Promotores de una nueva tasadora
"Quien quiere crear una sociedad de tasación desde cero necesita constituir la sociedad anónima, reunir el equipo técnico y obtener la homologación del Banco de España antes de emitir informes con validez oficial."
Creamos y homologamos tu sociedad de tasación ante el Banco de España conforme al RD 775/1997: sociedad anónima, capital de 300.000 €, objeto social exclusivo de valoración, equipo de 10 profesionales, seguro de RC e independencia. La homologación es preceptiva: sin ella, tus tasaciones no surten efecto para hipotecas, instituciones de inversión colectiva inmobiliarias, seguros ni fondos de pensiones.
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Seis bloques que ordenan la creación y homologación de una sociedad de tasación, desde la constitución y el equipo técnico hasta la independencia, el seguro y la inscripción en el registro del Banco de España.
Preparamos y presentamos la solicitud de homologación, preceptiva para que tus valoraciones surtan efecto en hipotecas, instituciones de inversión colectiva inmobiliarias, seguros y fondos de pensiones.
Constituimos la sociedad anónima con el capital mínimo de 300.000 € en acciones nominativas y el objeto social limitado estatutariamente a la valoración de bienes, empresas o patrimonios.
Estructuramos el equipo mínimo de diez profesionales (tres vinculados con experiencia) y los mecanismos de control interno y de calidad que exige la homologación.
Ayudamos a contratar la póliza de RC exclusiva de la actividad de tasación, con la cobertura mínima de 600.000 € que escala con el volumen tasado hasta el máximo legal.
Diseñamos el reglamento interno de conducta, la idoneidad de los administradores y el régimen de incompatibilidades para garantizar la independencia de las valoraciones.
Implantamos los procedimientos conforme a la Orden ECO/805/2003: métodos de valoración, contenido del informe, caducidad y control, según la finalidad de cada tasación.
Empresas que quieren crear una tasadora, consultoras de valoración que necesitan validez oficial o entidades de crédito que quieren un servicio propio de tasación: la homologación del Banco de España es la puerta de entrada.
"Quien quiere crear una sociedad de tasación desde cero necesita constituir la sociedad anónima, reunir el equipo técnico y obtener la homologación del Banco de España antes de emitir informes con validez oficial."
"Una empresa que ya valora inmuebles pero sin homologación no puede emitir tasaciones válidas para finalidades reguladas; la homologación le abre el mercado hipotecario y financiero."
"Una entidad de crédito puede homologar un servicio de tasación propio para valorar las garantías de sus riesgos, con los requisitos de independencia y control que exige el Banco de España."
"Las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y los fondos de pensiones necesitan que sus inmuebles los valore una sociedad de tasación homologada; tener una propia o trabajar con una es clave."
Emitir tasaciones sin homologar, no reunir el equipo o el seguro, o descuidar la independencia son los fallos que más frenan —y más exponen— a una sociedad de tasación.
La homologación es preceptiva: sin ella, las valoraciones no surten efecto para hipotecas, IIC inmobiliarias, provisiones de aseguradoras ni fondos de pensiones.
Capital social mínimo de 300.000 € íntegramente desembolsado, más un depósito previo del 10% (30.000 €) en el Banco de España al iniciar el trámite.
Equipo mínimo: al menos diez profesionales, de los cuales tres han de ser profesionales vinculados con experiencia en la actividad de tasación.
Seguro de responsabilidad civil exclusivo de tasación: 600.000 € más el 0,5 por mil del valor tasado el año anterior, hasta un máximo de 2.400.000 €.
Independencia e incompatibilidades: no se puede valorar para el propio grupo, accionistas con más del 10% o administradores; es obligatorio el reglamento interno de conducta.
Plazo y revocación: el Banco de España resuelve en 2 meses (silencio negativo) y la revocación de la homologación la acuerda el Consejo de Ministros.
La homologación del Banco de España es lo que da validez oficial a tus tasaciones. Antes de constituir nada conviene fijar el capital, el equipo, el seguro y los mecanismos de independencia y control.
Es una sociedad anónima homologada por el Banco de España cuyo objeto social exclusivo es la valoración de bienes, empresas o patrimonios. Está inscrita en el Registro Oficial de sociedades de tasación y sujeta a la supervisión del Banco de España.
Su régimen está en el RD 775/1997 y en la Ley 2/1981 del mercado hipotecario.
Es preceptiva para que las valoraciones surtan efecto en: garantía hipotecaria de préstamos de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios, cobertura de provisiones técnicas de aseguradoras, patrimonio de instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y patrimonio inmobiliario de fondos de pensiones.
Homologa el Banco de España. El plazo de resolución es de 2 meses desde la entrada de la solicitud o desde que se complete la documentación; si transcurre sin resolución, se entiende desestimada por silencio negativo.
