¿A partir de qué cantidad hay que declarar las criptomonedas?
Es la pregunta que todo el mundo se hace — y la respuesta sorprende: en el IRPF no hay un
mínimo. El umbral de los 50.000 € es otra cosa. Te lo separamos con claridad.
AutorMolina Law Boutique
PublicadoJunio 2026
Lectura9 min
CategoríaCriptoactivos y Blockchain
Fig. 1 — "¿A partir de qué cantidad?" no tiene una sola respuesta: depende de si hablamos del IRPF o del Modelo 721.
"¿A partir de cuánto tengo que declarar mis criptos?" Es la duda más repetida — y parte de
un error: que existe un mínimo por debajo del cual no pasa nada. En el IRPF no lo hay. El
famoso umbral de los 50.000 € es de otra obligación distinta.
Para responder bien hay que separar dos cosas que se confunden constantemente: declarar las
ganancias (IRPF) y declarar la tenencia en el extranjero
(Modelo 721). Tienen reglas, umbrales y plazos diferentes. Lo vemos por partes; si buscas
el detalle de los plazos, lo ampliamos en
cuándo declarar criptomonedas.
En el IRPF no hay cantidad mínima
Empecemos por lo más importante, porque es donde está el malentendido. En el IRPF, las
operaciones con criptomonedas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales
en la base del ahorro. Y la regla es tajante: no existe un umbral mínimo de
cuantía. Si realizas una operación que genera ganancia, hay que declararla,
aunque el beneficio sea de un euro.
Las operaciones con criptomonedas se consideran ganancias patrimoniales sujetas a
tributación, con independencia de la cantidad obtenida.
¿Qué operaciones generan esa ganancia? No solo vender a euros. También cuentan:
Vender criptomonedas a cambio de dinero (euros, dólares…).
Permutar una criptomoneda por otra (de BTC a ETH, por ejemplo): aunque no toques dinero fiat, hay alteración patrimonial.
Pagar bienes o servicios con criptomonedas.
En cambio, solo mantener (el llamado HODL) no genera ganancia ni,
por tanto, obligación en el IRPF: mientras no transmitas, no hay nada que declarar por esta
vía (otra cosa es el Modelo 721, que veremos). Y ojo: staking, airdrops y minería
no tributan como ganancia patrimonial, sino como rendimientos del capital mobiliario o de
actividad económica, con sus propias reglas.
El mito del mínimo exento
No hay una cifra por debajo de la cual las ganancias cripto queden exentas en el IRPF.
La confusión viene de mezclar este impuesto con el Modelo 721 (que sí tiene umbral) o con
la obligación general de presentar la declaración de la renta.
El Modelo 721 y el umbral de 50.000 €
Aquí sí aparece una cifra. El Modelo 721 es una declaración
informativa —no se paga nada con ella— sobre las criptomonedas que tienes
en plataformas situadas en el extranjero. Y solo obliga si se supera un
umbral.
Fig. 2 · Modelo 721
El 721 nació con la Ley 11/2021 antifraude. Es la versión "cripto" de la declaración de
bienes en el extranjero, y va por separado de la Renta.
Dos precisiones que evitan sustos: el plazo del 721 (1 de enero – 31 de marzo)
no coincide con el de la Renta (abril–junio); son trámites distintos. Y si
ya lo presentaste un año, solo tienes que repetirlo cuando el valor
conjunto se incremente en más de 20.000 € respecto a la última declaración.
Qué declarar según tu caso
Como las dos obligaciones se cruzan, esta tabla resume los escenarios más habituales:
Tu situación
IRPF (Renta)
Modelo 721
Solo compraste y mantienes (HODL)
No: no hay transmisión
Solo si superas 50.000 € en el extranjero
Vendiste, permutaste o pagaste con ganancia
Sí, sin umbral mínimo
Según tu tenencia a 31-dic
Más de 50.000 € en plataforma extranjera a 31-dic
Según tus operaciones del año
Sí, informativo
Staking, airdrops o minería
Sí, como rendimiento o actividad (no ganancia)
Según tu tenencia a 31-dic
Cómo se calcula la ganancia (y por qué documentar el origen)
La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión (lo
que recibes al vender o permutar) y el valor de adquisición (lo que te
costó, más gastos). Cuando se han comprado las mismas monedas en momentos distintos, el
criterio que aplica la Agencia Tributaria para identificar cuáles se venden es el
FIFO (las primeras que entraron son las primeras que salen).
De ahí nace el problema práctico más frecuente: para calcular bien, necesitas saber
cuándo y a cuánto compraste cada unidad. Si no tienes ese histórico —algo
común tras años operando en varios exchanges— reconstruir el coste de adquisición se vuelve
complicado, y Hacienda puede no admitir un valor de compra que no puedas acreditar. Por eso
es clave poder justificar el origen de las criptomonedas
y contar con un certificado de trazabilidad
que ordene todo el historial.
Hacienda ya tiene tus datos
Con el intercambio automático de información (directivas DAC7 y DAC8), los exchanges
comunican movimientos a la Agencia Tributaria. La transparencia ya no es opcional: declarar
bien, con registros consistentes, es la mejor protección frente a una comprobación.
§ § §
Errores frecuentes
Pensar que hay un mínimo exento en el IRPF. No lo hay: cualquier
ganancia se declara.
Creer que permutar cripto por cripto no tributa. Sí lo hace: hay
alteración patrimonial aunque no toques euros.
Confundir el Modelo 721 con la Renta. Son obligaciones, plazos y
finalidades distintas.
No guardar el histórico de compras. Sin trazabilidad, calcular la
ganancia —y acreditarla— se complica mucho.
En resumen: la pregunta "¿a partir de qué cantidad?" lleva implícito un equívoco. En el
IRPF se declara desde el primer euro de ganancia; el umbral de 50.000 € pertenece al Modelo
721, que es otra cosa. Saber en cuál de los dos planos estás —y documentarlo bien— es lo que
marca la diferencia entre cumplir con tranquilidad y exponerse a una sanción.
AvisoInformación general, no asesoramiento
Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente y en los criterios
de la Agencia Tributaria.
Cada situación fiscal es particular y no sustituye a un análisis personalizado; ante la
duda, consulta con un profesional o directamente con la AEAT.
Criptoactivos · Fiscalidad
¿Tienes dudas con la declaración de tus criptomonedas?
Te ayudamos a determinar qué tienes que declarar (IRPF y Modelo 721), a calcular las
ganancias con criterios sólidos, a documentar el origen y la trazabilidad de tus fondos y,
si hace falta, a regularizar ejercicios anteriores.