Emisión de valores y participaciones
"Encajamos la financiación mediante acciones, obligaciones o participaciones sociales (art. 50 Ley 5/2015) cuando no se precisa folleto informativo."
Asesoría legal para la licencia PFP: autorización y registro de tu Plataforma de Financiación Participativa ante la CNMV. Te guiamos por el régimen de la Ley 5/2015, el Reglamento (UE) 2020/1503 y la migración al estatuto europeo PSFP, con reserva de actividad y de denominación incluidas.
¿Quieres autorizar tu PFP? Diagnóstico legal gratuito
Cuéntanos tu plataforma y te decimos qué licencia te corresponde y cómo tramitarla.
Seis pilares para autorizar, registrar y mantener tu Plataforma de Financiación Participativa ante la CNMV, ya sea bajo el régimen nacional o el europeo.
Tramitamos el expediente de autorización y la inscripción en el registro de la CNMV conforme a la Ley 5/2015 y, para la actividad armonizada, al Reglamento (UE) 2020/1503.
Solo las PFP autorizadas y registradas pueden ejercer la actividad y usar la denominación «PFP» (art. 48 Ley 5/2015). Te ayudamos a operar con cobertura legal.
Capital social, seguro de responsabilidad y recursos propios según volumen (Ley 5/2015) o salvaguardas prudenciales del art. 11 del Reglamento europeo.
Estatutos, organización administrativa y contable, medios técnicos y humanos, idoneidad y participaciones significativas (art. 57 Ley 5/2015).
Determinamos si tu actividad requiere licencia europea (PSFP) o encaja en el régimen nacional no armonizado de la Ley 5/2015.
Acompañamos la conversión de la licencia PFP de la Ley 5/2015 al estatuto europeo PSFP mediante el procedimiento simplificado de la CNMV.
El instrumento financiero, el tipo de proyecto y el ámbito (nacional o europeo) determinan qué autorización necesita tu PFP y qué documentación exige la CNMV.
"Encajamos la financiación mediante acciones, obligaciones o participaciones sociales (art. 50 Ley 5/2015) cuando no se precisa folleto informativo."
"Intermediación de préstamos manteniendo la neutralidad de la plataforma y sin que esta actúe como acreedora del promotor."
"Para actividades que encajan en las excepciones del Reglamento europeo, definimos el régimen nacional aplicable y sus obligaciones."
"Preparamos la transformación a PSFP para ampliar capacidades operativas y obtener el pasaporte único de toda la Unión Europea."
La actividad de PFP está sujeta a reserva legal: solo las plataformas autorizadas y registradas por la CNMV pueden ejercerla y usar la denominación «PFP». Operar sin licencia tiene consecuencias serias.
Reserva de actividad: ejercer como plataforma de financiación participativa sin autorización de la CNMV es una actividad reservada e ilegal, con riesgo de cese y sanción.
Reserva de denominación: usar el nombre «plataforma de financiación participativa» o la abreviatura «PFP» sin estar registrada está prohibido.
Prohibiciones operativas: la PFP no puede prestar asesoramiento financiero ni tomar fondos para pagos por cuenta de clientes sin licencia de entidad de pago.
Solo las PFP autorizadas y registradas pueden realizar la actividad y emplear la denominación protegida.
Capital social mínimo en efectivo (o seguro de responsabilidad equivalente); con más volumen aumentan los recursos propios exigidos.
La actividad armonizada de crowdfunding requiere la autorización europea como PSFP, con salvaguardas del art. 11.
Te acompañamos en todo el proceso: autorización y registro ante la CNMV, capital y recursos propios, reserva de actividad, documentación y transformación al estatuto europeo.
Es la autorización y registro que la CNMV concede a una Plataforma de Financiación Participativa (PFP) para intermediar entre promotores que buscan financiación e inversores.
El término «PFP» procede de la Ley 5/2015, que reguló por primera vez el crowdfunding financiero en España. Para la actividad armonizada, hoy se canaliza a través de la licencia europea PSFP.
PFP es la figura del régimen español (Ley 5/2015). PSFP es el Proveedor de Servicios de Financiación Participativa del Reglamento (UE) 2020/1503, con un marco armonizado y pasaporte europeo.
