Ley 10/2014 (LOSS) explicada: ordenación y solvencia bancaria
La ley que ordena la actividad bancaria en España. Te explicamos qué regula, cómo se autoriza
un banco y quién lo supervisa: el Banco de España y el BCE.
AutorMolina Law Boutique
PublicadoJunio 2026
Lectura10 min
CategoríaBanca
Fig. 1 — La LOSS, en sus tres ejes.
La Ley 10/2014 es la norma que ordena qué es un banco en España, cuánto capital debe tener y
quién lo vigila. Su propio nombre la resume: ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades de crédito.
Aquí la recorremos por bloques para que entiendas el camino completo: desde la autorización de
una entidad hasta su supervisión continua. Es la base de nuestro trabajo en
regulación financiera
cuando un proyecto aspira a operar como entidad de crédito.
Ficha de la normaLey 10/2014, de 26 de junio (LOSS)
Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, desarrollada por el RD
84/2015. Transpone la CRD IV y se complementa con el CRR. Texto consolidado en el
BOE.
Bloque 1 · Qué es y por qué existe
La LOSS nació con dos misiones. Por un lado, transponer la CRD IV (Directiva
2013/36/UE), que junto al CRR (Reglamento (UE) 575/2013) forma el marco
prudencial bancario europeo. Por otro, refundir en un único texto la dispersa
normativa de ordenación y disciplina bancaria, parte de la cual databa de mediados del siglo XX.
El resultado es la ley de cabecera del sector: a ella se remite todo lo demás cuando se habla
de bancos y otras entidades de crédito.
Bloque 2 · Reserva de actividad: qué es una entidad de crédito
La pieza de partida es la reserva de actividad: solo las entidades autorizadas
pueden captar del público depósitos u otros fondos reembolsables. También se reserva la
denominación de «banco», «caja» o «cooperativa de crédito».
Por eso un proyecto fintech que quiera captar depósitos necesita licencia bancaria; si no, debe
buscar otra figura (entidad de pago, de dinero electrónico…). La frontera entre captar
depósitos y mover pagos es justamente la que separa al banco del resto.
Bloque 3 · Cómo se autoriza un banco
Crear una entidad de crédito no es constituir una sociedad cualquiera: requiere
autorización. La solicitud se presenta e instruye ante el Banco de
España, pero —dentro del Mecanismo Único de Supervisión— la decisión final de
autorizar un banco corresponde al BCE.
Entre los requisitos económicos destacan dos cifras: un capital social mínimo de 18
millones de euros y un depósito previo del 20 % de ese capital que se
constituye al solicitar la autorización. A ello se suman exigencias de organización,
idoneidad de los administradores y un programa de actividades sólido.
Fig. 2 · Quién decide
El reparto típico de la autorización bancaria dentro del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).
Bloque 4 · Solvencia: cuánto capital y de qué calidad
Autorizarse es el principio; mantenerse solvente es la obligación permanente. Aquí la LOSS se
apoya en el CRR y la CRD para exigir recursos propios suficientes y de calidad,
más una serie de colchones de capital que actúan como reserva frente a las
crisis.
El marco se organiza en tres pilares: requisitos mínimos (Pilar 1), la autoevaluación interna
y la revisión supervisora (Pilar 2) y la transparencia hacia el mercado (Pilar 3). En el Pilar
2 encajan el ICAAP (capital) y el ILAAP (liquidez), que la
entidad elabora y el supervisor revisa.
ICAAP, ILAAP y SREP
La entidad se autoevalúa (ICAAP/ILAAP) y el supervisor la evalúa en el marco del SREP. Lo
explicamos en
qué son el ICAAP y el ILAAP.
Bloque 5 · Quién supervisa: el MUS
Desde la unión bancaria, la supervisión se reparte dentro del Mecanismo Único de
Supervisión (MUS):
El BCE supervisa directamente las entidades significativas (las mayores o de mayor impacto).
El Banco de España supervisa las menos significativas, en coordinación con el BCE.
La LOSS designa al Banco de España como autoridad supervisora nacional y le otorga las
facultades para vigilar el cumplimiento de la normativa de solvencia, todo ello engarzado en
el marco europeo.
§ § §
Errores frecuentes
Pensar que cualquier sociedad puede captar depósitos. Hacerlo está reservado
a las entidades de crédito autorizadas.
Subestimar el capital. 18 millones de euros y un depósito previo del 20 %
marcan un umbral muy distinto al de otras licencias financieras.
Creer que solo decide el Banco de España. Instruye, sí, pero la autorización
de un banco la resuelve el BCE dentro del MUS.
Ver la solvencia como un trámite inicial. Recursos propios, colchones e
ICAAP/ILAAP acompañan a la entidad durante toda su vida.
En síntesis, la Ley 10/2014 responde a tres preguntas que están en su propio título: ¿quién
puede operar como banco (ordenación)?, ¿con qué capital (solvencia)? y ¿quién lo vigila
(supervisión)? Tenerlas claras es el punto de partida de cualquier proyecto bancario.
AvisoInformación general, no asesoramiento
Este resumen tiene fines divulgativos y se basa en la normativa vigente
(Ley 10/2014,
RD 84/2015, CRR y CRD IV). No sustituye a la lectura del texto oficial ni al asesoramiento
jurídico personalizado.
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