Promotores de una nueva SGR
"Crear una sociedad de garantía recíproca exige reunir al menos 150 socios partícipes, fijar el capital y el fondo de provisiones técnicas y obtener la autorización del Ministerio antes de inscribirse y avalar."
Constituimos y autorizamos tu sociedad de garantía recíproca conforme a la Ley 1/1994: una entidad financiera para avalar a pymes y autónomos y mejorar su acceso al crédito, con socios partícipes y protectores, capital variable y fondo de provisiones técnicas. La autoriza el Ministerio, se inscribe en el Registro Especial del Banco de España —requisito para operar— y queda bajo su supervisión.
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Seis bloques que ordenan la creación y autorización de una sociedad de garantía recíproca, desde la base mutualista de socios y el capital hasta la autorización del Ministerio y el registro en el Banco de España.
Estructuramos el proyecto mutualista: el mínimo de 150 socios partícipes, los socios protectores, el sector y el ámbito geográfico, y los estatutos que rigen una sociedad de capital variable.
Preparamos y presentamos la solicitud de autorización ante el Ministerio y gestionamos la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Especial del Banco de España, requisito para operar.
Diseñamos el capital variable, los recursos propios computables y el fondo de provisiones técnicas que refuerza la solvencia de la SGR y respalda los avales que concede.
Definimos las dos clases de socios: los partícipes (pymes y autónomos que reciben los avales) y los protectores (entidades de apoyo), con sus derechos, límites e incompatibilidades.
Configuramos el objeto social: la concesión de avales y garantías a favor de los socios y los servicios de asesoramiento financiero, con sus operaciones prohibidas bien delimitadas.
Acreditamos la idoneidad de administradores y directivos —inscritos en el Registro de Altos Cargos— y preparamos a la SGR para la supervisión continua del Banco de España.
Administraciones autonómicas, cámaras de comercio, asociaciones sectoriales y grupos de pymes: la SGR es el vehículo mutualista para avalar a las pequeñas y medianas empresas y mejorar su financiación.
"Crear una sociedad de garantía recíproca exige reunir al menos 150 socios partícipes, fijar el capital y el fondo de provisiones técnicas y obtener la autorización del Ministerio antes de inscribirse y avalar."
"Una asociación empresarial que quiere mejorar el acceso al crédito de sus pymes puede impulsar una SGR del sector, que avale las operaciones de sus socios ante bancos y administraciones."
"Las comunidades autónomas, cámaras y diputaciones suelen entrar como socios protectores, aportando capital y estabilidad a la SGR sin recibir avales ni crédito de la sociedad."
"Las pymes y autónomos socios partícipes acceden a avales que mejoran sus condiciones de financiación ante las entidades de crédito, con el respaldo de la SGR y, en su caso, del reafianzamiento."
Es una entidad financiera supervisada: la base mutualista, el capital, el fondo de provisiones y el registro condicionan que pueda nacer y operar.
Inscripción para operar: la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Especial del Banco de España es requisito indispensable para que la SGR desarrolle su actividad.
Hacen falta al menos 150 socios partícipes en el acto fundacional, y al menos cuatro quintas partes de los socios han de ser pymes.
Capital y recursos propios: capital variable totalmente suscrito y desembolsado y un nivel exigente de recursos propios computables; conviene confirmar la cifra vigente.
Socios protectores limitados: no pueden solicitar aval ni recibir crédito de la SGR y su participación no puede exceder conjuntamente del 50% del capital mínimo estatutario.
Fondo de provisiones técnicas: es obligatorio, forma parte del patrimonio de la SGR y refuerza su solvencia; sustituyó al antiguo fondo de garantía.
Supervisión e idoneidad: la SGR queda bajo la supervisión del Banco de España y sus administradores y directivos deben acreditar idoneidad e inscribirse en el Registro de Altos Cargos.
La SGR es el vehículo mutualista regulado para mejorar el acceso al crédito de las pymes. Antes de constituirla conviene fijar la base de socios, el capital, el fondo de provisiones y el calendario de autorización y registro.
Es una entidad financiera de carácter mutualista cuyo objeto es avalar a sus socios pymes y autónomos para facilitarles el acceso al crédito y mejorar sus condiciones de financiación, además de prestarles asesoramiento financiero. No concede crédito directamente.
Su régimen está en la Ley 1/1994 y en el RD 2345/1996.
La autoriza el Ministerio competente. Concedida la autorización, se otorga escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil y, después, en el Registro Especial del Banco de España. Esa inscripción es requisito indispensable para operar. La supervisión corresponde al Banco de España.
Los socios partícipes son las pymes y autónomos del sector y ámbito de los estatutos, a cuyo favor la SGR presta garantía. Los socios protectores (entidades de apoyo) no pueden solicitar aval ni recibir crédito de la SGR, y su participación conjunta no excede del 50% del capital mínimo estatutario.
