarlos es lo que separa un cumplimiento real de uno meramente formal.

  • Creer que el tamaño del comercio exime de cumplir.
  • No vigilar los pagos en efectivo ni los límites legales.
  • No identificar al vendedor en la compra de oro a particulares.
  • No tener manual ni procedimientos de control interno.
  • Avisar al cliente de que se está examinando o comunicando una operación.
Diccionario operativo

Conceptos clave de la PBC para joyerías

Si tu joyería es sujeto obligado, estos términos aparecen en el manual, en los registros y en la relación con el SEPBLAC. Entenderlos te ayuda a cumplir sin sobresaltos.

Art. 2.1.q)Sujeción

Comercio de metales preciosos

Sujeta a quien comercia profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos (oro, plata, platino y aleaciones).

Base de la joyería.
Sujeto obligadoConcepto

Quién cumple

Persona física o jurídica obligada por la Ley 10/2010 en función de su actividad.

Sin umbral de entrada.
Catálogo de riesgoCPBCIM

Operaciones de riesgo

Relación de conductas y pautas de riesgo del sector publicada por la Comisión, base para tu propia relación.

Específico de joyerías.
Diligencia debidaKYC

Conocer al cliente

Identificación del cliente y del titular real y valoración del propósito de la operación.

Base del expediente.
Titular realArt. 4

Quién está detrás

Persona física que controla o se beneficia, en última instancia, de la operación.

Hay que identificarlo.
EfectivoMedio de pago

Límites de pago

Restricciones legales al pago en efectivo y registros asociados, clave en el sector joyero.

Zona de mayor riesgo.
Control internoArt. 26

Manual y procedimientos

Políticas, manual y procedimientos que la joyería debe tener para prevenir el blanqueo.

Proporcional al tamaño.
SEPBLACSupervisor

Autoridad de PBC

Servicio que recibe las comunicaciones por indicio y supervisa el cumplimiento.

Destinatario del reporte.
RD 304/2014Reglamento

Desarrollo reglamentario

Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010 y prevé el régimen simplificado para comercios pequeños.

Complementa la ley.

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Prevención de blanqueo (PBC) para joyerías

Las joyerías son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo conforme al artículo 2.1.q) de la Ley 10/2010, que incluye a las personas que comercian profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos (oro, plata, platino y sus aleaciones), tanto como materia prima como en objetos destinados al consumo. La normativa se completa con su reglamento de desarrollo, el RD 304/2014.

Sin umbral de entrada

A diferencia de las directivas europeas, la ley española no fija un umbral de transacción mínimo para que una joyería sea sujeto obligado: la condición nace del comercio profesional con joyas o metales preciosos. Distinto es el papel de los límites de pago en efectivo, que sí son relevantes para determinadas obligaciones y controles.

El catálogo de operaciones de riesgo

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) ha publicado un catálogo de operaciones de riesgo específico para quienes comercian con joyas, piedras o metales preciosos. Ese catálogo es la base para que cada joyería elabore su propia relación de operaciones de riesgo, como exige la ley.

Qué obligaciones aplican

La joyería debe aplicar la diligencia debida (identificación del cliente y del titular real), establecer un manual y medidas de control interno (art. 26), conservar la documentación (art. 25), comunicar por indicio al SEPBLAC y respetar la prohibición de revelación al cliente (art. 24). El control del efectivo y la compra de oro a particulares concentran buena parte del riesgo y requieren procedimientos específicos.

Régimen simplificado y supervisión

El RD 304/2014 prevé un régimen de control interno simplificado para los comercios de menor tamaño (con carácter general, menos de 10 personas y un volumen de negocio o balance inferior a 2 millones de euros). Ser pequeño no exime de cumplir: solo modula cómo se cumple. El supervisor es el SEPBLAC, y el incumplimiento puede dar lugar a un régimen sancionador que gradúa las infracciones en leves, graves y muy graves.

Ley 10/2010 RD 304/2014 Art. 2.1.q) Metales preciosos Catálogo de riesgo Control de efectivo Titular real SEPBLAC