Cambio de divisas y gestión de transferencias

Te ayudamos a abrir un establecimiento de cambio de moneda —compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero— con autorización y registro en el Banco de España (RD 2660/1998). Y si lo que quieres es enviar dinero al exterior, te explicamos por qué hoy es un servicio de pago que exige ser entidad de pago (PSD2), no un establecimiento de cambio.

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Para quién es cada régimen

Casas de cambio físicas, comercios que compran divisa, plataformas de remesas o bancos: cada actividad tiene su régimen. Identificar el tuyo es el primer paso para no tramitar la autorización equivocada.

casa de cambio

Casa de cambio física

"Un local de cambio en un aeropuerto o zona turística que compra y vende billetes extranjeros y cheques de viajero necesita autorización del Banco de España e inscripción en el Registro de establecimientos de cambio."

compra de billetes

Comercio que compra divisa al cliente

"La compra de billetes extranjeros con pago en euros, incluso como actividad complementaria de otro negocio, requiere autorización del Banco de España y diferenciar claramente el servicio frente a la clientela."

remesas

Plataforma de envío de dinero (remesas)

"Enviar o recibir dinero del exterior es money remittance: hoy es un servicio de pago y exige autorización como entidad de pago o actuar como agente de una, bajo la PSD2, no el registro de cambio."

entidad de crédito

Banco que ya cambia divisa

"Las entidades de crédito quedan fuera del régimen del RD 2660/1998: pueden cambiar moneda a sus clientes sin inscribirse como establecimiento de cambio, al estar ya autorizadas y supervisadas."

¿Por qué el régimen lo es todo aquí?

Tramitar un registro de cambio cuando lo tuyo es enviar dinero (o al revés), operar sin autorización o descuidar la prevención del blanqueo son los fallos que más frenan —y más exponen— a este negocio.

Dos regímenes distintos: el cambio físico de billetes va por el Registro del Banco de España; el envío de dinero al exterior, por el régimen de entidad de pago (PSD2). No son intercambiables.

Plazo 3 meses

El Banco de España resuelve la autorización en 3 meses. Si transcurre el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.

Inscripción antes de operar: tras la autorización hay 6 meses para constituir la sociedad e inscribirse en el Registro de establecimientos de cambio, vía Registro Mercantil, antes de empezar.

La compraventa de billetes no se delega: aunque se pueden usar agentes para ciertas operaciones, la compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero no puede encomendarse a agentes.

Forma y capital: la venta de billetes exige sociedad anónima, capital mínimo y objeto social exclusivo, con la idoneidad de administradores propia de la actividad financiera.

PBC/FT y transparencia: el establecimiento es sujeto obligado de prevención del blanqueo y debe publicar tipos de cambio, comisiones y gastos y conservar el registro de operaciones 6 años.

¿Cambias divisa o envías dinero?

De la respuesta depende todo el proyecto: un registro de cambio ante el Banco de España o una autorización como entidad de pago. Conviene aclararlo antes de dar el primer paso para no tramitar el régimen equivocado.

Cambio de divisas: dudas habituales

¿Qué es un establecimiento de cambio de moneda?

Es la persona física o jurídica, distinta de las entidades de crédito, que en un local abierto al público compra y vende billetes extranjeros y cheques de viajero. Su actividad la autoriza y supervisa el Banco de España.

Está regulada en el RD 2660/1998 y su normativa de desarrollo.

¿Quién autoriza y dónde me inscribo?

La autorización la concede el Banco de España, y la entidad debe inscribirse en el Registro de establecimientos de cambio de moneda a cargo del propio Banco de España, tras su inscripción en el Registro Mercantil.

¿La gestión de transferencias (remesas) entra aquí?

Hoy, no. El envío y recepción de dinero del exterior (money remittance) es un servicio de pago y se rige por la normativa de la PSD2: exige autorización como entidad de pago o actuar como agente de una. El registro de establecimientos de cambio se centra en el cambio físico de billetes.

¿Qué forma jurídica y capital necesito?

Depende de la actividad. La compra de billetes extranjeros con pago en euros tiene requisitos más sencillos y puede realizarla una persona física o jurídica. La venta de billetes exige sociedad anónima, fundación simultánea, capital mínimo y objeto social exclusivo.

¿Cuánto tarda la autorización?

El Banco de España resuelve en un plazo de 3 meses; si transcurre sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo. Tras la autorización, hay 6 meses para constituir la sociedad e inscribirse en el Registro de establecimientos de cambio.

¿Puedo usar agentes?

Para algunas operaciones, sí, con poderes formalizados ante fedatario público e inscritos en el registro. Pero hay un límite claro: la compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero no puede encomendarse a agentes.

¿Qué obligaciones tengo una vez autorizado?

