Un vídeo explicando qué es un ETF no tiene ningún problema. El mismo vídeo diciendo cuál comprar ya entra en un régimen concreto. Y contestar por privado a un seguidor que te cuenta su situación y te pregunta qué hacer con sus ahorros es, con bastante probabilidad, actividad reservada. El número de seguidores no cambia nada: lo que cambia el régimen es qué dices, a quién y con qué interés detrás.
Tu contenido cae en una de estas tres cajas
El malentendido de partida es tratar «hablar de inversión» como un bloque único que o está permitido o está prohibido. No funciona así. La normativa distingue tres situaciones con exigencias muy distintas, y un mismo creador puede pasar por las tres en la misma semana sin ser consciente de haber cruzado ninguna línea.
La CNMV publicó en junio de 2026 sus guías sobre y para finfluencers, precisamente para delimitar esos tres planos: la comunicación publicitaria, la recomendación de inversión y el asesoramiento en materia de inversión. Si vives de crear contenido financiero, ese material es tu punto de partida obligatorio; lo desglosamos en qué obligaciones tiene un finfluencer en España.
| Qué estás haciendo | Régimen aplicable | Qué te exige |
|---|---|---|
| Divulgar o informar en general | Sin reserva de actividad | Que el contenido no encubra una recomendación ni una pieza publicitaria |
| Recomendar al público un instrumento concreto | Art. 20 del Reglamento de abuso de mercado | Presentación objetiva, identificar quién eres y revelar conflictos e intereses |
| Recomendar a una persona concreta | Asesoramiento en materia de inversión (MiFID II) | Autorización previa, test de idoneidad y régimen de conducta completo |
Frontera 1: divulgar y explicar es libre
Explicar cómo funciona el interés compuesto, en qué se diferencian un fondo indexado y un ETF, cómo se lee un folleto o por qué diversificar reduce riesgo no es actividad reservada. Es información y formación. Puedes hacerlo sin licencia, con la audiencia que consigas y cobrando por ello si tu modelo es de suscripción o de cursos.
El matiz relevante es que la etiqueta no decide nada. Poner «esto no es asesoramiento» en la biografía no convierte en divulgación lo que materialmente es una recomendación, igual que llamar «opinión personal» a un consejo concreto no altera su naturaleza. Lo que se analiza es el contenido y el efecto razonable sobre quien lo recibe, no el descargo de responsabilidad que lo acompaña.
Frontera 2: la recomendación de inversión y el artículo 20
Cuando propones al público una estrategia o sugieres una decisión sobre un instrumento financiero concreto —comprar, vender, mantener—, entras en el terreno de la recomendación de inversión que regula el artículo 20 del Reglamento de abuso de mercado. Conviene subrayarlo: no está prohibida. Está sujeta a condiciones.
Esas condiciones se resumen en tres ideas. La recomendación debe presentarse de forma objetiva, separando el hecho de la opinión. Hay que identificar con claridad quién la emite. Y hay que revelar los conflictos de interés e intereses relevantes: si tienes posición en aquello de lo que hablas, si alguien te ha pagado por hablar de ello, si existe relación con el emisor o con quien lo distribuye. La transparencia sobre el interés propio no es un requisito de forma, es el núcleo del régimen.
Frontera 3: cuando el consejo tiene nombre y apellidos
La tercera frontera es la que más problemas genera y la que peor se ve venir. Si tu recomendación deja de dirigirse al público y pasa a dirigirse a una persona identificada, presentada como adecuada para ella o apoyada en sus circunstancias, estás ante una recomendación personalizada. Y eso, en términos de MiFID II, es asesoramiento en materia de inversión: un servicio reservado a entidades autorizadas.
Prestarlo sin autorización constituye infracción muy grave, con el catálogo sancionador que arrastra —multas, amonestación pública o inhabilitación para ejercer cargos, según el caso—, más el riesgo civil frente a quien perdió dinero siguiendo tu consejo. Dónde está exactamente esa línea y qué actividades quedan fuera de la reserva lo analizamos en qué se puede hacer sin licencia de la CNMV.
Los mensajes privados, los grupos de pago y las comunidades cerradas no son terreno más seguro: son justo donde la conversación se vuelve individual. En cuanto preguntas a alguien cuánto tiene, en qué horizonte y con qué tolerancia al riesgo, y respondes con un producto, el contenido ha dejado de ser genérico. Ningún aviso legal rescata esa situación.
Ejemplos concretos, y por qué ninguno es una regla absoluta
Lo que sigue orienta, no dictamina. La calificación de un contenido depende siempre del conjunto: la literalidad, el contexto, la audiencia a la que llega, la relación previa con el usuario y lo que entiende razonablemente quien te escucha. Dos publicaciones parecidas pueden acabar en cajas distintas.
- Analizar los resultados trimestrales de una cotizada y explicar cómo se leen las partidas: divulgación.
- Publicar «llevo esta acción en cartera y a estos precios me parece barata»: apunta con claridad a recomendación de inversión, con todo lo que exige el artículo 20.
- Enseñar tu cartera con enlaces de afiliación al bróker: a lo anterior se suma un interés económico que hay que revelar y una posible dimensión publicitaria.
- Contestar en un directo a un seguidor que cuenta su edad, sus ahorros y su objetivo, indicándole un fondo concreto: ahí ya no hablas al público, hablas con una persona.
