Reglamento (UE) 2020/1503
"Armoniza organización, autorización, supervisión, transparencia y publicidad de las PFP en toda la UE, y modifica el Reglamento de Folletos y la Directiva de whistleblowing."
Te ayudamos a entender y cumplir la regulación de las plataformas de financiación participativa (PFP): Ley 5/2015, Reglamento (UE) 2020/1503 y Ley 18/2022, con supervisión de la CNMV y ESMA, obligaciones de transparencia y régimen sancionador.
¿Cumple tu PFP con la normativa? Diagnóstico legal gratuito
Cuéntanos tu situación y te decimos qué obligaciones regulatorias te aplican.
Seis frentes para que tu plataforma de financiación participativa cumpla el marco normativo europeo y nacional y supere la supervisión de la CNMV.
Identificamos qué normas te aplican (Ley 5/2015, Reglamento (UE) 2020/1503, Ley 18/2022 y normas técnicas) y dónde tienes brechas de cumplimiento.
Actuación honesta, imparcial y profesional, gestión de conflictos de interés, continuidad de negocio y tramitación de reclamaciones exigidas por el Reglamento.
Ficha de datos fundamentales de la inversión y de la plataforma, advertencias de riesgo y requisitos de información previos a invertir.
Revisión de la publicidad y el marketing conforme a los artículos 27 y 28 del Reglamento: información clara, imparcial y no engañosa.
Información periódica a la autoridad competente, atención a requerimientos y preparación de inspecciones y revisiones supervisoras.
Análisis del régimen de infracciones y sanciones (arts. 53 y 54 de la Ley 5/2015) y defensa ante expedientes y requerimientos de la CNMV.
Norma europea, ley nacional, normas técnicas de desarrollo y supervisión: conviven cuatro niveles que hay que leer de forma conjunta para cumplir sin contradicciones.
"Armoniza organización, autorización, supervisión, transparencia y publicidad de las PFP en toda la UE, y modifica el Reglamento de Folletos y la Directiva de whistleblowing."
"La Ley 5/2015 creó el régimen español de PFP y la Ley Crea y Crece lo adaptó al Reglamento europeo, fijando autoridad competente, reserva y régimen sancionador."
"Desarrollan el detalle: gestión de carteras de préstamos, evaluación del riesgo de crédito, fondos de contingencia, KIIS, conflictos y reclamaciones."
"La CNMV supervisa con participación coadyuvante del Banco de España; ESMA mantiene el registro público europeo de PSFP y coordina la aplicación."
La actividad está sujeta a reserva legal y a supervisión continua de la CNMV. Incumplir la normativa expone a la plataforma a infracciones, sanciones y a la pérdida de la autorización.
Actividad reservada: ejercer como PFP sin autorización y registro de la CNMV, o usar la denominación protegida, es contrario a la Ley 5/2015.
Supervisión continua: la CNMV revisa transparencia, conducta, información al inversor y reporting, no solo el momento de la autorización.
Publicidad bajo control: las comunicaciones publicitarias deben ser claras, imparciales y no engañosas (arts. 27-28 del Reglamento).
El incumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503 se tipifica como infracción, con remisión supletoria a la Ley de los Mercados de Valores.
La autoridad puede revocar la autorización de la plataforma ante incumplimientos graves o pérdida de las condiciones exigidas.
El marco europeo es plenamente exigible desde noviembre de 2023; el régimen nacional residual solo cubre las actividades excluidas.
Te ayudamos con el mapa normativo, la transparencia y la KIIS, las comunicaciones publicitarias, el reporting a la CNMV y la defensa ante el régimen sancionador.
El núcleo es el Reglamento (UE) 2020/1503, desarrollado por normas técnicas (RTS/ITS) de ESMA y EBA, y en España la Ley 5/2015 modificada por la Ley 18/2022 (Crea y Crece).
De forma supletoria se aplica la Ley de los Mercados de Valores para integrar el régimen sancionador.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la autoridad nacional competente, con una participación coadyuvante del Banco de España en los aspectos de pagos.
