El banco te pide que acredites de dónde salen tus criptomonedas, o el exchange bloquea una retirada. Detrás de ambas cosas hay la misma norma europea, en vigor desde el 30 de diciembre de 2024, y una diferencia que casi nadie explica bien: en cripto no hay ningún importe por debajo del cual la operación quede exenta de identificación.
La regla que casi todo el mundo cuenta al revés
En las transferencias de dinero tradicionales existe un alivio informativo: por debajo de 1.000 €, y cuando el proveedor del beneficiario está fuera de la Unión, basta con el nombre y el número de cuenta del ordenante y del beneficiario. Lo dice el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2023/1113.
Ese alivio no tiene equivalente en criptoactivos. El propio Reglamento lo dice sin rodeos en su considerando 27:
«…no debe concederse ninguna exención del ámbito de aplicación del presente Reglamento a las transferencias nacionales de criptoactivos de escaso valor.»
Considerando 27 del Reglamento (UE) 2023/1113
Es decir: toda transferencia de criptoactivos, sea de 20 € o de 200.000 €, debe ir acompañada de la información completa del artículo 14. Nombre, dirección de registro distribuido, número de cuenta, y —del ordenante— domicilio con país, número de documento de identidad y número de identificación de cliente, o alternativamente fecha y lugar de nacimiento.
Y dos apartados que explican por qué el exchange te para la operación en seco: el artículo 14.6 le obliga a verificar la exactitud de esa información con documentos o datos de fuente fiable e independiente antes de transferir, y el artículo 14.8 le prohíbe iniciar la transferencia si el artículo no se cumple íntegramente. No tiene margen.
Monederos autoalojados: dos obligaciones distintas, un solo umbral
Aquí es donde se confunden las cosas con más frecuencia, porque hay un umbral de 1.000 € pero no es el que se supone. Cuando la transferencia va hacia una dirección autoalojada —o viene de ella—, el proveedor tiene dos obligaciones que se activan en momentos distintos:
- Obtener y conservar la información del artículo 14, y garantizar que la transferencia pueda identificarse individualmente: sin umbral, siempre.
- Verificar que el monedero es propiedad del cliente o está bajo su control efectivo: solo por encima de 1.000 €, según el considerando 39.
Las reglas están en los artículos 14.5 (envío) y 16.2 (recepción). La diferencia importa: por debajo de 1.000 € no te van a pedir que demuestres que el monedero es tuyo, pero la operación se registra igualmente con todo el detalle.
Cómo se verifica la titularidad de un monedero
Las directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre la Travel Rule, aplicables desde el 30 de diciembre de 2024, admiten métodos concretos: el envío de una cantidad predefinida desde el monedero, la firma digital de un mensaje con la clave privada u otros medios técnicos adecuados. Si el dato no puede obtenerse técnicamente, se solicita directamente al cliente.
El régimen de información que acompaña a las transferencias de criptoactivos está en el Reglamento (UE) 2023/1113, aplicable desde el 30 de diciembre de 2024. El mismo Reglamento introdujo en la Directiva (UE) 2015/849 el artículo 19 bis, que obliga a exigir «información adicional sobre el origen y el destino de los criptoactivos transferidos» y un seguimiento continuo reforzado de esas operaciones.
Dos fechas de 2026 que cambian a quién te diriges
Si buscaste este tema hace un año, buena parte de lo que leíste ya no vale. En 2026 han cerrado dos puertas:
| Fecha | Qué ocurrió |
|---|---|
| 30 jun 2026 | Terminó el periodo transitorio español de MiCA. Desde el 1 de julio de 2026 solo pueden prestar servicios de criptoactivos en España los proveedores autorizados conforme al Reglamento |
| 1 jul 2026 | Cerró el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual y custodia de monederos del Banco de España. Su información sigue consultable como dato histórico, pero ya no habilita para operar |
Consecuencia práctica al aportar documentación: un certificado o extracto de un proveedor que solo estuviera inscrito en el antiguo registro del Banco de España, sin autorización MiCA, ya no acredita lo que acreditaba. Conviene comprobar en el registro de la CNMV con qué título opera hoy el proveedor del que proceden tus extractos.
