Sociedad de garantía recíproca (SGR)

Constituimos y autorizamos tu sociedad de garantía recíproca conforme a la Ley 1/1994: una entidad financiera para avalar a pymes y autónomos y mejorar su acceso al crédito, con socios partícipes y protectores, capital variable y fondo de provisiones técnicas. La autoriza el Ministerio, se inscribe en el Registro Especial del Banco de España —requisito para operar— y queda bajo su supervisión.

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Para quién encaja una SGR

Administraciones autonómicas, cámaras de comercio, asociaciones sectoriales y grupos de pymes: la SGR es el vehículo mutualista para avalar a las pequeñas y medianas empresas y mejorar su financiación.

nueva SGR

Promotores de una nueva SGR

"Crear una sociedad de garantía recíproca exige reunir al menos 150 socios partícipes, fijar el capital y el fondo de provisiones técnicas y obtener la autorización del Ministerio antes de inscribirse y avalar."

sectorial

Asociación o federación sectorial

"Una asociación empresarial que quiere mejorar el acceso al crédito de sus pymes puede impulsar una SGR del sector, que avale las operaciones de sus socios ante bancos y administraciones."

socio protector

Administración autonómica de apoyo

"Las comunidades autónomas, cámaras y diputaciones suelen entrar como socios protectores, aportando capital y estabilidad a la SGR sin recibir avales ni crédito de la sociedad."

pymes

Grupo de pymes y autónomos

"Las pymes y autónomos socios partícipes acceden a avales que mejoran sus condiciones de financiación ante las entidades de crédito, con el respaldo de la SGR y, en su caso, del reafianzamiento."

¿Por qué una SGR no es una sociedad cualquiera?

Es una entidad financiera supervisada: la base mutualista, el capital, el fondo de provisiones y el registro condicionan que pueda nacer y operar.

Inscripción para operar: la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Especial del Banco de España es requisito indispensable para que la SGR desarrolle su actividad.

Socios mín. 150

Hacen falta al menos 150 socios partícipes en el acto fundacional, y al menos cuatro quintas partes de los socios han de ser pymes.

Capital y recursos propios: capital variable totalmente suscrito y desembolsado y un nivel exigente de recursos propios computables; conviene confirmar la cifra vigente.

Socios protectores limitados: no pueden solicitar aval ni recibir crédito de la SGR y su participación no puede exceder conjuntamente del 50% del capital mínimo estatutario.

Fondo de provisiones técnicas: es obligatorio, forma parte del patrimonio de la SGR y refuerza su solvencia; sustituyó al antiguo fondo de garantía.

Supervisión e idoneidad: la SGR queda bajo la supervisión del Banco de España y sus administradores y directivos deben acreditar idoneidad e inscribirse en el Registro de Altos Cargos.

¿Quieres crear una SGR para avalar a tus pymes?

La SGR es el vehículo mutualista regulado para mejorar el acceso al crédito de las pymes. Antes de constituirla conviene fijar la base de socios, el capital, el fondo de provisiones y el calendario de autorización y registro.

SGR: dudas habituales

¿Qué es una sociedad de garantía recíproca?

Es una entidad financiera de carácter mutualista cuyo objeto es avalar a sus socios pymes y autónomos para facilitarles el acceso al crédito y mejorar sus condiciones de financiación, además de prestarles asesoramiento financiero. No concede crédito directamente.

Su régimen está en la Ley 1/1994 y en el RD 2345/1996.

¿Quién autoriza y dónde se inscribe?

La autoriza el Ministerio competente. Concedida la autorización, se otorga escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil y, después, en el Registro Especial del Banco de España. Esa inscripción es requisito indispensable para operar. La supervisión corresponde al Banco de España.

¿Qué diferencia hay entre socio partícipe y socio protector?

Los socios partícipes son las pymes y autónomos del sector y ámbito de los estatutos, a cuyo favor la SGR presta garantía. Los socios protectores (entidades de apoyo) no pueden solicitar aval ni recibir crédito de la SGR, y su participación conjunta no excede del 50% del capital mínimo estatutario.

¿Cuántos socios necesito para fundarla?

Un mínimo de 150 socios partícipes en el acto fundacional (los protectores no computan en esa cifra). Además, al menos cuatro quintas partes de los socios han de ser pymes (empresas que no superen los 250 trabajadores).

¿Qué capital y recursos propios se exigen?

El capital es variable, entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de esa cantidad, dividido en participaciones sociales (no acciones) y totalmente suscrito y desembolsado. La normativa exige además un nivel exigente de recursos propios computables. Las cifras se han actualizado con el tiempo, por lo que conviene confirmar el importe vigente caso a caso.

¿Qué es el fondo de provisiones técnicas?

