Due diligence fiscal: qué es y cómo se hace en una operación

Revisamos la situación tributaria de la empresa objetivo en tus operaciones de M&A e inversión: contingencias fiscales, ejercicios no prescritos, operaciones vinculadas y responsabilidad por sucesión, para proteger el precio y blindar el contrato.

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Qué cubre la due diligence fiscal

La revisión fiscal del objetivo abarca la tributación general, los ejercicios todavía revisables, las operaciones vinculadas y las contingencias y litigios abiertos.

Tributación

Impuestos y obligaciones

"Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones de IRPF y tributos locales: declaraciones presentadas, pagos, aplazamientos y cumplimiento formal."

Plazos

Ejercicios no prescritos

"Revisión de los ejercicios aún liquidables (4 años) y de las bases imponibles negativas y deducciones, comprobables hasta 10 años."

Vinculadas

Operaciones vinculadas

"Precios de transferencia y documentación de operaciones con partes vinculadas, una de las áreas de mayor riesgo de ajuste."

Litigios

Contingencias y litigios

"Inspecciones en curso, actas, sanciones, recursos y consultas: riesgos que pueden traducirse en deuda futura para el comprador."

¿Por qué hacer una due diligence fiscal?

En una compra, el adquirente puede heredar las contingencias fiscales del objetivo. La due diligence permite detectarlas, cuantificarlas y trasladarlas al precio y al contrato antes de firmar.

El comprador hereda contingencias: existe responsabilidad solidaria de quien sucede en la titularidad o ejercicio de una actividad económica por las deudas tributarias del titular anterior.

El certificado puede limitarla: solicitar la certificación de deudas a la AEAT limita la responsabilidad del adquirente a lo que conste en ella.

Impacto en precio y contrato: las contingencias detectadas se trasladan al precio, a las manifestaciones y garantías y a las cláusulas de indemnidad.

Art. 66 LGT 4 años

Prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.

Art. 66 bis LGT 10 años

Plazo para comprobar bases imponibles negativas y deducciones aplicadas o pendientes.

Art. 175.2 LGT 3 meses

Plazo de la AEAT para expedir el certificado de deudas que limita la responsabilidad del adquirente.

¿Vas a comprar o invertir en una empresa?

Antes de firmar, te ayudamos a revisar la situación fiscal del objetivo, cuantificar las contingencias y blindar el precio y el contrato con manifestaciones, garantías e indemnidades.

Due diligence fiscal: dudas habituales

¿Qué es la due diligence fiscal?

Es la revisión de la situación tributaria de una empresa antes de una operación (compra, inversión, financiación o salida a mercado), para identificar riesgos y contingencias fiscales que puedan afectar a la decisión, al precio o al contrato.

¿Para qué sirve en una operación de M&A?

Sirve para saber qué se compra: cuantificar contingencias, decidir el precio, repartir riesgos entre comprador y vendedor y diseñar las protecciones del contrato (garantías e indemnidades).

¿Qué revisa exactamente?

El Impuesto sobre Sociedades, el IVA, las retenciones y los tributos locales, las operaciones vinculadas, las bases imponibles negativas y deducciones, y las contingencias (inspecciones, actas, sanciones y recursos).

¿Cuántos años hacia atrás se revisan?

Con carácter general, los ejercicios no prescritos: el derecho a liquidar prescribe a los 4 años. No obstante, la Administración puede comprobar las bases negativas y deducciones durante 10 años.

¿Qué pasa con las contingencias detectadas?

Se cuantifican y se trasladan a la operación: ajuste del precio, manifestaciones y garantías (reps & warranties), cláusulas de indemnidad y, en su caso, retención de parte del precio (escrow).

¿El comprador hereda las deudas fiscales?

Puede haber responsabilidad solidaria por sucesión de actividad por las deudas del anterior titular (art. 42.1.c LGT). Solicitar el certificado de deudas a la AEAT (art. 175.2 LGT) limita esa responsabilidad.

