Impuestos y obligaciones
"Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones de IRPF y tributos locales: declaraciones presentadas, pagos, aplazamientos y cumplimiento formal."
Revisamos la situación tributaria de la empresa objetivo en tus operaciones de M&A e inversión: contingencias fiscales, ejercicios no prescritos, operaciones vinculadas y responsabilidad por sucesión, para proteger el precio y blindar el contrato.
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Seis bloques para revisar la situación tributaria del objetivo y proteger tu operación, desde el análisis de contingencias hasta el encaje en el contrato y el cierre, ya sea una compra, una inversión o una salida a mercado.
Analizamos la situación tributaria de la empresa objetivo: impuestos, declaraciones, pagos y riesgos, para que sepas qué compras antes de firmar.
Trasladamos los hallazgos al contrato de compraventa: manifestaciones y garantías, cláusulas de indemnidad, retenciones de precio y ajustes.
Apoyamos la due diligence fiscal previa a la entrada de inversores o de fondos de capital riesgo en una compañía.
Revisamos la situación fiscal de cara a una salida a mercado o emisión, dando soporte a la información del folleto.
Identificamos, cuantificamos y priorizamos las contingencias fiscales detectadas en un mapa de riesgos claro.
Integramos la due diligence fiscal con el resto del proceso (legal, financiero) y el marco de compliance hasta el cierre.
La revisión fiscal del objetivo abarca la tributación general, los ejercicios todavía revisables, las operaciones vinculadas y las contingencias y litigios abiertos.
"Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones de IRPF y tributos locales: declaraciones presentadas, pagos, aplazamientos y cumplimiento formal."
"Revisión de los ejercicios aún liquidables (4 años) y de las bases imponibles negativas y deducciones, comprobables hasta 10 años."
"Precios de transferencia y documentación de operaciones con partes vinculadas, una de las áreas de mayor riesgo de ajuste."
"Inspecciones en curso, actas, sanciones, recursos y consultas: riesgos que pueden traducirse en deuda futura para el comprador."
En una compra, el adquirente puede heredar las contingencias fiscales del objetivo. La due diligence permite detectarlas, cuantificarlas y trasladarlas al precio y al contrato antes de firmar.
El comprador hereda contingencias: existe responsabilidad solidaria de quien sucede en la titularidad o ejercicio de una actividad económica por las deudas tributarias del titular anterior.
El certificado puede limitarla: solicitar la certificación de deudas a la AEAT limita la responsabilidad del adquirente a lo que conste en ella.
Impacto en precio y contrato: las contingencias detectadas se trasladan al precio, a las manifestaciones y garantías y a las cláusulas de indemnidad.
Prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.
Plazo para comprobar bases imponibles negativas y deducciones aplicadas o pendientes.
Plazo de la AEAT para expedir el certificado de deudas que limita la responsabilidad del adquirente.
Antes de firmar, te ayudamos a revisar la situación fiscal del objetivo, cuantificar las contingencias y blindar el precio y el contrato con manifestaciones, garantías e indemnidades.
Es la revisión de la situación tributaria de una empresa antes de una operación (compra, inversión, financiación o salida a mercado), para identificar riesgos y contingencias fiscales que puedan afectar a la decisión, al precio o al contrato.
Sirve para saber qué se compra: cuantificar contingencias, decidir el precio, repartir riesgos entre comprador y vendedor y diseñar las protecciones del contrato (garantías e indemnidades).
El Impuesto sobre Sociedades, el IVA, las retenciones y los tributos locales, las operaciones vinculadas, las bases imponibles negativas y deducciones, y las contingencias (inspecciones, actas, sanciones y recursos).
Con carácter general, los ejercicios no prescritos: el derecho a liquidar prescribe a los 4 años. No obstante, la Administración puede comprobar las bases negativas y deducciones durante 10 años.
Se cuantifican y se trasladan a la operación: ajuste del precio, manifestaciones y garantías (reps & warranties), cláusulas de indemnidad y, en su caso, retención de parte del precio (escrow).
Puede haber responsabilidad solidaria por sucesión de actividad por las deudas del anterior titular (art. 42.1.c LGT). Solicitar el certificado de deudas a la AEAT (art. 175.2 LGT) limita esa responsabilidad.
Son las operaciones entre partes vinculadas (grupo, socios, administradores), sujetas a precios de transferencia y a obligaciones de documentación; una de las áreas de mayor riesgo de ajuste fiscal.
La fiscal es un módulo del proceso de due diligence, que se coordina con la legal, la financiera y la laboral para ofrecer una visión completa de los riesgos del objetivo.
Depende del tamaño y la complejidad del objetivo y de la información disponible en el data room. Suele desarrollarse en paralelo al resto de la due diligence dentro del calendario de la operación.
Es la certificación detallada de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias que puede solicitar el adquirente a la AEAT, con conformidad del titular, para limitar su responsabilidad por sucesión; la Administración debe expedirla en tres meses.
No es una auditoría de cuentas. La due diligence fiscal es una revisión orientada a identificar riesgos tributarios y contingencias de cara a una operación concreta, no a emitir una opinión sobre los estados financieros.
En ambos casos, con enfoques distintos: en la compra de acciones (share deal) se hereda la sociedad con su historia fiscal; en la compra de activos (asset deal) el perímetro de riesgo y la responsabilidad por sucesión se valoran de otra forma.
Declaraciones y autoliquidaciones, libros y registros, justificantes de pago, actas de inspección, requerimientos, recursos, documentación de operaciones vinculadas y soporte de las bases y deducciones aplicadas.
La encargan habitualmente el comprador o el inversor a sus asesores legales y fiscales, que revisan la documentación del objetivo y emiten un informe con las contingencias y su impacto.
