Casa de cambio física
"Un local de cambio en un aeropuerto o zona turística que compra y vende billetes extranjeros y cheques de viajero necesita autorización del Banco de España e inscripción en el Registro de establecimientos de cambio."
Te ayudamos a abrir un establecimiento de cambio de moneda —compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero— con autorización y registro en el Banco de España (RD 2660/1998). Y si lo que quieres es enviar dinero al exterior, te explicamos por qué hoy es un servicio de pago que exige ser entidad de pago (PSD2), no un establecimiento de cambio.
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Seis bloques que ordenan tu proyecto, empezando por lo más importante: distinguir si haces cambio físico de moneda (registro en el Banco de España) o envío de dinero al exterior (entidad de pago), porque el régimen es distinto.
Lo primero es delimitar la actividad. Comprar y vender billetes extranjeros es un establecimiento de cambio (registro del Banco de España); enviar dinero al exterior es un servicio de pago que exige ser entidad de pago. Confundirlos es el error más caro.
Preparamos y presentamos la solicitud de autorización ante el Banco de España y la inscripción en el Registro de establecimientos de cambio de moneda, conforme al RD 2660/1998.
Si tu negocio es enviar y recibir dinero del exterior (remesas), el camino es la autorización como entidad de pago o actuar como agente de una. Te guiamos en el régimen de la PSD2.
Para la venta de billetes extranjeros se exige sociedad anónima, capital mínimo y objeto social exclusivo. Estructuramos la entidad y acreditamos la idoneidad de sus administradores.
Los establecimientos de cambio son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo. Implantamos el manual, el órgano de control interno y los procedimientos de identificación.
Implantamos la publicidad obligatoria de tipos de cambio, comisiones y gastos, el registro de operaciones y el régimen de agentes, con su límite: la compraventa de billetes no se delega.
Casas de cambio físicas, comercios que compran divisa, plataformas de remesas o bancos: cada actividad tiene su régimen. Identificar el tuyo es el primer paso para no tramitar la autorización equivocada.
"Un local de cambio en un aeropuerto o zona turística que compra y vende billetes extranjeros y cheques de viajero necesita autorización del Banco de España e inscripción en el Registro de establecimientos de cambio."
"La compra de billetes extranjeros con pago en euros, incluso como actividad complementaria de otro negocio, requiere autorización del Banco de España y diferenciar claramente el servicio frente a la clientela."
"Enviar o recibir dinero del exterior es money remittance: hoy es un servicio de pago y exige autorización como entidad de pago o actuar como agente de una, bajo la PSD2, no el registro de cambio."
"Las entidades de crédito quedan fuera del régimen del RD 2660/1998: pueden cambiar moneda a sus clientes sin inscribirse como establecimiento de cambio, al estar ya autorizadas y supervisadas."
Tramitar un registro de cambio cuando lo tuyo es enviar dinero (o al revés), operar sin autorización o descuidar la prevención del blanqueo son los fallos que más frenan —y más exponen— a este negocio.
Dos regímenes distintos: el cambio físico de billetes va por el Registro del Banco de España; el envío de dinero al exterior, por el régimen de entidad de pago (PSD2). No son intercambiables.
El Banco de España resuelve la autorización en 3 meses. Si transcurre el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.
Inscripción antes de operar: tras la autorización hay 6 meses para constituir la sociedad e inscribirse en el Registro de establecimientos de cambio, vía Registro Mercantil, antes de empezar.
La compraventa de billetes no se delega: aunque se pueden usar agentes para ciertas operaciones, la compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero no puede encomendarse a agentes.
Forma y capital: la venta de billetes exige sociedad anónima, capital mínimo y objeto social exclusivo, con la idoneidad de administradores propia de la actividad financiera.
PBC/FT y transparencia: el establecimiento es sujeto obligado de prevención del blanqueo y debe publicar tipos de cambio, comisiones y gastos y conservar el registro de operaciones 6 años.
De la respuesta depende todo el proyecto: un registro de cambio ante el Banco de España o una autorización como entidad de pago. Conviene aclararlo antes de dar el primer paso para no tramitar el régimen equivocado.
Es la persona física o jurídica, distinta de las entidades de crédito, que en un local abierto al público compra y vende billetes extranjeros y cheques de viajero. Su actividad la autoriza y supervisa el Banco de España.
Está regulada en el RD 2660/1998 y su normativa de desarrollo.
La autorización la concede el Banco de España, y la entidad debe inscribirse en el Registro de establecimientos de cambio de moneda a cargo del propio Banco de España, tras su inscripción en el Registro Mercantil.
Hoy, no. El envío y recepción de dinero del exterior (money remittance) es un servicio de pago y se rige por la normativa de la PSD2: exige autorización como entidad de pago o actuar como agente de una. El registro de establecimientos de cambio se centra en el cambio físico de billetes.