¿Qué son las operaciones vinculadas en la DD?

Son las operaciones entre partes vinculadas (grupo, socios, administradores), sujetas a precios de transferencia y a obligaciones de documentación; una de las áreas de mayor riesgo de ajuste fiscal.

¿Cómo encaja con la due diligence legal y financiera?

La fiscal es un módulo del proceso de due diligence, que se coordina con la legal, la financiera y la laboral para ofrecer una visión completa de los riesgos del objetivo.

Plazos, certificado y tipo de operación

¿Cuánto dura una due diligence fiscal?

Depende del tamaño y la complejidad del objetivo y de la información disponible en el data room. Suele desarrollarse en paralelo al resto de la due diligence dentro del calendario de la operación.

¿Qué es el certificado del art. 175.2 LGT?

Es la certificación detallada de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias que puede solicitar el adquirente a la AEAT, con conformidad del titular, para limitar su responsabilidad por sucesión; la Administración debe expedirla en tres meses.

¿En qué se diferencia de una auditoría?

No es una auditoría de cuentas. La due diligence fiscal es una revisión orientada a identificar riesgos tributarios y contingencias de cara a una operación concreta, no a emitir una opinión sobre los estados financieros.

¿Se hace en compra de acciones o de activos?

En ambos casos, con enfoques distintos: en la compra de acciones (share deal) se hereda la sociedad con su historia fiscal; en la compra de activos (asset deal) el perímetro de riesgo y la responsabilidad por sucesión se valoran de otra forma.

¿Qué documentos se piden al vendedor?

Declaraciones y autoliquidaciones, libros y registros, justificantes de pago, actas de inspección, requerimientos, recursos, documentación de operaciones vinculadas y soporte de las bases y deducciones aplicadas.

¿Quién hace la due diligence fiscal?

La encargan habitualmente el comprador o el inversor a sus asesores legales y fiscales, que revisan la documentación del objetivo y emiten un informe con las contingencias y su impacto.

Fiscal, legal, financiera y laboral: comparativa

La due diligence fiscal es una de las áreas de la revisión previa a una operación. Te ayudamos a coordinarla con el resto para que el comprador o el inversor tengan una visión completa.

Qué determina el alcance del trabajo

El alcance de la due diligence fiscal depende del tipo de operación, del tamaño del objetivo y de la información disponible en el data room.

Operación
Compra, inversión, financiación o salida a mercado.
Perímetro
Share deal o asset deal.
Ejercicios
No prescritos (4 años) y BINs/deducciones (10 años).
Resultado
Informe de contingencias e impacto en el contrato.

Cómo trabajamos la revisión

Partimos del alcance y el data room, revisamos por impuestos, cuantificamos las contingencias y trasladamos los hallazgos al precio y al contrato.

  1. Alcance, solicitud de información y data room.
  2. Revisión por impuestos y cuantificación de contingencias.
  3. Informe y encaje en el precio y el contrato (SPA).

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Comparativa entre due diligence fiscal, legal, financiera y laboral
Tipo de DD Fiscal Legal Financiera Laboral
Qué revisa Situación tributaria Situación jurídica Situación económica Situación laboral
Foco Impuestos y contingencias Sociedad, contratos y litigios Cuentas, deuda y caja Plantilla y convenios
Documentos típicos Declaraciones, actas, BINs Escrituras y contratos Estados financieros Contratos y seguros sociales
Resultado Contingencias y ajuste de precio Riesgos legales y garantías Calidad de resultados Contingencias laborales

Cuadro orientativo. El alcance y el enfoque de cada área de due diligence se adaptan a cada operación y se coordinan entre sí.

Cómo se hace una due diligence fiscal: guía práctica

Una due diligence fiscal no es revisar declaraciones sin más: hay que acotar el alcance, recopilar la información, identificar y cuantificar las contingencias y trasladarlas al precio y al contrato.

