Criptoactivos · Fiscalidad

¿A partir de qué cantidad hay que declarar las criptomonedas?

Es la pregunta que todo el mundo se hace — y la respuesta sorprende: en el IRPF no hay un mínimo. El umbral de los 50.000 € es otra cosa. Te lo separamos con claridad.

Fig. 1 — "¿A partir de qué cantidad?" no tiene una sola respuesta: depende de si hablamos del IRPF o del Modelo 721.

"¿A partir de cuánto tengo que declarar mis criptos?" Es la duda más repetida — y parte de un error: que existe un mínimo por debajo del cual no pasa nada. En el IRPF no lo hay. El famoso umbral de los 50.000 € es de otra obligación distinta.

Para responder bien hay que separar dos cosas que se confunden constantemente: declarar las ganancias (IRPF) y declarar la tenencia en el extranjero (Modelo 721). Tienen reglas, umbrales y plazos diferentes. Lo vemos por partes; si buscas el detalle de los plazos, lo ampliamos en cuándo declarar criptomonedas.

En el IRPF no hay cantidad mínima

Empecemos por lo más importante, porque es donde está el malentendido. En el IRPF, las operaciones con criptomonedas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro. Y la regla es tajante: no existe un umbral mínimo de cuantía. Si realizas una operación que genera ganancia, hay que declararla, aunque el beneficio sea de un euro.

Las operaciones con criptomonedas se consideran ganancias patrimoniales sujetas a tributación, con independencia de la cantidad obtenida.

Criterio general del IRPF — Agencia Tributaria · sede.agenciatributaria.gob.es

¿Qué operaciones generan esa ganancia? No solo vender a euros. También cuentan:

  • Vender criptomonedas a cambio de dinero (euros, dólares…).
  • Permutar una criptomoneda por otra (de BTC a ETH, por ejemplo): aunque no toques dinero fiat, hay alteración patrimonial.
  • Pagar bienes o servicios con criptomonedas.

En cambio, solo mantener (el llamado HODL) no genera ganancia ni, por tanto, obligación en el IRPF: mientras no transmitas, no hay nada que declarar por esta vía (otra cosa es el Modelo 721, que veremos). Y ojo: staking, airdrops y minería no tributan como ganancia patrimonial, sino como rendimientos del capital mobiliario o de actividad económica, con sus propias reglas.

El mito del mínimo exento

No hay una cifra por debajo de la cual las ganancias cripto queden exentas en el IRPF. La confusión viene de mezclar este impuesto con el Modelo 721 (que sí tiene umbral) o con la obligación general de presentar la declaración de la renta.

El Modelo 721 y el umbral de 50.000 €

Aquí sí aparece una cifra. El Modelo 721 es una declaración informativa —no se paga nada con ella— sobre las criptomonedas que tienes en plataformas situadas en el extranjero. Y solo obliga si se supera un umbral.

Fig. 2 · Modelo 721
El 721 nació con la Ley 11/2021 antifraude. Es la versión "cripto" de la declaración de bienes en el extranjero, y va por separado de la Renta.

Dos precisiones que evitan sustos: el plazo del 721 (1 de enero – 31 de marzo) no coincide con el de la Renta (abril–junio); son trámites distintos. Y si ya lo presentaste un año, solo tienes que repetirlo cuando el valor conjunto se incremente en más de 20.000 € respecto a la última declaración.

Qué declarar según tu caso

Como las dos obligaciones se cruzan, esta tabla resume los escenarios más habituales:

Tu situación IRPF (Renta) Modelo 721
Solo compraste y mantienes (HODL) No: no hay transmisión Solo si superas 50.000 € en el extranjero
Vendiste, permutaste o pagaste con ganancia Sí, sin umbral mínimo Según tu tenencia a 31-dic
Más de 50.000 € en plataforma extranjera a 31-dic Según tus operaciones del año Sí, informativo
Staking, airdrops o minería Sí, como rendimiento o actividad (no ganancia) Según tu tenencia a 31-dic

Cómo se calcula la ganancia (y por qué documentar el origen)

La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión (lo que recibes al vender o permutar) y el valor de adquisición (lo que te costó, más gastos). Cuando se han comprado las mismas monedas en momentos distintos, el criterio que aplica la Agencia Tributaria para identificar cuáles se venden es el FIFO (las primeras que entraron son las primeras que salen).

De ahí nace el problema práctico más frecuente: para calcular bien, necesitas saber cuándo y a cuánto compraste cada unidad. Si no tienes ese histórico —algo común tras años operando en varios exchanges— reconstruir el coste de adquisición se vuelve complicado, y Hacienda puede no admitir un valor de compra que no puedas acreditar. Por eso es clave poder justificar el origen de las criptomonedas y contar con un certificado de trazabilidad que ordene todo el historial.

Hacienda ya tiene tus datos

Con el intercambio automático de información (directivas DAC7 y DAC8), los exchanges comunican movimientos a la Agencia Tributaria. La transparencia ya no es opcional: declarar bien, con registros consistentes, es la mejor protección frente a una comprobación.

§ § §

Errores frecuentes

  • Pensar que hay un mínimo exento en el IRPF. No lo hay: cualquier ganancia se declara.
  • Creer que permutar cripto por cripto no tributa. Sí lo hace: hay alteración patrimonial aunque no toques euros.
  • Confundir el Modelo 721 con la Renta. Son obligaciones, plazos y finalidades distintas.
  • No guardar el histórico de compras. Sin trazabilidad, calcular la ganancia —y acreditarla— se complica mucho.

En resumen: la pregunta "¿a partir de qué cantidad?" lleva implícito un equívoco. En el IRPF se declara desde el primer euro de ganancia; el umbral de 50.000 € pertenece al Modelo 721, que es otra cosa. Saber en cuál de los dos planos estás —y documentarlo bien— es lo que marca la diferencia entre cumplir con tranquilidad y exponerse a una sanción.

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente y en los criterios de la Agencia Tributaria. Cada situación fiscal es particular y no sustituye a un análisis personalizado; ante la duda, consulta con un profesional o directamente con la AEAT.

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