A nivel europeo, ESMA mantiene el registro público de PSFP y coordina la aplicación coherente del Reglamento.
Entre otras: la ficha de datos fundamentales de la inversión (KIIS) por proyecto, la ficha de datos fundamentales de la plataforma, advertencias de riesgo y requisitos de información previos a la inversión.
El objetivo es que el inversor decida con información clara y comparable.
Los artículos 27 y 28 del Reglamento exigen que las comunicaciones publicitarias sean claramente identificables, imparciales y no engañosas, y coherentes con la información facilitada al inversor.
La autoridad competente puede supervisar y exigir su corrección.
Actuar de forma honesta, imparcial y profesional en el mejor interés de los clientes, gestionar los conflictos de interés, garantizar la continuidad de negocio y disponer de un procedimiento de tramitación de reclamaciones.
No puede prestar asesoramiento ni tomar fondos por cuenta de clientes sin licencia de entidad de pago.
Son desarrollos elaborados por ESMA y EBA que concretan el Reglamento: gestión individualizada de carteras de préstamos, evaluación del riesgo de crédito, fondos de contingencia, KIIS, conflictos de interés y reclamaciones.
Tienen rango reglamentario y son directamente aplicables.
Los artículos 53 y 54 de la Ley 5/2015 tipifican las infracciones por incumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503 y regulan las sanciones, con aplicación supletoria de la Ley de los Mercados de Valores.
Las infracciones pueden ser muy graves, graves o leves, con sanciones económicas y, en casos extremos, revocación.
No del todo. La PFP armonizada (PSFP) se rige por el Reglamento europeo con pasaporte UE; la PFP no armonizada queda en el régimen nacional de la Ley 5/2015 para las actividades excluidas del Reglamento.
Determinar el régimen aplicable es el primer paso de cualquier análisis de cumplimiento.
La regulación de las plataformas de financiación participativa no es una sola norma: es un sistema de niveles que hay que leer en conjunto. Entender el mapa es el primer paso para cumplir sin contradicciones ni zonas grises.
El Reglamento (UE) 2020/1503 armoniza autorización, organización, supervisión, transparencia y publicidad de las PFP en toda la UE, y modifica el Reglamento de Folletos y la Directiva de protección de denunciantes.
La Ley 5/2015 creó el régimen español de PFP y la Ley 18/2022 (Crea y Crece) lo adaptó al Reglamento, fijando a la CNMV como autoridad competente, la reserva de actividad y el régimen sancionador.
Las RTS e ITS de ESMA y EBA concretan el «cómo», y la CNMV (con el Banco de España) y ESMA aplican y supervisan. Todo se interpreta de forma conjunta y coherente.
¿Necesitas autorizarte o adaptar tu plataforma? Revisa la licencia PFP, la licencia de crowdfunding (PSFP) o, si operas con préstamos, el crowdlending ante la CNMV.
Cumplir la regulación PFP no es archivar el Reglamento: es traducir cada obligación en políticas, documentos y controles repetibles —transparencia, conducta, publicidad y reporting— que la CNMV pueda revisar. Este panel resume cómo se aterriza.
1) EncajeDeterminar el régimen aplicable (armonizado o nacional) y el conjunto de normas exigibles antes de diseñar cualquier control.
2) TransparenciaKIIS por proyecto, ficha de la plataforma, advertencias de riesgo y requisitos de información previos a la inversión.
3) ConductaGestión de conflictos de interés, reclamaciones y comunicaciones publicitarias claras, imparciales y no engañosas.
4) SupervisiónInformación periódica a la CNMV, atención a requerimientos y prevención del régimen sancionador. La supervisión es continua, no un trámite único.
Decisión rápidaReglamento (UE) 2020/1503 + RTS/ITS + Ley 18/2022. Pasaporte UE.
Régimen nacional de la Ley 5/2015 para las actividades excluidas del Reglamento.
PBC/FT, protección de datos y, en pagos, licencia de entidad de pago.
KIIS por proyecto y ficha de la plataforma con información esencial y riesgos.