Un mínimo de 150 socios partícipes en el acto fundacional (los protectores no computan en esa cifra). Además, al menos cuatro quintas partes de los socios han de ser pymes (empresas que no superen los 250 trabajadores).
El capital es variable, entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de esa cantidad, dividido en participaciones sociales (no acciones) y totalmente suscrito y desembolsado. La normativa exige además un nivel exigente de recursos propios computables. Las cifras se han actualizado con el tiempo, por lo que conviene confirmar el importe vigente caso a caso.
Es un fondo obligatorio que forma parte del patrimonio de la SGR (no de su capital) y que refuerza su solvencia y la cobertura de los avales. Sustituyó al antiguo fondo de garantía y permite que organismos públicos hagan aportaciones en beneficio de los socios partícipes.
Puede otorgar garantías y avales a favor de sus socios (salvo el seguro de caución) y prestar asesoramiento financiero. No puede conceder crédito a sus socios protectores ni realizar las operaciones que la ley le prohíbe; su negocio es la garantía, no el préstamo directo.
Es la contragarantía que respalda los avales de las SGR. Existen sociedades de reafianzamiento y, en España, la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) reafianza a las SGR, reforzando el sistema y permitiéndoles avalar más a las pymes.
No. Su objeto es otorgar avales y garantías a favor de sus socios, no conceder crédito directo. Lo que hace es respaldar las operaciones de las pymes ante bancos, administraciones y proveedores.
Suelen serlo comunidades autónomas, cámaras de comercio, diputaciones, asociaciones de empresarios y entidades de crédito, que aportan capital y estabilidad sin recibir avales de la sociedad.
No. El capital se divide en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no son valores negociables ni pueden denominarse acciones. El capital es variable.
La supervisión administrativa corresponde al Banco de España, que tiene competencias específicas sobre las SGR y sobre la idoneidad de sus administradores y directivos.
Mejora el acceso al crédito y las condiciones de financiación: con el aval de la SGR (y, en su caso, el reafianzamiento), la pyme ofrece una garantía más sólida frente a las entidades de crédito.
Como entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con las particularidades que la normativa fiscal prevea para estas sociedades. Conviene validar el régimen y los beneficios fiscales aplicables caso a caso.
La SGR es una sociedad mutualista con dos clases de socios muy distintas. Entender quién recibe los avales y quién solo aporta apoyo es clave para diseñar la sociedad.
A diferencia de un banco o un EFC, la SGR no presta: avala. Y lo hace solo a favor de una clase de socios. Estos son sus rasgos.
Antes de constituir nada, dimensionamos la base de socios, el capital y el fondo de provisiones técnicas, y trazamos el calendario de autorización y registro.
| Aspecto | Socio partícipe | Socio protector |
|---|---|---|
| Quién es | Pyme o autónomo del sector y ámbito de los estatutos | Entidad de apoyo: CCAA, cámaras, diputaciones, asociaciones, bancos |
| ¿Recibe avales? | Sí; la SGR garantiza sus operaciones | No puede solicitar la garantía de la sociedad |
| Participación en el capital | La mayoría: al menos 4/5 de los socios son pymes | Conjuntamente no excede del 50% del capital mínimo |
| Crédito de la SGR | Accede a financiación gracias al aval | No se le puede conceder crédito |
Cuadro orientativo a efectos divulgativos. El régimen de las sociedades de garantía recíproca deriva de la Ley 1/1994 y del RD 2345/1996; los requisitos, importes y límites pueden variar y conviene validarlos caso a caso con asesoramiento jurídico. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento.
Crear una SGR no es solo constituir una sociedad: es reunir la base mutualista, dotar el capital y el fondo, obtener la autorización del Ministerio e inscribirse en el Banco de España antes de avalar. El orden importa.
Al menos 150 socios partícipes (pymes y autónomos del sector y ámbito) y, en su caso, socios protectores de apoyo. Es la base sobre la que se levanta la SGR.
Capital variable suscrito y desembolsado, recursos propios computables y fondo de provisiones técnicas. Sin solvencia no hay autorización.
La inscripción en el Registro Especial del Banco de España (tras el Registro Mercantil) es la condición para que la SGR pueda empezar a avalar.
¿Tu actividad es de crédito o de avales como negocio bancario? Mira el establecimiento financiero de crédito, la licencia bancaria o los contratos mercantiles de garantía.
Crear una SGR es una secuencia ordenada (socios y ámbito, capital y fondo, idoneidad, autorización del Ministerio y registro en el BdE) hasta poder avalar. Este es el recorrido.
1) Socios + ámbitoMínimo de 150 socios partícipes (pymes y autónomos del sector y ámbito de los estatutos), al menos 4/5 pymes, y los socios protectores de apoyo.
2) Capital + fondoCapital variable suscrito y desembolsado, recursos propios computables y el fondo de provisiones técnicas que refuerza la solvencia de la SGR.