La due diligence fiscal es una de las áreas de la revisión previa a una operación. Te ayudamos a coordinarla con el resto para que el comprador o el inversor tengan una visión completa.
El alcance de la due diligence fiscal depende del tipo de operación, del tamaño del objetivo y de la información disponible en el data room.
Partimos del alcance y el data room, revisamos por impuestos, cuantificamos las contingencias y trasladamos los hallazgos al precio y al contrato.
| Tipo de DD | Fiscal | Legal | Financiera | Laboral |
|---|---|---|---|---|
| Qué revisa | Situación tributaria | Situación jurídica | Situación económica | Situación laboral |
| Foco | Impuestos y contingencias | Sociedad, contratos y litigios | Cuentas, deuda y caja | Plantilla y convenios |
| Documentos típicos | Declaraciones, actas, BINs | Escrituras y contratos | Estados financieros | Contratos y seguros sociales |
| Resultado | Contingencias y ajuste de precio | Riesgos legales y garantías | Calidad de resultados | Contingencias laborales |
Cuadro orientativo. El alcance y el enfoque de cada área de due diligence se adaptan a cada operación y se coordinan entre sí.
Una due diligence fiscal no es revisar declaraciones sin más: hay que acotar el alcance, recopilar la información, identificar y cuantificar las contingencias y trasladarlas al precio y al contrato.
El primer paso es acotar el perímetro (share o asset deal), los impuestos y ejercicios a revisar y solicitar la información al vendedor a través del data room.
Se revisa por impuestos (IS, IVA, retenciones, vinculadas) y ejercicios no prescritos, identificando contingencias y estimando su probabilidad e impacto.
Se emite el informe de contingencias y se trasladan los hallazgos al precio, a las manifestaciones y garantías y a las indemnidades del contrato.
Si tienes una operación en marcha, consulta nuestra área de regulación del mercado de valores o el apoyo en contratos mercantiles.
Una due diligence fiscal se apoya en cuatro piezas: acotar el alcance, revisar la situación tributaria, cuantificar las contingencias y trasladarlas al precio y al contrato. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.
1) AcotarEl punto de partida es definir el perímetro y solicitar la información tributaria del objetivo.
2) RevisarSe revisa la situación de cada impuesto y de las operaciones vinculadas en los ejercicios revisables.
3) CuantificarCada riesgo se valora por probabilidad e impacto y se ordena en un mapa de contingencias.
4) TrasladarLos hallazgos del informe se reflejan en el precio, en las manifestaciones y garantías, en las cláusulas de indemnidad y, si procede, en una retención de precio (escrow).
Decisión rápidaDerecho a liquidar: prescribe a los 4 años (art. 66 LGT).
Comprobables hasta 10 años (art. 66 bis LGT).
Certificado de deudas para limitar la responsabilidad (art. 175.2 LGT).
Definir perímetro, impuestos y ejercicios, y abrir el data room.
Plan de trabajo y lista de información.
Analizar cada impuesto, vinculadas y ejercicios no prescritos.
Lista de contingencias identificadas.
Estimar probabilidad e impacto de cada riesgo.
Mapa de riesgos fiscales valorado.
Documentar hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Informe de due diligence fiscal.
Trasladar al precio, garantías, indemnidades y escrow.
Cláusulas del contrato (SPA).
Detéctalos antes de firmar la operación.
Si vas a afrontar una due diligence fiscal, estos términos aparecen en el informe y en la negociación de la operación. Entenderlos ayuda a decidir con criterio.
Revisión de la situación tributaria del objetivo previa a una operación, para identificar riesgos y contingencias.
Riesgo tributario que puede traducirse en una deuda futura (cuota, intereses y sanciones).
Plazo general de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.
Plazo para comprobar bases imponibles negativas y deducciones aplicadas o pendientes.
Responsabilidad solidaria del adquirente por las deudas tributarias del titular anterior de la actividad.
Certificación de la AEAT que limita la responsabilidad del adquirente a lo que conste en ella.
Operaciones entre partes vinculadas sujetas a precios de transferencia y a documentación.
Declaraciones del vendedor sobre la situación fiscal que activan indemnización si resultan incorrectas.
Cláusula de indemnidad y retención de parte del precio en depósito para cubrir contingencias.
La due diligence fiscal es la revisión de la situación tributaria de una empresa antes de una operación corporativa o de inversión (compra, entrada de inversores, financiación o salida a mercado). Su finalidad es identificar y cuantificar las contingencias fiscales del objetivo para tomar la decisión, ajustar el precio y diseñar las protecciones del contrato.
La revisión abarca el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, las retenciones y los tributos locales, las operaciones vinculadas (precios de transferencia) y las contingencias abiertas. En cuanto al alcance temporal, el derecho de la Administración a liquidar la deuda prescribe a los cuatro años (art. 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria), pero el derecho a comprobar las bases imponibles negativas y deducciones aplicadas o pendientes prescribe a los diez años (art. 66 bis, introducido por la Ley 34/2015).
En la compra de una actividad, el adquirente puede responder solidariamente de las deudas tributarias del titular anterior por sucesión en la actividad (art. 42.1.c LGT). Para limitar ese riesgo, el adquirente puede solicitar a la AEAT, con conformidad del titular, una certificación detallada de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias (art. 175.2 LGT), que la Administración debe expedir en tres meses y que limita su responsabilidad a lo que conste en ella.
Los hallazgos se trasladan al precio, a las manifestaciones y garantías (reps & warranties), a las cláusulas de indemnidad y, en su caso, a una retención de precio (escrow). La due diligence fiscal se coordina con la legal, la financiera y la laboral y, en operaciones de mercado, se integra en el marco de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y de la información del folleto.