Un capital social mínimo de 300.000 €, íntegramente desembolsado y en acciones nominativas. Además, al iniciar el trámite hay que constituir un depósito del 10% de ese capital (30.000 €) en el Banco de España, en metálico o deuda pública, que se devuelve tanto si se aprueba como si se deniega.
Un mínimo de diez profesionales, de los cuales al menos tres han de ser profesionales vinculados con experiencia en la actividad de tasación. Las tasaciones las firman técnicos competentes (arquitectos, ingenieros) según el tipo de bien.
Sí, es obligatorio. Una póliza exclusiva de la actividad de tasación, con una cobertura no inferior a 600.000 € más el 0,5 por mil del valor de los bienes tasados el año anterior, hasta un máximo de 2.400.000 €.
Para preservar la independencia, la sociedad no puede valorar para personas de su propio grupo, para accionistas con más del 10% del capital o derechos de voto, ni para sus administradores o directivos (ni familiares hasta segundo grado). Debe contar con un reglamento interno de conducta.
La Orden ECO/805/2003, que fija los métodos de valoración (coste, comparación, actualización de rentas y residual), el contenido mínimo del informe, su caducidad y los procedimientos de comprobación y control de calidad.
La sociedad de tasación valora para terceros. Una entidad de crédito puede homologar un servicio de tasación propio para valorar las garantías de sus propios riesgos, con su propia documentación de homologación.
Sí, pero con fuertes cautelas de independencia: reglamento interno de conducta, límites a la concentración de ingresos procedentes de una misma entidad de crédito y mecanismos para evitar conflictos de interés en las valoraciones.
Un profesional técnico competente —arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según el bien— que suscribe el informe por cuenta de la sociedad de tasación homologada.
Conforme a la Orden ECO/805/2003, el informe de tasación tiene una caducidad de 6 meses desde su fecha de emisión a los efectos previstos en la normativa.
No para las finalidades reguladas. Solo las valoraciones de una sociedad o servicio homologado surten efecto como garantía hipotecaria de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios y demás casos del artículo 1 del RD 775/1997.
Sus informes dejan de tener validez para las finalidades reguladas. La revocación de la homologación la acuerda el Consejo de Ministros, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
No todas las valoraciones son equivalentes ni todas las hace la misma figura. Esta es la comparativa para entender qué surte efecto oficial y qué no.
Frente a otras figuras, la sociedad de tasación homologada es la única que valora para terceros con plena validez oficial. Estos son sus rasgos.
Antes de constituir nada, decidimos si lo tuyo es una sociedad de tasación o un servicio propio de una entidad de crédito, y dimensionamos capital, equipo y seguro a tu negocio.
| Figura | Qué hace | ¿Homologación del Banco de España? | Para qué valoraciones |
|---|---|---|---|
| Sociedad de tasación | Valora bienes para terceros | Sí, homologada e inscrita | Todas las finalidades reguladas del artículo 1 |
| Servicio de tasación de entidad de crédito | Servicio interno del banco para sus propios riesgos | Sí, servicio propio homologado | Garantías de la propia entidad |
| Profesional técnico (arquitecto, ingeniero) | Firma técnica del informe | No homologa de forma individual | Actúa por cuenta de una sociedad |
| Tasación libre | Valoración orientativa o de mercado | No | Usos no sujetos a finalidad regulada |
Cuadro orientativo a efectos divulgativos. El régimen de las sociedades y servicios de tasación deriva de la Ley 2/1981, el RD 775/1997 y la Orden ECO/805/2003; los requisitos, importes y plazos pueden variar y conviene validarlos caso a caso con asesoramiento jurídico. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento.
Homologar no es solo presentar una solicitud: es constituir la sociedad, reunir el equipo, asegurar la independencia y el seguro, y obtener la homologación antes de inscribirse y operar. El orden importa.
Sociedad anónima con 300.000 € de capital, acciones nominativas y objeto social limitado a la valoración. Es la base sobre la que se monta la homologación.
Equipo de diez profesionales (tres vinculados), medios técnicos y mecanismos de control de calidad. Sin esa estructura no hay homologación.
La inscripción en el Registro Oficial de sociedades de tasación del Banco de España es la condición para que tus informes surtan efecto.
¿Tu actividad es de crédito o intermediación hipotecaria? Mira el intermediario de crédito inmobiliario, el establecimiento financiero de crédito o la autorización de IIC inmobiliarias.
Homologar una sociedad de tasación es una secuencia ordenada (constitución y equipo, seguro y control, depósito, solicitud y homologación + registro) ante el Banco de España. Este es el recorrido.
1) Constitución + equipoSociedad anónima con 300.000 € de capital, objeto exclusivo de valoración y equipo de diez profesionales (tres vinculados con experiencia).