Eres sujeto obligado de prevención del blanqueo, debes publicar los tipos de cambio, comisiones y gastos en cada local, registrar las operaciones y conservar la documentación 6 años, además de remitir información periódica al Banco de España.

¿Un banco necesita registrarse como establecimiento de cambio?

No. El régimen del RD 2660/1998 no se aplica a las entidades de crédito, que pueden cambiar moneda a sus clientes sin inscribirse como establecimiento de cambio, al estar ya autorizadas y supervisadas.

Compra, venta, remesas y cripto

¿Diferencia entre comprar y vender billetes extranjeros?

La compra (el establecimiento adquiere divisa al cliente pagando en euros) tiene requisitos más ligeros. La venta (entregar divisa al cliente) exige sociedad anónima, capital mínimo y objeto exclusivo, por su mayor exposición.

¿Cómo envío dinero al extranjero de forma legal?

A través de una entidad de pago autorizada o actuando como agente de una. El envío de dinero (money remittance) es un servicio de pago de la PSD2, distinto del cambio físico de billetes.

¿Las casas de cambio son sujetos obligados de PBC?

Sí. Los establecimientos de cambio de moneda están entre los sujetos obligados de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Qué es un cheque de viajero?

Un medio de pago en divisa, emitido por importes fijos, que el cliente puede canjear por efectivo. Su compra y venta forma parte de la actividad típica del establecimiento de cambio.

¿Puedo cambiar divisa como actividad complementaria de mi negocio?

Sí, con autorización del Banco de España. Si la compra de moneda se realiza en el mismo local que otra actividad, deben adoptarse medidas para que el cliente identifique claramente quién presta el servicio de cambio.

¿El cambio de criptomonedas entra en este régimen?

No. Los criptoactivos no son divisa a estos efectos; su cambio por dinero se rige por el régimen de MiCA y los proveedores de servicios sobre criptoactivos (CASP), no por el del cambio de moneda.

Cambio de billetes, remesas o banco

La misma idea de "mover divisa" esconde regímenes distintos según la operación. Esta es la comparativa para saber cuál es el tuyo y ante quién tramitarlo.

Qué determina tu régimen

Que cambies billetes físicos o que muevas dinero entre cuentas marca la diferencia. Estos son los factores que deciden tu vía.

Operación
Cambiar billetes físicos (cambio) o enviar dinero al exterior (pago).
Autoridad
Banco de España, en una u otra figura según la operación.
Forma
Persona física/jurídica o sociedad anónima, según compra o venta.
PBC/FT
Sujeto obligado en todos los casos, con identificación de clientes.

Cómo trabajamos el proyecto

Antes de tramitar nada, cerramos tu régimen: cambio de billetes o envío de dinero. Así evitas presentar la solicitud equivocada y perder meses.

  1. Diagnóstico de la operación y del régimen (cambio o entidad de pago).
  2. Forma jurídica, capital, idoneidad y PBC/FT.
  3. Solicitud al Banco de España, autorización e inscripción.

Plantéanos tu proyecto →

Comparativa de regímenes: compra de billetes, compraventa, envío de dinero y entidades de crédito
Actividad En qué consiste Dónde se autoriza / registra Forma jurídica
Compra de billetes extranjeros Adquirir divisa en efectivo al público (pago en euros) Banco de España — Registro de establecimientos de cambio Persona física o jurídica
Compra y venta de billetes Comprar y vender billetes y cheques de viajero Banco de España — Registro de establecimientos de cambio Sociedad anónima, capital mínimo, objeto exclusivo
Envío de dinero (remesas) Transferir dinero a o desde el exterior (money remittance) Banco de España — como entidad de pago (PSD2) Entidad de pago o agente de una
Cambio por entidades de crédito El banco cambia moneda a sus clientes Ya autorizado (no se inscribe como cambio) Entidad de crédito

Cuadro orientativo a efectos divulgativos. El cambio físico de moneda se rige por el RD 2660/1998 y su normativa de desarrollo; el envío de dinero, por la normativa de servicios de pago (PSD2 y RDL 19/2018). Los requisitos, capital y plazos pueden variar y conviene validarlos caso a caso con asesoramiento jurídico. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento.

Cómo montar un cambio de divisas: guía práctica

Abrir un cambio no es solo presentar una solicitud: es identificar el régimen, estructurar la entidad, acreditar idoneidad y prevención del blanqueo y obtener la autorización antes de inscribirse. El orden importa.

Régimen

Primero el régimen, luego el papeleo

Cambio físico de billetes o envío de dinero al exterior no son lo mismo. Identificar la operación y la figura correcta es la primera decisión y evita tramitar lo que no es.

Estructura

Forma, capital e idoneidad

La venta de billetes exige sociedad anónima, capital mínimo y objeto exclusivo, con administradores idóneos. La compra tiene requisitos más sencillos.