Depende de la actividad. La compra de billetes extranjeros con pago en euros tiene requisitos más sencillos y puede realizarla una persona física o jurídica. La venta de billetes exige sociedad anónima, fundación simultánea, capital mínimo y objeto social exclusivo.
El Banco de España resuelve en un plazo de 3 meses; si transcurre sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo. Tras la autorización, hay 6 meses para constituir la sociedad e inscribirse en el Registro de establecimientos de cambio.
Para algunas operaciones, sí, con poderes formalizados ante fedatario público e inscritos en el registro. Pero hay un límite claro: la compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero no puede encomendarse a agentes.
Eres sujeto obligado de prevención del blanqueo, debes publicar los tipos de cambio, comisiones y gastos en cada local, registrar las operaciones y conservar la documentación 6 años, además de remitir información periódica al Banco de España.
No. El régimen del RD 2660/1998 no se aplica a las entidades de crédito, que pueden cambiar moneda a sus clientes sin inscribirse como establecimiento de cambio, al estar ya autorizadas y supervisadas.
La compra (el establecimiento adquiere divisa al cliente pagando en euros) tiene requisitos más ligeros. La venta (entregar divisa al cliente) exige sociedad anónima, capital mínimo y objeto exclusivo, por su mayor exposición.
A través de una entidad de pago autorizada o actuando como agente de una. El envío de dinero (money remittance) es un servicio de pago de la PSD2, distinto del cambio físico de billetes.
Sí. Los establecimientos de cambio de moneda están entre los sujetos obligados de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Un medio de pago en divisa, emitido por importes fijos, que el cliente puede canjear por efectivo. Su compra y venta forma parte de la actividad típica del establecimiento de cambio.
Sí, con autorización del Banco de España. Si la compra de moneda se realiza en el mismo local que otra actividad, deben adoptarse medidas para que el cliente identifique claramente quién presta el servicio de cambio.
No. Los criptoactivos no son divisa a estos efectos; su cambio por dinero se rige por el régimen de MiCA y los proveedores de servicios sobre criptoactivos (CASP), no por el del cambio de moneda.
La misma idea de "mover divisa" esconde regímenes distintos según la operación. Esta es la comparativa para saber cuál es el tuyo y ante quién tramitarlo.
Que cambies billetes físicos o que muevas dinero entre cuentas marca la diferencia. Estos son los factores que deciden tu vía.
Antes de tramitar nada, cerramos tu régimen: cambio de billetes o envío de dinero. Así evitas presentar la solicitud equivocada y perder meses.
| Actividad | En qué consiste | Dónde se autoriza / registra | Forma jurídica |
|---|---|---|---|
| Compra de billetes extranjeros | Adquirir divisa en efectivo al público (pago en euros) | Banco de España — Registro de establecimientos de cambio | Persona física o jurídica |
| Compra y venta de billetes | Comprar y vender billetes y cheques de viajero | Banco de España — Registro de establecimientos de cambio | Sociedad anónima, capital mínimo, objeto exclusivo |
| Envío de dinero (remesas) | Transferir dinero a o desde el exterior (money remittance) | Banco de España — como entidad de pago (PSD2) | Entidad de pago o agente de una |
| Cambio por entidades de crédito | El banco cambia moneda a sus clientes | Ya autorizado (no se inscribe como cambio) | Entidad de crédito |
Cuadro orientativo a efectos divulgativos. El cambio físico de moneda se rige por el RD 2660/1998 y su normativa de desarrollo; el envío de dinero, por la normativa de servicios de pago (PSD2 y RDL 19/2018). Los requisitos, capital y plazos pueden variar y conviene validarlos caso a caso con asesoramiento jurídico. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento.
Abrir un cambio no es solo presentar una solicitud: es identificar el régimen, estructurar la entidad, acreditar idoneidad y prevención del blanqueo y obtener la autorización antes de inscribirse. El orden importa.
Cambio físico de billetes o envío de dinero al exterior no son lo mismo. Identificar la operación y la figura correcta es la primera decisión y evita tramitar lo que no es.
La venta de billetes exige sociedad anónima, capital mínimo y objeto exclusivo, con administradores idóneos. La compra tiene requisitos más sencillos.
La inscripción en el Registro de establecimientos de cambio del Banco de España, tras el Registro Mercantil, es la condición para empezar a operar.
¿Tu negocio es enviar dinero o emitir medios de pago? Mira la licencia de entidad de pago, la PSD2 y la entidad de dinero electrónico. Para el crédito, revisa el establecimiento financiero de crédito.
Montar un cambio de divisas es una secuencia ordenada (régimen, estructura, PBC y transparencia, solicitud y autorización + registro) ante el Banco de España. Este es el recorrido.
1) RégimenCambio físico de billetes (Registro del Banco de España) o envío de dinero al exterior (entidad de pago). La operación define la figura y el procedimiento.