- Vender un curso grabado sobre fiscalidad del ahorro sin recomendar productos: divulgación, aunque cobres por él.
- Ofrecer una suscripción que envía «alertas de compra» sobre valores concretos: hay que analizarlo caso por caso, y suele estar más cerca de lo reservado de lo que cree quien lo monta.
Ninguno de estos ejemplos sustituye a un análisis del caso real. Si tu modelo vive cerca de la frontera —comunidades de pago, alertas, carteras modelo, formación con seguimiento individual—, lo sensato es validar el formato antes de lanzarlo, no después del primer requerimiento.
Si además cobras por promocionar: la capa publicitaria
Cuando detrás del contenido hay un pago —una gestora, un bróker, una plataforma, un emisor— aparece una capa adicional: la de la comunicación publicitaria sobre productos de inversión, sujeta en España a la Circular 2/2020 de la CNMV. Esa norma impone claridad, equilibrio entre las ventajas y los riesgos que se comunican, y que el destinatario pueda identificar que está ante un mensaje publicitario.
El punto ciego habitual es dar por hecho que la responsabilidad recae solo en quien paga. La entidad responde de su publicidad, sí, pero el creador que la difunde tiene sus propias obligaciones de transparencia, y la falta de identificación de un contenido patrocinado es de los defectos que antes saltan a la vista. Las reglas aplicables a cada formato están en publicidad de productos financieros.
Las dos vías limpias para monetizar lo que sabes
Descartada la zona gris, quedan dos caminos y los dos funcionan. El primero es quedarte en el contenido genérico y hacerlo muy bien: formación, análisis, marca personal, patrocinios correctamente identificados y, si emites recomendaciones al público, cumplimiento del estándar del artículo 20. No necesitas licencia, pero sí una disciplina editorial que casi nadie mantiene sin escribirla: no bajar nunca al caso concreto de un seguidor.
El segundo es dar el paso y tener estructura propia. Si lo que quieres es sentarte con el usuario, mirar su situación y decirle qué hacer, necesitas una entidad autorizada: una EAF, o una EAFN si tu proyecto se va a quedar en España. Eso convierte la audiencia en un canal de captación perfectamente legítimo en lugar de en un riesgo latente. Qué exige esa estructura, con requisitos y tiempos, lo tienes en cómo se obtiene la licencia de EAF.
¿Estoy hablando de un concepto o de un instrumento concreto? ¿Me dirijo a todo el mundo o a alguien en particular? ¿Tengo algún interés económico en lo que digo? Si alguna respuesta te incomoda, el contenido necesita revisión antes de salir. Después ya no se corrige: se explica.
¿Tu audiencia ya vale más que tu contenido?
Revisamos tu modelo de creador, te decimos qué puedes publicar sin licencia y qué haría falta para tener la tuya. Primera consulta gratuita y respuesta en menos de 24 horas.
Ver qué exige tener licencia propia →Preguntas frecuentes
¿Puedo hablar de bolsa en redes sin ser asesor financiero?
Sí. Explicar conceptos, analizar mercados o enseñar a leer un producto es divulgación y no está reservado. El problema aparece cuando el contenido deja de explicar y empieza a sugerir decisiones concretas, y sobre todo cuando esa sugerencia se dirige a una persona identificada.
¿Sirve de algo poner «esto no es asesoramiento financiero»?
Sirve para contextualizar, no para transformar. Un aviso no cambia la naturaleza de lo que has dicho: si el contenido es materialmente una recomendación personalizada, seguirá siéndolo con el descargo puesto. Úsalo como complemento de un contenido correcto, nunca como escudo de uno que no lo es.
¿Qué es una recomendación de inversión?
Con carácter general, la información dirigida a canales de distribución o al público que propone una estrategia de inversión o sugiere una decisión sobre instrumentos financieros concretos. La regula el artículo 20 del Reglamento de abuso de mercado y exige objetividad, identificación de quien la emite y revelación de conflictos e intereses.
¿Puedo recomendar acciones si aviso de que las tengo en cartera?
Revelar tu posición es justamente una de las cosas que el régimen exige, así que ayuda. Pero no basta por sí sola: la recomendación tiene que presentarse de forma objetiva y hay que identificar quién la emite. Declarar el interés no legitima cualquier forma de presentarlo.
¿Y si respondo por mensaje privado a un seguidor?
El canal no cambia el análisis, y en la práctica lo agrava: el privado es donde la conversación se individualiza. Si conoces la situación de esa persona y le indicas qué hacer con su dinero, estás muy cerca de la recomendación personalizada, que es actividad reservada. Conviene tener una respuesta tipo preparada para esos mensajes.
¿Qué aportan las guías de la CNMV sobre finfluencers?
Publicadas en junio de 2026, delimitan los tres planos que suelen confundirse: comunicación publicitaria, recomendación de inversión y asesoramiento en materia de inversión. Son la referencia práctica para saber en qué terreno juega cada formato de contenido. Lo resumimos en finfluencers y regulación.
¿Necesito licencia para vender una newsletter o un curso de pago?
Depende del contenido, no del formato ni de si cobras. Una newsletter de análisis general o un curso de formación no exigen licencia. Un servicio que emite señales sobre valores concretos, o que atiende consultas individuales de suscriptores, requiere un análisis específico antes de lanzarlo.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada; verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.