Antes

Define el alcance

El primer paso es acotar el perímetro (share o asset deal), los impuestos y ejercicios a revisar y solicitar la información al vendedor a través del data room.

Durante

Revisa y cuantifica

Se revisa por impuestos (IS, IVA, retenciones, vinculadas) y ejercicios no prescritos, identificando contingencias y estimando su probabilidad e impacto.

Después

Informe y contrato

Se emite el informe de contingencias y se trasladan los hallazgos al precio, a las manifestaciones y garantías y a las indemnidades del contrato.

Checklist de una due diligence fiscal en 10 pasos

  1. Alcance: definir perímetro, impuestos y ejercicios a revisar.
  2. Información: solicitar documentación y abrir el data room.
  3. Tributación general: revisar IS, IVA, retenciones y tributos locales.
  4. Ejercicios: identificar los no prescritos (4 años) y BINs/deducciones (10 años).
  5. Operaciones vinculadas: analizar precios de transferencia y su documentación.
  6. Contingencias: inspecciones, actas, sanciones, recursos y consultas.
  7. Sucesión: valorar la responsabilidad del adquirente y el certificado del art. 175.2 LGT.
  8. Cuantificación: estimar probabilidad e impacto de cada riesgo.
  9. Informe: emitir el informe de due diligence fiscal.
  10. Contrato: trasladar los hallazgos al precio, garantías e indemnidades.

Si tienes una operación en marcha, consulta nuestra área de regulación del mercado de valores o el apoyo en contratos mercantiles.

La due diligence fiscal en modo operativo

Del data room al contrato

Una due diligence fiscal se apoya en cuatro piezas: acotar el alcance, revisar la situación tributaria, cuantificar las contingencias y trasladarlas al precio y al contrato. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.

Alcance y data room de la due diligence fiscal1) Acotar

Acotar: alcance y data room

El punto de partida es definir el perímetro y solicitar la información tributaria del objetivo.

  • Share / asset deal
  • Impuestos y ejercicios
  • Data room
Revisión tributaria del objetivo2) Revisar

Revisar: por impuestos

Se revisa la situación de cada impuesto y de las operaciones vinculadas en los ejercicios revisables.

  • IS, IVA, retenciones
  • Vinculadas
  • BINs y deducciones
Cuantificación de contingencias fiscales3) Cuantificar

Cuantificar: contingencias

Cada riesgo se valora por probabilidad e impacto y se ordena en un mapa de contingencias.

  • Probabilidad
  • Impacto
  • Mapa de riesgos
Mapa de decisión de la due diligence fiscalDecisión rápida

Mapa práctico: ¿qué mira la DD?

Ejercicios liquidables

Derecho a liquidar: prescribe a los 4 años (art. 66 LGT).

Bases y deducciones

Comprobables hasta 10 años (art. 66 bis LGT).

Sucesión de actividad

Certificado de deudas para limitar la responsabilidad (art. 175.2 LGT).

Ver mercado de valores Contratos mercantiles
Playbook due diligence fiscal

La revisión fiscal, fase a fase

Fase
Qué se hace
Resultado típico

Alcance

Definir perímetro, impuestos y ejercicios, y abrir el data room.

Plan de trabajo y lista de información.

Revisión

Analizar cada impuesto, vinculadas y ejercicios no prescritos.

Lista de contingencias identificadas.

Cuantificación

Estimar probabilidad e impacto de cada riesgo.

Mapa de riesgos fiscales valorado.

Informe

Documentar hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

Informe de due diligence fiscal.

Contrato

Trasladar al precio, garantías, indemnidades y escrow.

Cláusulas del contrato (SPA).

Errores frecuentes en due diligence fiscal

Detéctalos antes de firmar la operación.