KIIS publicadas, ficha de plataforma y registro de versiones.
Actuación honesta e imparcial, gestión de conflictos y mejor interés del cliente.
Política de conflictos, registro de conflictos y código de conducta.
Test de entrada, simulación de pérdidas y período de reflexión de 4 días.
Cuestionarios, registros de simulación y trazas del flujo de reflexión.
Publicidad clara, imparcial y no engañosa, coherente con la información al inversor (arts. 27-28).
Repositorio de creatividades, validaciones internas y registro de campañas.
Información periódica a la CNMV y respuesta a requerimientos supervisores.
Reportes presentados, acuses, y plan de remediación de hallazgos.
Puntos que suelen abrir requerimientos o expedientes y conviene corregir cuanto antes.
Si estás analizando el cumplimiento regulatorio de una plataforma, estos términos aparecen en el Reglamento europeo, en la Ley 5/2015 y en la supervisión de la CNMV. Conocerlos ayuda a leer el marco normativo con criterio.
Marco europeo que armoniza la regulación de las PFP: autorización, organización, supervisión, transparencia y publicidad.
Adapta el ordenamiento español al Reglamento europeo, modificando la Ley 5/2015 y ajustando autoridad competente y régimen sancionador.
Desarrollos de ESMA y EBA que concretan riesgo de crédito, carteras de préstamos, fondos de contingencia, KIIS, conflictos y reclamaciones.
Supervisa la autorización, la conducta y la transparencia de las PFP en España, con participación coadyuvante del Banco de España.
Mantiene el registro público de PSFP, elabora normas técnicas y coordina la aplicación coherente del Reglamento en la UE.
Documento con la información esencial y los riesgos de cada proyecto (y de la plataforma) que debe estar disponible para el inversor.
Actuación honesta, imparcial y profesional en el mejor interés del cliente, con gestión de conflictos de interés y de reclamaciones.
Información de marketing claramente identificable, imparcial y no engañosa, coherente con la facilitada al inversor.
Tipifica las infracciones por incumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503, con aplicación supletoria de la Ley de los Mercados de Valores.
La regulación de las plataformas de financiación participativa (PFP) conforma un sistema de varios niveles. La pieza central es el Reglamento (UE) 2020/1503 (ECSPR), que armoniza en toda la Unión la autorización, organización, supervisión, transparencia y publicidad de estas plataformas, y que modificó el Reglamento (UE) 2017/1129 de folletos y la Directiva (UE) 2019/1937 de protección de denunciantes. En España, el marco se completa con la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, adaptada por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece).
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la autoridad nacional competente para autorizar y supervisar a las PFP, con una participación coadyuvante del Banco de España en lo relativo a pagos. A nivel europeo, ESMA mantiene el registro público de proveedores y coordina la aplicación coherente del Reglamento, apoyada por las normas técnicas (RTS e ITS) de ESMA y EBA.
La regulación gira en torno a la protección del inversor: ficha de datos fundamentales de la inversión (KIIS) y de la plataforma, advertencias de riesgo, test de entrada y período de reflexión para el inversor no experimentado, normas de conducta (actuación honesta, imparcial y profesional y gestión de conflictos de interés) y tramitación de reclamaciones. Las comunicaciones publicitarias deben ser claras, imparciales y no engañosas conforme a los artículos 27 y 28 del Reglamento.
El incumplimiento del marco se canaliza a través del régimen sancionador de las PFP (artículos 53 y 54 de la Ley 5/2015), que tipifica las infracciones por incumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503 y remite, con carácter supletorio, a la Ley de los Mercados de Valores. Las infracciones pueden ser muy graves, graves o leves, con sanciones económicas y, en los casos más graves, la revocación de la autorización.
La regulación distingue entre la PFP armonizada, sujeta plenamente al Reglamento europeo y con pasaporte para operar en todo el EEE, y la PFP no armonizada, que se rige por el régimen nacional de la Ley 5/2015 para las actividades excluidas del Reglamento. Determinar correctamente el régimen aplicable es el punto de partida de cualquier análisis de cumplimiento.