Por qué un banco español puede exigirte esto
La base es la misma que para cualquier otro origen de fondos: el artículo 5 de la Ley 10/2010 obliga a la entidad a conocer la naturaleza de tu actividad y comprobar razonablemente su veracidad; el artículo 6 extiende el seguimiento continuo «incluido el origen de los fondos»; y el artículo 11.2 impone medidas reforzadas en situaciones que por su naturaleza presenten un riesgo más elevado.
El desarrollo está en el artículo 20 del Real Decreto 304/2014, que enumera entre las medidas reforzadas obtener «documentación o información adicional sobre el origen de los fondos» y sobre el origen del patrimonio del cliente. Un detalle revelador: ese reglamento no menciona ni una sola vez las palabras «criptoactivos» ni «moneda virtual». La cobertura viene por la cláusula general de riesgo, no por una regla específica.
Donde sí hay regla específica es en el derecho europeo. El artículo 18 de la Directiva 2015/849 manda prestar especial atención a «los productos, las operaciones y las tecnologías que sean susceptibles de favorecer el anonimato, como los monederos privados y los servicios de mezclado», e incluir «procedimientos adecuados para detectar el origen o el destino de los criptoactivos». Si tus fondos han pasado por un mezclador, la conversación es otra, y conviene abordarla con criterio de prevención del blanqueo aplicado a criptoactivos.
Qué es realmente un informe de trazabilidad
Conviene decirlo con precisión: no existe ninguna norma española o europea que defina, tipifique ni exija un «informe de trazabilidad». No es un documento regulado. Lo que existe es una obligación de indagar el origen, y unos medios de prueba libremente valorables para satisfacerla.
Separando lo que es norma de lo que es práctica:
| Elemento | Naturaleza |
|---|---|
| Exigir información adicional sobre el origen y el destino de los criptoactivos | Norma — art. 19 bis Directiva 2015/849 |
| Documentación adicional sobre el origen de los fondos y del patrimonio | Norma — art. 20 RD 304/2014 |
| Uso de análisis de cadena de bloques y proveedores de datos | Guía supervisora — directrices EBA |
| Verificación de titularidad por envío de cantidad predefinida o firma digital | Guía supervisora — directrices EBA |
| Extractos de exchange con KYC, listados de hashes, contratos de compraventa entre particulares | Práctica de mercado — medios de prueba, no requisito legal |
Que no sea un documento tasado no lo debilita: lo que le da fuerza es la consistencia interna de la cadena. Un informe útil enlaza cada entrada de fondos con su contrapartida —compra en un proveedor identificado, venta de un bien, cobro de un servicio— y no deja tramos en los que el rastro se corte.
El tramo que suele romper la cadena
Las compras entre particulares y las operaciones en plataformas que cerraron o que nunca aplicaron identificación del cliente. No siempre son insalvables, pero exigen reconstruir por otra vía: el flujo bancario de salida que financió la compra, la declaración tributaria del ejercicio, la correspondencia de la operación. Cuanto antes se documente, mejor: el rastro no mejora con el tiempo.
La consecuencia fiscal de no poder acreditarlo
No es solo un problema con el banco. Cuando la tenencia de un bien o derecho no se corresponde con la renta o el patrimonio declarados, entra en juego la figura de las ganancias patrimoniales no justificadas del artículo 39 de la Ley del IRPF: se integran en la base liquidable general del periodo en que se descubren, salvo que se pruebe la titularidad desde fecha anterior al periodo de prescripción.
La carga de la prueba, en ese escenario, es del contribuyente, como se ve en los casos de ganancias no justificadas en cripto. Es exactamente el mismo trabajo documental que pide el banco, pero con un interlocutor menos flexible.
Conviene no mezclarlo con la obligación informativa: el modelo 721, de monedas virtuales situadas en el extranjero, solo obliga cuando los saldos a 31 de diciembre superan conjuntamente los 50.000 €, y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Los modelos 172 y 173 los presentan los proveedores, no tú; y a partir de qué cantidad se declara es otra pregunta distinta de la del origen.