Es un fondo obligatorio que forma parte del patrimonio de la SGR (no de su capital) y que refuerza su solvencia y la cobertura de los avales. Sustituyó al antiguo fondo de garantía y permite que organismos públicos hagan aportaciones en beneficio de los socios partícipes.

¿Qué puede y qué no puede hacer una SGR?

Puede otorgar garantías y avales a favor de sus socios (salvo el seguro de caución) y prestar asesoramiento financiero. No puede conceder crédito a sus socios protectores ni realizar las operaciones que la ley le prohíbe; su negocio es la garantía, no el préstamo directo.

¿Qué es el reafianzamiento?

Es la contragarantía que respalda los avales de las SGR. Existen sociedades de reafianzamiento y, en España, la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) reafianza a las SGR, reforzando el sistema y permitiéndoles avalar más a las pymes.

Avales, socios y supervisión

¿Una SGR concede préstamos?

No. Su objeto es otorgar avales y garantías a favor de sus socios, no conceder crédito directo. Lo que hace es respaldar las operaciones de las pymes ante bancos, administraciones y proveedores.

¿Quiénes son socios protectores típicos?

Suelen serlo comunidades autónomas, cámaras de comercio, diputaciones, asociaciones de empresarios y entidades de crédito, que aportan capital y estabilidad sin recibir avales de la sociedad.

¿La participación en una SGR es en acciones?

No. El capital se divide en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no son valores negociables ni pueden denominarse acciones. El capital es variable.

¿Qué supervisión tiene una SGR?

La supervisión administrativa corresponde al Banco de España, que tiene competencias específicas sobre las SGR y sobre la idoneidad de sus administradores y directivos.

¿Qué ventajas aporta la SGR a la pyme?

Mejora el acceso al crédito y las condiciones de financiación: con el aval de la SGR (y, en su caso, el reafianzamiento), la pyme ofrece una garantía más sólida frente a las entidades de crédito.

¿Cómo tributa una sociedad de garantía recíproca?

Como entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con las particularidades que la normativa fiscal prevea para estas sociedades. Conviene validar el régimen y los beneficios fiscales aplicables caso a caso.

Socio partícipe frente a socio protector

La SGR es una sociedad mutualista con dos clases de socios muy distintas. Entender quién recibe los avales y quién solo aporta apoyo es clave para diseñar la sociedad.

Qué define a la SGR

A diferencia de un banco o un EFC, la SGR no presta: avala. Y lo hace solo a favor de una clase de socios. Estos son sus rasgos.

Naturaleza
Entidad financiera mutualista de capital variable.
Objeto
Avales y asesoramiento a socios partícipes; no concede crédito.
Socios
Partícipes (pymes y autónomos) y protectores (apoyo).
Supervisor
Banco de España; autorización del Ministerio.

Cómo trabajamos el proyecto

Antes de constituir nada, dimensionamos la base de socios, el capital y el fondo de provisiones técnicas, y trazamos el calendario de autorización y registro.

  1. Diseño mutualista: socios, sector, ámbito y estatutos.
  2. Capital, recursos propios, fondo de provisiones e idoneidad.
  3. Autorización del Ministerio, escritura y registro en el BdE.

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Comparativa de las dos clases de socios de una sociedad de garantía recíproca: socio partícipe y socio protector
Aspecto Socio partícipe Socio protector
Quién es Pyme o autónomo del sector y ámbito de los estatutos Entidad de apoyo: CCAA, cámaras, diputaciones, asociaciones, bancos
¿Recibe avales? Sí; la SGR garantiza sus operaciones No puede solicitar la garantía de la sociedad
Participación en el capital La mayoría: al menos 4/5 de los socios son pymes Conjuntamente no excede del 50% del capital mínimo
Crédito de la SGR Accede a financiación gracias al aval No se le puede conceder crédito

Cuadro orientativo a efectos divulgativos. El régimen de las sociedades de garantía recíproca deriva de la Ley 1/1994 y del RD 2345/1996; los requisitos, importes y límites pueden variar y conviene validarlos caso a caso con asesoramiento jurídico. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento.

Cómo crear una SGR: guía práctica

Crear una SGR no es solo constituir una sociedad: es reunir la base mutualista, dotar el capital y el fondo, obtener la autorización del Ministerio e inscribirse en el Banco de España antes de avalar. El orden importa.

Socios

Base mutualista de 150 socios

Al menos 150 socios partícipes (pymes y autónomos del sector y ámbito) y, en su caso, socios protectores de apoyo. Es la base sobre la que se levanta la SGR.

Solvencia

Capital y fondo de provisiones

Capital variable suscrito y desembolsado, recursos propios computables y fondo de provisiones técnicas. Sin solvencia no hay autorización.

Registro

Sin registro, no hay actividad

La inscripción en el Registro Especial del Banco de España (tras el Registro Mercantil) es la condición para que la SGR pueda empezar a avalar.