Registro

Sin registro, no hay actividad

La inscripción en el Registro de establecimientos de cambio del Banco de España, tras el Registro Mercantil, es la condición para empezar a operar.

Checklist: montar un cambio de divisas en 10 pasos

  1. Identificar la actividad (compra de billetes, compraventa o envío de dinero) y el régimen aplicable.
  2. Si es envío de dinero, encauzarlo por la autorización como entidad de pago (PSD2).
  3. Para el cambio físico, definir la forma jurídica (sociedad anónima si hay venta) y el objeto social exclusivo.
  4. Acreditar el capital mínimo exigido a la actividad.
  5. Acreditar la idoneidad y honorabilidad de los administradores.
  6. Implantar la prevención del blanqueo (sujeto obligado) y la transparencia (tipos, comisiones y gastos).
  7. Preparar la documentación y los formularios obligatorios.
  8. Presentar la solicitud de autorización ante el Banco de España.
  9. Resolución en 3 meses (silencio negativo); constituir e inscribirse en el Registro de establecimientos de cambio en 6 meses.
  10. Operar con registro diario de operaciones y conservación 6 años, sin encomendar la compraventa de billetes a agentes.

¿Tu negocio es enviar dinero o emitir medios de pago? Mira la licencia de entidad de pago, la PSD2 y la entidad de dinero electrónico. Para el crédito, revisa el establecimiento financiero de crédito.

El cambio en modo operativo

Del régimen al registro y la actividad

Montar un cambio de divisas es una secuencia ordenada (régimen, estructura, PBC y transparencia, solicitud y autorización + registro) ante el Banco de España. Este es el recorrido.

identificación del régimen: cambio físico de billetes o envío de dinero1) Régimen

Régimen: la primera decisión

Cambio físico de billetes (Registro del Banco de España) o envío de dinero al exterior (entidad de pago). La operación define la figura y el procedimiento.

  • cambio vs remesas
  • compra vs venta
  • figura correcta
forma jurídica, capital e idoneidad de administradores2) Estructura

Forma, capital e idoneidad

Sociedad anónima, capital mínimo y objeto exclusivo para la venta de billetes, con la idoneidad y honorabilidad de los administradores.

  • S.A. y objeto exclusivo
  • capital mínimo
  • idoneidad
prevención del blanqueo y transparencia de tipos de cambio3) PBC + transparencia

Prevención del blanqueo y transparencia

Manual de prevención del blanqueo (sujeto obligado), publicidad de tipos de cambio, comisiones y gastos, y registro de operaciones.

  • sujeto obligado
  • tipos y comisiones
  • registro de operaciones
mapa de decisión: cambio físico o envío de dineroDecisión rápida

Mapa: ¿cambio físico o remesas?

billetes

Comprar y vender billetes extranjeros: Registro de establecimientos de cambio del Banco de España.

enviar dinero

Envío y recepción de dinero del exterior: autorización como entidad de pago (PSD2).

banco

Entidades de crédito: cambian moneda sin inscribirse como establecimiento de cambio.

Ver licencia de entidad de pago Régimen PSD2
Playbook

Obligaciones del establecimiento de cambio

Obligación
Qué exige
Nota

Autorización e inscripción

Autorización del Banco de España e inscripción en el Registro de establecimientos de cambio.

Requisito previo para operar.

Forma y capital

Sociedad anónima, capital mínimo y objeto exclusivo para la venta de billetes.

La compra tiene requisitos más sencillos.

Prevención del blanqueo

Sujeto obligado: manual, órgano de control e identificación de clientes.

Conforme a la Ley 10/2010.

Transparencia

Publicar tipos de cambio, comisiones y gastos aplicables en cada local.

Información visible a la clientela.

Registro y conservación

Registrar diariamente las operaciones y remitir información al Banco de España.

Conservación durante 6 años.

Errores frecuentes que frenan el proyecto

Anticípalos antes de presentar la solicitud para evitar requerimientos y la desestimación.

  • Tramitar un registro de cambio cuando la actividad real es enviar dinero (entidad de pago), o al revés.
  • Operar la compraventa de billetes antes de la autorización y la inscripción.
  • Encomendar a agentes la compra-venta de billetes extranjeros o cheques de viajero.
  • Descuidar la prevención del blanqueo, siendo sujeto obligado.
  • No publicar los tipos de cambio, comisiones y gastos en el local.
Diccionario operativo

Conceptos clave: cambio de divisas

Si vas a abrir una casa de cambio o a enviar dinero al exterior, estos términos aparecen en la solicitud, en la relación con el cliente y en la supervisión del Banco de España.

cambiobase

Establecimiento de cambio de moneda

Persona física o jurídica, distinta de las entidades de crédito, que compra y vende billetes extranjeros y cheques de viajero en locales abiertos al público, autorizada por el Banco de España.