Y lo que viene en 2027
El Reglamento (UE) 2024/1624, aplicable desde el 10 de julio de 2027, incorpora a la mayor parte del sector cripto como entidades obligadas de pleno derecho y, según el Consejo de la Unión Europea, exigirá a los proveedores aplicar medidas de diligencia debida en operaciones a partir de 1.000 €.
Dirección de viaje: más identificación, no menos. Quien tenga posiciones antiguas con documentación incompleta hará bien en reconstruirla ahora, mientras los proveedores implicados siguen operativos y los extractos siguen siendo descargables.
Preguntas frecuentes
¿Hay algún importe mínimo por debajo del cual una transferencia de cripto no se identifica?
No. El considerando 27 del Reglamento (UE) 2023/1113 es explícito: «no debe concederse ninguna exención… a las transferencias nacionales de criptoactivos de escaso valor».
Es la diferencia clave con las transferencias de dinero, donde por debajo de 1.000 € y hacia fuera de la UE basta con nombre y número de cuenta.
¿Qué pasa si envío cripto a un monedero mío que no está en un exchange?
Hay dos obligaciones distintas. El proveedor debe obtener y conservar la información de la operación y permitir que se identifique individualmente, sin ningún umbral.
Y debe verificar que el monedero es tuyo o está bajo tu control efectivo, pero solo por encima de 1.000 €. La verificación puede hacerse enviando una cantidad predefinida o firmando digitalmente un mensaje con la clave privada.
¿Sigue valiendo el registro del Banco de España de proveedores de moneda virtual?
No para operar. El registro cerró el 1 de julio de 2026, al terminar el periodo transitorio español de MiCA. Su contenido sigue consultable como dato histórico.
Desde esa fecha solo pueden prestar servicios de criptoactivos en España los proveedores con licencia CASP conforme al Reglamento MiCA. Conviene comprobar con qué título opera hoy el proveedor del que proceden tus extractos.
¿Un informe de trazabilidad es un documento obligatorio por ley?
No. Ninguna norma española o europea define, tipifica ni exige un «informe de trazabilidad». Es un medio de prueba libremente valorable, no un documento regulado.
Lo que sí es norma es la obligación del proveedor de exigir información adicional sobre el origen y el destino de los criptoactivos (art. 19 bis de la Directiva 2015/849) y la de la entidad de obtener documentación sobre el origen de los fondos (art. 20 del RD 304/2014).
¿Qué compone en la práctica una reconstrucción sólida?
Extractos del proveedor con identificación del cliente, correspondencia entre cada entrada de cripto y su contrapartida en dinero o en bienes, identificadores de las transacciones relevantes y, cuando procede, análisis de la cadena de bloques.
Lo que le da fuerza no es el formato sino la consistencia: que no queden tramos en los que el rastro se corte.
Compré hace años entre particulares y no tengo casi nada. ¿Hay salida?
Normalmente sí, pero por otra vía. Se reconstruye con el flujo bancario de salida que financió la compra, las declaraciones tributarias del ejercicio y la correspondencia de la operación.
El problema es que el rastro no mejora con el tiempo: plataformas que cierran, extractos que dejan de estar disponibles. Cuanto antes se documente, mejor.
¿Qué riesgo fiscal tengo si no puedo acreditar el origen?
El de las ganancias patrimoniales no justificadas del artículo 39 de la Ley del IRPF: cuando la tenencia de un bien no se corresponde con la renta o el patrimonio declarados, se integra en la base liquidable general del periodo en que se descubre.
La carga de la prueba es del contribuyente. Es el mismo trabajo documental que pide el banco, con un interlocutor menos flexible.
¿Tengo que presentar el modelo 721?
Solo si los saldos de monedas virtuales situadas en el extranjero superan conjuntamente los 50.000 € a 31 de diciembre. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
Los modelos 172 y 173 los presentan los proveedores de servicios, no el titular. Y son obligaciones informativas: no sustituyen a la acreditación del origen ante la entidad.
Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente a la fecha de publicación. No sustituye a un análisis personalizado del caso concreto.