Checklist: crear una sociedad de garantía recíproca en 10 pasos

  1. Definir el sector y el ámbito geográfico de la SGR y el proyecto mutualista.
  2. Reunir un mínimo de 150 socios partícipes (al menos 4/5 pymes) y, en su caso, socios protectores.
  3. Fijar la cifra mínima del capital estatutario (variable) y suscribirla y desembolsarla.
  4. Diseñar el fondo de provisiones técnicas y el nivel de recursos propios computables.
  5. Acreditar la idoneidad de los administradores y directivos.
  6. Preparar los estatutos, el convenio fundacional y el programa de actividades.
  7. Solicitar la autorización del Ministerio competente.
  8. Otorgar la escritura pública e inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
  9. Inscribir la SGR en el Registro Especial del Banco de España (y los altos cargos), requisito para operar.
  10. Operar bajo la supervisión del Banco de España: avales a socios, asesoramiento y, en su caso, reafianzamiento con CERSA.

¿Tu actividad es de crédito o de avales como negocio bancario? Mira el establecimiento financiero de crédito, la licencia bancaria o los contratos mercantiles de garantía.

La SGR en modo operativo

De los socios al registro y los avales

Crear una SGR es una secuencia ordenada (socios y ámbito, capital y fondo, idoneidad, autorización del Ministerio y registro en el BdE) hasta poder avalar. Este es el recorrido.

base mutualista de socios partícipes y protectores y ámbito de la SGR1) Socios + ámbito

Base mutualista y ámbito

Mínimo de 150 socios partícipes (pymes y autónomos del sector y ámbito de los estatutos), al menos 4/5 pymes, y los socios protectores de apoyo.

  • 150 partícipes
  • 4/5 pymes
  • sector y ámbito
capital variable, recursos propios computables y fondo de provisiones técnicas2) Capital + fondo

Capital y fondo de provisiones

Capital variable suscrito y desembolsado, recursos propios computables y el fondo de provisiones técnicas que refuerza la solvencia de la SGR.

  • capital variable
  • recursos propios
  • provisiones técnicas
idoneidad de administradores y directivos de la SGR3) Idoneidad

Idoneidad de administradores

Acreditación de la honorabilidad, conocimiento y experiencia de administradores y directivos, que deben inscribirse en el Registro de Altos Cargos del Banco de España.

  • honorabilidad
  • experiencia
  • altos cargos
mapa de decisión: socio partícipe o socio protectorDecisión rápida

Mapa: ¿partícipe o protector?

recibe aval

Socio partícipe: pyme o autónomo del sector que recibe los avales de la SGR.

apoya

Socio protector: entidad de apoyo que aporta capital pero no recibe aval ni crédito.

refuerza

Reafianzamiento (CERSA): contragarantía que respalda los avales de la SGR.

Ver EFC (avales) Regulación fintech
Playbook

Las claves de la SGR

Aspecto
Qué exige
Nota

Forma y socios

Sociedad mutualista de capital variable, mínimo 150 socios partícipes.

Al menos 4/5 de los socios han de ser pymes.

Capital

Variable (entre la cifra mínima y su triple), suscrito y desembolsado, en participaciones.

Recursos propios computables; confirmar cifra vigente.

Fondo de provisiones técnicas

Patrimonio obligatorio que refuerza la solvencia y cubre los avales.

Sustituyó al antiguo fondo de garantía.

Objeto

Avales y garantías a socios partícipes y asesoramiento financiero.

No conceder crédito a socios protectores.

Autorización y registro

Autorización del Ministerio e inscripción en el Registro Especial del BdE.

La inscripción es requisito para operar.

Errores frecuentes que frenan una SGR

Anticípalos antes de solicitar la autorización para evitar requerimientos y retrasos.

  • No reunir los 150 socios partícipes ni el mínimo de 4/5 de pymes.
  • Empezar a avalar antes de la inscripción en el Registro Especial del Banco de España.
  • Que los socios protectores superen el 50% del capital mínimo estatutario.
  • Olvidar el fondo de provisiones técnicas o infradimensionar los recursos propios.
  • Conceder crédito a socios protectores o asumir operaciones prohibidas.
Diccionario operativo

Conceptos clave: SGR

Si vas a crear o participar en una sociedad de garantía recíproca, estos términos aparecen en los estatutos, en la solicitud de autorización y en la relación con el Banco de España.

SGRbase

Sociedad de garantía recíproca

Entidad financiera mutualista cuyo objeto es avalar a sus socios pymes y autónomos y asesorarles financieramente, sin conceder crédito directo.

Ley 1/1994; RD 2345/1996.
partícipesocio

Socio partícipe

Pyme o autónomo del sector y ámbito de los estatutos a cuyo favor la SGR presta garantía. Al menos 4/5 de los socios han de serlo.