RD 2660/1998.
compraoperación

Compra de billetes extranjeros

Adquisición de divisa en efectivo al cliente con pago en euros. Tiene los requisitos más sencillos y puede realizarla una persona física o jurídica autorizada.

Art. 2.1 del RD 2660/1998.
ventaoperación

Venta de billetes y cheques de viajero

Entrega de divisa al cliente. Exige sociedad anónima, capital mínimo y objeto social exclusivo, por su mayor exposición.

Art. 2.2 del RD 2660/1998.
remesaspago

Gestión de transferencias

Envío y recepción de dinero del exterior (money remittance). Hoy es un servicio de pago y se canaliza por el régimen de entidad de pago, no por el de cambio.

PSD2 y RDL 19/2018.
entidad de pagoPSD2

Entidad de pago

Entidad autorizada para prestar servicios de pago, entre ellos el envío de dinero. Es la figura para quien quiera operar remesas de forma profesional.

Supervisa el Banco de España.
registroBdE

Registro de establecimientos de cambio

Registro del Banco de España en el que debe inscribirse el establecimiento, tras el Registro Mercantil, antes de operar. La inscripción es requisito de inicio.

6 meses desde la autorización.
objeto exclusivorequisito

Objeto social exclusivo

El establecimiento que vende billetes debe tener por objeto social exclusivo la compraventa de moneda, sin perjuicio de actividades accesorias autorizadas por el Banco de España.

Art. 4.2 del RD 2660/1998.
agenteslímite

Agentes

El establecimiento puede operar a través de agentes con poderes inscritos para ciertas operaciones, pero no para la compra-venta de billetes extranjeros y cheques de viajero.

Límite expreso de la normativa.
2660/1998norma

RD 2660/1998

Real Decreto sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. Es la norma base del régimen.

Con su normativa de desarrollo.

Guía para abrir un cambio de divisas o enviar dinero

Una guía práctica para poner en marcha tu actividad de divisa: cómo distinguir el cambio físico del envío de dinero, qué autorización necesita cada uno, qué forma jurídica y capital exige y qué obligaciones de PBC y transparencia tendrás que cumplir.

  • Cambio de billetes frente a envío de dinero (remesas)
  • Autorización y registro en el Banco de España
  • Forma jurídica, capital, PBC/FT y transparencia
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Cambio de divisasGuía práctica · PDF
Autorización y registro BdE

Autor

Diego Molina

Director de Molina Law Boutique · Regulación financiera y medios de pago

Asesoramiento a casas de cambio, comercios y plataformas de envío de dinero en la autorización de establecimientos de cambio de moneda ante el Banco de España y en el encaje de las remesas en el régimen de entidad de pago (PSD2): forma jurídica, capital, idoneidad, prevención del blanqueo y transparencia.

Plantéanos tu proyecto de divisas

Cuéntanos si vas a cambiar billetes físicos o a enviar dinero al exterior, y te decimos el régimen aplicable, la figura correcta y los requisitos para tramitarlo ante el Banco de España.

Marco regulatorio del cambio de divisas

La compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero en locales abiertos al público, por entidades distintas de los bancos, se rige por el RD 2660/1998, la Orden de 16 de noviembre de 2000 y la Circular 6/2001 del Banco de España. Las entidades de crédito quedan excluidas de este régimen. El envío de dinero al exterior, en cambio, es un servicio de pago sujeto a la normativa de la PSD2 y el RDL 19/2018.

Dos regímenes

Conviene separar dos actividades que a menudo se confunden: el cambio físico de moneda (compra y venta de billetes) se autoriza e inscribe en el Registro de establecimientos de cambio de moneda del Banco de España; el envío de dinero (money remittance) exige ser entidad de pago o actuar como agente de una.

Autorización y registro

La autorización la concede el Banco de España y se resuelve en 3 meses; si transcurre el plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo. Tras la autorización, hay 6 meses para constituir la sociedad, inscribirla en el Registro Mercantil e inscribir el establecimiento en el Registro de establecimientos de cambio.

Forma, capital y objeto exclusivo

La compra de billetes extranjeros con pago en euros tiene requisitos más sencillos y puede realizarla una persona física o jurídica. La venta de billetes exige sociedad anónima, fundación simultánea, capital mínimo y objeto social exclusivo, con la idoneidad y honorabilidad de los administradores propia de la actividad financiera.

Prevención del blanqueo, transparencia y agentes

El establecimiento es sujeto obligado de prevención del blanqueo, debe publicar los tipos de cambio, comisiones y gastos, registrar las operaciones diariamente y conservarlas 6 años. Puede operar mediante agentes con poderes inscritos para ciertas operaciones, pero no para la compraventa de billetes extranjeros y cheques de viajero.

RD 2660/1998 Orden 16-nov-2000 Circular 6/2001 PSD2 RDL 19/2018 Ley 10/2010 Banco de España