2) Seguro + controlPóliza de RC exclusiva de tasación y mecanismos de control interno y de calidad, junto con el reglamento interno de conducta y la independencia.
3) DepósitoConstitución del depósito previo del 10% del capital (30.000 €) en metálico o deuda pública, requisito para iniciar el trámite de homologación.
4) Homologación + registroLa solicitud se presenta ante el Banco de España, que resuelve en 2 meses (silencio negativo). Tras la homologación, inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Oficial de sociedades de tasación, y solo entonces, inicio de la actividad.
Decisión rápidaSociedad de tasación: valora para terceros con plena validez, homologada e inscrita.
Servicio de tasación de entidad de crédito: valora las garantías de sus propios riesgos.
Profesional técnico: firma el informe por cuenta de una sociedad; no homologa solo.
Sociedad anónima de fundación simultánea, 300.000 € en acciones nominativas.
Objeto social exclusivo de valoración.
Mínimo diez profesionales, de los que tres han de ser vinculados.
Experiencia en la actividad de tasación.
Conocimiento del mercado, cumplimiento de las normas de valoración y control de calidad.
Mecanismos documentados.
600.000 € más el 0,5 por mil del valor tasado, hasta 2.400.000 €.
Póliza exclusiva de tasación.
Reglamento interno de conducta e incompatibilidades.
No valorar para grupo, accionistas >10% o administradores.
Anticípalos antes de presentar la solicitud para evitar requerimientos y la desestimación.
Si vas a crear o gestionar una sociedad de tasación, estos términos aparecen en la solicitud de homologación, en la relación con el cliente y en la supervisión del Banco de España.
Sociedad anónima homologada por el Banco de España con objeto exclusivo de valorar bienes, empresas o patrimonios, inscrita en su Registro Oficial.
Autorización del Banco de España, preceptiva para que las valoraciones surtan efecto en hipotecas, IIC inmobiliarias, seguros y fondos de pensiones.
Registro público del Banco de España en el que se inscriben las sociedades homologadas. La inscripción es requisito para que sus informes tengan validez.
Profesional con experiencia integrado en la sociedad. Al menos tres de los diez profesionales mínimos han de tener esta condición.
Norma que fija los métodos de valoración, el contenido del informe, la caducidad y los procedimientos de comprobación para las finalidades financieras reguladas.
Documento que la sociedad debe adoptar para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflictos de interés, sobre todo respecto de entidades de crédito.
Supuestos en los que la sociedad no puede valorar (su grupo, accionistas con más del 10%, administradores y familiares), para preservar la objetividad de la tasación.
Servicio propio de un banco, también homologado, que valora las garantías de sus propios riesgos, con requisitos de independencia respecto de las áreas comerciales.
Real Decreto sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. Es la norma base de los requisitos y del procedimiento.
Una guía práctica para crear y homologar tu sociedad de tasación: qué capital y equipo necesitas, cómo es el seguro de RC, qué mecanismos de independencia y control exige el Banco de España y cómo es el procedimiento de homologación e inscripción.
Cuéntanos si quieres crear una sociedad de tasación o un servicio propio de tasación, y te decimos el capital, el equipo, el seguro y los pasos para homologarte ante el Banco de España.
Las sociedades de tasación son sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo es la valoración de bienes, empresas o patrimonios, homologadas y supervisadas por el Banco de España. Su régimen está en la Ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario (art. 3), desarrollada por el RD 775/1997, y sus valoraciones se rigen por la Orden ECO/805/2003.
La homologación es preceptiva para que las valoraciones surtan efecto como garantía hipotecaria de los préstamos de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios, como cobertura de las provisiones técnicas de las aseguradoras, y para el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y de los fondos de pensiones. La sociedad se inscribe en el Registro Oficial de sociedades de tasación del Banco de España.
Se exige forma de sociedad anónima, capital mínimo de 300.000 € en acciones nominativas, objeto social exclusivo de valoración, un equipo de al menos diez profesionales (tres de ellos vinculados), mecanismos de control interno y de calidad, un seguro de responsabilidad civil exclusivo de tasación y un consejo de administración con la idoneidad exigida.
Antes de iniciar el trámite, hay que constituir un depósito del 10% del capital (30.000 €) en el Banco de España. La homologación se resuelve en 2 meses y, si no hay resolución, se entiende desestimada por silencio. Tras la homologación, la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil y en el Registro Oficial. La revocación de la homologación la acuerda el Consejo de Ministros.
Para preservar la independencia, la sociedad adopta un reglamento interno de conducta y respeta las incompatibilidades (no valorar para su grupo, accionistas con más del 10% o administradores). Las tasaciones se realizan conforme a los métodos, contenidos y plazos de la Orden ECO/805/2003.