Mínimo 150 en la fundación.
protectorsocio

Socio protector

Entidad de apoyo (CCAA, cámaras, asociaciones, bancos) que aporta capital pero no recibe aval ni crédito. Su participación no excede del 50% del capital mínimo.

Art. 6 Ley 1/1994.
avalobjeto

Aval / garantía

Garantía personal que la SGR otorga a favor de un socio partícipe para sus operaciones (salvo el seguro de caución), mejorando su acceso al crédito.

Art. 10 Ley 1/1994.
FPTsolvencia

Fondo de provisiones técnicas

Fondo obligatorio que forma parte del patrimonio de la SGR (no del capital) y refuerza su solvencia. Sustituyó al antiguo fondo de garantía.

Art. 9 Ley 1/1994.
capitalvariable

Capital variable y participaciones

El capital oscila entre la cifra mínima estatutaria y su triple y se divide en participaciones sociales, que no son valores negociables ni se denominan acciones.

Arts. 7 y 8 Ley 1/1994.
CERSArefuerzo

Reafianzamiento

Contragarantía que respalda los avales de las SGR. En España, CERSA reafianza a las SGR y refuerza el sistema de apoyo a las pymes.

Art. 11 Ley 1/1994.
registroBdE

Registro Especial del Banco de España

Registro administrativo en el que se inscribe la SGR tras el Registro Mercantil. La inscripción es requisito indispensable para que pueda operar.

Art. 14 Ley 1/1994.
1/1994norma

Ley 1/1994

Ley sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca. Es la norma base de su naturaleza, sus socios, su capital y su autorización.

Desarrollada por el RD 2345/1996.

Guía para crear una sociedad de garantía recíproca

Una guía práctica para constituir y autorizar tu SGR: qué base de socios necesitas, cómo son el capital variable y el fondo de provisiones técnicas, qué pueden y qué no pueden hacer estas sociedades y cómo es el procedimiento de autorización e inscripción en el Banco de España.

  • Socios partícipes y protectores y base mínima de 150
  • Capital variable, recursos propios y fondo de provisiones
  • Autorización del Ministerio y registro en el Banco de España
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SGRGuía práctica · PDF
Sociedad de garantía recíproca

Autor

Diego Molina

Director de Molina Law Boutique · Regulación financiera y entidades supervisadas

Asesoramiento a promotores, asociaciones sectoriales y administraciones en la constitución y autorización de sociedades de garantía recíproca conforme a la Ley 1/1994: base mutualista de socios, capital variable, fondo de provisiones técnicas, idoneidad, autorización del Ministerio, registro en el Banco de España y reafianzamiento.

Plantéanos tu SGR

Cuéntanos el sector y el ámbito de tu proyecto, qué socios reuniríais y a qué pymes queréis avalar, y te decimos el capital, el fondo y los pasos para autorizar la SGR ante el Ministerio y registrarla en el Banco de España.

Marco regulatorio de las sociedades de garantía recíproca

Las sociedades de garantía recíproca (SGR) son entidades financieras de carácter mutualista cuyo objeto es avalar a sus socios pymes y autónomos y asesorarles financieramente, para facilitarles el acceso al crédito. Su régimen está en la Ley 1/1994, desarrollada por el RD 2345/1996 sobre autorización administrativa y requisitos de solvencia.

Socios partícipes y protectores

La SGR tiene dos clases de socios. Los socios partícipes son las pymes y autónomos del sector y ámbito de los estatutos, a cuyo favor presta garantía la sociedad; deben ser al menos 150 en la fundación y representar, junto al resto, una mayoría de pymes (al menos cuatro quintas partes). Los socios protectores aportan capital pero no reciben aval ni crédito y su participación conjunta no excede del 50% del capital mínimo.

Capital y solvencia

El capital es variable, entre la cifra mínima estatutaria y su triple, dividido en participaciones sociales (no valores negociables), totalmente suscrito y desembolsado. La SGR debe mantener un nivel exigente de recursos propios computables y constituir un fondo de provisiones técnicas que forma parte de su patrimonio y refuerza su solvencia. Las cifras exactas conviene confirmarlas con la normativa vigente.

Autorización y registro

La constitución requiere autorización del Ministerio. Concedida, la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil y en el Registro Especial del Banco de España; la inscripción es requisito indispensable para operar, y administradores y directivos se inscriben en el Registro de Altos Cargos. La supervisión corresponde al Banco de España.

Objeto y reafianzamiento

La SGR otorga avales y garantías a favor de sus socios partícipes (salvo el seguro de caución) y presta asesoramiento, pero no concede crédito a sus socios protectores. El sistema se refuerza con el reafianzamiento: en España, CERSA contragarantiza a las SGR.

Ley 1/1994 RD 2345/1996 art. 8 recursos propios Banco de España Registro Especial reafianzamiento