La norma que permite que una empresa responda penalmente, y la que también puede librarla. Te
explicamos cuándo nace esa responsabilidad y cómo un buen modelo de prevención la evita.
AutorMolina Law Boutique
PublicadoJunio 2026
Lectura11 min
CategoríaCorporate Compliance
Fig. 1 — La doble cara del art. 31 bis: crea la responsabilidad y ofrece la vía para evitarla.
Desde 2010, en España no solo responden penalmente las personas; también las empresas. El
artículo 31 bis del Código Penal es la norma que lo permite, y a la vez la que ofrece la
salida: un buen modelo de prevención de delitos.
Aquí lo explicamos por bloques, para que entiendas cuándo nace esa responsabilidad y qué hace
falta para evitarla. Es el fundamento de nuestro trabajo en
corporate compliance.
Ficha de la normaArt. 31 bis del Código Penal (LO 10/1995)
Introducido por la LO 5/2010 y reformado por la LO 1/2015, que configuró el modelo de
organización y gestión como eximente. Texto consolidado en el
BOE.
Bloque 1 · Qué significa que una empresa "responda penalmente"
Tradicionalmente solo las personas físicas cometían delitos. El art. 31 bis cambió eso:
reconoció que una persona jurídica puede ser penalmente responsable y recibir
penas propias (multas, e incluso disolución, suspensión de actividades o inhabilitaciones).
No alcanza a cualquier ente: las llamadas sociedades pantalla, sin actividad real, se
consideran inimputables. Y las penas y circunstancias de la empresa son propias: no se le
trasladan sin más las del directivo o empleado que cometió el hecho.
Bloque 2 · Cuándo nace la responsabilidad
El art. 31 bis.1 exige que se cometa uno de los delitos previstos, en nombre o por
cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto, por una
de estas dos vías:
Letra a): por sus representantes legales o por quienes tienen facultades de organización y control (administradores, directivos).
Letra b): por empleados sometidos a la autoridad de los anteriores, cuando el delito fue posible por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.
La responsabilidad de la empresa es autónoma: puede exigirse aunque no se haya
identificado a la concreta persona física autora. El porqué y el alcance lo desarrollamos en
la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Bloque 3 · La eximente: cómo se libra la empresa
Aquí está la clave del precepto. Si el delito lo cometen las personas de la letra a),
la empresa queda exenta cuando concurren cuatro condiciones (art. 31 bis.2):
Antes del delito, había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión idóneo para prevenir delitos de esa naturaleza o reducir significativamente su riesgo.
La supervisión del modelo se confió a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control.
Los autores cometieron el delito eludiendo fraudulentamente el modelo.
No hubo omisión ni ejercicio insuficiente de las funciones de ese órgano de supervisión.
Fig. 2 · Eximente o atenuante
Todo o parte: la eximente es completa si se acreditan las cuatro condiciones; si solo se
prueban parcialmente, operan como atenuante.
Cuando el delito lo comete un empleado (letra b), la empresa queda exenta si,
antes del hecho, adoptó y ejecutó eficazmente un modelo adecuado para prevenir delitos de esa
naturaleza. En ambos casos, la carga de la prueba de que el modelo era eficaz
recae en la propia empresa.
Bloque 4 · Los seis requisitos del modelo
Para que el modelo sirva como eximente, el art. 31 bis.5 exige seis elementos
acumulativos. No basta con tener un documento: tienen que estar todos y
funcionar.
#
Requisito
En la práctica
1
Identificar los riesgos
Mapa de las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse delitos
2
Protocolos de decisión
Procedimientos de formación y ejecución de la voluntad de la empresa
3
Recursos financieros
Gestión adecuada de los fondos para prevenir los delitos
4
Obligación de informar
Canal para comunicar riesgos e incumplimientos al órgano de control
5
Sistema disciplinario
Sanciones por el incumplimiento de las medidas del modelo
6
Verificación periódica
Revisión y actualización del modelo cuando cambian los riesgos
La supervisión del modelo debe confiarse a un órgano de cumplimiento con
poderes autónomos de iniciativa y control. Su autonomía real es decisiva: un compliance
officer sin medios ni independencia difícilmente sostendrá la eximente.
La ley es proporcional con las pymes: en las personas jurídicas de pequeñas
dimensiones —las que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada— las funciones
de supervisión puede asumirlas directamente el órgano de administración. El papel del órgano
lo vemos en
compliance officer externo.
"De papel" no exime
Los tribunales y la Fiscalía valoran la eficacia real del modelo, no su mera
existencia. Un programa adoptado pero no aplicado, sin formación, sin canal operativo ni
revisión, no protege: la clave es que viva en el día a día de la organización.
§ § §
Errores frecuentes
Creer que el compliance es voluntario y decorativo. Es la herramienta que
puede eximir de responsabilidad penal a la empresa.
Tener el modelo "en el cajón". Sin ejecución eficaz, formación y revisión,
no opera como eximente.
Nombrar un órgano sin autonomía. Sin poderes reales de iniciativa y control,
la segunda condición se tambalea.
Olvidar que la carga de la prueba es de la empresa. Hay que poder
demostrar que el modelo era idóneo y eficaz.
En síntesis, el art. 31 bis encierra dos mensajes: la empresa puede responder penalmente, pero
un modelo de prevención idóneo, ejecutado y vigilado puede eximirla o atenuar su pena.
Convertir esa norma en un sistema vivo es, precisamente, el trabajo del compliance penal.
AvisoInformación general, no asesoramiento
Este resumen tiene fines divulgativos y se basa en la normativa vigente
(art. 31 bis del Código Penal)
y en la Circular FGE 1/2016. No sustituye a la lectura del texto oficial ni al asesoramiento
jurídico personalizado.
Corporate Compliance · Penal
¿Tu empresa está protegida?
Diseñamos e implantamos modelos de prevención de delitos eficaces —mapa de riesgos, protocolos,
canal de información y órgano de cumplimiento— para que el art. 31 bis juegue a tu favor, no en
tu contra.