  • Olvidar la responsabilidad por sucesión y no solicitar el certificado del art. 175.2 LGT.
  • Revisar solo los 4 años y pasar por alto las BINs y deducciones (10 años).
  • Infravalorar las operaciones vinculadas y su documentación.
  • No cuantificar las contingencias ni trasladarlas al precio.
  • Dejar fuera del contrato garantías e indemnidades fiscales adecuadas.
Diccionario operativo

Conceptos clave de la due diligence fiscal

Si vas a afrontar una due diligence fiscal, estos términos aparecen en el informe y en la negociación de la operación. Entenderlos ayuda a decidir con criterio.

DD fiscalBase

Due diligence fiscal

Revisión de la situación tributaria del objetivo previa a una operación, para identificar riesgos y contingencias.

Módulo del proceso de DD.
ContingenciaRiesgo

Contingencia fiscal

Riesgo tributario que puede traducirse en una deuda futura (cuota, intereses y sanciones).

Se cuantifica por probabilidad e impacto.
PrescripciónPlazo

Prescripción (4 años)

Plazo general de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.

Art. 66 LGT.
66 bisPlazo

Comprobación de BINs (10 años)

Plazo para comprobar bases imponibles negativas y deducciones aplicadas o pendientes.

Art. 66 bis LGT.
42.1.cRiesgo

Responsabilidad por sucesión

Responsabilidad solidaria del adquirente por las deudas tributarias del titular anterior de la actividad.

Art. 42.1.c LGT.
175.2Protección

Certificado de deudas

Certificación de la AEAT que limita la responsabilidad del adquirente a lo que conste en ella.

Art. 175.2 LGT · 3 meses.
VinculadasÁrea

Operaciones vinculadas

Operaciones entre partes vinculadas sujetas a precios de transferencia y a documentación.

Área de alto riesgo de ajuste.
R&WContrato

Manifestaciones y garantías

Declaraciones del vendedor sobre la situación fiscal que activan indemnización si resultan incorrectas.

Reps & warranties.
EscrowContrato

Indemnidad y retención

Cláusula de indemnidad y retención de parte del precio en depósito para cubrir contingencias.

Garantía de la operación.

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Cuéntanos tu operación y te ayudamos a planificar la due diligence fiscal, cuantificar las contingencias y blindar el precio y el contrato.

Qué es la due diligence fiscal y por qué importa en una operación

La due diligence fiscal es la revisión de la situación tributaria de una empresa antes de una operación corporativa o de inversión (compra, entrada de inversores, financiación o salida a mercado). Su finalidad es identificar y cuantificar las contingencias fiscales del objetivo para tomar la decisión, ajustar el precio y diseñar las protecciones del contrato.

Qué revisa y qué ejercicios

La revisión abarca el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, las retenciones y los tributos locales, las operaciones vinculadas (precios de transferencia) y las contingencias abiertas. En cuanto al alcance temporal, el derecho de la Administración a liquidar la deuda prescribe a los cuatro años (art. 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria), pero el derecho a comprobar las bases imponibles negativas y deducciones aplicadas o pendientes prescribe a los diez años (art. 66 bis, introducido por la Ley 34/2015).

Responsabilidad del adquirente

En la compra de una actividad, el adquirente puede responder solidariamente de las deudas tributarias del titular anterior por sucesión en la actividad (art. 42.1.c LGT). Para limitar ese riesgo, el adquirente puede solicitar a la AEAT, con conformidad del titular, una certificación detallada de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias (art. 175.2 LGT), que la Administración debe expedir en tres meses y que limita su responsabilidad a lo que conste en ella.

Del informe al contrato y al resto de la operación

Los hallazgos se trasladan al precio, a las manifestaciones y garantías (reps & warranties), a las cláusulas de indemnidad y, en su caso, a una retención de precio (escrow). La due diligence fiscal se coordina con la legal, la financiera y la laboral y, en operaciones de mercado, se integra en el marco de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y de la información del folleto.

LGT (Ley 58/2003) Art. 66 · 4 años Art. 66 bis · 10 años Art. 42.1.c Art. 175.2 LIS (Ley 27/2014) CNMV