Ley 6/2023 (LMVSI) explicada: mercados de valores y ESI
La «ley marco» del mercado de valores en España. Te explicamos qué ordena, quién la supervisa
y qué son las empresas de servicios de inversión que regula.
AutorMolina Law Boutique
PublicadoJunio 2026
Lectura11 min
CategoríaMercado de Valores
Fig. 1 — Los cuatro grandes objetos de la LMVSI.
La LMVSI es la norma que ordena cómo funcionan los mercados de valores en España y quién puede
prestar servicios de inversión. Sustituyó al viejo texto refundido y trajo un marco más
moderno, alineado con Europa.
Aquí la recorremos por bloques para que veas qué regula y dónde encajan las figuras que
probablemente te han traído hasta aquí: las empresas de servicios de inversión. Es la base de
nuestro trabajo en
regulación del mercado de valores.
Ficha de la normaLey 6/2023, de 17 de marzo (LMVSI)
Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Sustituyó y derogó el
anterior texto refundido (RDL 4/2015) y se desarrolla por los RD 813/2023, 814/2023 y
815/2023. Texto consolidado en el
BOE.
Bloque 1 · Qué es y por qué se aprobó
La LMVSI es la nueva «ley marco» del mercado de valores. Nació con dos ideas: simplificar
—regular en la ley solo lo esencial y dejar el detalle a reglamentos— y actualizar
el marco español a las novedades europeas.
Entre esas novedades: el nuevo régimen prudencial de las ESI (que gradúa
exigencias según tamaño y riesgo), el reconocimiento de la representación de valores
mediante tecnología de registro distribuido (DLT) —que habilita la tokenización de
valores— y la designación de la CNMV como autoridad para ciertos criptoactivos que no sean
instrumentos financieros.
Bloque 2 · Qué regula
El contenido de la ley gira en torno a cuatro grandes objetos:
Los mercados: emisión, oferta y admisión a negociación de valores; mercados primario y secundario.
Los instrumentos financieros: qué son valores negociables y derivados, incluida su representación mediante DLT.
Las empresas de servicios de inversión (ESI): quién puede prestar servicios de inversión y con qué requisitos.
La supervisión: las potestades de la CNMV para autorizar, supervisar y sancionar.
De estos cuatro, el que más consultas genera es el de las ESI, porque define el «traje a
medida» de cada proyecto que quiere operar en este mercado.
Bloque 3 · Las empresas de servicios de inversión (ESI)
Las ESI son las entidades autorizadas para prestar servicios de inversión de forma
profesional. La ley distingue cuatro tipos, de mayor a menor alcance (art. 128):
Sociedad de valores (SV): puede operar por cuenta propia y ajena; presta la gama completa de servicios.
Agencia de valores (AV): solo por cuenta ajena, en interés del cliente; no negocia por cuenta propia.
Sociedad gestora de carteras (SGC): centrada en la gestión discrecional de carteras y el asesoramiento.
Empresa de asesoramiento financiero (EAF): solo asesoramiento en materia de inversión.
Fig. 2 · Los cuatro tipos de ESI
Capital inicial mínimo según el RD 813/2023. En la AV depende de si custodia instrumentos o
gestiona ciertas infraestructuras.
El capital es solo el punto de partida: cada tipo de ESI tiene además requisitos de
organización, honorabilidad y solvencia. El detalle de las figuras lo vemos en
los tipos de ESI
y la comparación más consultada, en
sociedad de valores vs agencia de valores.
Tipo de ESI
Qué puede hacer
Capital mínimo
Sociedad de valores
Cuenta propia y ajena; gama completa
750.000 €
Agencia de valores
Solo cuenta ajena
150.000 € / 75.000 € (según alcance)
Sociedad gestora de carteras
Gestión de carteras y asesoramiento
75.000 €
Empresa de asesoramiento financiero
Solo asesoramiento en inversión
75.000 €
Bloque 4 · Autorización y reserva de actividad
Prestar servicios de inversión de forma profesional está sujeto a reserva de
actividad: solo pueden hacerlo las entidades autorizadas. La autorización la concede
la CNMV, que verifica capital, organización, idoneidad de los administradores
y solidez del proyecto antes de inscribir a la entidad en su registro.
Una vez autorizada, la ESI puede beneficiarse del pasaporte europeo para
operar en otros Estados miembros. El recorrido completo de la solicitud lo explicamos en
autorización de ESI.
Elegir bien la figura desde el principio
El error más común es pedir más de lo que se necesita. Si solo vas a asesorar, una EAF basta
y abarata el proyecto; si vas a custodiar o a operar por cuenta propia, necesitas una figura
superior. La elección condiciona capital, plazos y obligaciones para siempre.
Bloque 5 · El encaje con MiFID II
La LMVSI es, en buena medida, la forma en que España aplica MiFID II. De ahí
vienen las normas de conducta que protegen al inversor y que toda ESI debe cumplir:
Clasificación de clientes en minorista, profesional o contraparte elegible, con distinto nivel de protección.
Evaluación de idoneidad y de conveniencia antes de asesorar, gestionar o comercializar productos.
Mejor ejecución de las órdenes en las condiciones más favorables para el cliente.
Gestión de conflictos de interés y transparencia sobre costes e incentivos.
Citar la ley antigua. El texto refundido (RDL 4/2015) está derogado; la
norma vigente es la Ley 6/2023.
Buscar todo el detalle en la ley. Es una ley marco; el régimen de las ESI,
los mercados y la supervisión se concretan en los RD 813, 814 y 815 de 2023.
Pedir la figura equivocada. Sobredimensionar la ESI encarece y alarga el
proyecto sin necesidad.
Olvidar la conducta MiFID. Autorizarse es el principio; las normas de
conducta acompañan a la ESI durante toda su vida.
En el fondo, la LMVSI responde a cuatro preguntas: ¿qué mercados regula?, ¿qué instrumentos?,
¿quién puede prestar servicios de inversión y con qué figura? y ¿cómo supervisa la CNMV?
Acertar con la figura desde el inicio es lo que ahorra tiempo y dinero después.
AvisoInformación general, no asesoramiento
Este resumen tiene fines divulgativos y se basa en la normativa vigente
(Ley 6/2023
y sus reglamentos de desarrollo). No sustituye a la lectura del texto oficial ni al
asesoramiento jurídico personalizado.
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