2) EstructuraSociedad anónima, capital mínimo y objeto exclusivo para la venta de billetes, con la idoneidad y honorabilidad de los administradores.
3) PBC + transparenciaManual de prevención del blanqueo (sujeto obligado), publicidad de tipos de cambio, comisiones y gastos, y registro de operaciones.
4) Autorización + registroLa solicitud se presenta ante el Banco de España, que resuelve en 3 meses (silencio negativo). Tras la autorización, escritura, Registro Mercantil e inscripción en el Registro de establecimientos de cambio en 6 meses, y solo entonces, inicio.
Decisión rápidaComprar y vender billetes extranjeros: Registro de establecimientos de cambio del Banco de España.
Envío y recepción de dinero del exterior: autorización como entidad de pago (PSD2).
Entidades de crédito: cambian moneda sin inscribirse como establecimiento de cambio.
Autorización del Banco de España e inscripción en el Registro de establecimientos de cambio.
Requisito previo para operar.
Sociedad anónima, capital mínimo y objeto exclusivo para la venta de billetes.
La compra tiene requisitos más sencillos.
Sujeto obligado: manual, órgano de control e identificación de clientes.
Conforme a la Ley 10/2010.
Publicar tipos de cambio, comisiones y gastos aplicables en cada local.
Información visible a la clientela.
Registrar diariamente las operaciones y remitir información al Banco de España.
Conservación durante 6 años.
Anticípalos antes de presentar la solicitud para evitar requerimientos y la desestimación.
Si vas a abrir una casa de cambio o a enviar dinero al exterior, estos términos aparecen en la solicitud, en la relación con el cliente y en la supervisión del Banco de España.
Persona física o jurídica, distinta de las entidades de crédito, que compra y vende billetes extranjeros y cheques de viajero en locales abiertos al público, autorizada por el Banco de España.
Adquisición de divisa en efectivo al cliente con pago en euros. Tiene los requisitos más sencillos y puede realizarla una persona física o jurídica autorizada.
Entrega de divisa al cliente. Exige sociedad anónima, capital mínimo y objeto social exclusivo, por su mayor exposición.
Envío y recepción de dinero del exterior (money remittance). Hoy es un servicio de pago y se canaliza por el régimen de entidad de pago, no por el de cambio.
Entidad autorizada para prestar servicios de pago, entre ellos el envío de dinero. Es la figura para quien quiera operar remesas de forma profesional.
Registro del Banco de España en el que debe inscribirse el establecimiento, tras el Registro Mercantil, antes de operar. La inscripción es requisito de inicio.
El establecimiento que vende billetes debe tener por objeto social exclusivo la compraventa de moneda, sin perjuicio de actividades accesorias autorizadas por el Banco de España.
El establecimiento puede operar a través de agentes con poderes inscritos para ciertas operaciones, pero no para la compra-venta de billetes extranjeros y cheques de viajero.
Real Decreto sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. Es la norma base del régimen.
Una guía práctica para poner en marcha tu actividad de divisa: cómo distinguir el cambio físico del envío de dinero, qué autorización necesita cada uno, qué forma jurídica y capital exige y qué obligaciones de PBC y transparencia tendrás que cumplir.
Cuéntanos si vas a cambiar billetes físicos o a enviar dinero al exterior, y te decimos el régimen aplicable, la figura correcta y los requisitos para tramitarlo ante el Banco de España.
La compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero en locales abiertos al público, por entidades distintas de los bancos, se rige por el RD 2660/1998, la Orden de 16 de noviembre de 2000 y la Circular 6/2001 del Banco de España. Las entidades de crédito quedan excluidas de este régimen. El envío de dinero al exterior, en cambio, es un servicio de pago sujeto a la normativa de la PSD2 y el RDL 19/2018.
Conviene separar dos actividades que a menudo se confunden: el cambio físico de moneda (compra y venta de billetes) se autoriza e inscribe en el Registro de establecimientos de cambio de moneda del Banco de España; el envío de dinero (money remittance) exige ser entidad de pago o actuar como agente de una.
La autorización la concede el Banco de España y se resuelve en 3 meses; si transcurre el plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo. Tras la autorización, hay 6 meses para constituir la sociedad, inscribirla en el Registro Mercantil e inscribir el establecimiento en el Registro de establecimientos de cambio.
La compra de billetes extranjeros con pago en euros tiene requisitos más sencillos y puede realizarla una persona física o jurídica. La venta de billetes exige sociedad anónima, fundación simultánea, capital mínimo y objeto social exclusivo, con la idoneidad y honorabilidad de los administradores propia de la actividad financiera.
El establecimiento es sujeto obligado de prevención del blanqueo, debe publicar los tipos de cambio, comisiones y gastos, registrar las operaciones diariamente y conservarlas 6 años. Puede operar mediante agentes con poderes inscritos para ciertas operaciones, pero no para la compraventa de billetes extranjeros y cheques de viajero.