3) IdoneidadAcreditación de la honorabilidad, conocimiento y experiencia de administradores y directivos, que deben inscribirse en el Registro de Altos Cargos del Banco de España.
4) Autorización + registroLa solicitud se presenta ante el Ministerio. Concedida la autorización, se otorga escritura pública, se inscribe en el Registro Mercantil y en el Registro Especial del Banco de España, y solo entonces, la SGR puede empezar a avalar.
Decisión rápidaSocio partícipe: pyme o autónomo del sector que recibe los avales de la SGR.
Socio protector: entidad de apoyo que aporta capital pero no recibe aval ni crédito.
Reafianzamiento (CERSA): contragarantía que respalda los avales de la SGR.
Sociedad mutualista de capital variable, mínimo 150 socios partícipes.
Al menos 4/5 de los socios han de ser pymes.
Variable (entre la cifra mínima y su triple), suscrito y desembolsado, en participaciones.
Recursos propios computables; confirmar cifra vigente.
Patrimonio obligatorio que refuerza la solvencia y cubre los avales.
Sustituyó al antiguo fondo de garantía.
Avales y garantías a socios partícipes y asesoramiento financiero.
No conceder crédito a socios protectores.
Autorización del Ministerio e inscripción en el Registro Especial del BdE.
La inscripción es requisito para operar.
Anticípalos antes de solicitar la autorización para evitar requerimientos y retrasos.
Si vas a crear o participar en una sociedad de garantía recíproca, estos términos aparecen en los estatutos, en la solicitud de autorización y en la relación con el Banco de España.
Entidad financiera mutualista cuyo objeto es avalar a sus socios pymes y autónomos y asesorarles financieramente, sin conceder crédito directo.
Pyme o autónomo del sector y ámbito de los estatutos a cuyo favor la SGR presta garantía. Al menos 4/5 de los socios han de serlo.
Entidad de apoyo (CCAA, cámaras, asociaciones, bancos) que aporta capital pero no recibe aval ni crédito. Su participación no excede del 50% del capital mínimo.
Garantía personal que la SGR otorga a favor de un socio partícipe para sus operaciones (salvo el seguro de caución), mejorando su acceso al crédito.
Fondo obligatorio que forma parte del patrimonio de la SGR (no del capital) y refuerza su solvencia. Sustituyó al antiguo fondo de garantía.
El capital oscila entre la cifra mínima estatutaria y su triple y se divide en participaciones sociales, que no son valores negociables ni se denominan acciones.
Contragarantía que respalda los avales de las SGR. En España, CERSA reafianza a las SGR y refuerza el sistema de apoyo a las pymes.
Registro administrativo en el que se inscribe la SGR tras el Registro Mercantil. La inscripción es requisito indispensable para que pueda operar.
Ley sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca. Es la norma base de su naturaleza, sus socios, su capital y su autorización.
Una guía práctica para constituir y autorizar tu SGR: qué base de socios necesitas, cómo son el capital variable y el fondo de provisiones técnicas, qué pueden y qué no pueden hacer estas sociedades y cómo es el procedimiento de autorización e inscripción en el Banco de España.
Cuéntanos el sector y el ámbito de tu proyecto, qué socios reuniríais y a qué pymes queréis avalar, y te decimos el capital, el fondo y los pasos para autorizar la SGR ante el Ministerio y registrarla en el Banco de España.
Las sociedades de garantía recíproca (SGR) son entidades financieras de carácter mutualista cuyo objeto es avalar a sus socios pymes y autónomos y asesorarles financieramente, para facilitarles el acceso al crédito. Su régimen está en la Ley 1/1994, desarrollada por el RD 2345/1996 sobre autorización administrativa y requisitos de solvencia.
La SGR tiene dos clases de socios. Los socios partícipes son las pymes y autónomos del sector y ámbito de los estatutos, a cuyo favor presta garantía la sociedad; deben ser al menos 150 en la fundación y representar, junto al resto, una mayoría de pymes (al menos cuatro quintas partes). Los socios protectores aportan capital pero no reciben aval ni crédito y su participación conjunta no excede del 50% del capital mínimo.
El capital es variable, entre la cifra mínima estatutaria y su triple, dividido en participaciones sociales (no valores negociables), totalmente suscrito y desembolsado. La SGR debe mantener un nivel exigente de recursos propios computables y constituir un fondo de provisiones técnicas que forma parte de su patrimonio y refuerza su solvencia. Las cifras exactas conviene confirmarlas con la normativa vigente.
La constitución requiere autorización del Ministerio. Concedida, la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil y en el Registro Especial del Banco de España; la inscripción es requisito indispensable para operar, y administradores y directivos se inscriben en el Registro de Altos Cargos. La supervisión corresponde al Banco de España.
La SGR otorga avales y garantías a favor de sus socios partícipes (salvo el seguro de caución) y presta asesoramiento, pero no concede crédito a sus socios protectores. El sistema se refuerza con el reafianzamiento: en España, CERSA contragarantiza a las SGR.