La actividad de crowdfunding armonizado exige la licencia PSFP; ciertas actividades excluidas pueden seguir el régimen nacional como PFP no armonizada.
Sí. Existe una reserva de denominación: solo las plataformas autorizadas y registradas por la CNMV pueden usar la expresión «plataforma de financiación participativa» y la abreviatura «PFP» (art. 48 de la Ley 5/2015).
Además, hay una reserva de actividad: ejercer sin autorización es ilegal.
En el régimen de la Ley 5/2015: un capital social mínimo de 60.000 € en efectivo o un seguro de responsabilidad civil equivalente, y recursos propios crecientes según el volumen de financiación gestionado.
En el régimen europeo (PSFP), salvaguardas prudenciales del art. 11: el mayor de 25.000 € o una cuarta parte de los gastos fijos del año anterior.
Entre otros: estatutos y certificación registral negativa (si es de nueva creación), descripción de la organización administrativa y contable, medios técnicos y humanos, idoneidad de administradores y detalle de participaciones significativas (art. 57 de la Ley 5/2015).
Para la PSFP se aplican los requisitos del artículo 12 del Reglamento europeo.
Una PFP debe mantener su neutralidad y no puede prestar asesoramiento financiero, gestionar discrecionalmente las inversiones ni tomar fondos para realizar pagos por cuenta de clientes sin contar con la licencia de entidad de pago.
El objetivo es delimitarla frente a otras entidades ya reguladas.
En el régimen armonizado (PSFP), el límite es de 5.000.000 € por promotor de proyecto en un período de 12 meses.
El régimen nacional de la Ley 5/2015 contempla además límites por inversor y por proyecto para reforzar la protección del inversor minorista.
Si prestas servicios de crowdfunding armonizado, sí: la actividad debe ampararse en la licencia europea PSFP. La CNMV ha previsto un procedimiento simplificado para las plataformas autorizadas al amparo de la Ley 5/2015.
La migración aporta más capacidades operativas y el pasaporte para operar en todo el EEE.
Autorizar una Plataforma de Financiación Participativa no es solo registrarse: implica acreditar ante la CNMV estructura, capital y gobernanza conforme a la Ley 5/2015 y, para la actividad armonizada, al Reglamento (UE) 2020/1503. Estos son los bloques que se revisan.
La Ley 5/2015 (Título V) creó el régimen español de las PFP y el Reglamento (UE) 2020/1503 armonizó el crowdfunding europeo. La CNMV es la autoridad que autoriza y supervisa, con participación coadyuvante del Banco de España.
Forma societaria con domicilio y dirección efectiva en la UE, capital o seguro suficiente, organización administrativa y contable, medios técnicos y humanos, idoneidad de administradores y procedimientos internos. Todo documentado.
Una autorización sólida se sostiene con estatutos, políticas reales, organigrama, manuales de conducta, contratos tipo con promotores e inversores y controles operativos verificables, no con documentos genéricos.
¿Lanzas o adaptas tu plataforma? Revisa la licencia de crowdfunding (PSFP) o, si operas con préstamos, la guía de crowdlending ante la CNMV.
Una solicitud de licencia PFP eficaz se construye por capas: forma jurídica y domicilio en la UE, capital y recursos propios, organización y normas de conducta, y la decisión de régimen (PFP nacional o PSFP europea). Este panel resume cómo se aterriza cada pieza.
1) SociedadSociedad con domicilio y dirección efectiva en la UE, objeto social compatible y órgano de administración idóneo, base de la autorización.
2) CapitalCapital mínimo de 60.000 € o seguro equivalente y recursos propios que crecen con el volumen de financiación (Ley 5/2015), o salvaguardas del art. 11.
3) ConductaSin asesoramiento financiero, sin gestión discrecional y sin tomar fondos por cuenta de clientes salvo licencia de entidad de pago.
4) RégimenDecidir el régimen es la pieza clave: la actividad armonizada exige licencia PSFP con pasaporte UE; ciertas actividades excluidas siguen el régimen nacional de la Ley 5/2015.
Decisión rápidaPréstamos o valores a empresas dentro del Reglamento: licencia PSFP y pasaporte UE.
Casos cubiertos por las excepciones del Reglamento: régimen nacional de PFP no armonizada.
PFP de la Ley 5/2015: transformación a PSFP por el procedimiento simplificado.
Título V de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial.
Reglamento (UE) 2020/1503, complementado por la Ley 18/2022 (Crea y Crece).
España: autorización nacional, sin pasaporte europeo.
Todo el EEE: pasaporte europeo con una sola licencia (art. 18).
Capital de 60.000 € o seguro; recursos propios crecientes por volumen (art. 56).
Salvaguardas del art. 11: el mayor de 25.000 € o ¼ de los gastos fijos del año anterior, más seguro.
Información, advertencias y límites por proyecto e inversor.
Test de entrada (art. 21), simulación de pérdidas, KIIS (art. 23) y reflexión de 4 días (art. 22).
Régimen residual: aplicable a las actividades excluidas del Reglamento.
Régimen general del crowdfunding armonizado; destino de la transformación de las PFP.
Puntos que la CNMV detecta y que conviene resolver antes de presentar la solicitud.
Si estás tramitando la autorización de una PFP, estos términos aparecen en la Ley 5/2015, en el Reglamento europeo y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a preparar un expediente sólido.
Plataforma autorizada y registrada por la CNMV que pone en contacto a promotores e inversores mediante valores o préstamos, conforme a la Ley 5/2015.
Figura del Reglamento (UE) 2020/1503 para la actividad armonizada de crowdfunding, con pasaporte europeo y supervisión de la CNMV.
Solo las PFP autorizadas pueden ejercer la actividad y usar la denominación «PFP»; hacerlo sin autorización está prohibido.
La plataforma intermedia entre promotor e inversor sin asesorar ni decidir por ellos, preservando su imparcialidad.
Capital mínimo de 60.000 € en efectivo o seguro de responsabilidad equivalente, con recursos propios crecientes según el volumen gestionado.
Estatutos, certificación registral negativa o balance auditado, organización administrativa y contable, y medios técnicos y humanos.
Plataforma cuya actividad encaja en las excepciones del Reglamento europeo y se rige por la legislación nacional, la Ley 5/2015.
Persona física o jurídica que solicita financiación a través de la plataforma; en el régimen nacional debe estar válidamente constituido en la UE (art. 67).
Vía prevista por la CNMV para que las PFP autorizadas bajo la Ley 5/2015 obtengan la autorización como PSFP sin duplicar documentación ya aportada.
La licencia PFP es la autorización que habilita a una Plataforma de Financiación Participativa para operar bajo supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La figura nació con la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, cuyo Título V estableció por primera vez en España un régimen jurídico para las actividades de crowdfunding con componente financiero (préstamos y valores), dejando fuera las donaciones y las recompensas.
El artículo 48 de la Ley 5/2015 fija una doble reserva: solo las plataformas autorizadas y registradas por la CNMV pueden ejercer la actividad de financiación participativa y emplear la denominación «plataforma de financiación participativa» o la abreviatura «PFP». Operar sin autorización constituye una actividad reservada e ilegal.
La PFP debe tener domicilio social y dirección efectiva en la UE y acreditar, conforme al artículo 57, su organización administrativa y contable y sus medios técnicos y humanos. En cuanto al capital, el artículo 56 exige un capital social mínimo de 60.000 € o un seguro de responsabilidad civil equivalente, con recursos propios que aumentan a medida que crece el volumen de financiación gestionado en la plataforma.
Con el Reglamento (UE) 2020/1503 (ECSPR) y su desarrollo en la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), la actividad armonizada de crowdfunding pasó a canalizarse mediante la licencia europea de Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP), con salvaguardas prudenciales del artículo 11, ficha de datos fundamentales (KIIS) y pasaporte para operar en todo el EEE. Las PFP autorizadas bajo la Ley 5/2015 disponen de un procedimiento simplificado de la CNMV para transformarse en PSFP.
La PFP debe preservar su neutralidad y tiene prohibido prestar asesoramiento financiero, gestionar discrecionalmente las inversiones o tomar fondos para pagos por cuenta de clientes sin la preceptiva licencia de entidad de pago. El régimen establece además límites por proyecto e inversor para proteger al inversor minorista, reforzados por la normativa europea de transparencia.